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Resolución 368 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
03/09/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
06/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6627 del 04 de septiembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 368 DE 2019

 

(Septiembre 03)

 

Por medio de la cual se definen los niveles de demanda del factor horario para el cálculo de la tarifa del estacionamiento sobre las vías públicas, en el marco del Sistema Inteligente de Estacionamientos, en Bogotá D.C.

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales establecidas en los artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, el parágrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 y el parágrafo 1 del artículo 7 del Decreto Distrital 519 de 2019 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que son autoridades de tránsito, entre otras “(…) los Alcaldes” y “Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”.

 

Que en virtud de lo consagrado en el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, “(…) sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”

 

Que el artículo 4 del Acuerdo 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y dictan otras disposiciones” adoptó el sistema y método para determinar el cobro por el derecho de parqueo sobre las vías públicas, contemplando un factor horario (FH) “que fluctúa entre 0 y 1,5, a asignar por la SDM según el día de la semana y la hora del día, en función del comportamiento de la demanda en el tiempo de cada zona”.

 

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 519 de 2019, conforme lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo 695 de 2017, adoptó los factores tarifarios y estableció que el factor horario (FH) se asigna de acuerdo con tres niveles de demanda: bajo, medio y alto.

 

Que el parágrafo del artículo 7 ídem, con relación a los factores tarifarios, estableció lo siguiente: “La Secretaría Distrital de Movilidad asignará los horarios y niveles de demanda de cada zona para estacionamiento mediante acto administrativo motivado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Acuerdo Distrital 695 de 2017”

 

Que para efectos de calcular la tarifa por minuto a pagar por el usuario de las zonas de estacionamiento en vía pública se requiere definir los horarios correspondientes a los niveles de demanda establecidos para el factor horario (FH).

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad celebró el Contrato de Consultoría No. 2016-1167, cuyo objeto consistió en “Estructurar la estrategia de gestión de la demanda de estacionamientos de acceso público, en vía y fuera de vía, en Bogotá D.C” y en el que se estudió la oferta y la demanda del servicio de estacionamiento en vía y fuera de vía.

 

Que como parte de dicho estudio y con base en los datos de uso del estacionamiento en vía, se calculó el porcentaje de captación de usuarios por hora para efectos de determinar los niveles de demanda del factor horario (FH) entre las 07:00 horas y las 21:59 horas de las cuatro (4) zonas delimitadas en el Anexo N° 1 del Decreto Distrital 519 de 2019.

 

Que, dado que el servicio de estacionamiento en vía podrá ser ofrecido las 24 horas del día, se requiere establecer un nivel de demanda bajo para las horas comprendidas entre las 22:00 horas y las 06:59 horas, razón por la cual es necesario establecer la tarifa para dicho nivel.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los niveles de demanda del factor horario (FH) de la tarifa por minuto a pagar por el usuario del estacionamiento en vía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Distrital 519 de 2019.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Ámbito de aplicación. Los niveles de demanda establecidos en la presente resolución aplican para todos los días de la semana y las cuatro (4) zonas delimitadas en el Anexo N° 1 del Decreto Distrital 519 de 2019.

 

ARTÍCULO TERCERO. Niveles de demanda. Los niveles de demanda del factor horario (FH) por zona serán definidos de acuerdo con la hora de uso del estacionamiento en vía, así:

 

 

ARTÍCULO CUARTO. Revisión y actualización. Los niveles de demanda establecidos en el artículo 3 de la presente resolución serán revisados y actualizados para cada zona, por única vez, luego de que cada una cumpla tres (3) meses de operación contados a partir del primer día de servicio.

 

ARTÍCULO QUINTO. Periodicidad de revisión y actualización. Los niveles de demanda serán revisados semestralmente y su actualización será determinada por la Secretaría Distrital de Movilidad, luego de que se cumpla con lo establecido el artículo 4 de la presente resolución.

 

ARTÍCULO SEXTO. Contra este acto no procede recurso alguno en los términos del artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 03 días del mes de septiembre del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad