Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 2252 de 2019 Secretaría de Educación del Distrito - SED

Fecha de Expedición:
20/08/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN Nº

RESOLUCIÓN 2252 DE 2019

 

(Agosto 20)

 

Por la cual se declara de Utilidad Pública de manera parcial un Inmueble ubicado en la KR 14 137B 34 SUR de la ciudad de Bogotá, localidad de Usme, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-40612255 y se adoptan otras disposiciones.

 

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO

 

En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1° la prevalencia del interés general.

 

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

 

Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.


Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: "(…) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana; (…)”

 

A su vez, el artículo 60 ídem, establece:

 

“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

 

Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”

Que en la misma Ley 388 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9ª de 1989.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social en el Secretario de Educación y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:

 

“Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (…) ”. La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (…).  3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (…) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (…)”.

 

Que del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 ampara la inscripción en el registro de instrumentos públicos que acá se ordenará en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. “ 

 

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” adoptado por el Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, establece en su artículo 2º como objetivo central “(…) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.”

 

Que, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020, en su artículo 14, al referirse en el primer pilar de la igualdad de Calidad de Vida, indica: “El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental. Que en concordancia con el artículo 15 de la norma referida, se señala que con el programa Inclusión Educativa para la equidad, se busca vincular a la población desescolarizada en el sistema educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

 

Que como Proyecto Estratégico, establecido en el artículo 62, se encuentra la construcción de infraestructura educativa de todos los niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes, de tal manera que el artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, respecto a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.


Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

Que, de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Educación del Distrito, mediante memorando I-2019-54248 de fecha 28 de junio de 2019 se estableció que la UPZ 61 Ciudad Usme de la Localidad de Usme, conceptuando lo siguiente:

“En esta UPZ solo existen (02) colegios oficiales: el COLEGIO FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED), que cuenta con cuatro sedes educativas, y el COLEGIO EL UVAL (IED).

De acuerdo con lo registrado en el Directorio Único de Establecimientos Educativos – DUE, los colegios oficiales ubicados en esta UPZ funcionan en jornada mañana y tarde. En las dos sedes principales se atienden todos lo niveles. En particular, la Sede “D” del Colegio FRANCISCO ANTONIO ZEA DE USME (IED), sólo atiende el nivel de preescolar, cuya matrícula en 2017 fue de 327 menores.

La movilidad en esta UPZ es alta, pues ingresan 526 niños y salen a otras UPZ un total de 1041 niños.

Como resultado final del análisis de cobertura realizado, ésta UPZ se categoriza en el grupo de Suficiencia Leve.

Teniendo en cuenta el comportamiento actual de las diferentes variables como matrícula, oferta y demanda, que actualmente la UPZ está categorizada con “Suficiencia Leve”, y que la oferta cubre la demanda en todos los niveles excepto en preescolar, no sería necesaria la adquisición de predios. Es importante señalar que las proyecciones de la población en edad escolar de la UPZ muestran un aumento de solo 52 niños, niñas y jóvenes entre los años 2017 y 2020, y que las tres (03) UPZ aledañas están clasificadas en diversos niveles de suficiencia.  (Subrayado propio).

Por otra parte, la Oficina Asesora de Planeación consideraría viable la adquisición del predio señalado en la UPZ 61 ante la eventualidad de la implementación de la jornada única en todos los colegios del Distrito, pues la UPZ no dispondría de cupos suficientes para atender las solicitudes de los estudiantes en este evento ya que se generaría un déficit de 1.368 cupos. Además, se ofrecería una alternativa para reducir la alta movilidad hacia otras UPZ que actualmente es de 1.041 alumnos. (…)””.  

Que en desarrollo de los proyectos: jornada completa, media fortalecida e implementación de la jornada única, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.

Que el presente proyecto de adquisición predial atiende una problemática social, así como a los diferentes acuerdos con la comunidad de esta UPZ de Usme, dada la necesaria reubicación para la población en Primera Infancia del Colegio Francisco Antonio Zea, población escolar que se localizaba inicialmente en el predio Metrovivienda (Cr 14 B No. 136-22 Sur) y debió ser reubicada por adelantarse la construcción de un colegio nuevo. Como alternativa la Secretaría de Educación del Distrito-SED tomó en arriendo el predio ubicado en la KR 14 No. 137B-34 SUR, objeto de esta declaratoria y donde fueron instaladas las aulas modulares que ya existían en el predio donde se construye el colegio de Metrovivienda, dicho predio registra como titulares de derecho de dominio a la PARROQUIA SAN PEDRO DE USME, congregación religiosa con la cual se ha venido avanzando en la gestión para la adquisición de este predio; Dicha solución  ha sido aceptada por la comunidad, siempre con la expectativa de la relocalización definitiva de esta primera infancia, que actualmente presta el servicio a 185 niños en la mañana y 167 en la jornada de la tarde.

 

JUSTIFICACION OFERTA PARCIAL

 

Que para la Secretaría de Educación del Distrito el área objeto de interés corresponde a un lote vacío, libre de construcciones, con una cabida parcial de 3.483,14 m2, de los 5.227,6 que comprenden la totalidad del área donde funciona actualmente la Parroquia de Usme con su Iglesia y Casa Cural. El predio se encuentra localizado en el Núcleo Fundacional de Usme y las edificaciones (casa cural-iglesia) se encuentran declaradas como Bien de Interés Cultural del Distrito Capital, no nacional, , Por tal motivo  la oferta parcial que se proyecta y su consecuente subdivisión, se encuentran al amparo legal en  Decreto Distrital 560 de 2018 el cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital, estableciendo:

 

“Artículo 12º. Subdivisiòn. La subdivisión de los inmuebles objeto de la presente reglamentación se permite: 12.2. En caso de afectaciones viales o adquisiciones prediales por motivos de utilidad pública e interés social. De qué trata el artículo 58 de la ley 388 de 1997”

 

Sumado a lo anterior se  debe referir que el articulo No 4 del decreto 2218 de 2015 “Por el cual se modifica parcialmente el decreto 1077 de 2015 en lo relacionado con el valor de la vivienda de interés social y prioritaria en programas y proyectos de renovación urbana, el alcance y modalidades de las licencias urbanísticas, sus vigencias, prorrogas, revalidaciones y modificaciones, se complementa y precisa el alcance de algunas actuaciones urbanísticas y se precisa la exigibilidad del pago de la participación de plusvalía en trámites de licencias urbanísticas” modifica el artículo No 2.2.6.1.1.6 del decreto 1077 de 2015 “Licencia de subdivisión y sus modalidades” señala en el parágrafo No 3 lo siguiente:

 

Parágrafo 3º. No se requerirá licencia de subdivisión cuando se trate de particiones o divisiones materiales de predios ordenadas por sentencia judicial en firme o cuando se requiera subdividir predios por motivo de la ejecución de obras de utilidad pública. En estos casos, la división material se realizará con fundamento en lo ordenado en la sentencia judicial o con el registro topográfico que elabore la entidad pública que ejecute la respectiva obra.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito desde la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos estableció que el predio denominado “PARROQUIA SAN PEDRO DE USME constituye un área total, según certificación catastral de 5.227,6 m2, sin embargo, el área de interés a adquirir por motivos de utilidad pública, según el levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Juan Carlos Jiménez es de 3.483,14 m2, la cual será sujeto de subdivisión. Dicha área se encuentra comprendida dentro de los siguientes Mojones y coordenadas: El Punto M1 86034.983 Norte y 94738.986 Este. Con una distancia de M1 a M2 de 19.15 mts. El punto M2 86076.465 Norte y 94786.164 Este. Con una distancia de M2 a M3 de 17.07 mts. El punto M3 86121.484 Norte y 94752.850 Este. Con una distancia de M3 a M4 de 16.95 mts. El punto M4 86084.989 Norte y 94710.870 Este. Con una distancia de M4 a M5 de 4.20 mts. El punto M5 86074.450 Norte y 94719.729 Este. Con una distancia de M5 a M6 de 3.29 mts. El punto M6 86067.229 Norte y 94711.686 Este. Con una distancia de M6 a M1 de 12.88 mts. y cierra.




Solo en el evento de realizar una construcción tradicional y de estructura permanente en esta área de interés de la SED, se debe obtener la aprobación del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, y cumplir con las normas volumétricas establecidas en el Decreto Distrital 560 de 2018, las que son superiores a cualquier otra norma y subordinan la aplicación de las normas del Plan Maestro de equipamientos Educativos – PMEE   en materia de edificabilidad.

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles 11-PD-001; y en desarrollo del mismo, ésta adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y social, los cuales fueron presentados ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, creado por Resolución No. 726 del 30 de abril de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente resolución.

 

Que el predio fue presentado en la sesión del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado el día 26 de julio de 2019, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y el comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble de manera parcial conforme al polígono descrito:

 

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I

CHIP

USME

KR 14 137B 34 SUR

50S-40612255

AAA0157BMUZ

 

Que la Secretaría de Educación del Distrito coordinó la realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúo comercial del inmueble objeto de adquisición y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. – Declárese de utilidad pública de manera parcial conforme al polígono citado, el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos del artículo 37 de la Ley 9ª de 1989:

  

LOCALIDAD

DIRECCIÓN

F.M.I

CHIP

USME

KR 14 137B 34 SUR

50S-40612255

AAA0157BMUZ

 

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese el presente acto administrativo personalmente o por aviso al representante de la PARROQUIA SAN PEDRO DE USME, señor Presbítero José Álvaro Moreno Moreno identificado con la cédula de ciudadanía 3.061.629 expedida en Gutiérrez Cundinamarca, actual párroco, en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

ARTÍCULO TERCERO: Realícese la respectiva Oferta de Compra que disponga la adquisición parcial del predio ubicado en la KR 14 137B 34 SUR de la ciudad de Bogotá y conforme al polígono citado, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-40612255 objeto de la presente resolución, en los términos de la ley 9 de 1989 y ley 388 de 1997.

 

ARTÍCULO CUARTO: Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40612255 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.

 

ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

 

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase

 

Dada en Bogotá D.C, a los 20 días del mes de agosto del año 2019.

 

CLAUDIA PUENTES RIAÑO

 

Secretaria de Educación del Distrito