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Resolución 078 de 2019 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
20/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/11/2019
Medio de Publicación:
N/A
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 078 DE 2019

 

(Febrero 18)


Derogada por la Resolución 759930 de 2024.

 

Por medio de la cual se adopta y reglamenta la figura del defensor del ciudadano en la Secretaría Distrital de Movilidad

 

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 4 numerales 5 y 17 del Decreto 672 del 22 de noviembre de 2018 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en su artículo 2° establece que los fines esenciales del Estado son servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios derechos y deberes consagrados en la Constitución.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones." señala en su artículo 9 "(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. (…)”

 

Que el acuerdo 257 de 2006 "Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones" modificado por el Acuerdo 638 de 2016, establece en el artículo 48 literal d) como función de la Secretaría General la de "(...) d). Formular, orientar y coordinar las políticas, planes y programas para la atención y prestación de los servicios a la ciudadana y al ciudadano en su calidad de usuarios de los mismos en el Distrito Capital. Para tal fin la Secretaría General reglamentará lo referente al defensor del ciudadano en cada una de las entidades u organismos dístritales conforme a las normas legales y reglamentarias".

 

Que, en virtud de la función asignada a la Secretaria General, destinada a reglamentar lo referente al defensor al Ciudadano, se expidió el Decreto 392 de 2015.

 

“Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” a través de la cual se estableció que en todas las entidades y organismos del Distrito Capital existirá un Defensor de la Ciudadanía, el cual será ejercido por el Representante Legal de la entidad u organismo Distrital o quien este delegue, delegación que sólo podrá hacerse en servidores del nivel directivo de la respectiva entidad u organismos.

 

Que el artículo 2° de Decreto Distrital 392 de 2015 establece que el Defensor de la Ciudadanía ejercerá las funciones que se relacionan a continuación:

 

“(…) a. Garantizar la implementación de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la entidad u organismo distrital, así como el cumplimiento de la normatividad en relación con la atención y prestación del servicio a la ciudadanía, haciendo seguimiento y verificando su cumplimiento.

 

b. Velar por la disposición de los recursos necesarios para la prestación del servicio y atención a la ciudadanía de acuerdo con lo establecido en la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, que permitan el posicionamiento estratégico de la dependencia de atención a la ciudadanía en su entidad.

 

c. Proponer y adoptar las medidas necesarias para garantizar que la ciudadanía obtenga respuestas a los requerimientos interpuestos a través de los diferentes canales de interacción, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones — SDQS.

 

d. Realizar el seguimiento estratégico al componente de atención a la ciudadanía y a los planes de mejoramiento y acciones formuladas para fortalecer el servicio a la ciudadanía en su entidad.

 

e. Velar por el cumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que ofrece o presta la entidad, para dar una respuesta de fondo. lo cual no quiere decir que siempre será en concordancia a las expectativas de los ciudadanos.

 

f. Las demás que se requieran para el ejercicio eficiente de la función asignada. (...)"

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en un proceso de Rediseño Institucional, es así como. el día 22 de noviembre de 2018 se expidió el Decreto 672 por medio de la cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría. estableciendo como una de las dependencias de la nueva estructura organizacional la Dirección de Atención al Ciudadano, la cual hará parte de la Subsecretaría de Servicio al Ciudadano y se encarga de definir los lineamientos y orientaciones para la atención a la ciudadanía, así como, asume integralmente la gerencia. control, supervisión y administración de los puntos y canales de atención al ciudadano.

 

Que el citado Decreto Distrital 672 de 2018 en su artículo 28 numeral 12 estableció que la Dirección de Atención al Ciudadano será la encargada de "(...) Adelantar las acciones encaminadas a la defensa de los derechos de los ciudadanos (…)”. en razón de lo cual es pertinente realizar la delegación de las funciones el Defensor de la Ciudadanía a dicha Dependencia.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - Adoptar la figura del Defensor del Ciudadano en la Secretaría Distrital de Movilidad cuyo objetivo principal será el de verificar el cumplimiento de la Política Distrital de Servicio al Ciudadano, velar porque los ciudadanos obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos y se resuelvan las quejas y reclamos, en el marco de lo establecido para el Sistema Distrital de Quejas y Soluciones Bogotá te escucha.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. - Designar como Defensor del Ciudadano en la Secretaría Distrital de Movilidad al Director de Atención al Ciudadano, y como suplente el Subdirector de Contravenciones, quienes no podrán delegar dicha labor.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Serán principios orientadores del ejercicio como Defensor del Ciudadano los de imparcialidad, transparencia, objetividad y celeridad.

 

ARTÍCULO CUARTO. - Objetivos Específicos del Defensor del Ciudadano:

 

a) Realizar seguimiento a los requerimientos o quejas de los ciudadanos y ciudadanas por el posible incumplimiento de las normas legales o internas que rigen el desarrollo de los trámites o servicios que presta la entidad.

 

c)  Promover y divulgar entre los ciudadanos y ciudadanas la figura del Defensor del Ciudadano y el alcance de sus actividades.

 

d)  Presentar a la entidad un informe semestral sobre la gestión mediante el cual pueda sugerir y proponer estrategias para el mejoramiento de la atención o servicio al ciudadano en la Secretaria Distrital de Movilidad.

 

ARTÍCULO QUINTO.  - El Defensor del Ciudadano en la Secretaría Distrital de Movilidad tendrá como funciones las establecidas en el Decreto 392 de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.

 

PARÁGRAFO. El Secretario Distrital de Movilidad podrá, en cualquier momento, reasumir la competencia delegada para realizar cualquier trámite contractual o para revisar los actos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.

 

ARTÍCULO SEXTO. RECURSOS. - Contra el presente acto no procede recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 067 del 17 de marzo de 2011 y 113 del 28 de abril de 2011 expedidas por la Secretaría Distrital de Movilidad.

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de noviembre del año 2019.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad.