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Resolución 951 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
14/05/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 951 DE 2019


(Mayo 14)

 

Por medio de la cual se modifica el artículo primero de la Resolución 1030 de 2010, en cuanto a acotamiento de los elementos del Corredor Ecológico de Ronda CER del Canal Contador y se toman otras determinaciones.

 

LA DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto - ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997 en armonía con el Decreto Único del Sector Ambiental 1076 de 2015, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 190 de 2004, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009 y la Resolución 01466 de 2018 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

 

Que el Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, señala en su artículo 1º que, el ambiente es patrimonio común; razón por la cual el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo que son de utilidad pública en interés social.

 

Que de acuerdo con el literal c del artículo 83 del mismo Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, salvo derechos adquiridos por particulares, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, la faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de ríos y lagos hasta de treinta metros.

 

Que esta faja paralela cumple una función de conservación, preservación y recuperación del recurso hídrico.

 

Que el Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003” que, conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, en el artículo 76, establece lo siguiente:

 

“Artículo 76. Sistema Hídrico (artículo 11 del Decreto 619 del 2003, modificado por el artículo 76 del Decreto 469 de 2003)

 

La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

 

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

 

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

 

3. Cauces y rondas de ríos y canales.

 

4. Humedales y sus rondas.

 

5. Lagos, lagunas y embalses (…)” (Subrayado fuera de texto).

 

Que el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:

 

“ (…)

 

3.  Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

 

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.”

 

Que el artículo 98 del varias veces citado Decreto Distrital 190 de 2004, define los corredores ecológicos como zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.

 

Que el artículo 99 de la misma norma, establece que la planificación, diseño y manejo de los Corredores Ecológicos, se orientará a la protección del ciclo hidrológico, el incremento de la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal, el aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al tránsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersión de la flora nativa, la recuperación ambiental de los corredores de influencia de la red hídrica, la provisión de un límite arcifinio para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo rural, entre otros.

 

Que el artículo 101 del mismo Decreto 190 de 2004, enlistó los ríos, canales y quebradas que pertenecen a la categoría de Corredores Ecológicos de Rondas, sin que aparezca el canal Contador; no obstante, la misma norma prevé que “se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento”.

 

Que mediante la Resolución 1030 del 26 de enero de 2010, la Secretaría Distrital de Ambiente adoptó el acotamiento del Canal Contador (sectores 1 y 2) elaborado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, cuyas coordenadas se encuentran registradas en el plano anexo a dicha resolución.

 

Que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, mediante concepto Técnico con Radicado 2019ER28265, solicitó a la Secretaría Distrital de Ambiente, la modificación de la discriminación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA, la Ronda Hidráulica -RH y el Cauce del Canal Contador.

 

Que mediante oficios con Radicados 2018ER13598 del 18 enero de 2019 y 2049ER28265 del 04 febrero de 2019, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB-ESP, remitió los estudios técnicos, cálculos hidráulicos e hidrológicos, topografía y estructuras hidráulicas existentes en el área del Canal Contador de la localidad de Usaquén, insumo principal para modificar la discriminación de las líneas del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA- de este elemento del sistema hídrico

 

Que para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.

 

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad emitió el Concepto Técnico No 01202 del 04 de febrero de 2019 y su Anexo 1, los cuales constituyen el soporte técnico para la modificar la delimitación del Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA-) del Canal Contador, y su incorporación a la actual Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, cuyos apartes más relevantes se transcriben a continuación:

 

“CONCEPTO TÉCNICO. No. 01202, 04 DE FEBRERO DEL 2019”

 

ASUNTO ATENDIDO

Ajuste para la modificación de la discriminación de los elementos del Corredor Ecológico de Ronda (Cauce, Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA) del canal Contador

 

RADICADO

2019ER13598

2049ER28265

ENTIDAD/DEPENDENCIA SOLICITANTE

Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB

CUERPO           DE AGUA

Canal Contador

SUB              ZONA HIDROGRÁFICA

Canal Torca

LOCALIDAD

Usaquén

UPZ

 

COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO

PROFESIONAL

SDA - CPS

Hidrología e Hidráulica

Luz Marina Villamarín Riaño

20180689

 

1. OBJETIVO

 

Elaborar el soporte técnico para la modificación de la discriminación de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica -RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Corredor Ecológico de Ronda del Canal Contador para su incorporación bajo la categoría de Corredor Ecológico de Ronda – CER, a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

 

2. LOCALIZACIÓN Y CONTEXTO ECOLÓGICO CANAL CONTADOR.

 

El canal Contador, se encuentra delimitado por la Calle 134 entre la Carrera 10 y la Carrera 19 y entre la Carrera 19 entre la Calle 134 y Calle 127, en una longitud de 2750,0 m aproximadamente. El Canal Contador transporta caudales tanto propios, como los provenientes de las quebradas Contador, Bosque de Medina y Gimnasio Femenino, así como los aportes del canal del Norte (ver mapa 1).

 

 

El Canal Contador presenta su sección principal de forma trapezoidal, revestido en concreto, abierto, con bermas en ambas bancas (Ilustración 1). A la altura de la intersección de la Calle 134 con Carrera 15 sobre la margen derecha del canal, se presenta la descarga del canal del Norte cuya transición es en box-Coulvert, generando así la ampliación de la sección del canal sobre la Carrera 19 hacia el sur, conservando la sección trapezoidal (ilustración 1).

 

5. DISCRIMINACIÓN DE CAUCE, RONDA HIDRÁULICA - RH Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL – ZMPA EN EL CANAL CONTADOR

 

La definición de una franja de protección en cada margen del canal Contador, se fundamenta principalmente en la necesidad de generar y mantener las áreas de corredor verde en las dos márgenes del canal, de tal manera que se mejore su funcionalidad y la calidad ambiental de las áreas aledañas al canal.

 

Para la determinación del ancho de la franja, se deben incluir referentes relacionados principalmente con los requerimientos de área para promover la renaturalización y/o restauración ecológica en lo que corresponde a espacios urbanos, contenidos en instrumentos oficiales como lo son, el Manual de Silvicultura Urbana y el Protocolo Distrital de Restauración Ecológica; así mismo, se debe incluir el criterio de manejo hidráulico para el mantenimiento de la estructura hidráulica.

 

5.1     Definición de la línea de mareas máximas (Cota máxima de inundación) para un periodo de retorno de 100 años.

 

La línea de máxima inundación es obtenida del concepto técnico para la Modificación a la Discriminación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA), La Ronda Hidráulica (RH) y el Cauce del Canal Contador, remitido a la Secretaría Distrital de Ambiente - SDA por la hoy Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB – ESP mediante radicados 2019ER13598 y 2019ER28265. (Tabla A, Anexo 1).

 

Esta mancha de inundación fue definida a partir de los resultados del modelo hidráulico, en la condición de flujo permanente, se identifica la mancha de agua a partir de los niveles máximos en un periodo de retronó de 100 años en el canal. (Mapa 1).

 

Mapa 1. Definición Cauce canal Contador (línea máxima de inundación) generada a partir de la modelación del Canal. Fuente: EAB ESP, 2019 - Generado por SDA-SER, 2019.

 

5.2    Definición de la franja de Ronda Hidráulica – RH para el Canal Contador (…).

 

·   Criterios técnicos generales para la definición de la Ronda Hidráulica – RH

 

Las rondas hidráulicas corresponden a una franja paralela a la línea de mareas máximas, a cada margen de los cauces de los cuerpos de agua.

 

En términos ecosistémicos la Ronda Hidráulica – RH, debe estar destinada a usos principales como la instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico y sanitario por parte de la entidad Distrital competente; así como, el forestal protector con especies nativas a través de la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica.

 

De acuerdo con el contexto ecosistémico de la estructura hidráulica denominada “Canal Contador” objeto de alinderamiento, por encontrarse en límites de la matriz urbana colindante con áreas naturales, la Ronda Hidráulica – RH tiene en cuenta usos compatibles como el manejo silvicultural de vegetación presente, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico y/o ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de amenazas y riesgos.

 

Las áreas de la Ronda Hidráulica – RH que fueron definidas para uso forestal protector garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas, orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica (Decreto 190 de 2004), mediante aplicaciones de silvicultura urbana definidas en las topologías para rondas de canales dentro del “Manual de silvicultura Urbana para Bogotá” (Resolución 4090 de 2007 “Por medio de la cual se adopta el Manual de arborización urbana para Bogotá” - Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen Ias responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."). Estas franjas destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos; se integren a las franjas de ZMPA; así como, para generar una adecuada transición ambiental entre el sistema hídrico y la ciudad.

 

·  Franja de Ronda Hidráulica para el manejo hidráulico y el manejo forestal protector del Canal Contador

 

Considerando que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP, realiza el manejo hidráulico y mantenimiento del cauce del Canal Contador, para el acceso y operación de maquinaria define una zona de ronda cada lado del referido Canal. Esta se estableció de acuerdo con la necesidad de acceso y operación de maquinaria y fue definida por la revisión de los estudios de alinderamiento remitidos por la EAB E.S.P. para la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda – CER del canal.

 

Se establece entonces una franja de Ronda Hidráulica destinada a los usos previamente descritos en este documento, ubicada paralela a la mancha de inundación para un tiempo de retorno de 100 años del canal Contador, en el Mapa 2 se muestra el área de Ronda Hidráulica definida. (Tabla B, Anexo 1).

 

 

Mapa 2. Definición franja Ronda Hidráulica del canal Contador. Fuente: SDA-SER, 2019.

 

5.3    Definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA para el Canal Contador

 

(…)

 

·   Criterios técnicos generales para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA

 

En términos ecosistémicos la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA para este cuerpo de agua debe destinarse a usos principales como la arborización, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental, educación ambiental y recreación pasiva.

 

De acuerdo con el contexto ecosistémico del tramo del canal Contador objeto alinderamiento, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA podrá considerar usos compatibles como la investigación científica, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y mitigación de riesgos.

 

El polígono resultante para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA se compone de una franja paralela a la ronda hidráulica con fines forestales protectores del canal Contador objeto de esta discriminación. Esta ZMPA debe estar destinada principalmente al manejo forestal protector con fines de restauración ecológica y paisajística que armonice ambientalmente el área y la transición del cuerpo de agua con la ronda hidráulica, con elementos naturales protegidos (Mapa 3 - Tabla C Anexo 1).

 

De la misma manera que la ronda hidráulica, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA definida, representa en primera instancia un disipador de energía y amortiguador para la escorrentía superficial que, en sinergia con las condiciones estructurales, edáficas y de cobertura y uso del suelo, son elementos potenciales para la presencia de procesos erosivos.

 

Para la determinación del ancho de la franja de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA destinada principalmente a usos forestales protectores, también se consideraron aspectos ambientales como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología y dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a la estructura hidráulica revestida en concreto denominada canal Contador en cada margen; así como, la posibilidad real de rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de silvicultura urbana para canales y recuperación ecológica para áreas en transición directa con la ciudad.

 

Para la Margen Derecha e Izquierda de la estructura hidráulica denominada canal Contador: el ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA en las dos márgenes destinadas principalmente a dar continuidad al uso forestal protector es de aproximadamente 15 metros definida a partir de la línea de Ronda Hidráulica. Esta franja se sustenta técnicamente en los instrumentos oficiales de silvicultura urbana y restauración ecológica, los cuales soportan el establecimiento de franjas protectoras de márgenes de cuerpos de agua para canales que se integran y dan continuidad a las franjas de ronda hidráulica que se establezcan (Mapa 3- Tabla C Anexo 1).

 

Las áreas de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA que fueron definidas para principalmente para el uso forestal protector garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas, orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica, mediante aplicaciones de silvicultura urbana contempladas en las topologías para rondas de canales dentro del “Manual de silvicultura Urbana para Bogotá” (Resolución 4090 de 2007 “Por medio de la cual se adopta el Manual de arborización urbana para Bogotá” - Decreto 531 de 2010 "Por el cual se reglamenta la silvicultura urbana, zonas verdes y la jardinería en Bogotá y se definen las responsabilidades de las Entidades Distritales en relación con el tema y se dictan otras disposiciones."). Estas franjas de ZMPA destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos; así como, la transición ambiental entre el sistema hídrico y la ciudad.

 

Esta franja de protección vegetal en la ZMPA junto a la Ronda Hidráulica también aporta al aumento de la capacidad de campo y la infiltración, disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002). A su vez, dichas franjas, funcionan como barreras al aporte de sedimentos hacia el cauce y multiplicadores de almacenamiento de agua en el subsuelo.

 

Mapa 3. Definición polígono de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del canal Contador.

Fuente: SDA-SER, 2019.

 

5.4   Consolidación de polígonos de acotamiento “Canal Contador” para el Cauce y la Ronda Hidráulica (Franjas para uso de Manejo Hidráulico y uso Forestal Protector)

 

La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, considera viable técnicamente adoptar las coordenadas geográficas (Sistema de Referencia Magna Sirgas) para los polígonos definidos para el Cauce (Línea de Mareas Máximas para un periodo de retorno de 100 años), para la Ronda Hidráulica RH y para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del denominado canal Contador objeto de discriminación del Corredor Ecológico de Ronda - CER incluidas en las Tablas A, B y C del Anexo 1.

 

Finalmente, el concepto técnico consolida los polígonos definidos para el Cauce, la Ronda Hidráulica y para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA, completando así, la determinación de las franjas de alinderamiento del Corredor Ecológico de Ronda del canal Contador (Mapa 4).

 

 

Mapa 4. Definición polígonos de Cauce, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del canal Contador Fuente: SDA-SER, 2018.

 

Por último, se resalta que el sistema de coordenadas del Anexo 1 “Tabla A, B y C coordenadas de RH, ZMPA y cauce del canal Contador” está referido al datum oficial de Colombia MAGNA-SIRGAS, definido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), proyectado bajo el Sistema de Proyección de Coordenadas oficial del Distrito Capital MAGNA Ciudad Bogotá, el cual cuanta con las siguientes características:

 

Proyección: Transverse Mercator


Origen de Coordenadas:

 

Falso Origen:


W: - 74,14659167

N: 4,68048611

N 109320,965

E 92334,879

 

4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL CONCEPTO TÉCNICO

 

Con base en lo expuesto a lo largo del presente Concepto Técnico, respecto al canal Contador, la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad concluye lo siguiente:

 

·   Actualmente el cauce del canal Contador hace parte del Sistema Hídrico del Distrito Capital como componente del Sistema de Drenaje Pluvial.

 

·   A la fecha el canal Contador presentaba la discriminación del Corredor Ecológico de Ronda – CER, de acuerdo la resolución 1030 del 2010, por tanto y considerando la solicitud de la EAB de modificación a la discriminación, mediante el presente concepto, se sustenta técnicamente la redefinición de las líneas de Cauce, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA de este cuerpo de agua.

 

·  El modelo desarrollado por la EAAB, permite observar que el nivel de aguas máximas para el periodo de retorno de 100 años no presenta desbordamientos y las secciones de los puentes no generan remansos en el canal, a pesar de los niveles encontrados después de la abscisa 2000, los cuales se pueden identificar son producidos por los cambios de pendiente en el lecho del canal.

 

·   De acuerdo con el informe técnico presentado por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá por medio de los radicados 2019ER13598 y 2019ER28265, la línea de mareas máxima para un periodo de retorno de 100 años, no supera el borde del canal y la lámina de agua presenta una altura oscila entre 1,5m y 1.7 m dando un galibo aproximado de 1.8m en la zona aguas arriba y entre 0.5m y 1.2m en la zona aguas abajo del canal.

 

·   La propuesta de ronda hidráulica presentada por la EAAB, considera los nuevos puntos que se requieren para el mantenimiento del Canal Contador y tiene en cuenta el estado actual del sector, el cual presenta una condición urbanizada y consolidada.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente, actúa en uso de las competencias contempladas en la normativa vigente, cuyo ejercicio se encuentra amparado en la Constitución Política, artículos 8, 49, 79, 80, 287 y 332, entre otros; y desarrollado en la Ley 99 de 1993, Artículos 65 y 66, en el Decreto-Ley 2811 de 1978, Artículos 30, 155 literal b, 314 literal a y Artículo 83, Decreto Distrital 190 de 2004, en el Decreto Distrital 109 de 2009, Artículo 5 literales i y j.

 

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, dispone que “corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar en el área de su jurisdicción y en marco de sus competencias, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto -ley 2811 de 1974 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno Nacional”.

 

Que el artículo 2.2.3.2.3.4, del Decreto 1076 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, dispone que las autoridades ambientales competentes deberán definir el orden de prioridades para el inicio del acotamiento de las rondas hídricas en su jurisdicción, teniendo en cuenta para el efecto, lo dispuesto en la “Guía Técnica de Criterios para el Acotamiento de las Rondas Hídricas en Colombia”.

 

Que en tal virtud corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, ejercer las competencias que, en materia de gestión ambiental, le confiere el ordenamiento jurídico orientadas estas a promover y adoptar las medidas de protección de los recursos naturales y el ambiente en el Distrito Capital.

 

Que la Secretaría Distrital de Ambiente tiene, según el artículo 5º del Decreto Distrital 109 de 2009, entre otras responsabilidades, las siguientes:

 

“(…) i. Definir los lineamientos ambientales que regirán las acciones de la administración pública distrital.

 

j. Definir y articular con las entidades competentes, la política de gestión estratégica del ciclo del agua como como recurso natural, bien público y elementos de efectividad del derecho a la vida.

 

(…)”.

 

Que mediante el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, se facultó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB -ESP-, para realizar el acotamiento y demarcar las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales del territorio del Distrito Capital.

 

Que el artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 5 de 1994, declara de responsabilidad de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB –ESP, las rondas y zonas de manejo y preservación ambiental del Sistema Hídrico del Distrito Capital en las que no se permitirá ningún desarrollo urbanístico, y se estimulará la reubicación de los existentes.

 

Que en virtud de lo señalado en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Autoridad Ambiental competente, mediante acto administrativo deberá aprobar los acotamientos de acuerdo a los estudios que realice la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP, para adoptar el alinderamiento de la zona de ronda.

 

Que así mismo, se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.

 

Que mediante el artículo sexto de la Resolución SDA 01466 de 2018, se delegó en el Director de Gestión Ambiental la función de expedir los actos administrativos que aprueben el acotamiento y alinderamiento de ríos, anales, cuerpos de agua y quebradas del distrito Capital.

 

Que en virtud de lo anterior y con sujeción a los mandatos legales, recogidos, en las consideraciones de la presente decisión administrativa, conforme al sustento jurídico descrito con amplitud, y sobre la base de los fundamentos contenidos el Concepto Técnico No. 01202 del 4 de febrero del 2019, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, se procederá a modificar parcialmente el artículo primero de la Resolución 1030 de 2010, en cuanto al acotamiento y alinderamiento de los elementos que conforman el corredor ecológico de Ronda Canal Contador.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo primero de la Resolución No. 1030 del 26 de enero del 2010, en cuanto el acotamiento del Corredor Ecológico de Ronda- CER (Cauce, Ronda y ZMPA) del Canal Contador, conforme a lo señalado en el Concepto Técnico No 01202 del 4 de febrero de 2019, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: El Canal Contador, se encuentra delimitado por la Calle 134 entre la Carrera 10 y la Carrera 19 y la Carrera 19 entre la Calle 134 y Calle 127, en una longitud de 2750,0 m aproximadamente.

 

PARAGRAFO SEGUNDO: El Concepto Técnico No. 01202 del 04 de febrero del 2019 y su Anexo 1, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, hacen parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Instar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, para que modifique en terreno, en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de este canal.

 

ARTÍCULO TERCERO: Comunicar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB- ESP, Secretaría Distrital de Planeación – SDP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a la Alcaldía de Usaquén, en el marco de sus competencias, de conformidad con el presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO CUARTO: La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 14 días del mes de mayo del año 2019

 

ADRIANA LUCIA SANTA MENDEZ

 

DIRECCION DE GESTION AMBIENTAL