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RESOLUCIÓN N° 357 DE 2019 (Agosto 28) Por la cual se
indica el objetivo del Proceso de Gestión de Laboratorio y la ubicación del
Laboratorio de Suelos, Asfaltos y Pavimentos de la UAERMV.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial y demás disposiciones concordantes y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”, y que “Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado, la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.
Que el Acuerdo 11 de 2010, expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento vial, estableció la estructura organizacional de la Entidad, las funciones de sus dependencias entre otras disposiciones.
Que los numerales 3,10 y 13 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 expedido por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, le asignan al Director General las funciones de coordinar interna y externamente las acciones necesarias para el logro de la misión y objetivos de la Unidad, expedir los actos administrativos que por su naturaleza correspondan a la Unidad y suscribir los actos y contratos necesarios para el desarrollo de sus funciones, planes y programas de acuerdo con las normas legales vigentes y liderar y garantizar la implementación y desarrollo del Sistema de Control Interno, del Sistema de Gestión de Calidad y demás sistemas que se requieran o que sean de obligatorio cumplimiento para la Unidad, respectivamente. Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 27, creó el Sistema Nacional de Control Interno y en los artículos 28 y 29 definió su objeto, dirección y coordinación y la Ley <87 de 1993 estableció normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Gestión de Calidad y de Desarrollo Administrativo, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1499 de 2017.
Que, mediante el Decreto Distrital 591 de 2018 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión para el nivel distrital, como marco de referencia para el ajuste del diseño, implementación y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
Que de acuerdo con la versión 2 del Manual Operativo del Sistema de Gestión del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, publicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública, en su dimensión 2 titulada Direccionamiento Estratégico y Planeación en su numeral 2.2, referida a los aspectos mínimos para la implementación, recomienda reflexionar y tener claridad sobre aspectos como el propósito fundamental de la entidad, así como su objeto, los derechos que garantiza, los problemas y necesidades sociales que está llamada a atender, para quién debe realizar sus productos y servicios y realizar un análisis de las capacidades y entornos.
Que para dar cumplimiento a las normas anteriormente citadas, la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial expidió la Resolución 491 del 6 de noviembre de 2018 “Por medio de la cual se adopta la misión, visión, objetivos institucionales, mapa de procesos y política integral de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.
Que de conformidad con el Acuerdo No. 011 del 12 de octubre de 2010, “Por el cual se establece la estructura organizacional de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", la Subdirección Técnica de Producción e Intervención tienen dentro de sus competencias atribuidas, entre otras, las siguientes: “ARTÍCULO 8. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE PRODUCCIÓN E INTERVENCIÓN. Tendrá las siguientes funciones: (…) 10. Dirigir los programas referentes a la explotación, producción y calidad de materiales pétreos, mezclas asfálticas en caliente y en frío y demás insumos necesarios para el cumplimiento de la misión de la Unidad, y elaborar los informes de los ensayos realizados. 11. Programar, coordinar y controlar la calidad de los materiales pétreos, mezclas asfálticas en caliente y en frío y demás insumos producidos y verificar la calidad de las obras que se ejecuten directamente, y elaborar los informes de los ensayos realizados (…)”. Que la Subdirección Técnica de Producción e Intervención, a través del Proceso de Gestión de Laboratorio realiza ensayos a los insumos y productos, y entrega resultados de los mismos, que son utilizados para los diseños de la estructura de pavimento, diseños de mezcla asfáltica e hidráulica, control de calidad de las materias primas utilizadas para la producción de mezcla asfáltica e hidráulica y los materiales que componen las diferentes capas de la estructura de pavimento, durante el proceso constructivo y para el producto terminado. Que actualmente la Entidad se encuentra adelantando el proceso de acreditación de los ensayos de laboratorio bajo la norma técnica colombiana NTC-ISO/IEC 17025 ante el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC. Que de conformidad con lo dispuesto la citada norma, cuando el laboratorio es parte de una organización mayor, este debe garantizar independencia frente a departamentos o dependencias que tengan intereses divergentes.
Que por medio del artículo 5º de la Resolución 491 del 6 de noviembre de 2018, se adoptó el MAPA DE PROCESOS de la Entidad, compuesto por procesos del siguiente tipo: i) Estratégicos, ii) Misionales iii) De Apoyo y iv) De Evaluación; y, que dentro de los procesos de apoyo de la Entidad, se encuentra el denominado “Proceso de Gestión de Laboratorio”
Que el proceso de apoyo “Gestión de Laboratorio” se encuentra caracterizado en el formato Código GLAB-CP-001 del Sistema Integrado de Gestión de la Entidad, y en el mismo se ha establecido su objetivo, alcance, políticas de operación y otros activos del proceso; sin embargo, y de acuerdo con el procedimiento que actualmente se encuentra adelantando la Entidad para efecto de la acreditación, se requiere de la expedición de este acto administrativo recogiendo el objetivo ya establecido en la caracterización y especificar la ubicación del Laboratorio de suelos, asfaltos y pavimentos de la UAERMV.
Que en mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Objetivo del Proceso de Gestión de Laboratorio: Aportar a asegurar la calidad de las intervenciones de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial realizando ensayos y entregando resultados confiables, utilizados como insumo para: los diseños de la estructura de pavimento, diseños de mezcla asfáltica e hidráulica, control de calidad de las materias primas utilizadas para la producción de mezcla asfáltica e hidráulica y los materiales que componen las diferentes capas de la estructura de pavimento, durante el proceso constructivo y para el producto terminado.
ARTÍCULO 2°: La ubicación del Laboratorio de suelos, asfaltos y pavimentos de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial es en su Sede de Producción: Parque Minero Industrial “El Mochuelo”. Km 3 vía a Pasquilla de la localidad Ciudad Bolívar.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 28 días del mes de agosto del año 2019.
ÁLVARO SANDOVAL REYES
Director General UAERMV |