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AVISO 003 DE 2019
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
A TRAVÉS DE LA OFICINA DE CONTROL MASIVO - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
HACE SABER:
Que el Acuerdo 469 de 2011, en su artículo 8 indica: “Es sujeto pasivo del impuesto predial unificado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el poseedor del predio. De acuerdo con el artículo 54 de la ley de 2010, son sujetos pasivos del impuesto predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos. Cuando se trate de predios sometidos a régimen de comunidad serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos propietarios. Cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho del bien indiviso. Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán sujetos pasivos del gravamen los respectivos fideicomitentes y/o beneficiarios del respectivo patrimonio Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será satisfecha por el usufructuario.”.
Que el Artículo 1 de la Ley 601 de 2000, señala: “A partir del año fiscal 2000 la base gravable del impuesto predial unificado para cada año será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente, que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto...”
Que el Acuerdo 648 de 2016 en su artículo 5 señala: “La base gravable para liquidar el impuesto predial unificado en la factura, será el avalúo catastral vigente al momento de causación del impuesto. Para los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero de enero de cada año no se les haya fijado avalúo catastral, el valor será la base gravable mínima.”
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Control Masivo: b. Establecer, en coordinación con la Oficina de Inteligencia Tributaria, las lógicas de control de determinación masiva de los impuestos distritales competencia de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá; c. Definir y ejecutar las acciones masivas de control atendiendo los lineamientos del modelo de gestión tributaria; entre otros
Que una vez, recibido por parte de la Oficina de Inteligencia Tributaria de la Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá, el reporte y reparto de las poblaciones para adelantar procesos de control, se evidenció que los sujetos pasivos responsables del Impuesto Predial Unificado, relacionados con los CHIP y las Direcciones de Predio que se señalan en el ANEXO 1, no han cumplido con la obligación de presentación y pago correspondiente a la vigencia 2015.
Por lo anterior se hace un llamado a todos los personas naturales o jurídicas, responsables de los objetos tributarios señalados, para que acudan a los puntos de atención al contribuyente de la Secretaría de Hacienda - Dirección de Impuestos de Bogotá, o página Web de la entidad, a fin de presentar, en los bancos autorizados, la declaración tributaria con pago a la mayor brevedad posible, liquidando una sanción de extemporaneidad por mes o fracción de mes, calendario de retardo, equivalente al 1.5% del total del impuesto a cargo sin exceder del 100% del impuesto. Tenga en cuenta que en ningún caso la sanción de extemporaneidad podrá ser inferior a la sanción mínima vigente al momento de presentar la declaración tributaria, de conformidad al artículo 56 del Decreto 807 de 1993.
Recuerde que la sanción de extemporaneidad se calcula sin perjuicio de los intereses de mora causados desde el vencimiento del plazo para declarar hasta la fecha de presentación y pago.
Respetado contribuyente, esta es una invitación para que cumpla con sus deberes tributarios formales, por lo tanto, NO es necesario presentarse ante la Entidad ni dar respuesta escrita a este aviso. Si usted ya se encuentra al día con el pago de esta obligación, haga caso omiso y continúe aportando al desarrollo de Bogotá pagando sus impuestos a tiempo.
Si no se realiza el cumplimiento sobre la obligación requerida, la Administración Tributaria Distrital podrá adelantar acciones de fondo que conllevan mayores cargas sancionatorias, según lo establecido en la normativa actual.
Para la presentación de la declaración y/o pago, ingrese:
Liquide su declaración registrando los datos solicitados, imprima una copia en laser, presente y pague en las entidades bancarias autorizadas o realice su pago electrónico, dentro de las fechas señaladas.
En caso de requerir atención personalizada, deberá agendar de forma gratuita una cita a través de la línea 195 – opción 3 para cualquiera de los siguientes Supercades en Bogotá:
1. SuperCade Américas: Avenida carrera 86 No. 43 - 55 sur
2. SuperCade Suba: Calle 146 A No. 105 – 95
3. SuperCade Bosa: Avenida calle 57R sur No. 72 D – 12
4. SuperCade 20 de Julio: Cra. 5A No. 30D 20 sur
5. SuperCade Calle 13: Avenida Calle 13 No. 37 – 35
6. SuperCade CAD: Carrera 30 No. 25-90
De no poder acudir el responsable, podrá hacerlo un tercero con autorización, cumpliendo los siguientes requisitos: Carta física y simple de autorización dirigida a la Secretaría Distrital de Hacienda, firmada por el contribuyente (en la carta se debe indicar el nombre y número de identificación del autorizado, así como el trámite que se requiere), con fecha no mayor a 30 días y adjuntar fotocopia del documento de identidad de quien autoriza. El autorizado deberá presentar, en el punto de atención, su documento de identidad o acreditando la calidad para actuar.
ÓSCAR ANDRES RUEDA FERREIRA
JEFE DE OFICINA DE CONTROL MASIVO
SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO Ver Anexo |