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RESOLUCIÓN
665 DE 2019 (Noviembre 12) Por la cual se reglamenta el funcionamiento del
Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá – ODEB – EL
SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO En uso de
las atribuciones constitucionales y legales conferidas, en especial en el
artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, en los artículos 23 y 78
el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el inciso 2 del artículo 7 del Decreto
Distrital 548 de 2016. CONSIDERANDO: Que
el artículo 209 de la Constitución Política determina que la función
administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con
fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía,
celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la
delegación y la desconcentración de funciones, y que las autoridades
administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento
de los fines del Estado. Que
el artículo 20 de la Constitución Política dispone que se debe garantizar el
derecho a toda persona a recibir información veraz e imparcial, y
adicionalmente el artículo 74 ibídem, le asigna el derecho a acceder a la
información pública el estatus de derecho social. Que
el artículo 3 de la Ley 1712 de 2014 establece que el derecho de acceso a la
información pública se rige, entre otros, bajo los principios de transparencia,
calidad de la información y divulgación, en virtud de los cuales las
autoridades administrativas tienen el deber de proporcionar y facilitar el
acceso a la información pública a través de los medios y procedimientos
establecidos en dicha Ley, así como promover y generar una cultura de
transparencia en la divulgación y publicación de dicha información. Que
el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014, establece que el derecho de acceso a la
información genera la obligación correlativa de divulgar proactivamente la
información pública y responder de buena fe, de manera adecuada, veraz,
oportuna y accesible a las solicitudes de acceso, lo que a su vez conlleva la
obligación de producir o capturar la información pública, que pueda estar
disponible en documentos electrónicos auténticos, que pueden ser expresados en
forma de datos abiertos, en los términos del literal j) del artículo 6 de la
misma Ley, cuya publicación es obligatoria de acuerdo con lo estipulado en el
literal k) del artículo 11 de la citada Ley. Que
el Decreto Distrital 396 de 2010, estableció la optimización de los recursos
del Distrito Capital destinados a la elaboración y divulgación de estudios,
información, estadísticas, modelos e indicadores buscando la unificación de
criterios sobre su manejo, protección, intercambio y acceso. Que
el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 definió el Sistema de
Coordinación de la Administración del Distrito Capital como el conjunto de
políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la
gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice
la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y
colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación
de los servicios a los habitantes del Distrito Capital. Que
los observatorios constituyen una herramienta del Sistema de Coordinación de la
Administración Distrital, que permiten construir información para la creación y
seguimiento de políticas públicas en la ciudad y la divulgación de su
contenido, fortaleciendo el principio de transparencia que rige el derecho a la
información y facilitar la participación de la comunidad en las decisiones de
la ciudad, ayudando a consolidar una sociedad más democrática e incluyente. Que
el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, Por el cual se adopta el
Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá
D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos, otorgó facultades extraordinarias al
Alcalde Mayor para la fusión o reorganización de Observatorios Distritales e
Instancias de Coordinación. Que
en virtud de lo anterior fue expedido el Decreto Distrital 548 de 2016, por
medio del cual se fusionan y reorganizan los Observatorios Distritales. Que
el artículo 6º del precitado Decreto conformó la Red de Observatorios
Distritales liderada por la Secretaría Distrital de Planeación con la finalidad
de :1) Articular la producción de información de los Observatorios Distritales
creados por el Concejo de Bogotá, el Gobierno Distrital. 2) Centralizar la
información proveniente de los Observatorios, 3) Analizar y evaluar las
iniciativas de creación de nuevos Observatorios bajo principios de eficiencia,
transparencia y coordinación. Que
el artículo 7º, del mismo decreto dispuso que los sectores de la administración
distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y las localidades, deberían
acoger los lineamientos dados por la administración distrital, con el fin de
optimizar la generación, divulgación y publicación de la información. La
entidad cabeza de sector será la encargada de la reglamentación y funcionamiento
de los Observatorios de su sector de conformidad con los lineamientos que se
expidan para el efecto. Que
según estudio efectuado bajo el Decreto 548 de 2016, el Distrito Capital cuenta
con 28 observatorios en los diferentes sectores administrativos, de los cuales
el sector Desarrollo Económico cuenta con el Observatorio de Turismo creado
mediante Acuerdo 3 de 2010, el cual se mantiene vigente y el Observatorio de
Desarrollo Económico en estado activo creado en desarrollo de la función propia
de la entidad. Que
en junio de 2011 el Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá fue lanzado
por la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico en desarrollo de sus
funciones, como una herramienta que permite tener una visión global y
permanente de la economía bogotana y para contribuir a la oferta existente de
información estadística sobre sectores y variables asociados con el desarrollo
económico y social de Bogotá. El primer objetivo, era hasta entonces, llenar un
vacío de información en una ciudad de la magnitud y la importancia económica de
Bogotá; el segundo objetivo se concentró en la identificación, agrupación y
organización de información de sectores y variables relevantes para la
formulación de políticas públicas, así dicha información fuera recogida y
presentada parcialmente por otras entidades. Que,
desde su conformación, el Observatorio dispuso un sitio web que se construyó
como el repositorio de los documentos producidos por la Dirección de Estudios
de Desarrollo Económico de la SDDE, sitio que cuenta con un sistema de
almacenamiento en un dispositivo físico y virtual, así como copias de respaldo
que se realizan cada mes en las unidades establecidas por la Subdirección de
Informática Sistemas de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. Que
el Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá, desde el año 2011 a la fecha
se mantiene activo, generando información estadística, capas de
georreferenciación, boletines de coyuntura económica, notas editoriales,
estudios e investigaciones relacionadas con temas de Desarrollo Económico de la
ciudad, la cual es publicada a través del sitio web del Observatorio de
Desarrollo Económico de Bogotá. Que
en cumplimiento del artículo 7 del Decreto 548 de 2016, la Secretaría General
de la Alcaldía emitió la circular 029 de 2018, mediante la cual dio a conocer
los lineamientos para el funcionamiento y coordinación de los observatorios
distritales y locales, los cuales deberán ser acogidos por todos los sectores
distritales con el fin de optimizar la generación, divulgación y publicación de
la información. Que
dentro de los lineamientos dados, se estableció la obligatoriedad de construir
el Documento Técnico de Soporte- DTS, atendiendo y cubriendo los siguientes
aspectos como: a. Obtener información sobre la organización del observatorio:
definir el objetivo y las funciones de las diferentes áreas que lo componen e
identificar los roles de los equipos de trabajo; b. Realizar la identificación
de la estructura, las dependencias que participan con el personal involucrado y
responsables del observatorio; c. Realizar un análisis del estado de la
organización del observatorio teniendo en cuenta la guía actual sobre la
reorganización de observatorios denominada e. Identificar los beneficios y
utilidad del funcionamiento para la entidad que tiene el observatorio,
resumirlo en el Documento Técnico de Soporte DTS. El cual deberá ser presentado
al comité sectorial, para aprobación. Que,
en atención a los lineamientos dados, la Dirección de Estudios de Desarrollo
Económico de esta Secretaría, construyó y presentó el día 18 de marzo de 2019,
ante el Comité Sectorial de Desarrollo Económico el Documento Técnico de
Soporte (DTS) del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá – ODEB, el
cual fue aprobado por unanimidad de los miembros en la misma sesión. Que
con base en lo antes expuesto y teniendo en cuenta que la Secretaría Distrital
de Desarrollo Económico, como cabeza de sector es la competente para
reglamentar el funcionamiento del Observatorio de Desarrollo Económico de
Bogotá. En
mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1º- Objeto. Reglamentar el
funcionamiento del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá – ODEB – como
un órgano técnico de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico. ARTÍCULO 2º.- Objetivo
del Observatorio:
El Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá tendrá por objetivo analizar,
reportar y generar información cuantitativa y geográfica relevante para la
ciudad, de manera oportuna y periódica, sobre los distintos componentes del
desarrollo económico; con un grupo de trabajo altamente especializado; así como
contribuir a la construcción y seguimiento de políticas públicas, planes,
programas y/o proyectos acordes con la misión de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico. ARTÍCULO 3º- Funciones: El Observatorio de
Desarrollo Económico de Bogotá – ODEB –, tendrá las siguientes funciones: a)
Gestionar de manera continua un sistema de información cuantitativa y
geográfica que permita generar indicadores sobre los distintos componentes y
dimensiones del desarrollo económico de la ciudad, b) Informar de manera
periódica el comportamiento de los principales indicadores del desarrollo
económico y sus factores, c) Ofrecer análisis sintéticos y relevantes, con
frecuencia recurrente, acerca de las tendencias sectoriales y de sus aspectos
fundamentales que marcan el desarrollo productivo de la primera economía
regional del país, d) Generar conocimiento acerca de los distintos componentes,
dimensiones y realidades relacionadas con el desarrollo económico, que analice
y explique los cambios en los indicadores y circunstancias observadas en las
dimensiones que lo afectan, f) Divulgar los estudios e investigaciones
definidos por la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico –DEDE–, para
responder a los desafíos planteados por los Planes de Desarrollo, con especial
énfasis en el sector desarrollo económico, g) Fortalecer la capacidad
institucional para atender las necesidades de información cuantitativa y
geográfica que soporten la toma de decisiones de la Secretaría Distrital de
Desarrollo Económico y de otros sectores que componen la administración
distrital, h) Incrementar la difusión, circulación e interacción de la
información del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá con la
ciudadanía, i) Mantener y elevar la frecuencia de consulta de sus usuarios. I)
Propender por consolidar el uso del observatorio entre las demás entidades de
la administración distrital, entes gubernamentales a escala nacional, centros
de estudios, firmas, gremios, clústeres, investigadores, medios de
comunicación, estudiantes y usuarios. ARTÍCULO 4º-
Responsables.
El manejo y operación del Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá,
estará a cargo de la Dirección de Estudios de Desarrollo Económico de la SDDE y
actuará como Coordinador del mismo, el o (la) Director o (a) de Estudios de
Desarrollo Económico. PARÁGRAFO 1. Para la operación y
funcionamiento el Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá, contará con
las siguientes instancias: a)
Un Comité directivo: que tendrá como propósito, ejecutar, coordinar, orientar,
ejercer seguimiento físico, técnico y administrativo del ODEB. El cual estará
conformado por: El o (la) Director (a) de Estudios de Desarrollo Económico, El
o (la) Subdirector (a) de Información y Estadística, El o (la) subdirector(a)
de Estudios Estratégicos y dos profesionales especializados de cada
Subdirección. El
comité se reunirá como mínimo cada tres meses de manera ordinaria y
extraordinariamente a solicitud de cualquiera de las partes; la citación deberá
hacerse por parte del secretario técnico, el cual será determinado por el
comité. De
las sesiones deberá elevarse las respectivas actas, en donde se dejarán
constancias de los temas tratados, compromisos y decisiones tomadas. El
comité directivo tendrá las siguientes funciones: i) Recoger propuestas,
analizar los temas que deben ser abordados y aprobar los documentos a publicar
por el ODEB., ii) Coordinar el desarrollo de las funciones, responsables, temas
y demás acciones que permitan el funcionamiento del ODEB, iii) Asesorar a las
instancias pertinentes en la formulación y diseño de políticas públicas, planes,
programas y/o proyectos relacionados con temas de desarrollo económico, iv)
Propender por el fortalecimiento del ODEB para la generación continúa de
información estratégica que contribuya al mejoramiento de las decisiones del
sector de desarrollo económico. b)
Un Comité técnico: quien hará el seguimiento al desarrollo de las actividades
del ODEB, conformado por: El o (la) subdirector (a) de Información y
Estadística y El o (la) subdirector (a) de Estudios Estratégicos, quienes
ejercerán la coordinación conjunta de este comité, un profesional de la
Dirección de Estudios de Desarrollo Económico quien ejercerá la secretaría
técnica. Un profesional de la Subdirección de Información y Estadística, Un
profesional de la Subdirección de Estudios Estratégicos, Un estadístico y un
contratista de cada dependencia SEE y SIE. PARÁGRAFO 2. Los profesionales que
apoyarán el manejo y operación del observatorio serán designados por el Comité
directivo, atendiendo criterios de profesión y experiencia de conformidad con
el documento técnico de soporte del Observatorio de Desarrollo Económico de
Bogotá. El
comité se reunirá como mínimo una vez al mes de manera ordinaria y
extraordinariamente a solicitud de cualquiera de las partes; la citación deberá
hacerse por parte del secretario técnico. De
las sesiones deberá elevarse las respectivas actas, en donde se dejarán
constancias de los temas tratados, compromisos y decisiones tomadas. El
Comité técnico tendrá las siguientes funciones: 1. Garantizar el cumplimiento
de los criterios y procedimientos operativos necesarios para el funcionamiento
del ODEB. 2. Construir el plan de trabajo de las publicaciones aprobadas por el
comité directivo, hacer seguimiento al avance y cumplimiento de las mismas. 3.
Tomar y evaluar las medidas correctivas o de mejoramiento que requiera el ODEB.
4. Revisar, autorizar, aprobar y remitir la publicación de información a quien
lo solicite. 5. Revisar periódicamente los contenidos publicados en la página
web e informar de cualquier novedad en la misma. 6. Redactar los manuales para
la elaboración de los diferentes tipos de publicaciones del ODEB. 7. Elaborar
las fichas técnicas para cada uno de los indicadores del ODEB. 8. Actualizar
anualmente la batería de indicadores del ODEB. 9. Las demás que el comité
directivo considere pertinentes. ARTÍCULO 5º. Manejo de
la Información.
La información generada por el Observatorio de Desarrollo Económico de Bogotá
será publicada a través del portal web http://observatorio.desarrolloeconomico.
gov.co/, o a través del portal web que para el efecto se establezca, además se
deberá reportar la información requerida de acuerdo con los lineamientos que
para el efecto determine la Red de Observatorios de Bogotá. ARTÍCULO 6º Reglamento. El observatorio de
Desarrollo Económico de Bogotá –ODEB –, operará bajo los lineamientos señalados
en el Documento Técnico de Soporte (DTS) del mismo, el cual forma parte
integral de la presente resolución, el cual podrá ser susceptible de
modificaciones con la aprobación de la comisión intersectorial. ARTÍCULO 7º.- Vigencia. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de noviembre del año 2019. JOSÉ
ANDRÉS DUARTE GARCÍA Secretario Distrital de Desarrollo Económico |