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Resolución 001 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial - UAERMV

Fecha de Expedición:
03/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 001 DE 2020

 

(Enero 3)

 

Por la cual se aclara la Resolución N° 599 del 27 de diciembre de 2019 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL

 

En ejercicio de las funciones dispuestas en el numeral 10 del Acuerdo 10 de 2010 y del numeral 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 de 2010 expedidos por el Consejo Directivo y, en especial el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Resolución 599 del 27 de diciembre de 2019 se modificó el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV).

 

Que en el último inciso de la parte considerativa de la Resolución anteriormente señalada, se indicó la descripción del concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la modificación del Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV) señalando el número de oficio, el día y el año de expedición, omitiendo el mes de expedición, el cual corresponde al mes de diciembre.

 

Que en razón a la omisión anteriormente señalada, se hace necesario indicar que el oficio 2019EE3099 es, del 19 de diciembre de 2019.

 

Que en el artículo 9 de la Resolución 599 del 27 de diciembre de 2019, se señaló que la resolución en mención, rige a partir del día siguiente a la fecha de expedición, la cual fue expedida el 27 de diciembre de 2019; sin embargo, los actos administrativos de carácter general entran a regir a partir de la publicación, de conformidad con lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por lo que se hace necesario precisar que la fecha en que entra a regir la Resolución 599 del 27 de diciembre de 2019,  es partir de la respectiva  publicación.

  

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que “En cualquier tiempo de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. 

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Aclarar el último inciso de la parte considerativa de la Resolución 599 del 27 de diciembre de 2019 expedida por el Director General de la UAERMV, en el sentido de indicar que el oficio 2019EE3099 es del 19 de diciembre de 2019, oficio que contienen el concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para la modificación del Manual de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial (UAERMV), atendiendo los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente resolución.

 

Artículo 2. Aclarar el artículo 9 de la Resolución 599 del 27 de diciembre de 2019, en el sentido de indicar que ella entra a regir a partir de la publicación, atendiendo los fundamentos fácticos y jurídicos expuestos en la presente resolución.

 

Artículo 3. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 599 del 27 de diciembre de 2019 continúan vigentes y sin ninguna modificación.

 

Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 3 días del mes de enero del año 2020.

 

ÁLVARO SANDOVAL REYES

 

Director General