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Decreto Local 013 de 2019 Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe

Fecha de Expedición:
29/11/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/11/2019
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 013 DE 2019

 

(Noviembre 29)

 

Por medio del cual se modifica el Decreto Local No. 10 de 2011 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de género en la Localidad de Rafael Uribe Uribe”

 

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los

numerales 1 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Local 010 de 2011, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe creo y estructuro el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad.


Que mediante Acuerdo Distrital No. 490 de 2012 se creó el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

Que el literal “j” del artículo 5° del Acuerdo Distrital No. 490 de 2012, establece como una de las funciones básicas la Secretaría Distrital de la Mujer, la de Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas.

 

Que el articulo 5 del Decreto 224 de 2014 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.” determina los representantes de la diversidad de mujeres del Distrito Capital.

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 584 de 2015 se adoptaron los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.

 

Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece que el enfoque diferencial fundamenta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C.

 

Que el literal “n” del artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece como línea de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, el desarrollo de acciones de política pública que permitan la incorporación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres con perspectiva de género en el Plan de Desarrollo Distrital y planes de desarrollo de las localidades, así como en el diseño e implementación de presupuestos pro equidad de género.

 

Que mediante Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 se efectuo la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital.

 

Que el inciso 5 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 determino que las Empresas Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”

 

Que las disposiciones del Decreto Local No. 010 de 2011, ameritan modificaciones en relación con la conformación, el reconocimiento de las diferencias y el proceso de elección de las mujeres de la comunidad que conforman el Consejo Local de Mujeres de la Localidad de Rafel Uribe Uribe.

 

En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el literal “e” del artículo 4 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011, el cual quedara así:

 

e. Reconocimiento de las diferencias. El Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconocimiento de las mujeres por razones de etnia, identidad de género y orientación sexual, edad, discapacidad, liderazgo comunitario, victimas y excombatientes del conflicto armado y mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, que permitan el pleno derecho de sus derechos.

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 6 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 con sus correspondientes parágrafos el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue,

 

POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL

 

*Una / un delegado de la Alcaldía Local

 

*Una / un delegado de la Subdirección Local de Integración Social

 

*Una / un delegado de la Dirección Local de Educación

 

*Una / un delegado de la Secretaría Distrital de la Mujer.

 

* Una / un delegado del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Rafael Uribe Uribe.

 

*Una / un delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.

 

*Una / un delegado de la Junta Administradora Local.

 

*Una / un delegado de la Instituto de la Participación y la Acción Comunal

 

*Una / un delegado de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte

 

*Una / un delegado de la Personería Local.

 

2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD

 

*Veinticinco (25) mujeres consejeras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, elegidas democráticamente mediante el procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto.

 

ARTÍCULO 3. Modificar el artículo 8 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 8. ELECCIONES.  Las elecciones del Consejo Local de Mujeres de Rafael Uribe Uribe se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, de forma universal y en su defecto de forma autónoma.


ARTÍCULO 4. Adicionar los parágrafos 1, 2, 3 y transitorios al artículo 8 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 los cuales quedaran así:

 

PARÁGRAFO 1. ELECCIONES UNIVERSALES. son aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o como electoras, según sea su interés.


PARÁGRAFO 2.  ELECCIONES AUTONOMAS. son aquellas que, ante la ausencia de inscripción de postulantes o electoras en el proceso de elección universal, dentro de los cinco días siguientes a cierre de inscripciones se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la diversidad que corresponda, para que de forma autónoma designen su representante.

 

PARÁGRAFO 3.  El periodo de las Consejeras elegidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo comprendido entre el 05 de diciembre de 2019 al 04 de diciembre de 2023, se determina que a mas tardar en los sesenta (60) días siguientes a la promulgación del presente Decreto se fijara el cronograma de elección, los requisitos y modalidad en la que se realizara la inscripción como postulante o como electora para cada diversidad.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta la conformación del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2019-2023, se determina que ostentaran la calidad de Consejeras aquellas mujeres que vengan haciendo parte de dicho Consejo. 

 

ARTÍCULO 5. Modificar el artículo 9 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 con sus correspondientes parágrafos el cual quedara así:

 

 ARTÍCULO 9. DE LAS DIVERSIDADES Y SU REPRESENTACIÓN. La asignación de curules será de una por cada una de las siguientes diversidades:

 

1. Mujer que represente la Comunidad étnica indígena.

 

2. Mujer que represente la Comunidad étnica Afrodescendiente (mujer afrocolombiana, palenquera, raizal /negra.).

 

3. Mujer que represente las mujeres en condición de discapacidad o cuidadora.

 

4. Mujer que represente las mujeres jóvenes (edad entre los 14 y 18 años).

 

5. Mujer que represente las Mujeres adultas (2958años).

 

6. Mujer que represente las Mujeres adultas mayores (Mayores de 59 años).

 

7. Mujer que represente las mujeres de la Diversidad Sexual. (LBT Lesbianas, Bisexuales y Trans).

 

8. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas.

 

9. Mujer que represente las mujeres de las Juntas de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC).

 

10. Mujer que represente las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia.

 

11. Mujer que represente las mujeres excombatientes.

 

ARTÍCULO 6.  Adicionar los parágrafos 1 y 2 al artículo 9 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 los cuales quedaran así:

 

PARÁGRAFO 1. Luego de la asignación de curules por cada una de las diversidades y a fin de completar el número de Consejeras previstas en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto, se asignaran las curules restantes a las votaciones más altas y en forma descendente de la totalidad de las diversidades.

 

PARÁGRAFO 2. De no existir mujeres inscritas en alguna de las diversidades, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 8 del presente Decreto; y en caso de no poderse suplir se considera vacante.

 

ARTÍCULO 7. Modificar el artículo 10 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011, con sus correspondientes parágrafos

 

ARTÍCULO 10. CONVOCATORIA E INSCRIPCION. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales, instancias de participación, organizaciones de mujeres, Juntas de Acción Comunal, instituciones de carácter privado con asiento en la Localidad y cualquier organización que ejecuten acciones a favor de los derechos de las mujeres residentes en la localidad, la elección de las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, de igual forma habilitara canales virtuales y físicos para la inscripción de postulantes y electores.

 

PARÁGRAFO 1. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Mujeres y equidad de género, garantizarán la oportuna y adecuada información para que las mujeres de la comunidad interesadas en ésta elección, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas.

 

Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones de las Consejeras de la política pública de Mujeres y Equidad de Género.


PARÁGRAFO 2. Se iniciará la convocatoria por lo menos treinta (30) días antes del proceso de selección.

 

ARTÍCULO 8. Adicionar los parágrafos 3 y 4 al artículo 10 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 los cuales quedaran así:

 

PARÁGRAFO 3. La edad para participar como candidata será para mujeres desde catorce (14) años en adelante.

 

PARÁGRAFO 4. En caso de renuncia de alguna Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa.

 

ARTÍCULO 9. Modificar el artículo 15 del Decreto No. 10 del 05 de diciembre de 2011 con su correspondiente parágrafo el cual quedara así:

 

ARTÍCULO 15. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Rafael Uribe Uribe estará a cargo de la Secretaría de la Mujer y del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal.

 

PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica contará con el apoyo y coordinación por parte del delegado(a) de la Alcaldía Local.

 

ARTÍCULO 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN

 

Alcalde Local Rafael Uribe Uribe