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Resolución 126 de 2018 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
29/06/2018
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/06/2018
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 126 DE 2018

 

(Junio 29)

 

Por la cual se adopta el Código de Integridad de la Secretaría Distrital de Movilidad

 

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD

 

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que confiere el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 567 de 2006, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que conforme con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

 

Que el artículo primero de la Ley 87 de 1993, legislación mediante la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, establece que dentro del sistema de control interno se encuentra, entre otros, el conjunto de principios adoptados por la entidad con el fin de procurar que todas las actividades, operaciones y actuaciones se realicen de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes.

 

Que mediante el Decreto 567 de 2006 se adoptó la estructura organizacional y las funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, estableciendo en su Artículo 4º como funciones del Despacho la de expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones, así como, el desarrollo de los procesos establecidos para la Secretaría y dirigir la formulación, implementación y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno de la Secretaría y del Sistema de Gestión de Calidad, dictando las políticas que garanticen su implantación en los términos establecidos en las normas expedidas por los entes externos de control.

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 244 del 26 de septiembre de 2006 se establecieron y desarrollaron los principios y valores éticos para el ejercicio de la función pública en el Distrito Capital definiendo la responsabilidad, el trabajo en equipo, la probidad, la vocación de servicio y la solidaridad, asociándolos a un conjunto de comportamientos. Acuerdo Distrital que fue reglamentado a través de la expedición del Decreto 168 del 30 de abril de 2007.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad para asegurar la existencia de los elementos de control antes mencionados adoptó mediante Resolución No. 350 del 29 de junio de 2007 el Código de Ética y con Resolución 198 del 2 de agosto de 2010 el Código de Buen Gobierno.

 

Que mediante resolución 649 de 2014, la Secretaría Distrital de Movilidad refrendó los Código de Ética y de Buen Gobierno de la entidad.

 

Que el Decreto 1083 de 2015, por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en su Título 22 establece como una de las políticas de desarrollo administrativo, según lo normado en la Ley 489 de 1998, la transparencia, participación y servicio al ciudadano, la cual se orienta a acercar el Estado al ciudadano y hacer visible la gestión pública; permite la participación activa de la ciudadanía en la toma de decisiones y su acceso a la información, a los trámites y servicios, para una atención oportuna y efectiva, e incluye entre otros, el Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano y los requerimientos asociados a la participación ciudadana, rendición de cuentas y servicio al ciudadano.

 

Que en cumplimiento al Acuerdo Distrital 645 de 2016 por el cual se aprueba el Plan de Desarrollo “Bogotá Mejor para Todos”, durante la vigencia 2016 se realiza la revisión de la plataforma estratégica de la Secretaría Distrital de Movilidad, la cual da como resultado la Resolución 310 de 2016 “Por la cual se modifican los artículos primero, segundo y cuarto de la resolución 406 de 2014 relacionados con la plataforma estratégica de la SDM”, se ajusta la misión, visión y objetivos estratégicos de la Entidad.

 

Que la Subsecretaría de Gestión Corporativa y la Oficina Asesora de Planeación, con la participación de los directivos, los servidores de la entidad, y el acompañamiento de los Gestores de Ética de la entidad, realizaron durante el primer semestre de la vigencia 2017 una revisión integral al Código de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad refrendado por la Resolución 649 de 2014 desde la perspectiva del Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá mejor para Todos” y la nueva plataforma estratégica de la entidad.

 

Que el Comité de Ética de la entidad, realizó la revisión de la propuesta del nuevo Código de Ética presentada por el Grupo de Gestores de Ética el cual fue aprobado en la sesión realizada en mayo de 2017 y como resultado de este ejercicio, mediante resolución 095 de 5 de junio de 2017 se adoptó el Código de Ética de la Secretaría Distrital de Movilidad y se modificó la resolución 649 de 2014.

 

Que mediante Decreto 1499 de 2017, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015“, se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), en cuya dimensión del Talento Humano se contempla la política de Integridad, cuya herramienta primordial es el Código de Integridad.

 

Que mediante el Decreto 118 de febrero de 2018 se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, "por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital", y se dictan otras disposiciones de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017.

 

Que mediante reunión de los Gestores de Integridad de la SDM, realizada el día 27 de abril de 2018, se armonizaron los valores individuales de los colaboradores de la SDM, quedando los siguientes: Compromiso, Honestidad, Respeto, Justicia, Diligencia, Transparencia y Solidaridad.

 

Que, en virtud de lo anterior, en la Secretaría Distrital de Movilidad, , se realizó una encuesta con el fin de armonizar el código de ética existente y el nuevo código de integridad, y determinar la continuación de los elementos valores colectivos, principios éticos y directrices éticas, cuyo resultado arrojó con más del 85% de los participantes opinaron, que si se deben mantener estos elementos.

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1°: Adopción del Código de Integridad. Adoptar el Código de Integridad de la Secretaría Distrital de Movilidad, como el instrumento que contiene la base de los valores individuales, valores colectivos y principios de acción que constituyen el marco de actuación institucional e individual en el día a día de la entidad, comprendiendo que la ética que requieren las instituciones actuales, no se basa sólo en las buenas intenciones de los individuos, sino en hacer que ocurra lo que es bueno para todas las personas, en especial en el ejercicio de su función administrativa.

 

El Código de Integridad está contenido en el Anexo No.1 de la presente Resolución y forma parte integral de la misma.

 

ARTICULO 2º: Divulgación del Código de Integridad. El Código de Integridad se divulgará a los colaboradores, funcionarios, contratistas y demás partes interesadas de la Secretaría Distrital de Movilidad, a través de la página web y la intranet de la entidad, además se tendrá en cuenta en los procesos de inducción y reinducción que adelante la SDM.

 

ARTICULO 3º: Reforma del Código de Integridad. El Código de Integridad será objeto de revisión cuando sea necesario establecer nuevas políticas o reglamentar las adoptadas, evento en el cual deberá expedirse el correspondiente Acto Administrativo.

 

ARTICULO 4º: Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 095 de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C, a los 29 días del mes de junio del año 2018.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad