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RESOLUCIÓN 4721 DE 2019
(Diciembre 13)
Por la cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital –Secretaría Distrital de Hacienda– para celebrar un empréstito externo con la Corporación Financiera Internacional (IFC) por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000) o su equivalente en otras monedas
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el literal b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3151 del 28 de septiembre de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a Bogotá Distrito Capital –Secretaría Distrital de Hacienda– para gestionar la contratación de un empréstito externo con la banca multilateral hasta por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000), destinados a la financiación parcial del Transmicable de Ciudad Bolívar y de las estructuraciones o validaciones de proyectos bajo la modalidad de APP;
Que en desarrollo de la autorización conferida por la citada Resolución, Bogotá Distrito Capital –Secretaría Distrital de Hacienda– gestionó un empréstito externo con la Corporación Financiera Internacional (IFC) por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000) o su equivalente en otras monedas;
Que el literal (b) del artículo 2.2.1.2.1.4 del Decreto 1068 de 2015 establece que para la celebración de contratos de empréstito externo por las entidades descentralizadas del orden nacional y las entidades territoriales y sus descentralizadas, se requerirá autorización para suscribir el contrato y otorgar garantías al prestamista impartida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con base en las correspondientes minutas definitivas, para lo cual Bogotá Distrito Capital –Secretaría Distrital de Hacienda– solicitó la respectiva autorización;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con número de radicación 2-2019-047797 de fecha 27 de noviembre de 2019, dio aprobación al texto definitivo de la minuta de contrato de préstamo a celebrarse entre Bogotá Distrito Capital y la Corporación Financiera Internacional (IFC) sin garantía de la Nación, por un monto de US$30.000.000 con destino al financiamiento del proyecto “Transmicable de Ciudad Bolívar”;
Que la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá Distrito Capital, a través de certificación expedida el 9 de diciembre de 2019 señala “Que el Concejo de Bogotá autorizó mediante el Acuerdo 527 del 20 de septiembre de 2013, un cupo de endeudamiento para la Administración Central y los Establecimientos Públicos del Distrito Capital, por la suma de tres billones treinta y siete mil doscientos ochenta y tres millones de pesos moneda corriente ($3.037.283.000.000) o su equivalente en otras monedas, cuyo saldo disponible a la fecha es de $515.382.062.720. Que la operación de crédito público a suscribir con la Internacional Finance Corporacion (IFC) para cofinanciar el proyecto “Transmicable de Ciudad Bolívar” que asciende a la suma de treinta millones de dólares americanos (USD30.000.000), afectará este saldo de cupo de endeudamiento por el valor equivalente en pesos en la fecha de la firma del contrato respectivo”,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorización para celebrar un empréstito externo. Autorizar a Bogotá Distrito Capital –Secretaría Distrital de Hacienda– para celebrar un empréstito externo con la Corporación Financiera Internacional (IFC) por la suma de treinta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 30.000.000) o su equivalente en otras monedas.
Artículo 2°. Destinación. Los recursos provenientes del empréstito a que se refiere el artículo 1° de la presente Resolución, se destinarán a la financiación del Proyecto “Transmicable de Ciudad Bolívar”.
Artículo 3°. Términos y condiciones financieras. Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la contratación autorizada en el artículo 1° de la presente Resolución, son los siguientes:
Artículo 4°. Otros términos y condiciones. Los demás términos y condiciones a los cuales se deberá sujetar la contratación autorizada por los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, serán los contemplados en la minuta de contrato definitiva aprobada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio con radicado número 2-2019-047797 de fecha 27 de noviembre de 2019.
Artículo 5°. Inclusión en la base única de datos y reporte. Bogotá Distrito Capital – Secretaría Distrital de Hacienda– deberá enviar a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público fotocopia del contrato de préstamo y la información mensual referente a los saldos y movimientos de la operación, dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al mes que se reporte, de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto imparta la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 185 de 1995 modificado por el artículo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999. Así mismo, esta operación deberá incluirse en la base única de datos de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público conforme con lo dispuesto en la mencionada Ley.
Artículo 6°. Aplicación de otras normas. La presente autorización no exime a Bogotá Distrito Capital –Secretaría Distrital de Hacienda– del cumplimiento de las demás normas de cualquier naturaleza y orden que le sean aplicables, en especial de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y demás normas que la modifiquen, sustituyan, adicionen, complementen o deroguen. Por lo anterior, la presente autorización no reemplaza la obligación de Bogotá Distrito Capital –Secretaría Distrital de Hacienda– del cumplimiento de estas, en la medida que le sean aplicables.
Parágrafo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las autorizaciones y conceptos previos al endeudamiento de las entidades públicas que deben emitir otras autoridades en cumplimiento de otras normas.
Artículo 7°. Vigencia. La presente Resolución rige desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 días del mes de diciembre del año 2019.
Alberto Carrasquilla Barrera
Ministro de Hacienda y Crédito Público |