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RESOLUCIÓN SDH-000317 DE 2019
(Octubre 17)
Por medio de la cual se establecen la política y el procedimiento específicos para prevenir, administrar y controlar los conflictos de interés en la intermediación en valores por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades que le confiere el artículo 4, literales a) y o) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 4, literales a) y o) del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda formular, orientar, coordinar y ejecutar las políticas tributaria, presupuestal, contable y de tesorería del Distrito Capital, así como establecer las políticas generales de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, velar por el adecuado y oportuno cumplimiento de sus funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, y proponer ajustes a la organización interna y demás disposiciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos.
Que mediante el Capítulo 5 del Título 3 de la Parte 3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público”, se establece el régimen de inversión y manejo de los excedentes de liquidez de las entidades del orden territorial.
Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Distrital 216 de 2017, para la administración del portafolio de inversiones a su cargo, la Dirección Distrital de Tesorería de la Secretaría Distrital de Hacienda podrá realizar las operaciones de inversión directamente o a través de instituciones legalmente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, utilizando todos aquellos valores e instrumentos financieros señalados y autorizados por las normas vigentes sobre la materia, cumpliendo en todo caso con las políticas de inversión y de riesgo descritas en la ley y aquellas aprobadas por la instancia competente de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en desarrollo de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley 964 de 2005, ”Por la cual se dictan normas generales y se señalan en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular las actividades de manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público que se efectúen mediante valores y se dictan otras disposiciones”, el artículo 5.3.2.3.1 del Decreto 2555 de 2010, “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones” dispuso que “Las entidades de naturaleza pública, que de conformidad con su régimen normativo, puedan realizar sus operaciones sobre valores directamente a través de sistemas de negociación de valores y no se encuentren sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, serán consideradas intermediarios de valores no sometidos a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia Financiera de Colombia. Estos intermediarios deberán ser miembros de un organismo de autorregulación autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y tendrán que cumplir las obligaciones propias de tal membresía, de sus respectivos regímenes normativos y aquellas derivadas de su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores –RNAMV.”
Que el 12 de septiembre de 2008, para dar cumplimiento a estas disposiciones, el Gobierno Distrital solicitó la inscripción de Bogotá D.C. como intermediario no vigilado en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores - RNAMV y la membresía en el Autorregulador del Mercado de Valores - AMV. Mediante Resolución 2095 de 22 de diciembre de 2008, la Superintendencia Financiera de Colombia autorizó esa inscripción y el 24 de diciembre de 2008 se comunicó la membresía de Bogotá Distrito Capital - Secretaría Distrital de Hacienda en el Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia - AMV.
Que mediante Resolución SDH-259 de 2009 este Despacho dispuso que las dependencias hacendarias deben comprometerse a conocer y cumplir el Reglamento y los Estatutos del AMV y la normativa relacionada con la intermediación en el mercado de valores. Así mismo, ordenó ajustar la estructura funcional y organizacional de la Entidad, así como su manual de funciones y las políticas, procesos y procedimientos relacionados directa o indirectamente con dicha intermediación por parte de la SDH y asignó a cada área responsable los productos específicos que deben crear, actualizar o modificar, tareas que fueron oportunamente cumplidas por las áreas responsables. Estos compromisos quedaron reiterados en la Resolución SDH-47 de 2019.
Que el Gobierno Distrital, mediante el Decreto Distrital 216 de 2017, reglamentario del Estatuto Orgánico del Presupuesto de la ciudad, en orden a garantizar la transparencia, la eficiencia y la confianza ciudadana en la gestión financiera, operativa y de riesgos a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda ratificó el compromiso de mantener la membresía en el AMV y mediante el artículo 37 ordenó que para dicha gestión se acogerán los estándares y buenas prácticas a nivel nacional e internacional y de los organismos autorreguladores, adaptadas al tamaño y complejidad de las operaciones de la entidad.
Que en 2018, el AMV practicó visita de supervisión a la Secretaría Distrital de Hacienda, como resultado de la cual presentó el Informe Final de Visita con radicado 2018ER129748 del 26 de noviembre de 2018, entre cuyas conclusiones incluyó la advertencia sobre la necesidad de que se establezcan políticas y procedimientos específicos para la prevención y administración de conflictos de interés relacionados con la actividad de intermediación de valores e implementar controles orientados a verificar el cumplimiento de los mismos. En respuesta a ese informe y respecto de la mencionada advertencia, la Entidad se comprometió a preparar un acto administrativo mediante el cual, con base en las mencionadas normas legales, así como en las disposiciones pertinentes del Decreto 2555 de 2010, “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”, y en las recomendaciones y estándares contenidos en el Manual Guía del AMV No. MG-15 de 2014 “Estándares para la administración de los conflictos de interés”, se establezcan las políticas y procedimientos específicos para la prevención, administración y controles en materia de conflictos de interés relacionados con la intermediación en valores por parte de la SDH.
Que además de lo previsto en las normas del Mercado de Valores y en los estándares del AMV respecto de la intermediación en valores, la administración de conflictos de interés en la Secretaría Distrital de Hacienda está sometida al régimen consagrado en el Código Disciplinario Único y en la Ley 1437 de 2011, normas por virtud de las cuales todos los servidores públicos deben actuar con diligencia y lealtad hacia la entidad y abstenerse de intervenir, directa o indirectamente, en los estudios, actividades, gestiones, decisiones o actuaciones en los que pueda existir conflicto de interés.
Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 30 de abril hasta el 8 de mayo de 2019, sin que se hubieran recibido comentarios por parte de la ciudadanía.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Personas Naturales Vinculadas – PNVs -. Los servidores públicos que participan en las actividades de intermediación en valores en la SDH y que, según los reglamentos del AMV, ostentan la calidad de “Personas Naturales Vinculadas - en adelante “las PNVs” -, cumplirán con la política y procedimientos específicos señalados en la presente Resolución para la prevención, administración y controles en materia de conflictos de interés relacionados con la intermediación en valores por parte de la SDH.
En el “Documento de integridad y compromisos asumidos por los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda que tienen la calidad de Personas Naturales Vinculadas – PNV”, documento del Sistema de Gestión de Calidad de la Entidad, se relacionan los cargos que por su participación directa o indirecta con la intermediación de valores en el Front, Back y Middle Office y Control Interno, son considerados como PNVs.
ARTÍCULO 2. Definición de conflictos de interés en la intermediación en valores. De conformidad con el artículo 7.6.1.1.2. del Decreto Nacional 2555 de 2010, se entiende por conflicto de interés en la intermediación en valores la situación en la cual un servidor público, en razón de su actividad, se enfrenta a distintas alternativas de conducta en relación con intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.
Entre otras conductas, se considera que hay conflicto de interés cuando la situación llevaría a la escogencia entre (i) la utilidad propia y la de la Secretaría Distrital de Hacienda - SDH, o (ii) la de un tercero vinculado al servidor público y la SDH, o (iii) la utilidad de una operación y la transparencia del mercado.
ARTÍCULO 3. Principios orientadores. De conformidad con el artículo 7.6.1.1.3 del Decreto Nacional 2555 de 2010, las PNVs observarán los siguientes principios orientadores en relación con los conflictos de interés y el manejo de información privilegiada:
1. Transparencia: Un mercado transparente es aquel en el cual es posible una apropiada formación de precios y toma de decisiones, como consecuencia de niveles adecuados de eficiencia, de competitividad y de flujos de información oportunos, suficientes y claros, entre los agentes que en el intervienen.
2. Reserva: Se entiende por tal el deber de abstenerse de revelar información privilegiada.
3. Utilización adecuada de la información: Las PNVs deben abstenerse de utilizar información privilegiada para si o para un tercero.
4. Lealtad: Se entiende por tal la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado. Entre otras conductas, son expresión del principio de lealtad: (i) abstenerse de obrar frente a conflictos de interés; (ii) abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta; (iii) omitir conductas que puedan provocar por error la compra o venta de valores y (iv) evitar participar bajo cualquier forma en operaciones no representativas del mercado.
5. Profesionalismo: Las PNVs, siempre con fundamento en información “seria, completa y objetiva”, según Circular Externa No. 10 de 1991 de la Superintendencia Financiera de Colombia, deben, en función de las necesidades de la SDH, suministrar su consejo para la mejor ejecución del encargo.
6. Adecuación a la ley: Señala la exigencia de dar apropiado cumplimiento a todas las disposiciones legales, en especial a los deberes de información contenidos en las normas vigentes, subrayándose la importancia de comunicar a las instancias competentes de la SDH cualquier circunstancia sobreviniente que pudiera modificar su voluntad contractual.
ARTÍCULO 4. Obligaciones de las PNVs. De conformidad con lo previsto en el Código Disciplinario Único, las PNVs ejercerán los derechos, cumplirán los deberes, respetarán las prohibiciones y acatarán el régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses, establecidos en la Constitución Política y en las leyes, con el fin de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus funciones.
Según la misma ley, constituye falta disciplinaria incurrir en cualquiera de las conductas allí previstas que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en esta ley.
Las PNVs también darán cumplimiento al Código de Integridad del Servicio Público, Decreto Distrital 118 de 2018, adoptado para la Secretaría Distrital de Hacienda mediante Resolución SDH-184 de 2018, que reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia, cada uno de los cuales determina una línea de acción cotidiana para los servidores.
Además de lo previsto en la presente resolución, las PNVs observarán y harán cumplir la política establecida mediante la Resolución SDH-324 de 2017, “Por la cual se establecen las directrices especiales de seguridad que deberán observarse en la Gestión Integral de Tesorería a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda.” De igual modo, las PNVs observarán y a harán cumplir, en todas sus actividades y en especial en lo relacionado con la intermediación en el mercado de valores, la Política de Seguridad de la Información de la SDH.
De conformidad con estas normas, las PNVs deberán:
1. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que les sean atribuidas, o la información reservada a que tengan acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
2. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserven bajo su cuidado o a la cual tengan acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
3. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tengan derecho.
4. Ejercer sus funciones de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de cada PNV, consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
5. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados, de conformidad con la Directiva 003 de 2013 emanada de la Alcaldía Mayor de Bogotá, que contiene las “Directrices para prevenir conductas irregulares relacionadas con incumplimiento de los manuales de funciones y de procedimientos y la pérdida de elementos y documentos públicos.”
6. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería Distrital, cuando éstos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
7. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
8. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
9. Conocer y aplicar los estándares contenidos en el documento del AMV “Manual Guía AMV No. MG-15 de 2014”.
10. Revelar la información sobre cualquier tipo de inversión personal y sobre partes relacionadas o vinculadas, en concordancia con lo previsto en la Ley 190 de 1995, “Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”.
11. Reportar las condiciones de los créditos e inversiones personales que por ellas sean contratados con intermediarios financieros, así como las modificaciones que obtengan para esas operaciones en cuanto conlleven a un menor saldo de capital, a la reducción en el plazo inicialmente pactado, o una mejora en la tasa de interés activa o pasiva.
Para tal efecto, las PNVs actualizarán la información de créditos, inversiones personales y partes relacionadas en el formato establecido en el Sistema de Gestión de Calidad: (a) Por lo menos una vez al año - al mismo tiempo y en adición a la obligación de los servidores públicos de presentar Declaración de Bienes y Rentas; (b) Siempre que ocurran cambios significativos en la composición del patrimonio, créditos e inversiones personales o partes relacionadas, y (c) Al momento del retiro. Las PNVs la remitirán para monitoreo, evaluación y archivo a la Subdirección de Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa de la Entidad. Los superiores directos de las PNVs verificarán el oportuno cumplimiento de este deber incluyendo sus respectivos análisis y/o observaciones encontradas.
12. Declararse impedidas para actuar, directa o indirectamente, en la planeación, negociación, autorización, cierre, registro, cumplimiento o control de cualquier operación de intermediación en valores cuando tengan interés particular y directo en su gestión, control o decisión, o lo tuviere su cónyuge, compañero o compañera permanente, o algunos de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o su socio o socios de hecho o de derecho.
13. Revelar, desde el momento de su posesión, o al momento de conocer por primera vez sobre la existencia de los respectivos hechos o circunstancias, los conflictos de interés o impedimentos en los cuales pudieran estar involucrados o incursos, o en los que crea que otro de ellos lo está, informando al nominador. Cuando una PNV revele un posible conflicto de interés o impedimento, o cuando de manera oficial se reciba dicha información respecto de una PNV, el superior jerárquico, supervisor o responsable de control deberá verificar si se cumple oportunamente con el trámite mencionado en el artículo 7 de esta Resolución. En caso contrario, adoptará las medidas inmediatas para prevenir el daño al interés público o indebido ejercicio de funciones e informará de los hechos al nominador y a la Oficina de Control Interno Disciplinario, para lo de su competencia.
PARÁGRAFO 1: Para ratificar su compromiso de cumplimiento de estas obligaciones y el conocimiento de la política establecida mediante la presente Resolución, las PNVs deberán suscribir el “Documento de integridad y compromisos asumidos por los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda que tienen la calidad de Personas Naturales Vinculadas – PNV.” Mediante este documento, las PNVs autorizarán a la Subdirección de Talento Humano para que, como actividad complementaria, pueda consultar y revisar la información de las PNV en los diferentes registros públicos de transacciones tales como Cámara de Comercio, Registro de Instrumentos Públicos, centrales de crédito, RUNT y otros similares.
PARÁGRAFO 2: En el evento de verificarse o presumirse que hubo incremento patrimonial inusual del servidor público, la Subdirección del Talento Humano informará al nominador para que éste solicite explicación inmediata y satisfactoria sobre la procedencia del incremento patrimonial obtenido, de conformidad con el Código Disciplinario Único. Si la explicación no es oportuna o satisfactoria, se enviará informe al (la) Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno para que adelante la investigación disciplinaria a que hubiere lugar y/o de traslado a las autoridades competentes.
ARTÍCULO 5. Prohibiciones específicas a las PNVs relacionadas con la prevención y sanción de los Conflictos de Intereses. Para los fines de la presente Resolución, las PNVs se sujetan a las prohibiciones previstas para todos los servidores públicos en el Código Disciplinario Único y en especial, a las siguientes directamente relacionadas con su participación en la intermediación en valores a cargo de la SDH:
1. Solicitar, directa o indirectamente, dádivas, agasajos, regalos, favores o cualquier otra clase de beneficios.
2. Constituirse en acreedor o deudor de alguna persona interesada directa o indirectamente en los asuntos a su cargo, de sus representantes o apoderados, de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, o de su cónyuge o compañero o compañera permanente.
3. Nombrar o elegir, para el desempeño de cargos públicos, personas que no reúnan los requisitos constitucionales, legales o reglamentarios, o darles posesión a sabiendas de tal situación.
4. Dar lugar al acceso o exhibir expedientes, documentos o archivos a personas no autorizadas.
5. Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con la institución a la que pertenece.
6. Adquirir, por sí o por interpuesta persona, bienes que se vendan por su gestión o influir para que otros los adquieran, salvo las excepciones legales.
PARÁGRAFO: Adicionalmente, mediante la presente Resolución se prohíbe a las PNVs:
1. Realizar, directamente o por interpuesta persona, cualquier otra operación por cuenta propia, o actividad que pueda generar conflicto de interés, en cumplimiento de lo previsto en el Manual Guía del AMV No. MG-15 de 2014 “Estándares para la administración de los conflictos de interés”, incluyendo las siguientes inversiones u operaciones: (a) Operaciones de signo contrario en un periodo inferior a una semana, sobre los valores que conforman el portafolio de inversiones de la DDT. En forma excepcional, siempre y cuando existan razones que justifiquen dicha situación y sean debidamente documentadas ante el Tesorero Distrital y reveladas en el formato “Revelación de Información de Inversiones Personales y de sus partes relacionadas vinculadas a un Intermediario de Valores - PNV -”, las PNV podrán realizar operaciones de signo contrario en un plazo inferior al anteriormente establecido para tal fin; (b) Cuentas de margen u operaciones relacionadas con cuentas de margen, cualquier inversión en fondos o esquemas colectivos que se ofrezcan al público como mecanismos apalancados de inversión o especializados en la realización de cuentas de margen; (c) Operaciones sobre bonos o títulos de deuda pública del orden nacional o distrital, que se negocien en sistemas transaccionales; (d) Operaciones sobre derivados que tengan un propósito diferente al de obtener una cobertura de riesgo.
2. Solicitar o recibir tratamiento preferencial, al realizar a título personal transacciones o negocios con entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia Financiera de Colombia y del Autorregulador del Mercado de Valores
3. Aceptar, en forma directa o indirecta, remuneración, dádivas o cualquier otro tipo de compensación en dinero o en especie en beneficio de, o provenientes de, cualquier persona jurídica o natural con la cual la SDH tenga relaciones en razón de su actividad, o esté interesada en sostenerlas.
ARTÍCULO 6. Faltas disciplinarias relacionadas con los conflictos de intereses. El Código Disciplinario Único establece las faltas disciplinarias en que pueden incurrir todos los servidores públicos en relación con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de interés, incluyendo las siguientes, directamente relacionadas con la participación de las PNVs en la intermediación de valores:
1. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad y conflicto de intereses, de acuerdo con las previsiones constitucionales y legales.
2. Nombrar, designar, elegir, postular o intervenir en la postulación de una persona a sabiendas de que en ella concurre causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses.
3. Contraer obligaciones con personas naturales o jurídicas con las cuales se tengan relaciones oficiales en razón del cargo que desempeñan violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades señaladas en las normas vigentes.
4. Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia, representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de un (1) año después de la dejación del cargo, con respecto de la SDH. Esta incompatibilidad será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos de los cuales el servidor público conoció en ejercicio de sus funciones. Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existen sujetos claramente determinados.
5. No declararse impedido oportunamente, cuando exista obligación de hacerlo, demorar el trámite de las recusaciones, o actuar después de separado del asunto.
ARTÍCULO 7. Impedimentos y recusaciones. En los términos del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011, cuando el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo de las PNVs, éstas deberán declararse impedidas y de no hacerlo, podrán ser recusadas en todos los casos allí previstos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011, en caso de impedimento y dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento la PNV enviará la actuación con escrito motivado al superior. La autoridad competente decidirá de plano sobre el impedimento dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su recibo. Si acepta el impedimento, determinará a quién corresponde el conocimiento del asunto, pudiendo, si es preciso, designar un servidor público ad hoc. En el mismo acto ordenará la entrega del expediente. Cuando cualquier persona presente una recusación, el recusado manifestará si acepta o no la causal invocada dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su formulación. Vencido este término, se seguirá el trámite señalado en el inciso anterior.
ARTÍCULO 8. Inhabilidades e Incompatibilidades. Las PNVs están sujetas a las inhabilidades e incompatibilidades señaladas en la Constitución y en la ley, en especial en la Ley 190 de 1995 y en el Código Disciplinario Único.
ARTÍCULO 9. Estructura institucional para coadyuvar a la prevención de los conflictos de intereses. En cumplimiento de los estándares contenidos en el documento Manual Guía MG-15 del AMV, las áreas hacendarias responsables de actividades relacionadas con la intermediación en valores estarán separadas decisoria, física y operativamente y se comprometen a cumplir el Reglamento del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia – AMV-, así como con la normatividad relacionada con la intermediación en el mercado de valores.
La Gestión Integral de Tesorería Distrital se soportará en una estructura de segregación funcional bajo esquemas operativos de controles duales, administrativos y transaccionales, siempre que éstos sean aplicables, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución SDH-324 de 2017, “Por la cual se establecen las directrices especiales de seguridad que deberán observarse en la Gestión Integral de Tesorería a cargo de la Secretaría Distrital de Hacienda”.
Las actividades del Front y del Back-Office a cargo de la DDT se complementarán con las funciones de Middle-Office asignadas a la Oficina de Análisis y Control de Riesgos, según los lineamientos aprobados por el Comité de Política de Riesgo de la Entidad.
Según las normas vigentes, la Oficina de Control Interno de la SDH tendrá a cargo el control y seguimiento y verificación de cumplimiento de las funciones asignadas y de la normatividad aplicable por parte de dichas dependencias.
PARÁGRAFO. Para garantizar los principios que inspiran esta estructura institucional, mediante el “Documento de integridad y compromisos asumidos por los servidores públicos de la Secretaría Distrital de Hacienda que tienen la calidad de Personas Naturales Vinculadas - PNV”, las PNV que laboran en las áreas restringidas internas de Mesa de Inversiones, Back Office y Home Banking en la DDT reconocen y aceptan libre y voluntariamente someterse a las siguientes restricciones especiales, además de las establecidas en la Resolución SDH-324 de 2017, o mediante directrices establecidas por el Tesorero Distrital y demás instancias competentes de la SDH:
1. En la ubicación de trabajo sólo podrán hacer uso de mecanismos de comunicación o de transmisión de datos provistos institucionalmente por la SDH, tales como correos electrónicos, blogs, y páginas en Internet que permitan comentarios de los usuarios.
2. Dentro de las áreas de acceso restringido se someterán a la prohibición del uso de sus teléfonos móviles celulares, satelitales, radio teléfonos, beepers, mensajería y cualquier otro mecanismo que sirva para el envío de mensajes de voz o de datos, que no permita su grabación o registro.
3. En los despachos, cargos, equipos de comunicación y direcciones de correo electrónico vinculados a la intermediación en valores que defina el Tesorero Distrital, incluyendo los correspondientes a las áreas restringidas internas de Mesa de Inversiones, Back Office y Home Banking de la DDT, se realiza la grabación para monitoreo, seguimiento y control de las comunicaciones institucionales.
ARTÍCULO 10. Control. Cada dependencia y servidor público competente realizará las actividades de autocontrol necesarias para verificar la permanente observancia de las presentes directrices, en lo de su competencia.
El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno incorporará en los Planes Anuales de Auditoría las actividades necesarias de monitoreo, evaluación y control a cargo de la Oficina de Control Interno, relacionadas con el cumplimiento de estas políticas y procedimientos específicos, en concordancia con las normas y procedimientos aplicables.
ARTÍCULO 11. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital. Para efectos de la aplicación de esta Resolución, la remisión hecha a normas jurídicas se entenderá realizada a las que las modifiquen, adicionen o sustituyan. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 17 días del mes de octubre del año 2019.
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda |