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Acuerdo 72 de 1955 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
07/09/1955
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/09/1955
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 72 DE 1955

(Septiembre 8)

Por el cual se conceden unas exenciones de impuestos a las nuevas empresas industriales y se dictan otras disposiciones.

EL CONCEJO ADMINISTRATIVO DEL D.E. DE BOGOTÁ,

CONSIDERANDO:

Que es necesario impulsar la industria para fomentar la producción nacional y contribuir eficazmente al abaratamiento del costo de la vida;

Que una de las maneras de facilitar el trabajo es, a más de las garantías con que cuenta, procurar las mayores facilidades de instalación y desarrollo de las industrias,

Ver el Acuerdo Distrital 29 de 1955 , Ver el Acuerdo Distrital 80 de 1959 , Ver el Acuerdo Distrital 8 de 1974

ACUERDA:

ARTICULO 1. Las nuevas empresas industriales que se establezcan en el Distrito Especial de Bogotá, quedan exentas de todos los impuestos de industria y comercio por le término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de sanción del presente Acuerdo, y por los dos (2) años subsiguientes a éstos pagarán solamente el cincuenta por ciento (5%) de los impuestos correspondientes.

PARAGRAFO. Solamente estarán sujetas a este régimen de exención, las industrias extractivas o de transformación que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Que operen dentro de los límites del Distrito Especial de Bogotá;

  2. Que ocupen un número no inferior de 10 obreros o empleados, con remuneraciones mínimas de cinco pesos ($ 5) diarios;

  3. Que se trate de industrias extractivas o de transformación que se establezcan dentro de los límites del Distrito Especial y que no representen simplemente cambio en las personas jurídicas o naturales que las hayan operado anteriormente.

ARTICULO 2. Las construcciones que para fines industriales se inicien a partir de la vigencia del presente Acuerdo, quedan exentas del impuesto predial durante los primeros cinco (5) años, y los dos (2) años subsiguientes a éstos pagarán solamente el cincuenta por ciento (50%) del impuesto.

ARTICULO 3. La maquinaria industrial de procedencia extranjera y con destino al montaje de las nuevas empresas industriales, a que se refiere este Acuerdo, quedan, a partir de la fecha, exentas del impuesto de mercancía extranjera, por el mismo término del artículo anterior.

ARTICULO 4. Para que las nuevas empresas industriales puedan gozar de las exenciones del presente Acuerdo, deben solicitar a la Junta de Hacienda Distrital la exención respectiva, acreditando satisfactoriamente las condiciones del presente Acuerdo.

ARTICULO 5. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a 7 de septiembre de 1955.

El Presidente, ROBERTO SALAZAR GOMEZ

– El Secretario, Hernán Pedraza.

Alcaldía Mayor del D.E. de Bogotá – Septiembre 8 de 1955.

Publíquese y ejecútese.

ROBERTO SALAZAR GOMEZ, Alcalde Mayor

– El Secretario de Hacienda, Fernando Caycedo