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Resolución 4122 de 2019 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
21/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
09/09/2019
Medio de Publicación:
Diario Oficial No. 51071 de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 4122 DE 2019

 

(Agosto 21)

 

Por la cual se modifica la Resolución número 0261 del 30 de enero de 2019

 

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,


En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el parágrafo del artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0261 de 2019, señaló el número máximo de cuñas en televisión de que pueden hacer uso las campañas electorales en las elecciones para gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y juntas administradoras locales, que se llevarán a cabo en el año 2019.

 

Que en ella se indicó que las campañas del nivel municipal, distrital o local podían pautar “en uno o varios canales de cada municipio”, mientras que las campañas para gobernaciones y diputados lo puede hacer “en uno o varios canales de cada departamento”, con lo que se introdujo una limitación no prevista en la ley, al excluirse a los canales regionales y nacionales de televisión de la posibilidad de emitir propaganda electoral, y a las campañas electorales de contratar en estos últimos, lo que nunca fue el propósito del Consejo Nacional Electoral, al ser una disposición que hace casi inane la autorización dada por la Ley 1475 de 2011 de realizar propaganda electoral en este medio de comunicación social.

 

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral.

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Modifíquese el parágrafo del artículo primero de la Resolución número 0261 de 2019, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas en uno o varios canales, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día”.

 

Artículo 2°. Modifíquese el parágrafo del artículo segundo de la Resolución número 0261 de 2019, el cual quedará así:

 

“Parágrafo. Las cuñas televisivas diarias previstas en este artículo, podrán ser contratadas, en uno o varios canales, sin exceder el total del número determinado. En ningún caso, las no emitidas se acumularán para otro día”.

 

Artículo 3°. Comuníquese la presente resolución al Ministerio del Interior, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Autoridad Nacional de Televisión, al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Delegados Departamentales de Registrador Nacional del Estado Civil, Registradores Municipales y Distritales del Estado Civil, a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y a los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos.

 

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de agosto del año 2019.

 

El Presidente (r),

 

César Augusto Abreo Méndez.

 

(C. F.).