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Resolución 1535 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
02/07/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/09/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6645 de 2019
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1535 DE 2019

 

(Julio 02)

 

Por lo cual se otorga una concesión de aguas subterraneas y se toman otras determinaciones

 

LA SUBDIRECCIÓN DE RECURSO HIDRICO Y DEL SUELO DE LA SECRETARÍA DISTRIAL DE AMBIENTE

 

En uso de sus facultades legales conferidas en la Resolución 1466 del 24 de mayo de 2018, modificada parcialmente por la resolución 2566 de 2018, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009, modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, conforme a la ley 99 de 1993, el Decreto – Ley 2811 de 1974, el Decreto 1076 de 2015, el código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Otorgar al centro social y deportivo CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificado con Nit. 800.066.430-1, a través de su presidente y representante legal señor RAFAEL GERMÁN CARVAJAL VALEK identificado con cedula de ciudadanía No. 14.198.230 de Ibagué o quien haga sus veces, concesión de aguas subterráneas para el pozo identificado con el código PZ-11- 0222, ubicado en la Avenida Carrera 45 No. 245-01, localidad de suba – Distrito Capital, con coordenadas topográficas N:125.358,131 – E: 103.492,175, hasta por un volumen de doscientos sesenta metros cúbicos por día (260 M3- día) con un caudal promedio de siete punto siete litros por segundo (7.7 L/s) bajo un régimen de bombeo diario cercano de nueve (9) horas y veinte minutos (20) minutos por las razones expuesta en la parte motiva de esta resolución.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. – La concesión se otorgo por el término de cinco (5) años contados a partir de la ejecutoria de esta Resolución.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. – Los beneficios para los cuales se otorga la presente concesión serán exclusivos para los siguientes usos: domestico – consumo humano, pecuario y riego.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Una vez notificado y ejecutoriado el presente Acto Administrativo la CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificada con Nit. 800.066.430-1, a través de su presidente y/o representante legal deberá suspender la explotación del pozo identificado con el código pz-11-0058.

 

ARTÍCULO TERCERO. – El concepto técnico No. 06326 del 27 de junio de 2019, por medio del cual se realizo la evaluación de la solicitud de Concesión de aguas subterráneas, hace parte integral del presente acto administrativo y deberá ser entregado al momento de la notificación de esta resolución.

 

ARTÍCULO CUARTO. – La sociedad CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificada con Nit. 800.066.430-1, a través de su presidente y/o representante legal o quien haga sus veces debe cumplir con las siguientes obligaciones:

 

1. Presentar anualmente el reporte de niveles hidrodinámicos para el pozo pz-11-0222 en cumplimiento de la Resolución 250/97, la que la modifique y/o sustituya con el fin de monitorear el comportamiento del acuífero ante la extracción de agua. Los niveles deben ser tomados por personal calificado por personal calificado en el área de la geología o la ingeniería, que cuente con tarjeta profesional y con los equipos necesario. Los resultados de la toma de niveles deberán ser allegados a esta Entidad en el Formato Único para medición de Niveles Estáticos correctamente diligenciado.

 

2. Presentar anualmente la caracterización fisico- química y bacteriológica de los 14 parámetros consignados en la Resolución 250 de 1997 o la que la modifique y/o sustituya. El laboratorio que realice la toma de la muestra deberá estar acreditado por el IDEAM para este tipo de muestreo, de igual forma dicho laboratorio deberá estar acreditado para cada parámetro que se analice.

 

3. Presentar anualmente Autorización Sanitaria favorable emitida por la Secretaria Distrital de Salud en el que conste que el agua tratada por el sistema de tratamiento instalado en el Club, es apta para consumo humano.

 

4. Presentar anualmente un informe de avance indicando el cumplimiento de las actividades señaladas en el Programa de uso eficiente y ahorro del agua

 

5. Presentar SDA de manera trimestral el reporte de consumo de agua del pozo profundo, discriminado de manera mensual.

 

6. Velar por el correcto funcionamiento de los medidores, garantizando la veracidad de las lecturas reportadas por estos, recae única y exclusivamente sobre el concesionario por lo cual, con una periodicidad de 2 años, se deben allegar las curvas de calibración del medidor instalado a boca del pozo, expedida por un laboratorio acreditado por la Superintendencia de Industria y Comercio y/o Ente que esta designe, en el documento allegado se debe señalar que el porcentaje de error es menor del 5% y que el aparato de medición cumple con lo exigido por la NTC:1063:2007.

 

7. Desde el punto de vista técnico las condiciones de aprovechamiento de agua subterráneas podrá ser revisadas, modificadas o incluso se puede solicitar la caducidad de una concesión cuando exista agostamiento- contaminación de los acuíferos o cuando las condiciones hidrogeológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarla cambien sustancialmente, o que a partir de un mejor conocimiento de los acuíferos a través de estudios realizados en el área se llegue a esta conclusión.

 

8. Ejecutar las acciones necesarias para mantener el pozo en condiciones sanitarias óptimas, con el fin de no poner en riesgo de contaminación el recurso hídrico que es utilizado por otros usuarios en lo sucesivo. Dentro de este compromiso el usuario debe garantizar que en un radio mínimo de dos (2) metros no se ubiquen residuos sólidos, líquidos o materias primas que puedan ser potenciales fuentes de contaminación para el agua del pozo.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. – Otorgar al centro social y deportivo CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, identificado con Nit. 800.066.430-1, a través de su presidente y/o representante legal o quien haga sus veces deberá cumplir con los siguientes requerimiento en un termino de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la notificación del presente acto administrativo.

 

a) Presentar una nueva caracterización fisicoquímica y bacteriológica del agua extraída del pozo en evaluación, la cual deberá incluir los 14 parámetros exigidos por la Resolución 250 de 1997 junto al parámetro Coliformes Fecales. El laboratorio que realice la toma de la muestra, deberá estar acreditado por el IDEAM para la toma de la muestra y para cada parámetro que se analice, incluyendo la cadena de custodia, la Resolución de acreditación del IDEAM y los resultados originales. En caso que se requiera subcontratar el análisis de alguno de los parámetros exigidos, el usuario deberá allegar los soportes relacionados a la subcontratación.

 

b) Instalar un dispositivo de medición automática de niveles que permita la medición de niveles de agua programado para registrar dicho valor cada 60 minutos de manera permanente durante los cinco (5) años por los que se otorga la presente solicitud de concesión. La información colectada por dicho dispositivo debe ser descargada en medio magnética y remitida mensualmente a la SDA, en formato editable. El fabricante del dispositivo deberá certificar el conocimiento de la persona encargada de descargar los datos de niveles. Adicionalmente, es necesario que se presente la información que se relaciona a continuación a fin de verificar la manera como fueron compensados los datos para realizar su correcta interpretación:

 

*                      Nivel estático en el pozo el día de la instalación del dispositivo.

 

*                      Nivel estático de la última medición del nivel.

 

*                      Presión y profundidad de instalación del Dispositivo y del Barómetro.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo dará lugar a que se declare la caducidad de la concesión.

 

ARTÍCULO QUINTO. – En virtud de lo señalado en el artículo 7° de la Resolución 5589 de 2011 modificada por la Resolución 0288 de 2012, o la norma que la sustituya o modifique, el concesionario deberá presentar a la Secretaria Distrital de Ambiente de forma anual a partir de la ejecutoria de la presente Resolución, la información idónea que demuestre el valor del proyecto, obra o actividad que conforma su base gravable para el cobro por el servicio de evaluación y seguimiento ambiental, para lo cual diligenciara el formulario implementado por la Secretaria y anexara los documentos que soporten los mismos.

 

ARTÍCULO SEXTO. – Se prohíbe la cesión de la concesión y cualquier modificación a la misma sin autorización expedida por funcionario competente de la Secretaria Distrital de Ambiente –SDA-, la cual deberá ser otorgada de manera previa.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. – Serán causales de caducidad de la concesión por vía administrativa, además del incumplimiento de las condiciones de que trata la presente Resolución, especialmente las consagradas en los artículos primeros, segundo y tercero, y las contempladas en el artículo 62 del Decreto Ley 2811 de 1974.

 

ARTÍCULO OCTAVO. – Las condiciones de aprovechamiento de aguas subterráneas impuestas a través del presente Acto Administrativo podrán ser revisadas, modificadas o caducadas por la Secretaria Distrital de Ambiente-SDA-, cuando haya agotamiento de tales aguas o cuando las circunstancias hidrológicas que se tuvieron en cuenta para otorgarlas hayan cambiado sustancialmente, lo anterior, en concordancia con el artículo 153 del Decreto Ley 2811 de 1974.

 

ARTÍCULO NOVENO. – De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.2.8.6 del Decreto 1076 de 2015, toda concesión implica para el beneficiario, como condición esencial para su subsistencia, la inalterabilidad de las condiciones impuestas en esta Resolución. Cuando el concesionario tenga necesidad de efectuar cualquier modificación de éstas, deberá solicitar y obtener la aprobación correspondiente, y justificar para ello la necesidad de la reforma.

 

ARTÍCULO DÉCIMO. – De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.2.8.4 del Decreto 1076 de 2015, el concesionario podrá solicitar prórroga de esta concesión, durante el último año de vigencia, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por esta Secretaria para el trámite, los cuales se encuentran en la página web de esta Entidad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. – El valor de la tasa por concepto de aprovechamiento de aguas subterráneas del pozo identificado con el código pz-11-0222, se calculará de conformidad con lo reglamentado en el Decreto 155 de 2004, la Resolución 240 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Decreto 4742 de 2005 y las demás normas que adopten o modifiquen esta metodología.

 

PARÁGRAFO PRIMERO. – Para efectos de liquidación de la tasa por uso de aguas, el concesionario deberá registrar mensualmente (entiéndase el 28.30 o 31 de cada mes según sea el caso), el volumen consumido y radicar los resultados en esta Entidad trimestralmente en el formato de autoliquidación, dentro de los cinco (5) días hábiles del mes siguiente de vencimiento de cada trimestre – enero, -abril, -julio y –octubre.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO. – En caso de no enviar la información a que hace referencia el parágrafo primero de este artículo, el cobro se hará por el caudal concesionado, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo del artículo 12 del Decreto 155 de 2004, modificado por el Decreto 4742 de 2005.

 

PARÁGRAFO TERCERO. – El concesionario deberá cancelar dentro del plazo establecido en la cuenta de cobro a órdenes de la Tesorería Distrital, el valor correspondiente a la tasa por uso. Una vez vencido este plazo la Entidad podrá cobrar los créditos que le sean exigibles a través de la Jurisdicción Coactiva.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – De conformidad con el alcance del artículo 2.2.3.2.9.10 del Decreto 1076 de 2015, el beneficiario de la presente concesión deberá publicar el encabezamiento y la parte resolutiva de esta Resolución, en el Registro Distrital de la Imprenta Distrital, la cual se encuentra ubicada en la Calle 11 Sur No. 1- 60 Este de esta ciudad.

 

PARÁGRAFO. – Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la ejecutoria de esta Resolución, el concesionario deberá presentar ante Secretaria Distrital de Ambiente, el recibo de pago de la publicación en el Registro Distrital. Igualmente, en un término de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación en el Registro Distrital, deberá allegar un ejemplar del mismo, con destino al expediente No. DM-01-97-501.

 

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. – Se advierte expresamente a la concesionaria que la Secretaria Distrital de Ambiente –SDA- supervisará el estricto cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente Resolución y que el incumplimiento de las mismas será considerado como infracción ambiental en los términos previstos en el articulo 5 de la Ley 1333 de 2009, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Notificar el contenido del presente acto administrativo al Señor RAFAEL GERMAN CARVAJAL VALEK, identificado con cedula de ciudadanía No. 14.198.230 de Ibagué, en su condición de presidente y/o representante legal del centro social y deportivo CORPORACIÓN CLUB CAMPESTRE GUAYMARAL, o quien haga sus veces, en la Avenida Carrera 45 No. 245-01 de la localidad de Suba de esta ciudad.

 

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. – Publicar la presente Resolución en el Boletín que para el efecto disponga la Secretaria. Lo anterior en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la ley 99 de 1993.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. – Comunicar el contenido de la presente resolución a la Subdirección Financiera de este Entidad, para lo de su competencia.

 

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. – Contra la presente Resolución procede el recurso de la reposición, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, con el lleno de los requisitos legales previsto en los artículos 763 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).

 

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, a los 02 días del mes de julio del año 2019.

 

DIANA ANDREA CABRERA TIBAQUIRÁ

 

Subdirección de Recursos Hídrico y del Suelo