Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 407 de 2020 Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

Fecha de Expedición:
21/08/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
21/08/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6896 del 30 de agosto de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 407 DE 2020

 

(Agosto 21)

 

Por la cual se deroga la Resolución 544 de 2019 “Por medio de la cual se mantienen, se modifican algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C."

 

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE,

 

En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el Decreto Nacional 1080 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 2358 de 2019, Decreto Distrital 070 de 2015, el Decreto Distrital 037 de 2017, y la Ley 1437 de 2011 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 72 de la Constitución Política de 1991 establece que “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles”.

 

Que el artículo 209 ibídem, dispone que la función administrativa se halla al servicio de los intereses generales, se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, y añade que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

 

Que según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1 del Decreto Nacional 1080 de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5  y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como Bienes de Interés Cultural prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos.

 

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5 de la Ley 1185 de 2008, a las entidades territoriales les corresponde la declaratoria y manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos.

 

Que el artículo 123 del Decreto Distrital 190 de 2004 "Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003", establece que el patrimonio cultural y el patrimonio edificado del Distrito Capital, está constituido entre otros por los bienes y valores culturales que poseen un especial interés histórico, artístico, arquitectónico, urbano.

 

Que el artículo 124 ibídem dispone: “Artículo 124. Conformación del Patrimonio Construido (artículo 68 del Decreto 619 de 2000). El patrimonio construido está conformado por los Bienes de Interés Cultural tales como sectores, inmuebles, elementos del espacio público, caminos históricos y bienes arqueológicos, que poseen un interés histórico, artístico, arquitectónico o urbanístico”.

 

Que el artículo 90 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, establece que “ (…) el sector Cultura, Recreación y Deporte tiene como misión garantizar las condiciones para el ejercicio efectivo, progresivo y sostenible de los derechos a la cultura, a la recreación y al deporte de los habitantes del Distrito Capital, así como fortalecer los campos cultural, artístico, patrimonial y deportivo”.

 

Que el artículo 94 ibídem, determina la naturaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, asignándole la función de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en el campo patrimonial con la participación de las entidades a ella adscritas, como es el caso del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.

 

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 016 de 2013 “Por el cual se adopta la estructura interna de la Secretaría Distrital de Planeación y se dictan otras disposiciones”, delega en la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana, la función de “Realizar, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Instituto Distrital de Recreación y Deporte y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, los estudios que permitan identificar, documentar y proponer bienes de interés cultural del Distrito”.

 

Que mediante el Decreto Distrital 070 de 2015, “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, se creó el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural y designó como coordinador del mismo a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, definiéndose en el artículo 4 sus competencias dentro de las cuales se encuentra: “7. Efectuar la declaratoria, exclusión, cambio de categoría y aprobación de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital y Planes Especiales de Manejo y Protección de los mismos cuando haya lugar, previo concepto del Consejo Asesor de Patrimonio Cultural.”

 

Que los numerales 1 y 5 del artículo 5 del Decreto antes indicado, disponen que es competencia de la Secretaría Distrital de Planeación “(…) desarrollar propuestas normativas para armonizar la protección del patrimonio cultural con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento, financiación y gestión urbana”; así como, “(…) apoyar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, en la elaboración de estrategias y propuestas normativas para la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio material e inmaterial, en armonía con el ordenamiento territorial de la ciudad y los instrumentos de planeamiento y gestión urbana”.

 

Que el artículo 6 de la norma señalada, consagra las competencias del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, dentro de las cuales se encuentra en el numeral 7. “Realizar los estudios que permitan identificar, documentar, valorar para efecto de declarar, excluir y cambiar de categoría Bienes de Interés Cultural del Distrito”.

 

Que el artículo 9 de la norma ibídem, establece las funciones del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, indicando que: “Corresponde al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitir los conceptos favorables previos y cumplir las funciones que señalan los artículos 2 y 10 del Decreto Nacional 1313 de 2008 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, respecto de los Bienes de Interés Cultural del ámbito Distrital, de conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 4 del Decreto Nacional 763 de 2009”. Adicional a las competencias anteriormente mencionadas, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural desarrollará las siguientes funciones: “1. Asesorar al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural en el diseño y ejecución de planes para la formación, investigación, valoración, memoria, protección, salvaguardia, divulgación y apropiación del patrimonio cultural de Bogotá, D.C. 2. Fomentar el control social para el seguimiento a los planes, programas y proyectos relacionados con el patrimonio cultural de la ciudad. 3. Asesorar al IDPC en la aprobación de proyectos de intervenciones y cambio de usos de Bienes de Interés Cultural, que puedan comprometer los valores de éstos (...)”

 

Que el Decreto Distrital 037 de 2017, modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, otorgándole como funciones básicas en relación con el Patrimonio Cultural, diseñar estrategias de divulgación y conservación del patrimonio cultural tangible e intangible; coordinar la ejecución de las políticas, planes y programas en el campo patrimonial que desarrollen las entidades adscritas y vinculadas y las localidades y gestionar la ejecución de las políticas, planes y proyectos culturales y artísticos, con el fin de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos culturales y fortalecer el campo patrimonial.


Que el artículo 2 ibídem, precisa como objeto de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, el de orientar y liderar la formulación concertada de políticas, planes y programas en los campos cultural, patrimonial, recreativo y deportivo del Distrito Capital en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y con la participación de las entidades a ella adscritas y vinculadas y la sociedad civil.

 

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 333 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT, son elementos de la norma urbanística general, los Tratamientos, que definen normas generales de actuación diferenciadas según las características físicas y dinámicas del campo de aplicación, y se encuentran delimitados en el plano 24 “Tratamientos Urbanísticos” del Plan de Ordenamiento Territorial.

 

Que el Plan de Ordenamiento Territorial establece las normas urbanísticas generales aplicables a todo el suelo urbano y de expansión, mediante la delimitación y reglamentación de las áreas de actividad y los Tratamientos, cuya norma específica se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ, entre otros.

 

Que a la luz del Plan de Ordenamiento Territorial vigente, la identificación y delimitación de los Sectores de Interés Cultural como Bienes de Interés Cultural del Distrito Capital relacionada, a los cuales se les asigna el Tratamiento de Conservación Urbanística, es la contenida en el artículo 126 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el plano No. 21 denominado “Programa de Patrimonio Construido”.

 

Que en la sesión No. 12 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del 12 de diciembre de 2018, en el marco de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá que se estaba llevando a cabo, se presentó por parte de la Secretaría Distrital de Planeación,  la propuesta de delimitación de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, en la cual se presentó la propuesta de redelimitación de los sectores definidos por el Decreto 190 de 2004 y nuevos sectores de interés cultural, producto de lo cual la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, expidió la Resolución 070 de 2019 incluyendo la propuesta presentada en la lista indicativa de bienes de interés cultural del ámbito distrital. 

 

Que posteriormente, la propuesta de redelimitación e inclusión de nuevos sectores de interés cultural fue presentada en la sesión No. 7 del 24 de julio de 2019 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural y conforme a la presentación realizada por la Secretaría Distrital de Planeación, el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural aprobó la propuesta presentada. Que acorde con el concepto favorable del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural sobre la propuesta de redelimitación y declaratoria de nuevos sectores de interés cultural,  la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución 544 del 26 de septiembre de 2019 “Por medio de la cual se mantienen, se modifica algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C.”, a partir del estudio de valoración presentado por la Secretaría Distrital de Planeación en el marco de la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad, adelantado por la Administración Distrital en el marco del Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020”.

 

Que la información relacionada con los Sectores de Interés Cultural de la ciudad se encuentra contenida en el expediente 201831011000100184E, en el que reposa la información relacionada con los Sectores de Interés Cultural de la Ciudad declarados y delimitados en el Plan de Ordenamiento Territorial y en la citada resolución.

 

Que, sin embargo, en la sesión No. 10 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del 23 de octubre de 2019, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, señaló, en relación con la redelimitaciòn de los Sectores de Niza Sur y Polo Club:

 

“Frente a estos dos casos, es necesario definir si se presentó un error en la delimitación de estos dos sectores o si realmente al delimitarlos se excluyó una parte de estos. Esto ha sido visto en dos oportunidades por el Consejo y ahora se presenta un problema en Niza ya que al parecer la línea que señala el límite del sector pasa por encima a unas casas que siempre han formado parte del sector declarado. También se advierte que en el Polo Club hay una franja de unas casas, autoría del arquitecto Arturo Robledo, que no están dentro de la nueva delimitación.

 

Si lo anteriormente expuesto no es un error en el dibujo de los sectores entonces se tendría que solicitar al Consejo la exclusión de una parte del barrio Niza sur que hoy está declarada y lo mismo cabe para el barrio Polo Club.

 

Frente al sector de Niza Sur y su delimitación se aclara que una parte del sector está sobre la reserva vial de la avenida Boyacá, en ese orden de ideas, el IDU ya ha hecho la adquisición de predios que ha demolido. En dicha zona, hay unas casas que no se han adquirido ni se van a adquirir. En su momento se determinó que el límite del sector, para guardar una coherencia urbanística, debería ser el límite de la vía.

 

La consejera Margarita Mariño aclara que la Resolución 700 del 2009 afecta toda el área que se excluyó, la afecta como reserva vial para el intercambiador de la avenida Boyacá con avenida El Rincón. Cuando se presentó por primera vez al Consejo se pidió una validación de todo esto, no una aprobación, se expuso esto y se planteó que el límite del SIC fuera la vía. Hoy en día el IDU compró algunos inmuebles de esa manzana y quedan solo unos. 

 

El IDPC señala que la inconsistencia se está presentando con este y con otros sectores de los delimitados porque el cambio de la delimitación implica que algunas partes de los sectores se quedaron sin norma urbana para su desarrollo, y eso está afectando los proyectos porque no se sabe con qué norma evaluar el proyecto. Frente a esta duda, la SDP la considera válida y solicita que se le haga la consulta para que ellos verifiquen la norma aplicable, señalando además que los SIC que se ampliaron tienen una norma de transición hasta que salga el decreto de conservación que le dará la nueva norma (…)”

 

Con el ánimo de obtener la mayor claridad sobre el límite del SIC Niza, el IDPC formulará por oficio, la pregunta respectiva a la SDP. Ello también considerando que el proyecto del IDU no toca las cinco casas y con esta consideración se recomienda modificar el límite del SIC e incluir esas casas.

 

Frente al SIC Polo Club el caso es similar, incluye el conjunto de Salmona, la iglesia autoría del arquitecto Germán Samper y la parte del urbanismo que fue resultado del concurso del BCH del año 1957. El IDPC señala que la parte de Ricaurte, Carrizosa y Prieto fue parte del concurso y asimismo deben considerarse como integrantes del SIC las casas de Robledo, que presentan muy buena factura. Por lo anterior se propone a la SDP revisar la delimitación de este sector para tener la claridad suficiente sobre sus límites, así como de los bienes declarados que allí se encuentran”.

 

Que mediante el radicado 20193100133601 del 30 de octubre de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte indicó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:

 

“Como es de su conocimiento, en la sesión No. 10 de 2019 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural se presentó por parte de su despacho, la solicitud de verificación de la redelimitaciòn de los Sectores de Interés Cultural de los barrios Polo Club y Niza Sur, a partir de la propuesta presentada por la Secretaría Distrital de Planeación, que sirvió de soporte para la toma de decisiones plasmada en la Resolución 544 de 2019 (…)

 

Adicionalmente, en la verificación realizada por esta Secretaría, se encontró que es necesario adelantar la verificación de los valores patrimoniales del barrio Granada, declarado como Sector de Interés Cultural del ámbito distrital mediante el Decreto 190 de 2004.

 

Por lo anterior, en el marco de las funciones asignadas al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural por el Decreto 070 de 2015, de manera atenta solicito realizar la verificación de las condiciones patrimoniales de estos tres Sectores de Interés Cultural y la valoración correspondiente, para ser presentada en la próxima sesión del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural”

 

Que en la sesión No. 11 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural del 20 de noviembre de 2019, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural indicó al Consejo Distrital de Patrimonio Cultural la situación de algunos Sectores de Interés Cultural de la ciudad, indicando, entre otros aspectos:

 

 “(…) Este Consejo se pronunció este año y en el 2018 sobre los Sectores de Interés Cultural, lo que llevó a que la SCRD emitiera la respectiva resolución de inclusión de nuevos sectores y la modificación de los límites de algunos ya declarados. Pese a que la propuesta de POT no fue aprobada, como se señaló en su momento, la declaratoria de esos SIC se mantiene en pie puesto que ello ahora es competencia de este Consejo y de la SCRD.

 

Frente a esto se presentan dos puntos. Primero, al cambiar la delimitación de algunos sectores, una parte de estos (manzanas o predios) quedan sin norma específica de tratamiento, lo que puede generar dificultades al momento de aplicar la norma urbana. La situación actual es que no hay normativa que sustraiga las áreas que ya no forman parte de los SIC del tratamiento de Conservación, que por norma de UPZ continúa vigente (el POT los definía como SIC y el CDPC no mantuvo la totalidad de dicha área como declarada). Por lo anterior, cuando se radiquen anteproyectos ante el IDPC o presuntas infracciones contra el patrimonio ante la SCRD no habrá claridad en la norma urbana aplicable, y en esa medida existe la necesidad de solicitar precisión de la norma, así como precisiones cartográficas a la SDP, pues las UPZ tienen que ajustarse y se tendrán que resolver estos “limbos jurídicos”.

 

El otro punto se refiere a que producto de la decisión de este Consejo, la SCRD expidió la Resolución No. 544 de 2019 adoptando la delimitación que se acogió en el CDPC. La semana pasada, el IDPC hizo el ejercicio de contrastar la información contenida en las capas (shapes) que definen los nuevos límites de algunos sectores y se evidencian algunas diferencias respecto de lo decidido por este Consejo, especialmente en los sectores de El Polo y Niza Sur.

 

La Resolución 544 de 2019 contiene una imagen de los sectores y cuando se precisa cartográficamente los ajustes que se deben hacer, estos no son tan insignificantes, existen diferencias importantes (sobre todo en el barrio El Polo) con lo decidido por el CDPC y por ello se requiere presentar a los consejeros y al IDPC información que permita definir cuál es la delimitación exacta de los sectores, ya que en algunos casos están saliendo manzanas completas de los mismos.

 

La arquitecta María Claudia Ferrer señala que en este punto son distintos temas: primero es necesario definir y reiterar lo que se declaró en este Consejo de manera juiciosa y con base en una valoración que se hizo por la SDP y que debe permanecer vigente. Lo segundo es definir que si lo que se declaró o redelimitó no coincide con los planos, la SDP debe rectificar la información cartográfica y remitirla a la SCRD, pues este Consejo definió para los SIC que manzanas se conservaban con unos valores y así se aprobaron los límites de los SIC, por tanto, los planos deben estar en conformidad con lo que aprobado por este Consejo. Al respecto, la arquitecta Margarita Mariño aclara que lo que procede es que la SCRD le solicite a la SDP la revisión de las UPZ”.


Que mediante el radicado 20193100150791 del 25 de noviembre de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte realizó la consulta ante la Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos de la Secretaría Distrital de Planeación solicitando la información planimétrica correspondiente al área delimitada como reserva vial para la intersección de la Avenida Boyacá con Avenida El Rincón (Resolución 700 de 2009).

 

Que mediante el radicado 20197100140762 del 12 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación remitió su concepto relacionado con la intersección de la Avenida Boyacá-Rodrigo Lara Bonilla y Rincón, señalando, entre otros aspectos:

 

“Conforme a la zona de reserva vial adoptada mediante la Resolución 700 de 2009 para la intersección de las avenidas Boyacá, Rodrigo Lara Bonilla (AC 127) y El Rincón, se informa que la urbanización Niza III Sector descrito en el plano S 6/4-2 se encuentra parcialmente en zona de reserva vial para el proyecto de construcción de la intersección de las mencionadas avenidas.

 

Las áreas en zona de reserva vial para la intersección corresponden a parte del parque y a la totalidad de los lotes 1, 2, 3, 4 y 5 de la manzana 48 de la urbanización Niza Sur III sector (…)


(…) De acuerdo a lo indicado en su comunicado, en cuanto a la redelimitaciòn del Sector de Interés Cultural de Niza Sur, realizada mediante la expedición de la Resolución 544 de 2019 y conforme a lo establecido en la imagen del oficio 20193100150791, se excluyó de la zona de la urbanización ubicada al occidente de la Carrera 71 D, zona sobre la cual recae parcialmente la zona de reserva vial (…)”

 

Que mediante el radicado 20193100159411 del 13 de diciembre de 2019, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:

 

“Tal y como se indicó en el radicado 20193100133601 del 30 de octubre de 2019, es muy importante que el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, realice la verificación de las condiciones patrimoniales de estos sectores y de requerirse, defina una nueva delimitación, de acuerdo con el análisis que se adelante”.

 

Que mediante el radicado 20193100247223 del 19 de diciembre de 2019, se registró la reunión interinstitucional con el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, la Secretaría Distrital de Planeación y esta Secretaría, para analizar la situación de la delimitación de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad. En dicha reunión, se discutieron entre otros, la situación de los Sectores de Interés Cultural de Niza Sur, BCH Calle 26, Hans Drews Arango, Polo Club. En dicha reunión se planteó la presentación en una próxima sesión del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, la necesidad de expedir una nueva resolución que incluya la modificación el perímetro del Sector de interés Cultural Niza Sur y Sector de interés Cultural Polo Club, la modificación del Conjunto Banco Central Hipotecario-Calle 26. De igual manera, indicó que:

 

“(…) que hasta tanto no se establezca una nueva norma, la norma urbana aplicable continuará siendo aquella definida por la UPZ vigente, tanto para las   áreas excluidas como para las incluidas en los SIC, sin perjuicio de que cualquier construcción que se pretenda adelantar en las áreas incluidas pase a requerir de la aprobación previa del IDPC y que de la misma manera, las construcciones proyectadas en áreas excluidas de SIC, dejen de requerir de esta aprobación previa del IDPC, y puedan licenciarse directamente por la curadurías.

 

Que la SDP gozará de un plazo adecuado (mínimo de 1 año) para disponer la norma aplicable a las áreas excluidas de los SIC.

 

Que la SDP en coordinación con la SCRD y el IDPC y previa aprobación del CDPC, gozará de un plazo adecuado (mínimo de un año) para disponer la norma aplicable a las nuevas áreas incluidas en los SIC.”

 

Que mediante el radicado 2020710005452 del 20 de enero de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación envió una comunicación a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, donde señala, entre otros aspectos, el concepto emitido por la Dirección de Norma Urbana de dicha entidad, que señala:

 

“Una vez revisada la Resolución 544 de 2019 no se encontró referencia alguna que indiquen la precisión de los instrumentos de planeamiento previamente reglamentados, así como tampoco se hace mención a régimen de transición alguno, en materia normativa, que sea aplicable a los sectores delimitados como Sectores de Interés cultural en dicha resolución. Por lo anterior, esta dirección no puede especificar a través de un concepto cual es la norma aplicable a las zonas incorporadas o excluidas de los Sectores de interés cultural, toda vez que el régimen de usos y condiciones de edificabilidad se encuentran definidas en las Unidades de Planeamiento Territorial (…)

 

(…) De tal manera que, de acuerdo con el concepto de la Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos y a lo acordado con la Secretaría de Cultura y el IDPC esta dirección de Patrimonio y Renovación Urbana viene comunicando a los usuarios con predios afectados por los cambios de la Resolución 544 de 2019, que una vez se establezca la norma aplicable para los predios afectados por dicha resolución (…) procederemos a dar respuesta de fondo a su consulta, lo cual también aplica para los predios que ya no pertenecen a Sectores de Interés Cultural por decisión de la resolución 544 de 2019 (…)”

 

Que mediante el radicado 20207100010682 del 31 de enero de 2020, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural informó a esta Secretaría:

 

“(…) Sobre este tema es importante tener en cuenta que, a instancias de este Instituto, el pasado 19 de diciembre de 2019 se adelantó una reunión interinstitucional que contó con la participación de la Secretaría Distrital de Planeación (SDP) y la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte (SCRD). Como resultado de la reunión se concluyó que es necesario avanzar en el análisis patrimonial que permita sustentar los cambios que requiera la citada resolución en lo atinente a las modificaciones de los límites de los SIC.

 

Así las cosas, este Instituto en una próxima sesión del CDPC espera poner a consideración de este órgano colegiado las valoraciones patrimoniales del caso, proceso en el que es importante la permanente coordinación con la SDP y la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la SCRD”.

 

Que mediante el radicado 2020310009961 del 7 de febrero de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte indicó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural:


“(…) de manera atenta solicito su valiosa colaboración para remitir a esta Secretaría, la documentación de soporte a la valoración patrimonial de los sectores de interés cultural que requieran ser analizados para una posible redelimitación, previo a la presentación al Consejo Distrital de Patrimonio cultural, para así realizar la documentación respectiva de esta solicitud.”

 

Que mediante el radicado 20207100021652 del 3 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte recibió de la Secretaría Distrital de Planeación, un concepto sobre la condición actual de los Sectores de Interés Cultural de la ciudad, donde señala, entre otros aspectos:

 

“(…) la mencionada resolución modificó la delimitación de los Sectores de Interés Cultural que incluyen las planchas de conservación de las diferentes Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), reglamentadas por el POT vigente y adicionalmente, incluyó nuevos sectores en donde las UPZ actuales no aplican normas de conservación.

 

Estas modificaciones de las UPZ y de las normas del POT no quedaron explícitas en el texto de la Resolución 544 de 2019 ya que fue armonizada con el proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial, RG-POT, que no fue aprobado por el Concejo Distrital en el mes de noviembre del año 2019.

 

Para los casos de redelimitaciòn de los SIC existentes, la Resolución excluyó diversas áreas del tratamiento de conservación, pero, al no articularse con las UPZ, estas áreas quedaron sin norma urbanística. Igual situación se presenta con la inclusión de nuevos Sectores de Interés Cultural, en donde las UPZ actuales no asignan el tratamiento de conservación (…)

 

Todo lo anterior ha ocasionado un vacío normativo en buena parte de las zonas declaradas, delimitadas y excluidas como Sectores de Interés Cultural por la Resolución 544 de 2019, que ha limitado la emisión de conceptos de uso del suelo y de edificabilidad afectando los proceso a cargo de la Secretaría Distrital de Planeación, hasta el punto que, en la actualidad, contamos con un volumen aproximado de doscientos (200) derechos de petición de ciudadanos y  Curadurías Urbanas represados y pendientes de respuesta definitiva, lo cual afecta la expedición de licencias urbanísticas y de paso expone a la administración al incumplimiento del Código Contencioso Administrativo (...)”

 

Que mediante el radicado 20203100037993 del 6 de marzo de 2020, se registró el acta de reunión interinstitucional, con la participación de la Secretaría Distrital de Planeación, el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural y esta Secretaría, para analizar la situación actual de los Sectores de Interés Cultural, indicándose, entre otros aspectos:

 

“(…) Frente a esta situación, las entidades participantes proponen la derogatoria de esta Resolución, ya que sin que el PEMP y el POT hayan sido adoptados, se dificulta su aplicación, con lo que quedarían vigentes las delimitaciones definidas en el Decreto 190 de 2004 y que hacen parte de las UPZ reglamentadas.

 

Teniendo en cuenta que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural emitió el concepto favorable sobre el cual la SCRD expidió este acto administrativo, se requiere que en la primera sesión de este órgano asesor se presente la propuesta de derogatoria, amparada en los conceptos que IDPC, SDP y SCRD remitirán para ser evaluados a más tardar el próximo 20 de marzo.

 

Una vez se realice la evaluación de la propuesta POT y se definan las condiciones de los sectores de interés cultural existentes, así como la posible inclusión de nuevos sectores, será nuevamente presentado al CDPC para su evaluación y concepto”.

 

Que mediante el radicado 20203100021521 del 12 de marzo de 2020, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte le solicitó al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural presentar la situación actual de los Sectores de Interés Cultural ante el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, anexando los documentos de soporte de la gestión interinstitucional adelantada.

 

Que mediante la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020 “por medio de la cual se suspenden términos como medida transitoria en las actuaciones administrativas en materia de Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital que adelanta la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, con ocasión de la situación epidemiológica por el nuevo Coronavirus (SARS-COV 2), causante del COVID 19”, esta Secretaría suspendió los términos legales de acuerdo con lo indicado en el Anexo No. 2-Actuaciones Administrativas en el marco del Decreto Distrital 070 de 2015, que incluye este inmueble, entre el 20 de marzo y el 30 de mayo de 2020.

 

Que mediante el radicado 20207100033112 del 21 de abril de 2020, la Secretaría Distrital de Planeación remitió a la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte el concepto para la derogatoria de la Resolución SCRD 544 de 2019, que indica, entre otros aspectos:

 

“La Resolución No. 544 del 26 de septiembre de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Por la cual se mantiene, se modifican algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C.” es un acto administrativo que se presume legal y válido desde su expedición. No obstante, los actos administrativos de carácter general son susceptibles de ser derogados, lo que se traduce en “la abolición y de un acto administrativo por decisión unilateral y discrecional de la autoridad u organismo que lo expidió (…)

 

(…) Tales decisiones estuvieron encaminadas a la articulación de la propuesta de formulación de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial y de esta manera, se consignó en la parte considerativa del acto administrativo (…)

 

En este orden, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana explica que, frente a la no aprobación del proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial por parte del Concejo de Bogotá D.C y ante las modificaciones, redelimitaciones y nuevas inclusiones ordenadas por la Resolución 544 de 2019, se presentan conflictos de tratamientos urbanísticos y ausencia de norma urbanística aplicable en ciertas áreas.

 

(…) En este sentido, se propone que mediante el nuevo acto administrativo, se de aplicación a la identificación y delimitación de los Bienes de Interés Cultural localizados en la ciudad, conforme al Plano No. 21 del artículo 26 Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) y que se de aplicación a los tratamientos urbanísticos de los sectores normativos y a las planchas de conservación de las diferentes unidades de planeamiento zonal reglamentadas en el POT, tal y como se disponía previa expedición de la resolución objeto de derogatoria.

 

Frente a la redelimitaciòn de sectores de interés cultural se deberá dejar claridad que estos tienen tratamiento de conservación. En los casos de inclusiones de nuevos sectores de interés cultural se deberán aplicar las fichas normativas de las UPZ en los términos anteriores a la expedición de la Resolución 544 de 2019 (…)”

 

Que, a partir de lo expuesto, en la sesión No. 1 del 22 de abril de 2020 del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, se explicó la situación presentada con relación a la expedición de la Resolución 544 de 2019, y los inconvenientes presentados frente a los predios que se localizan en los sectores de interés cultural, indicándose:

 

“Deliberación y votación

 

(…) El IDPC señala que durante la administración pasada en la revisión del POT y formulación del PEMP en el Consejo hubo avances respecto a qué consideramos “nuestro patrimonio”. Algunos sectores requieren otra mirada (delimitaciones o ampliación de área), sin embargo, el IDPC, la SCRD y la SDP decidieron que por el momento lo mejor es derogar la Resolución 544 vigente, basados en que la norma que la iba a soportar (PEMP y POT) no fue expedida.


Además, se indicó que:

 

“(…)  en la revisión que se hace para el POT se van a tener en cuenta los insumos que la SDP desarrolló en la administración pasada, además de otros componentes como el plan urbano de Teusaquillo que el IDPC está adelantando, pues estos pueden dar nuevos lineamientos para las delimitaciones de los sectores en esa zona y otros en la ciudad. Además, en la medida en que se vaya avanzando simultáneamente a la revisión del POT y cuando esté aprobado por el Consejo Distrital, la SCRD expediría el acto administrativo para no volver a caer en la actual dificultad jurídica y normativa.

 

(…) Con lo discutido anteriormente se procede a preguntar: ¿Quiénes de los consejeros presentes están a favor de la revocatoria de la Resolución SCRD 544 de 2019? Los ocho consejeros y delegados presentes votan a favor de la revocatoria. Por unanimidad, el CDPC aprueba la propuesta de derogatoria de la Resolución SCRD 544 de 2019”.

 

Que mediante la Resolución SCRD 269 del 29 de mayo de 2020 “Por la cual se modifica la Resolución 169 del 18 de marzo de 2020”, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte prorrogó la medida transitoria de suspensión de términos en todas las actuaciones administrativas en bienes de interés cultural, hasta el 1 de julio de 2020.

 

Que la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte expidió la Resolución SCRD 276 del 11 de junio de 2020 “Por la cual se levanta la suspensión de términos de las actuaciones administrativas en el marco del Decreto 070 de 2015 establecidas en la Resolución 169 de 2020, modificada por la Resolución 269 de 2020”.

 

Que a la fecha de expedición de la presente resolución las modificaciones a las delimitaciones de Sectores de Interés Cultural y la declaratoria de los nuevos Sectores de Interés Cultural aprobadas en la Resolución 544 del 26 de septiembre de 2019, expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, no han sido incorporadas en las Planchas de las Unidades de Planeamiento Zonal – UPZ, en las que se localizan los sectores en mención.   


Que teniendo en cuenta los considerandos anteriores, esta Secretaría procederá a acoger el concepto emitido por el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, en el sentido de derogar la Resolución 544 del 26 de septiembre de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO:  Derogar integralmente el contenido de la Resolución 544 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte “Por medio de la cual se mantienen, se modifica algunas delimitaciones y se declaran nuevos Sectores de Interés Cultural en Bogotá D.C.”

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Los Sectores de Interés Cultural de Bogotá, están constituidos por los Sectores Antiguos, Sectores con Desarrollo Individual y Sectores con Vivienda en Serie, Agrupaciones o Conjuntos identificados conforme a lo señalado en el artículo 126 y en la delimitación contenida en el Plano No. 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá o por sus instrumentos reglamentarios vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Resolución 544 de 2019 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

 

PARÁGRAFO PRIMERO: De acuerdo con lo señalado en el Decreto Distrital 190 de 2004, los Sectores de Interés Cultural mantienen el tratamiento de conservación.

 

PARÁGRAFO SEGUNDO: A los Sectores de Interés Cultural aprobados por la Resolución 544 de 2019 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, les será aplicable la normatividad urbanística vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Resolución.

 

ARTÍCULO TERCERO: Ordenar a la Dirección de Gestión Corporativa de esta entidad, informar  el contenido del presente acto administrativo a la Secretaria Distrital de Planeación, Adriana Córdoba al correo electrónico servicioalciudadanoGEL@sdp.gov.co y a la arquitecta Mariana Patiño, Directora de Patrimonio y Renovación Urbana a mpatino@sdp.gov.co, al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural, a correspondencia@idpc.gov.co, al Ministerio de Cultura, las cinco curadurías urbanas de la ciudad, a las Alcaldías Locales de las veinte localidades y a la Dirección de Arte, Cultura y Patrimonio de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

 

ARTÍCULO CUARTO: Ordenar a la Oficina Asesora de Comunicaciones de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, publicar en la página web oficial de la entidad, el contenido del presente acto administrativo y a la Dirección de Gestión de Corporativa la publicación en el Régimen Legal y en la Gaceta Distrital


ARTÍCULO QUINTO: Ordenar remitir una copia del presente acto administrativo al expediente 201831011000100184E, teniendo en cuenta que el original reposa en el expediente 202070007700100001E de la Oficina de Gestión Corporativa.

 

ARTÍCULO SEXTO: Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación publicar el presente acto administrativo en la Gaceta de Urbanismo y Construcción.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente acto administrativo no procede ningún recurso.


La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de agosto del año 2020.

 

NICOLÁS FRANCISCO MONTERO DOMÍNGUEZ

 

Secretario de Despacho

Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte