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ACUERDO 1 DE 1899 (Enero 16) Adicionado y modificado por el Acuerdo Municipal 12 de 1909 Sobre nombramiento y posesión de los empleados al servicio del Municipio. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL BOGOTÁ, En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO: 1.º Que a virtud de consulta del Concejo el señor Ministro de Gobierno resolvió, con fecha 18 del mes que corre, que los Concejos Municipales, al crear empleos para el servicio del Distrito, deben señalar a los empleados sus atribuciones, duración y remuneración, expresando, desde luego, a que ramo se les destina y quien debe hacer los nombramientos:2.º Que a excepción de los empleos de Inspectores de Policía y del Matadero público, Administrador de la plaza de Mercado, Inspector de pesas y medidas, Comisarios de las Inspecciones, Inspectores Jefe y ayudantes de la Oficina de Inspección de carnes y víveres e inspector Municipal de Tranvías, á ninguno otro en el Municipio ha dado el Concejo atribuciones de Jefe de Policía, como puede verse consultando los Acuerdos vigentes sobre la materia; 3.º Que la Ley 50 de 1894 faculta al Concejo para hacer el nombramiento de Tesorero municipal y de los empleados del Distrito, con excepción de los de Policía; 4.º Que el Decreto número 964 de 1893 autoriza al Concejo para nombrar Personero del Municipio (Diario Oficial número 9,188); 5.º Que los Acuerdos de 20 de Abril de 1870 y número 11 de 1878, vigentes hoy, facultan al Tesorero municipal para hacer los nombramientos de sus subalternos; 6.º Que el Acuerdo de 14 de Enero de 1878, que crea el empleo de Escribiente del Personero municipal, faculta a este para hacer el nombramiento; 7.º Que el artículo 286 de la Ley 149 de 1888 dice que " los destinos públicos se proveen por la autoridad que en cada caso designen las leyes, Acuerdos, Ordenanzas ó Reglamentos," y que solo en caso de silencio ó duda los empleados municipales serán nombrados por el Alcalde; 8.º Que los Artículos 302 y 305 dicen que "los empleados creados por Ordenanzas ó Acuerdos se posesionarán ante los funcionarios que determinen dichas Ordenanzas y Acuerdos;" 9.º Que conforme al Artículo 277 de la Ley citada, inciso 3.º, en los asuntos municipales el orden de prelación en disposiciones contradictorias es el siguiente; las leyes, Ordenanzas, los Acuerdos, los Reglamentos del Alcalde y las ordenes de los superiores; 10.º Que de acuerdo con el articulo 279 de dicha ley "la facultad de conferir empleos comprende la de proveerlos en propiedad ó en interinidad," etc.; 11.º Que conforme al articulo 208 ibídem, inciso 5.º, corresponde al Concejo arreglar la policía, en sus diferentes ramos sin contravenir a las leyes y Ordenanzas; 12.º Que de acuerdo con el inciso 19 del propio articulo los Concejos pueden crear Juntas para la administración de determinados ramos del servicio público; 13.º Que el acuerdo número 13 de 1898, que crea una Junta de Obras públicas, faculta a esta para nombrar sus subalternos: Ver el Acuerdo Distrital 56 de 1918 ACUERDA: ARTICULO 1.º Ademas de los Inspectores de policía de los barrios y del Matadero público, tendrán el carácter de Jefes de Policía el Administrador de la Plaza de Mercado, el Inspector de pesas y medidas, comisarios de las Inspecciones de policía, Inspectores Jefe y ayudantes de la oficina de Inspección de carnes y víveres é Inspector municipal de Tranvías. Fuera de estos empleados ninguno otro en el Municipio tendrá el carácter o las funciones de Jefe ó Agente de policía; ARTICULO 2.º La provisión de los empleados á que se refiere el primer inciso del artículo anterior, será hará por el Alcalde, conforme a la ley. El mismo funcionario hará igualmente el nombramiento de Alcalde de los Retenes. ARTICULO 3.º Todos los demás empleados al servicio del Municipio no enumerados en el articulo 1.º y que el Concejo ha destinado a los ramos de obras públicas, de hacienda, fiscal, de cementerios, etc., serán nombrados por el Concejo, con las excepciones que establece el articulo siguiente. ARTICULO 4.º Los Secretarios y subalternos del Alcalde, del Personero, del Tesorero y de los Jueces municipales serán nombrados y removidos libremente por sus respectivos Jefes de Oficina; los secretarios de los inspectores de policía serán igualmente nombrados y removidos por estos; los Escribientes de las Inspecciones y el ayudante del Inspector de pesas y medidas serán nombrados por sus jefes respectivos con aprobación del Alcalde; los subalternos y demás empleados que dependan de la Junta de Obras públicas, conforme al acuerdo número 21 de 1898, y el ayudante del administrador de los cementerios serán nombrados por aquella y por este con aprobación del Concejo; y los demás subalternos no mencionados anteriormente los nombrará el Concejo. ARTICULO 5.º De todo nombramiento que haga cualquiera entidad, según el presente acuerdo, se dará aviso oportuno al Alcalde y al Tesorero municipal, y, en los casos de aprobación de nombramiento ó de prestación de fianza de seguridad, al Concejo y al Personero del Municipio. ARTICULO 6.º A excepción de los empleados del Concejo y de los subalternos de los Jueces, que se posesionarán ante sus respectivos Jefes, todos los empleados municipales tomarán posesión de sus destinos ante el Alcalde. Si por cualquier motivo este funcionario se negare á darles posesión, los Jefes de Oficina, con excepción de los de policía, tomarán posesión ante el Presidente del Concejo, y los Secretarios y subalternos ante su Jefe respectivo. Para este último efecto, en cada oficina habrá un libro de posesión de empleados. ARTICULO 7.º Los individuos que no fueren nombrados y posesionados en la forma establecida en este Acuerdo no serán reconocidos como empleados por las autoridades, y, además de las penas que señala el Código Penal, incurrirán, en caso de ejercer funciones, en la multa de cincuenta pesos ($50). En la misma pena incurrirán los que hicieren nombramientos ó posesionaren empleados sin las formalidades de este Acuerdo. ARTICULO 8.º El Tesorero municipal no cubrirá nómina, orden de pago, cuenta de honorarios, etc., giradas a favor de individuos o empleados que no hayan sido nombrados y posesionados como aquí se determina. Igualmente no hará remesas de dinero a ninguna entidad, para gastos del servicio público, si no hubiere sido nombrada y posesionada como indica este Acuerdo. ARTICULO 9.º Para que el receptor de cadáveres del Hospital de San Juan de Dios pueda gozar del sobresueldo decretado por el Concejo, en atención al servicio municipal que presta, el Síndico de aquel Establecimiento someterá a la aprobación del Concejo el nombramiento. ARTICULO 10.º Este Acuerdo empezará á regir desde su sanción. ARTICULO 11.º Deróganse los Acuerdos que sean contrarios al presente. Dado en Bogotá, á veinticuatro de Diciembre de mil ochocientos noventa y ocho. El Presidente, RAFAEL CARDENAS PIÑEROS. Por el Secretario, el Oficial Mayor, Bernardino Medina. Alcaldía de Bogotá. Enero 16 de 1899. Habiendo declarado el Concejo infundadas las precedentes observaciones hechas por este Despacho, al Acuerdo sobre nombramiento y posesión de los empleados al servicio del Municipio, la Alcaldía, en cumplimiento del artículo 215 del Código político y Municipal, sanciona el mencionado Acuerdo. Para los efectos del artículo 216 y 217 de la Ley 149 de 1888, enviense tres ejemplares en copia al señor prefecto de la provincia; devuelvase un ejemplar original al Concejo; custódiese el otro en el archivo y vaya en copia á la imprenta para su publicación en el Registro Municipal. RICARDO MORALES T. Francisco M. Restrepo A., Secretario.
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