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Resolución 3627 de 2019 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
16/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/12/2019
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6699 del 19 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 03627 DE 2019

 

(Diciembre 16)

 

Por medio de la cual se adopta la Metodología de Valoración Económica y Ambiental de Daños Ocasionados por Incendios Forestales y se toman otras determinaciones

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE (E)

 

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la ley 99 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en la ley 1523 de 2012, el Decreto 109 de 2009 modificado por el Decreto 175 de 2009 y de conformidad con lo dispuesto en la ley 1523 de 2012, y el Decreto 377 de 2014 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política, en su artículo 79, establece que: “Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”.

 

Que la misma Carta Política señala en el artículo 80 que el Estado “deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”, por lo cual es necesario identificar tales daños.

 

Que la Ley 1523 de 2012 “Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 1º, define la gestión del riesgo como un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones e instrumentos para el conocimiento y reducción del riesgo y para el manejo de desastres con el fin de asegurar entre otros, la sostenibilidad, los derechos e intereses colectivos y la calidad de vida de las comunidades en riesgo.

 

Que el artículo 14 de la mismacitada Ley 1523 de 2012, les atribuye a los alcaldes, en su calidad de jefes de la administración local, la representación del Sistema en el respectivo municipio o distrito, al amparo de lo cual serán responsables directos de la implementación de los procesos de gestión del riesgo, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.

 

Que la mencionada ley, en el parágrafo 4º, del artículo 31, señala que cuando se trate de Grandes Centros Urbanos al tenor de lo establecido en la Ley 99 de 1993 en lo relativo a los comités territoriales, harán parte de estos las autoridades ambientales locales.

 

Que mediante el artículo 3º del Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias – SDPAE, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”, se dispuso que son integrantes del SDGR-CC todas las entidades y organismos de los sectores central y descentralizado  de Bogotá, D.C., entre las cuales se encuentra la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

Que mediante el artículo 16 del Decreto Distrital 172 de 2014 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 546 de 2013, se organizan las instancias de coordinación y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC y se definen  lineamientos para su funcionamiento”, se dispone que la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales hace parte integral del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -SDGR- CC-, y su articulación se realiza a través de la Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

 

Que mediante el artículo 3º del Decreto 377 de 2014 “Por medio del cual se subroga el Decreto 146 de 2005, “Por el cual se crea la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales y se dictan otras disposiciones”, se establece que la Secretaría Distrital de Ambiente es integrante de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales; entidad que, además, la presidiráy ejerce la presidencia.

 

Que el numeral 3º del artículo 4º del mismo Decreto Distrital 377 de 2014, señala como función de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, la elaboración de un Plan de Acción para la gestión del riesgo por incendio forestal, el cual debe estar articulado temática y temporalmente con el Plan de Desarrollo Distrital.

 

Que en ejercicio de esta función, la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales elaboró el Plan de Acción para la Gestión del Riesgo por incendio Forestal 2016-2020, el cual fue aprobado en la sesión 239 del 10 de noviembre de 2016.

 

Que en el marco del Plan de Acción para la Gestión del Riesgo por Incendio Forestal 2016-2020, elaborado por la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, le corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente practicar la evaluación de los daños económicos y ambientales causados por la ocurrencia de incendios forestales de gran complejidad.

 

Que mediante Convenio Interadministrativo 026 de 2005, suscrito entre la Secretaría Distrital de Ambiente y la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, se adelantó investigación dirigida a generar una herramienta para la valoración económica y ambiental de los daños causados por los incendios forestales en Bogotá D.C.

 

Que mediante Contrato de Consultoría SDA-CM2017-SECOP II-E-005 (52017) se actualizó la metodología de valoración económica y ambiental de daños ocasionados por incendios forestales, para la restauración.

 

Que en la sesión No. 241 de la Comisión Distrital de Prevención y Mitigación de Incendios Forestales 241 celebrada el 12 de enero de 2017, se aprobó la matriz para evaluar los incendios forestales y determinar cuándo son de gran complejidad; así mismo, se acordó que en caso de presentarse un incendio forestal con dicha característica, se active el grupo de investigación de origen y causa de incendios forestales de la Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá - UAECOB y se realice el informe de valoración económica y ambiental de los daños ocasionados por el incendio forestal.

 

Que en mérito de lo expuesto,


RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Adoptar la metodología de valoración económica y ambiental de daños ocasionados por incendios forestales, la cual hace parte integral del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO 2°. La metodología aludida en el artículo primero del presente acto administrativo será aplicada para valorar los daños ocasionados por la ocurrencia de incendios forestales, especialmente por aquellos que se cataloguen como de gran complejidad.

 

ARTÍCULO 3. La Secretaría Distrital de Ambiente también podrá solicitar a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca y al Jardín Botánico José Celestino Mutis, como integrantes de la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales, y dentro del ámbito de sus competencias en materia ambiental, el apoyo para la aplicación de la metodología en los incendios forestales de gran complejidad.

 

ARTÍCULO 4°. La metodología podrá ser actualizada, de conformidad con los estudios que para el efecto se realicen.

 

ARTÍCULO 5°. Comunicar el contenido de la presente Resolución a las entidades que integran la Comisión Distrital para la Prevención y Mitigación de Incendios Forestales.

 

ARTÍCULO 6°. Publíquese la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.

 

ARTÍCULO 7°. La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente.  

 

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 16 días del mes de diciembre del año 2019.

 

ÓSCAR FERNEY LÓPEZ ESPITIA

 

Secretario Distrital de Ambiente (E.)