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Resolución 614 de 2019 Agencia Nacional de Minería - ANM

Fecha de Expedición:
13/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
13/08/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51.044 del 13 de agosto de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 000614 DE 2019

 

(Agosto 13)

 

Por medio de la cual se establecen para el año 2019 los minerales y precios mínimos y máximos que podrán ser objeto de solicitud de acuerdo de inversión en etapa de explotación en los términos señalados en el artículo 2.2.6.2.15 del Decreto 1073 de 2015 adicionado mediante el Decreto 2253 de 2017

 

El Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto 4134 de noviembre 3 de 2011, 370 del 9 de junio de 2015 proferida por la Agencia Nacional de Minería, el artículo 2.2.6.2.15 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2253 de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Mediante el Decreto ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM) como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es el de administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado;

 

Que los numerales 1 y 2 del artículo 4° del Decreto ley 4134 de 2011, establecen que la Agencia Nacional de Minería ejercerá las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional, así como de administradora de los recursos minerales del Estado y concedente de los derechos para su exploración y explotación.

 

El artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones, dispuso como incentivo al incremento de las inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario (CERT), a los contribuyentes que aumenten dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento;

 

Que conforme al artículo 365 antes enunciado, las inversiones en el sector de minería que darán lugar al otorgamiento de CERT serán “(…) las que tienen como objeto mantener o incrementar la producción de los proyectos actuales, acelerar los proyectos que están en transición (de construcción y montaje a explotación) e incrementar los proyectos de exploración minera…”;

 

Que de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, el Gobierno nacional reglamentó, mediante Decreto 2253 de 2017, el incentivo al incremento de las inversiones en los sectores de hidrocarburos y minería, teniendo en cuenta entre otros, los siguientes criterios: (i) los niveles de precios internacionales de referencia. (ii) niveles de inversiones y (iii) metas de reservas de producción;

 

Que el inciso cuarto del artículo 2.2.6.1.4 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el decreto 2253 de 2017, dispuso que “La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) y la Agencia Nacional de Minería (ANM), mediante resolución, implementarán todos los trámites necesarios para adelantar el procedimiento de otorgamiento del incentivo CERT”;

 

Que mediante Resolución 135 del 23 de marzo de 2018, “por medio de la cual se implementan los trámites para adelantar el procedimiento de otorgamiento del Incentivo CERT del que trata el Título VI del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1073 de 2015, adicionado mediante el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 y se toman otras determinaciones”, la Agencia Nacional de Minería implementó los trámites y condiciones necesarias para adelantar el procedimiento de otorgamiento del incentivo CERT, adoptó el formato de solicitud de acuerdo de inversión para la obtención del CERT y estableció los minerales y precios que fueron objeto de solicitud de acuerdo de inversión para el año 2018;

 

Que el numeral 6 de artículo 2.2.6.2.15 del Decreto 1073 de 2015, adicionado por el Decreto 2253 de 2017, estableció que “El precio de referencia del respectivo mineral al momento de presentar la solicitud de acuerdo de inversión deberá ser igual o inferior a los valores fijados anualmente por la Agencia Nacional de Minería, para lo cual podrá tener como referencia el costo de producción de los proyectos mineros en ejecución. Adicionalmente, se establecerá también de manera anual, qué minerales podrán ser objeto de las inversiones que aspiren el otorgamiento del CERT de acuerdo con el impacto de dichas inversiones en el recaudo de impuestos y de regalías, para lo cual podrá tener como referencia el listado de minerales de interés estratégico señalados por el Ministerio de Minas y Energía”.

 

Mediante Resolución 180102 de 30 de enero de 2012, el Ministerio de Minas y energía, determinó el grupo de minerales de interés estratégico para el país;

 

Que mediante la Resolución 1548 del 21 de mayo de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció el cupo para hidrocarburos y minería, del Certificado de Reembolso Tributario (CERT) de que trata el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016, para la vigencia 2019;

 

Que para la fijación de los precios máximos y mínimos, se tomaron los comportamientos de las empresas públicas dedicadas a la extracción de minerales y las series históricas de precios de los minerales en los mercados y bolsas internacionales en los que se transan operaciones de minerales, de acuerdo con los diferentes índices de mercado utilizados para la fijación de precios para el pago de las regalías en los títulos mineros otorgados por el Estado colombiano;

 

Que de conformidad con lo anterior, corresponde a la autoridad minera fijar los precios de referencia mínimos y los minerales que podrán ser objeto de las inversiones que aspiren al otorgamiento del CERT, para lo cual podrá tener como referencia el listado de minerales de interés estratégico señalados por el Ministerio de Minas y Energía;

 

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con la Resolución 523 de 2017 proferida por la Agencia Nacional de Minería, el presente proyecto se publicó en la página web de la Agencia Nacional de Minería, entre el día 26 de julio y el día 4 de agosto de 2019 para comentarios de los interesados, los cuales se tuvieron en cuenta de acuerdo a su pertinencia; Que en mérito de lo expuesto;

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fijar para el año 2019, los minerales que podrán ser objeto de solicitud de acuerdo de inversión en etapa de explotación, así:

 

 

Carbón térmico

 

 

API 2

 

UNIDAD

PRECIO MÁXIMO

PRECIO MÍNIMO

PORCENTAJE CERT

UDS/Tn

60

56

5%

UDS/Tn

55.9

52

12,50%

UDS/Tn

51.9

48

20%

 

                           Carbón Metalúrgico

 

Metarllugical Coal Mid-Vol Fob Colombia – Washington Close

UNIDAD

PRECIO MÁXIMO

PRECIO MÍNIMO

PORCENTAJE CERT

UDS/Tn

130

125

5%

UDS/Tn

124.9

120

12,50%

UDS/Tn

119.9

115

20%

 

Níquel

 

 

London Metal Exchange

 

UNIDAD

PRECIO MÁXIMO

PRECIO MÍNIMO

PORCENTAJE CERT

UDS/Lb

6

5.5833

5%

UDS/Lb

5.5832

5.1666

12,50%

UDS/Lb

5.1665

4.75

20%

 

Cobre

 

 

London Metal Exchange

 

UNIDAD

PRECIO MÁXIMO

PRECIO MÍNIMO

PORCENTAJE CERT

UDS/Lb

2.60

2.40

5%

UDS/Lb

2.39

2.20

12,50%

UDS/Lb

2.19

2.0

20%

 

Oro

 

 

London Bullion Market Association

 

UNIDAD

PRECIO MÁXIMO

PRECIO MÍNIMO

PORCENTAJE CERT

UDS/Oz

1100

1050

5%

UDS/Oz

1049,00

1000

12,50%

UDS/Oz

999,00

950

20%


Parágrafo 1°. Respecto de los títulos mineros que se encuentran en la etapa de exploración o de construcción y montaje, podrán presentar la solicitud de acuerdo de inversión sin consideración al mineral objeto del contrato conforme a la presente resolución. El porcentaje de CERT en estos casos corresponderá al veinte por ciento (20%) de la inversión adicional.

 

Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

El Vicepresidente de Seguimiento, Control y Seguridad Minera,

 

Javier Octavio García Granados. (C. F.).