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RESOLUCIÓN 544 DE 2019
Por medio de la cual se mantienen, se modifican algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C.
LA SECRETARIA DE DESPACHO
De la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte en uso de las facultades legales conferidas por el Decreto Distrital 037 de 2017 y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 560 de 2018 y
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.
Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4 del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.
Que el artículo tercero del Decreto Distrital 396 de 2003 “Por el cual se declaran algunos Bienes de Interés Cultural de Bogotá y se dictan otras disposiciones”, señala: “Declarar como Bien de Interés Cultural, en la modalidad de Sector de Interés Cultural, el Conjunto Funerario del Barrio Santa Fe, según la delimitación señalada en el plano contenido en el Anexo No. 2 del presente decreto”.
Que el Decreto Distrital 560 de 2018 “Por el cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital (…)” incluyó en su artículo primero el inventario de los Inmuebles de Interés Cultural, razón por la cual la declaratoria como Sector de Interés Cultural del Conjunto Funerario del barrio Santa Fe, sigue vigente de acuerdo con lo estipulado por el Decreto Distrital 396 de 2003.
Que el artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece que el patrimonio cultural y el patrimonio edificado del Distrito Capital, está constituido por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano entre otros.
Que el artículo 124 ibídem dispone: “Artículo 124. Conformación del Patrimonio Construido (artículo 68 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico”.
Que el artículo 125, ibidem dispone: “(…) Componen el patrimonio construido del Distrito Capital:
1. Los Sectores de Interés Cultural, constituidos por:
a. Sectores Antiguos: Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
b. Sectores con desarrollo individual: Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.
c. Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos: Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad”.
Que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece en el artículo 90:
“Artículo 90. El sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.
Que el artículo 94 ibídem, determina la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2015, “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, se creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definiéndose en el numeral 7, del artículo 4 las competencias otorgadas a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, la cual señala:
“7. Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural.”
Que el artículo 6 de la norma señalada, consagra las competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de las cuales se encuentra establecida en el numeral 7. “Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito”.
Que adicionalmente, en el artículo 9 de la norma ibídem, establece las funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, indicando que: “Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009”. Adicional a las competencias anteriormente mencionadas, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural desarrollará las siguientes funciones: “1. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el diseño y ejecución de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de Bogotá, D.C. 2. Fomentar el control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad. 3. Asesorar al IDPC en la aprobación de proyectos de intervenciones y cambio de usos de Bienes de Interés Cultural, que puedan comprometer los valores de éstos (...)”.
Que el Decreto Distrital 037 de 2017, modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, otorgándole como funciones básicas en relación con el Patrimonio Cultural, diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en el campo patrimonial que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades y gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer el campo patrimonial.
Que en la sesión No. 12 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del 12 de diciembre de 2018, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte presentó al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural la propuesta de delimitación de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, en el marco de la formulación de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial, información que puede ser consultada en el link: https://drive.google.com/file/d/1Sg7qOjcor4T5-VVCHoQSvPMMsfKNvoJT/view.
Que, a partir de la presentación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 12 del 12 de diciembre de 2018, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 070 del 25 de febrero de 2019 “Por la cual se actualiza la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital”, incluyendo la propuesta de aquellos nuevos sectores de interés cultural que de acuerdo con su significación son susceptibles de ser declarados como tal.
Que dicho acto administrativo incluye los Sectores de Interés Cultural que se indican en el artículo primero y se relacionan en el Anexo No. 1, así:
“Actualizar la lista indicativa de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo, que en adelante quedará integrada por los inmuebles y sectores que se relacionan en el Anexo No. 1 (…)”
Que dentro del trámite la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte creó el expediente 201831011000100184E, en el que reposa la información respectiva relacionada con los Sectores de Interés Cultural de la ciudad.
Que el Decreto Distrital 190 de 2004-Plan de Ordenamiento Territorial- indica en el artículo 126:
“(…) Artículo 126. Identificación y Delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en el territorio de Santa Fe de Bogotá Distrito Capital (artículo 70 del Decreto 619 de 2000).
Los Bienes de Interés Cultural del Ámbito Distrital se delimitan en el plano No. 21 denominado "Programa de Patrimonio Construido" el cual hace parte integral del presente Plan, y se identifican de la siguiente manera:
Sectores de Interés Cultural
a. Los sectores antiguos, aparecen delimitados en el plano No. 21 denominado Programa de Patrimonio Construido el cual hace parte del presente Plan.
b. Los Sectores con desarrollo individual, declarados Bienes de Interés Cultural son los que a continuación se relacionan:
SECTORES DE INTERÉS CULTURAL: Teusaquillo, Sagrado Corazón, Bosque Izquierdo, La Merced, Chapinero, San Luis.
Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos, declarados Bienes de Interés Cultural, son los que a continuación se relacionan:
SECTORES CON VIVIENDA EN SERIE: La Soledad, Polo Club, Popular Modelo del Norte, Etapa I, Niza Sur I-II-III, Primero de Mayo, Centro Urbano Antonio Nariño, Unidad Residencial Colseguros, Conjuntos Multifamiliares Banco Central Hipotecario, Calle 26 con Carrera 30, Pablo VI, primera etapa, Unidad Residencial Jesús María Marulanda, Unidad Residencial Jesús María Marulanda”.
Que mediante el radicado 20191100138043 del 22 de julio de 2019, la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, emitió concepto jurídico con base en el análisis y pronunciamiento del asesor externo, relacionado con las Zonas de Interés Cultural de la ciudad, que indica, entre otros aspectos:
“En el caso particular de los bienes de interés cultural (BIC) del ámbito distrital, se encuentra comprendido en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8 de la Ley 397 de 1997, en el cual se determina:
“(…) b. A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. Son bienes de interés cultural del ámbito de la respectiva jurisdicción territorial los declarados como tales por las autoridades departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, en el ámbito de sus competencias, en razón del interés especial que el bien revista para la comunidad en una división territorial determinada.
(…)
Procedimiento
La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial:
1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.
2. Con base en la lista de qué trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.
3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional o el respectivo Consejo Departamental o Distrital de Patrimonio Cultural, según el caso, emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiere.
4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiere.
(…)
Parágrafo 2. Revocatoria: La revocatoria del acto de declaratoria de bienes de interés cultural corresponderá a la autoridad que lo hubiera expedido, previo concepto favorable del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural, en el caso en que dichos bienes hayan perdido los valores que dieron lugar a la declaratoria (…)
(…)
En ese orden de ideas, resulta inequívoco, clarísimo, que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte (SDCRD) es competente para la expedición del acto administrativo que declara un bien como de interés cultural (BIC) en el ámbito distrital, así como también para la revocatoria respectiva y por ende, para su exclusión, una vez que haya considerado el concepto del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
(…)
En tal sentido, cuando quiera que un bien material inmueble tenga la connotación, en los términos legales referidos, de bien de interés cultural (BIC), en calidad de “patrimonio construido” conforme a la denominación que emplea el POT, podrá ser declarado como tal por parte de la SDCRD, previo concepto favorable del Consejo Distrital y calificado dentro de las categorías existentes, esto es, “Sectores Antiguos”, “Sectores con desarrollo individual” o Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos” según el caso, en cumplimiento del procedimiento comprendido en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8 de la Ley 397 de 1997.
(…)
Por su parte, el Decreto 1080 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en el artículo 2.3.1.3., relacionado con las “competencias institucionales públicas”, al hacer referencia a los “Distritos”, indica que, de acuerdo con el procedimiento antes transcrito del artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, es decir, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural, la autoridad distrital, en este caso la SDCRD, declarará los bienes de interés cultural.”
(…)
El artículo en mención es sumamente claro al incluir en la competencia de las autoridades distritales, de conformidad con el procedimiento correspondiente, a la declaratoria de lo que el POT vigente del Distrito Capital de Bogotá denomina “Sectores de Interés Cultural”, cuando prescribe:
“A los distritos a través de la respectiva alcaldía distrital, de conformidad con el artículo 8 de la ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, les corresponde cumplir respecto de los BIC del ámbito distrital que declare o pretenda declarar como tales, competencias análogas a las señaladas en el numeral 1.2 y sus subnumerales de este artículo.
También aplicarán dichas competencias respecto de los bienes declarados como monumentos, áreas de conservación histórica o arquitectónica, conjuntos históricos u otras denominaciones efectuadas por los concejos distritales o alcaldías, homologadas a BIC de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008, literal “b”. (subrayado fuera de texto)
En ese orden de ideas, la SDCRD tiene la competencia legal y reglamentaria para declarar como bienes de interés cultural las “áreas de conservación histórica”, “áreas de conservación arquitectónica” y “conjuntos históricos” (artículo 1 de la Ley 1185 de 2008, modificatoria del artículo 4 de la Ley 397 de 1997), o los “conjuntos urbanos, históricos y culturales” (artículo 13 de la Ley 388 de 1997), “las áreas de conservación y protección del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico” (artículo 16 de la Ley 388 de 1997) o los “Sectores de Interés Cultural” (artículo 125 del Decreto 190 de 2004), de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8° de la Ley 397 de 1997, con la participación del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural.
(…)
De acuerdo con la exposición realizada, cualquier prescripción del POT está sometida a las disposiciones legales, cuestión que en materia cultural implica la aplicación de las normas especiales encargadas de la materia, puesto que en el supuesto caso de desatención de estas normas en la competencia o formación de los actos administrativos que declaren bienes de interés cultural, o que los excluyan de tal categoría, tales actos estarán viciados.
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, por medio de un concepto del 27 de febrero de 2014, Rad. N.° 110010306000201400007 00 (2197), en relación con la sujeción del POT a las normas legales especiales del sector cultural, precisó:
“De esta suerte, si un acto administrativo, como es el POT: i) se encuentra jerárquicamente subordinado a la ley y por tanto, ii) no puede reformarla o adicionarla, debe concluir la Sala que no es posible a través de dicho instrumento modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural, como lo son la Ley 397 de 1997 y 1185 de 2008.”
“No es posible a través del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) modificar las competencias y regulaciones previstas en las leyes sobre patrimonio cultural teniendo en cuenta que el POT es un acto administrativo que se encuentra subordinado jerárquicamente a las normas legales relacionadas con el patrimonio cultural.”
Lo anterior significa que cualquier determinación que se tome en el POT respecto de bienes de interés cultural que correspondan a “sectores de interés cultural” o cualesquiera otras denominaciones que se empleen, deberá realizarse de acuerdo con las competencias y procedimientos que establezcan las normas especiales en materia de cultura.”
Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 8 de la Ley 397 de 1997 y lo establecido en los Decretos Distritales 070 de 2015[1] y 037 de 2017[2] la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte tiene las funciones y competencias específicamente relacionadas con la declaratoria en los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural,
Que sumado a lo anterior los artículos 123, 124,125 y 126 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial. POT, definen los Bienes de Interés Cultural, entendiendo como tales los “Sectores Antiguos”, “Sectores con desarrollo individual” o “Sectores con vivienda en serie, agrupaciones o conjuntos”.
Que así las cosas la propuesta de declaratoria y redelimitación de sectores de interés cultural fue puesta a consideración del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en la sesión No. 7 del 24 de julio de 2019.
Que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitió concepto favorable sobre la declaratoria y redelimitación de sectores de interés cultural, así como sobre la reclasificación de los sectores de interés cultural determinados en el Decreto Distrital 190 de 2004 permitiendo que la propuesta de revisión general del POT pueda atender la nueva división aprobada, mediante acta de la sesión No. 7, tal y como se transcribe a continuación: la cual se encuentra publicada en el link, https://drive.google.com/file/d/1Td2gV1w5xYgiDkQjxgNBHEcTnvNyKm0m/view, donde se indicó:
“(…) Con la claridad que la competencia para hacer la declaratoria de los Sectores de Interés Cultural está en la SCRD, previo aval del CDPC, no será necesario modificar el POT o esperar el desarrollo de uno nuevo para realizar nuevas declaratorias de este tipo. El POT asigna áreas de tratamiento en el ámbito territorial correspondiente (en este caso áreas de conservación), pero no determina su categoría; el POT define lo correspondiente a los tratamientos que asigna en el área de su competencial. Por su lado, la entidad competente para realizar declaratorias, lo hará sustentada en el concepto previo del CDPC.
En este momento, la SDP solicita la declaratoria de los Sectores de Interés Cultural hoy vigentes teniendo en cuenta las delimitaciones correspondientes, así como el aval para la declaratoria de nuevos SIC y la creación de dos nuevas categorías:
La lista de los sectores de interés cultural propuestos está dividida por categorías, así:
Centro Histórico. Este sector se redelimita para adoptar el perímetro del área afectada como Centro Histórico de Bogotá aprobado por el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, siguiendo la delimitación del Área Afectada planteada por el PEMP del Centro Histórico.
Barrios Históricos que están incluidos dentro de la zona de influencia del Centro Histórico que son las Cruces, Santa Bárbara, Belén (antiguamente el Sector Sur), las Nieves y Voto Nacional (los nuevos sectores que se propone que sean incluidos), lo cual resulta en un total de cinco (5) Barrios Históricos que rodean ese centro histórico.
Centros Fundacionales, los cuales están declarados y para los que en ninguno caso se plantea redelimitación. Estos son: Usaquén, Engativá, Bosa, Fontibón, Suba y Usme.
Sectores de Interés Urbanístico y Arquitectónico (SIUA). En esta categoría están incluidos los barrios Primero de Mayo, La Soledad, Polo Club, Niza Sur, Bosque Izquierdo, La Merced, La Magdalena, Santa Teresita, Teusaquillo, Palermo, Armenia, San Luis – Muequetá (integrados y redelimitados), Sucre –Sagrado Corazón (integrados y redelimitados), Emaús, Quinta Camacho y Popular Modelo Norte.
Conjuntos de Interés Urbanístico y Arquitectónico (CIUA). En esta categoría se incluyen los conjuntos Jesús María Marulanda, Hans Dews Arango, Colseguros, Centro Urbano Antonio Nariño, Banco Central Hipotecario Calle 26 (obra de Arturo Robledo), Ciudadela Colsubsidio, el Conjunto Funerario del Barrio Santafé, Pablo VI y Timiza (obra del arquitecto Rogelio Salmona).
De este modo se plantea, entonces, la declaratoria de las áreas que el POT (Decreto 190 de 2004) designó como Sectores de Interés Cultual (teniendo en cuenta su (sic) redelimitaciones), así como la declaratoria de 3 sectores más que ya contaban con concepto favorable del CDPC (y que estaban a la espera de la revisión del POT para su inclusión) y los Barrios Históricos que surgen a raíz de la formulación del PEMP del Centro Histórico.
Las categorías nuevas propuestas son:
Sectores de Interés Popular (SIP): Áreas consolidadas de origen y desarrollo informal o formal, que constituyen ejemplos valiosos de urbanismo ideados por la comunidad y construidos de manera progresiva. Valor estético y simbólico asociado a la participación comunitaria en la construcción de lo público.
Sectores de Interés Urbanístico (SIU): Trazado de valor urbanístico, representativo de diferentes etapas de la planeación de la ciudad.
Se aclara que estas categorías propuestas no buscan restringir modificaciones de inmuebles o intervenciones en viviendas, por el contrario, se busca reconocer el valor patrimonial que ha tenido el desarrollo de algunos barrios, así como los trazados urbanísticos existentes. En el caso de los SIP la declaratoria consideraría como elementos de conservación los elementos urbanos (espacio público, por ejemplo) que lo conforman y no los inmuebles, a los cuales podría ser asignado el tipo de tratamiento que le corresponda. Por su lado, con la categoría de SIU se busca reconocer trazados especiales en donde se quiso crear una nueva ciudad y existen ejemplos en diferentes sectores.
Deliberación y votación del Consejo
El arquitecto Uribe manifiesta que se debe dejar claro que este Consejo ha sido supremamente responsable con el patrimonio de la ciudad, no ha recomendado la exclusión de ningún SIC, sino que, por el contrario, toma en consideración la inclusión de nuevos SIC, la redelimitación de otros con miras a la conservación de lo que puede ser considerado como patrimonio cultural de la ciudad. La SCRD menciona que el concepto de su Oficina Asesora Jurídica indica que el POT tiene 3 tipos de sectores: los antiguos, desarrollo individual y vivienda en serie. Para el caso de esta solicitud, se debería incluir los Sectores en estas categorías que existen y cuando el nuevo POT sea aprobado, se reorganizan y distribuyen según sea el caso. Sin embargo, no se podría declarar en este momento serían los sectores de Interés popular ni los Sectores de interés urbanísticos porque la categoría no existe hoy en día.
El Consejero Lugo Febres pregunta si el sector de Córdoba está contemplado para incluirse en este momento y recomienda incluir también el barrio Ferrocaja. Frente a esto, se responde que no están actualmente declarados, sin embargo, con las claridades expuestas, es posible poner posteriormente a consideración su inclusión realizando la valoración respectiva; así mismo, otros sectores podrían ser susceptibles para ser declarados más adelante.
El IDPC recomienda que una vez sean acogidas las dos nuevas categorías (Sectores de Interés Popular y Sectores de Interés Urbanístico), se incorporen los sectores propuestos durante la sesión del CDPC realizada el mes de diciembre de 2018.
El Consejero Lugo Febres sugiere que la denominación de Sectores de Interés Popular se ajuste incorporando en el nombre el término “traza”, para evitar que la ciudadanía se confunda, y crea que se le ha declarado la casa, “sectores con trazados de interés popular” por ejemplo. Esto le aplicaría también a los Sectores de Interés Urbanístico.
Se informa por parte de la SDP que dentro de la definición de estos sectores se hace expresa referencia a que es el trazado urbano el que implica la declaratoria. Se procede a preguntar ¿Quiénes de los consejeros presentes están a favor de la declaratoria de los 27 Sectores de Interés Cultural presentados y los 9 conjuntos de Interés Urbanístico y Arquitectónico que se encuentran propuestos? Por unanimidad, el CDPC recomienda la declaratoria de estos sectores, acogiendo las delimitaciones propuestas y contenidas en el anexo de esta acta. Ahora se pregunta ¿Quiénes de los consejeros presentes están a favor de recomendar como nuevas categorías los Sectores de Interés Popular y los Sectores de Interés Urbanístico? Por unanimidad, el CDPC recomienda a la SDP acoger estas dos categorías de reconocimiento patrimonial propuestas, incluyendo las definiciones y sugerencias expuestas (…)”
Que una vez determinada la competencia y de acuerdo con el concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio, mediante el radicado 20197100086822 del 29 de julio de 2019 se remitió por parte de la Secretaría Distrital de Planeación, la información de soporte de la evaluación de la situación actual de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad y de la propuesta de nuevas delimitaciones y declaratoria de otros Sectores de Interés Cultural de Bogotá.
Que mediante el radicado 20193100142113 del 29 de julio de 2019, se publicó el aviso informativo de este trámite en el link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/scrd-transparente/otras-publicaciones/aviso-informativo-sectores-de-interes-culturalpara que la ciudadanía en general se haga parte de este proceso.
Que mediante los radicados 20193100087741, 20193100087751, 20193100087761, 20193100087771, 20193100087781, 20193100087791, 20193100087801 del 30 de julio de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Alcaldías Locales de Teusaquillo, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Kennedy, Los Mártires, Engativá y Santa Fe, respectivamente de la inclusión en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural de los nuevos sectores propuestos por la Secretaría Distrital de Planeación, para que divulgue esta información y sea publicada en un lugar de consulta pública, con el fin de informarle y darle a conocer a la ciudadanía en general el trámite que se adelanta, sin que se hubieran recibido comentarios u observaciones a la propuesta.
Que en igual sentido, mediante los radicados 20193100088141, 20193100088201, 20193100088211, 20193100088221, 20193100088231, 20193100088241, 20193100088251 del 31 de julio de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó a las Alcaldías Locales de Barrios Unidos, Suba, Los Mártires, Chapinero, Teusaquillo, Santa Fe y La Candelaria, respectivamente del trámite de modificación de algunas delimitaciones de sectores de interés cultural declarados mediante el Decreto Distrital 190 de 2004, a partir de la solicitud presentada por la Secretaría Distrital de Planeación, para que divulgue esta información y sea publicada en un lugar de consulta pública, con el fin de informarle a la ciudadanía en general sobre el trámite que se adelanta.
Que mediante el radicado 20193100088361 del 31 de julio de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte informó a la Secretaría Distrital de Planeación de los avances en la gestión de este trámite.
Que mediante el radicado 20193100147483 del 20 de agosto de 2019, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte publicó el aviso informativo a la ciudadanía en general del trámite de redelimitación de algunos sectores de interés cultural de la ciudad en el link https://www.culturarecreacionydeporte.gov.co/es/scrd-transparente/otras-publicaciones/avisos-informativos
Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores, la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte procederá a la compilación de los Sectores de Interés Cultural -SIC- de la ciudad, a la modificación de la delimitación de algunos de ellos y a la declaratoria de nuevos Sectores de Interés Cultural de Bogotá.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo Primero: Mantener la delimitación de los siguientes Sectores de Interés Cultural de la ciudad:
1.1 SECTORES ANTIGUOS -SA-
Corresponden al Centro Tradicional de la ciudad que incluye el Centro Histórico declarado Monumento Nacional, y a los núcleos fundacionales de los municipios anexados: Usaquén, Suba, Engativá, Fontibón, Bosa y Usme.
a. Centro Histórico
b. Centro Fundacional de Usaquén
c. Centro Fundacional de Bosa
d. Centro Fundacional de Engativá
e. Centro Fundacional de Fontibón
f. Centro Fundacional de Suba
g. Centro Fundacional de Usme
1.2. SECTORES CON DESARROLLO INDIVIDUAL -SDI-
Corresponden a determinados barrios, construidos en la primera mitad del siglo XX, formados por la construcción de edificaciones individuales de los predios, que conservan una unidad formal significativa y representativa del desarrollo histórico de la ciudad, con valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales.
a. Primero de Mayo
b. Bosque Izquierdo
d. La Magdalena
d. Palermo
e. Santa Teresita
f. Popular Modelo Norte, etapa I
g. Teusaquillo
h. Armenia
i. San Luis-Muequetá
1.3. SECTORES DE VIVIENDA EN SERIE, AGRUPACIONES O CONJUNTOS -SVS-
Corresponde a barrios o sectores determinados de casas o edificios singulares de vivienda, construidos en una misma gestión, que poseen valores arquitectónicos, urbanísticos y ambientales, y son representativos de determinada época del desarrollo de la ciudad.
a. Conjunto Residencial Jesús María Marulanda
b. Unidad Residencial Colseguros
c. Centro Urbano Antonio Nariño
d. Conjunto Residencial Banco Central Hipotecario -BCH-Calle 26
e. Conjunto Residencial Pablo VI, I etapa
f. Sector Funerario del Barrio Santa Fe
Artículo Segundo: Modificar la delimitación de los Sectores de Interés Cultural que se indican a continuación:
2.1 SECTORES ANTIGUOS -SA-
a. Santa Bárbara-Belén
b. Las Cruces
2.2 SECTORES DE DESARROLLO INDIVIDUAL -SDI-
a. La Soledad
b. La Merced
c. Sucre-Sagrado Corazón
d. Quinta Camacho y Emaús
2.3 SECTORES DE VIVIENDA EN SERIE -SVS-
a. Hans Dews Arango
b. Niza Sur, Etapas I, II y II
c. Polo Club
Artículo Tercero: Declarar los siguientes Sectores de Interés Cultural de la ciudad:
3.1 SECTORES ANTIGUOS:
a. Las Nieves
b. Voto Nacional
3.2 SECTORES DE VIVIENDA EN SERIE, AGRUPACIONES Y/O CONJUNTOS
a. Ciudadela Colsubsidio
b. Timiza
Artículo Cuarto: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, notificar el contenido del presente acto administrativo a la arquitecta Camila Neira, Directora de Patrimonio y Renovación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación.
Artículo Quinto: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, comunicar el presente acto administrativo al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a las Alcaldías Locales de La Candelaria, Santa Fe, Suba, Bosa, Engativá, Fontibón, Usme, Usaquén, San Cristóbal, Teusaquillo, Barrios Unidos, Chapinero, Los Mártires, Kennedy, a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte y a las cinco (5) Curadurías Urbanas de la ciudad.
Artículo Sexto: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web oficial de la entidad, el presente acto administrativo.
Artículo Séptimo: Régimen de transición. Los titulares de los anteproyectos de intervención para Inmuebles ubicados en los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, que se encuentran dentro de la delimitación aquí establecida que se encuentren en estudio por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, tendrán derecho a que su aprobación, así como a que el trámite de licencia de construcción se les conceda con base en la norma urbanística vigente al momento de la radicación del anteproyecto de intervención. Esta misma condición aplica para los inmuebles ubicados en los nuevos sectores de interés cultural declarados con el presente acto administrativo y que en la actualidad se encuentren en estudio por parte de alguna de las cinco Curadurías Urbanas de la ciudad. En este evento, la radicación en legal y debida forma de la solicitud de la licencia de construcción se deberá hacer en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la aprobación del anteproyecto, salvo que el interesado manifieste de manera expresa y escrita su voluntad de acogerse a las normas generales y específicas del presente acto.
Artículo Octavo: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, remitir al expediente 201831011000100184E copia del presente acto administrativo, teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 201970007700100001E de la Dirección de Gestión Corporativa.
Artículo Noveno: Vigencia y Publicación. Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad la publicación del presente acto administrativo en el Registro Distrital. Esta resolución rige a partir de dicha publicación. Adicionalmente, deberá ser publicada en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 26 días del mes de septiembre del año 2019.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO
Secretaria de Despacho
Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte
NOTAS DE PIE DE PÁGINA:
[1] Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones [2] Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y se dictan otras disposiciones.
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