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DECRETO LOCAL 010 DE 2011 (Diciembre 05) Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad de Rafael Uribe Uribe LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por los numerales 1 y 4 del artículo 86 del Decreto 1421 de 1993 y CONSIDERANDO: 1. Que es atribución de la alcaldesa local de Rafael Uribe Uribe Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables, los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales y coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad. 2. Que es deber de las autoridades locales garantizar a la comunidad que se organice, exprese institucionalmente y contribuya al mejoramiento de sus condiciones y calidad de vida. Las autoridades locales deben promover la participación ciudadana de los y las habitantes de la localidad Rafael Uribe Uribe. 3. Que el derecho a la participación y representación con equidad de las mujeres, implica un ejercicio autónomo, deliberante y decisorio con plena garantía en todas las instancias, espacios, escenarios y mecanismos de decisión y participación del nivel distrital y local, así como en todos los contextos de vida social, política, económica, educativa y cultural. Determinante en el reconocimiento como sujetas de derechos, actoras políticas y constructoras de ciudad mediante ejercicios plenos de ciudadanía. 4. Que es necesario crear en la Localidad de Rafael Uribe Uribe espacios autónomos de participación que permita a las mujeres el empoderamiento en derechos, fortalecimiento y sostenimiento de la participación, construcción de liderazgos políticos y sociales, así como el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización y redes de mujeres que incidan con sus agendas sociales y políticas en la localidad. 5. Que el artículo 13 de la Constitución Política de Colombia preceptúa que "todas las personas nacen libre e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los derechos, las libertades, oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política y filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados". 6. Que el inciso final del artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, dispone que para hacer efectivo el derecho a la participación "Las autoridades garantizarán la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de la Administración Pública". 7. Que el artículo 43 de la Constitución Política indica que: "La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades" (…) "la mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación". 8. Que dentro de los Objetivos del Milenio, Colombia tiene el compromiso de "Promover la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer", requisito indispensable para contribuir al desarrollo de las ciudades del país, en especial de Bogotá. 9. Que a través del bloque de constitucionalidad, Colombia ha ratificado varios instrumentos internacionales relacionados con la equidad de género que determinan la importancia de la participación de las mujeres en condiciones de igualdad, a saber: *Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, conocida como CEDAW. Incorporada a la legislación colombiana mediante la Ley 51 de 1981. *Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, "sobre los derechos humanos de las mujeres, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos", (1993). *Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como "Convención de Belem Do Para". Organización de Estados Americanos (1994). Incorporada a la legislación colombiana el 15 de diciembre de 1996, mediante la Ley 248 de 1995. *Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer- Beijing, (1995). *Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el seis (6) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999); y en vigor en Colombia desde el 23 de abril de 2007, de acuerdo a lo previsto en su artículo 16. 10. Que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha proferido numerosos autos de cumplimiento de las órdenes y medidas adoptadas en la sentencia T-025 de 2004, tendientes a la superación del estado de cosas de inconstitucionalidad en materia de desplazamiento forzado y garantizar el goce efectivo de los derechos de las mujeres víctimas y ha dispuesto medidas comprehensivas para la protección de los derechos fundamentales y la prevención del impacto de género desproporcionado del conflicto armado y del desplazamiento forzado, para lo cual ha adoptado el enfoque diferencial en autos como, el 092 y 237 de 2008 sobre mujeres; Auto 251 de 2008 sobre niñas, niños y adolescentes; Auto 004 de 2009 sobre personas y comunidades indígenas; Auto 005 de 2009 sobre población y comunidades afrodescendientes; y auto 006 de 2009 sobre personas con discapacidad. 11. Que la Sentencia C-082/99 de la Corte Constitucional, establece medidas positivas a favor de las mujeres, toda vez que "La igualdad de derechos que se reconoce al hombre y a la mujer no es simplemente de carácter formal, pues en algunos eventos se justifican diferenciaciones en aras de terminar con la histórica discriminación que ha sufrido la población femenina. En este sentido se "autoriza, dentro de un principio de protección, la toma de medidas positivas, dirigidas a corregir desigualdades de facto, a compensar la relegación sufrida y a promover la igualdad real y efectiva de la mujer en los órdenes económicos y sociales". 12. Que mediante la ley 1413 de 2010 se regula la inclusión de la economía del cuidado en el sistema de cuentas nacionales con el objeto de medir la contribución de la mujer al desarrollo económico y social del país y como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas públicas. 13. Que el Decreto Distrital 166 de 2010 adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital, en el marco del reconocimiento, garantía y restitución de los Derechos de las mujeres de la zona rural y urbana de la cuidad. 14. Que la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género comprende el conjunto de principios, planes, programas, proyectos y acciones positivas que corresponden a los Gobiernos Distrital y Locales, para hacer visibles las potencialidades y necesidades de las mujeres que habitan el territorio urbano y rural del Distrito Capital, para favorecer el reconocimiento, ejercicio y garantía de sus derechos; y para dar respuesta a sus demandas sociales, políticas, económicas, ambientales, culturales y subjetivas teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas, de edad, étnica o territorialidad, con discapacidad o desplazamiento y las orientaciones sexuales u otras características de las que se hace uso para ser discriminadas. 15. Que mediante la Ley 1257 de 2008 se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones tendientes a garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, tanto en el ámbito público como en el privado. 16. Que la Ley 1232 de 2008 que modifica la Ley 82 de 1993, Ley Mujer Cabeza de Familia y dicta otras disposiciones, adopta medidas para apoyar de manera especial a la mujer cabeza de familia. 17. Que el artículo 32 del Acuerdo 257 de 2006 establece que "El Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital es el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la efectividad y materialización de los derechos humanos, individuales y colectivos, y el adecuado y oportuno suministro de los bienes y la prestación de los servicios a sus habitantes". 18. Que el Concejo Distrital a través del Acuerdo 091 de 2003, estableció el Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Géneros como instrumento para facilitar el diseño de las Políticas Públicas del Distrito Capital dentro del marco de la Equidad de Géneros en todas las relaciones y acciones que se presentan entre los ciudadanos y ciudadanas, así como en los ámbitos económico, político, social, educativo y cultural. 19. Que la Ley 581 de 2000, pretende la igualdad laboral en el sector público, y reglamenta la adecuada y efectiva participación de las mujeres en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional, y promueve esa participación en las instancias de decisión de la sociedad civil. En mérito de lo expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1. Créase el Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Rafael Uribe Uribe. Artículo 2. Modificado por el art. 1, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> NATURALEZA. CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO: Es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad en sus diversidades para la articulación, interlocución, coordinación y la corresponsabilidad con las entidades público-privadas, en el seguimiento a los planes de la territorialización y transversalización de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género (de ahora en adelante PPMyEG) y el CONPES 14 del 2020 en Rafael Uribe Uribe. El texto
original era el siguiente: ARTÍCULO 2. NATURALEZA. CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. Es la instancia de participación autónoma, de carácter técnico y político, y de interlocución entre las organizaciones de mujeres de la sociedad civil, las entidades públicas y privadas, y la institucionalidad local de Rafael Uribe Uribe en el marco de la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, que representa las necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad para el ejercicio pleno de la ciudadanía y la construcción incluyente de democracia, considerando la transvesalidadad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socio-económica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de excombatientes, y con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples. Artículo 3. Modificado por el art. 2, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> OBJETO. Servir como instancia consultiva en el orden local para articular, asesorar, incidir, concertar y conceptuar para la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos, diferencial y de género previstos en el CONPES 14 del 2020 y la PPMyEG, en todos los procesos que tienen relevancia e impacto en el ámbito local para las mujeres, entre ellos el pacto suscrito entre los (las) alcaldes (as) locales y el Consejo Consultivo de Mujeres (en adelante CCM), Plan Local de Desarrollo, programas y proyectos, con miras a verificar que los enfoques mencionados sean involucrados. Actuar en corresponsabilidad y coordinación con las entidades público-privadas de los diferentes niveles territoriales y con los comités, mesas, organizaciones, grupos y redes de mujeres en la localidad, en todas las acciones técnicas y administrativas, tendientes a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género y que se evidencien a través de procesos de investigación y documentación. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 3. OBJETO. Servir de instancia propositiva y de incidencia local, interlocal, distrital, regional, nacional e internacional para asesorar, consultar y conceptuar sobre los temas de la Política Pública de Mujeres y equidad de Género, y las disposiciones del Plan de Igualdad de Oportunidades a la Institucionalidad local e incidir en la formulación, evaluación y seguimiento al Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos, tendientes a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género. Artículo 4. Modificado por el art. 3, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> PRINCIPIOS. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género se regirá por los siguientes principios:
1. Transversalización y territorialización: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, propenderá porque la agenda política y social de las mujeres sea transversalizada en el Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos locales, de conformidad con la PPMyEG, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de cada barrio y unidad de planeación zonal - UPZ que compone la localidad.
2. Autonomía: Las consejeras y autoridades locales del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas colectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las funciones del presente decreto, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres, a fin de propender por la ciudadanía plena y la construcción de la convivencia pacífica.
3. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: En ejercicio de sus funciones el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género promoverá la igualdad real de derechos, oportunidades, responsabilidades y beneficios para las mujeres, para lo cual implementará estrategias desde la equidad de género que permita corregir desigualdades a partir de un tratamiento justo y diferencial conforme las necesidades específicas, a fin de garantizar y proteger los derechos humanos y fundamentales, económicos, sociales y ambientales de las mujeres e impulsando desde el ámbito social, el desarrollo de nuevas capacidades de carácter oral, escrita y digital.
4. Respeto a la Diversidad y reconocimiento de las diferencias: El Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconocimiento de las mujeres en sus diversidades, diferencias y autonomías, considerando la transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de excombatientes, migrantes, mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación y plural.
5. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la comunidad en general de la localidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y el Consejo, podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales dispuestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores, así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
6. Autorregulación: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las mujeres de la localidad y el territorio en general.
7. Instancia político social incidente: El Consejo Local de Mujeres y equidad de género será una instancia de participación abierta de igualdad, justicia, autonomía, participación, incidencia y deliberación con el fin de producir consensos democráticos e incluyentes en el ejercicio de sus funciones de asesoría y consulta que le corresponde, en ejercicio de la labor representativa de las diversidades que constituyen a las mujeres, para otorgar legitimidad a sus acciones, facilitando la exigibilidad de los derechos y el seguimiento el seguimiento a planes, programas, proyectos y pactos; promoviendo la inclusión de mujeres en los espacios de discusión pública; contribuyendo a fortalecer el trabajo en equipo, la investigación, la sistematización y los procesos democráticos, a través del control social, las audiencias públicas y la rendición de cuentas. Todo en el marco del respeto.
8. Reconocimiento del territorio con enfoque diferencial: La composición y el accionar del Consejo Local de Mujeres y equidad de género tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las mujeres que habitan la Localidad.
9. Sororidad, solidaridad y respeto: El Consejo Local de Mujeres propenderá por impulsar un sentimiento de unidad y equipo de trabajo basado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre sí, por la confluencia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual.El deber de la solidaridad, la sororidad y el respeto es la piedra nodal del Derecho al Desarrollo de todos y todas.
10. Investigación e innovación social: El Consejo Local de Mujeres propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar las situaciones, posiciones y los cambios que se requieren para modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y los escenarios o rutinas que priorizan la violencias que experimentan las mujeres que habitan la localidad. La observación social, permitirá reconocer esquemas repetitivos, en ejercicios habituales, que deben ser sistematizados para identificar los paradigmas constantes y colectivos del territorio. La apuesta debe ser la implementación de ejercicios de democracia que transformen los planes de vida de las mujeres en el ámbito social que habitan. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 4. PRINCIPIOS. El Consejo Local de
Mujeres y Equidad de Género se regirá por los siguientes principios: a. Transversalización: El consejo Local de
Mujeres y Equidad de género, propenderá por la transversalización de su agenda
política y social en el Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos, en
desarrollo de las disposiciones del Decreto 166 de 2010 y derechos del Plan de
Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género. b. Autonomía: Las consejeras y autoridades
locales del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género ejercerán libremente
sus funciones y competencias en materia de participación y concertación, con
estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado
conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las
funciones del presente decreto, respetando el ejercicio de la libertad y la
promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres, a fin
de propender por la ciudadanía plena y la construcción de la convivencia
pacífica. c. Igualdad de Oportunidades y Equidad de
Género: En ejercicio de sus funciones el Consejo Local de Mujeres y Equidad de
Género propenderá por la igualdad real de derechos, oportunidades, responsabilidades
y beneficios para las mujeres, para lo cual implementará estrategias desde la
equidad de género que permita corregir desigualdades de partida a partir de un
tratamiento justo y diferencial conforme las necesidades específicas, a fin de
garantizar y proteger los derechos humanos y fundamentales de las mujeres. e. Reconocimiento de las diferencias: El
Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconocimiento de las
mujeres por razones de etnia, identidad de género y orientación sexual, edad,
discapacidad, liderazgo comunitario, victimas y excombatientes del conflicto
armado y mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, que permitan el pleno
derecho de sus derechos. f. Ciudadanía Activa y plural: El Consejo
Local de Mujeres y equidad de género promoverá diversos ejercicios de
ciudadanía desde la perspectiva de género y derechos, considerando la
transvesalidadad e intersección de la diversidad generacional, cultural,
étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial,
socio-económica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de
excombatientes, y con las distintas discapacidades motoras, visuales,
auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples, para la sostenibilidad de la
participación. g. Comunicación: Todas las decisiones que se
tomen en el Consejo Local de Mujeres y equidad de género serán de conocimiento
público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la comunidad en general de la
localidad. Dichas decisiones deben fundarse en el respeto de los derechos
humanos y libertades fundamentales de las mujeres. h. Autorregulación: El Consejo Local de
Mujeres y equidad de género contará con sus propios mecanismos de regulación y
control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la
cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y
acorde con la normativa vigente. j. (sic) Público: El Consejo Local de Mujeres
y equidad de género será una instancia de participación abierta de igualdad,
justicia, autonomía, participación y deliberación con el fin de producir
consensos democráticos e incluyentes en el ejercicio de sus funciones de
asesoría y consulta que le corresponde. k. Representativo: El Consejo Local de Mujeres
y equidad de género garantizará la participación y representación de las
diversidades que constituyen a las mujeres, para otorgar legitimidad de sus
decisiones. l. Reconocimiento del territorio: La
composición y el accionar del Consejo Local de Mujeres y equidad de género
tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque
diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses y voces de las
mujeres que habitan la Localidad. m. Solidaridad: El Consejo Local de Mujeres
propenderá por impulsar un sentimiento de unidad basado en metas o intereses
comunes, en la ética del cuidado he impulsará los lazos sociales que unen a los
miembros de nuestra comunidad entre sí. El deber de la solidaridad es la piedra
nodal del Derecho al Desarrollo de todos y todas.
Artículo 5. Modificado por el art. 4, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> FUNCIONES. El Consejo Local de Mujeres y equidad de género, tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar los procesos de interlocución entre las organizaciones de
mujeres de la localidad Rafael Uribe Uribe y la Institucionalidad Local,
Distrital y Nacional en el desarrollo de las disposiciones de la Política
Pública de Mujeres y Equidad de Género y los derechos del Plan de Igualdad de
Oportunidades para la Equidad de Género, en concordancia con las acciones
institucionales que le apunten al desarrollo económico, social y democrático
con enfoque género.
2. Asesorar, conceptuar, recomendar y ser instancia consultiva de la
Institucionalidad local, Distrital y Nacional, en todo lo referente con la
Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de
Oportunidades para la equidad de género
3. Contribuir e incidir aplicación, promoción o ajustes a las políticas
sociales dirigidas a las mujeres para que se incluyan dentro del plan de
desarrollo local.
4. Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual se definan las
actividades que se desarrollarán de manera articulada con las diferentes
instancias para la incidencia y participación en la formulación, implementación
y evaluación de las políticas públicas que traten el tema de la Política
Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades
para la equidad de género, Plan de Desarrollo Local para que se promueva la
equidad e igualdad de género a través de una agenda propia.
5. Hacer seguimiento y ejercer control social sobre los planes,
programas, proyectos y pactos que en la localidad se ejecuten destinados a las
mujeres o con enfoque diferencial y de género, en coordinación con entidades y
espacios de control social.
6. Promover que la implementación de la estrategia de transversalización
del Enfoque Diferencial y de Género y Derechos de las Mujeres esté presente en
la planeación pública con incidencia en el territorio. Así como en las agendas
sociales de las demás instancias de participación y de organización
comunitaria. Hacer seguimiento al pacto suscrito entre los alcaldes locales con
el CCM, procurando involucrar este enfoque diferencial y de género en los
planes, programas y proyectos locales, demás acciones técnicas y
administrativa.
7. Proponer estrategias y procedimientos para que las mujeres y las
organizaciones o instancias que representan participen en el diseño,
evaluación, ejecución y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de
desarrollo.
8. Promover la participación incidente de las mujeres, actuando como
interlocutoras válidas ante la institucionalidad local y las autoridades
públicas, garantizando una representación con idoneidad con conocimiento del
ámbito social, investigativa y exploratoria, con información abierta y
tranparente, sustraída de la realidad local.
9. Incidir, participar y hacer seguimiento a la formulación, ejecución y
evaluación de los Planes de Desarrollo Local, distrital y nacional, programas,
planes y proyectos, la decisión de inversión y ejecución de los presupuestos, a
fin de transversalizar el enfoque de género y derechos de las mujeres, en orden
a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables
de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las
mujeres en razón al género. Siempre dentro del marco del respeto entre los
diferentes actores.
10. Promover procesos de sensibilización, formación y difusión de
derechos de las mujeres en la localidad que involucre al conjunto de la
ciudadanía y contribuya a la eliminación de las condiciones evitables de
desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las
mujeres en razón al género, aprovechando los espacios físicos institucionales
físicos como la Manzana del Cuidado, la Casa de Igualdad de Oportunidades, las
instancias de participación que impulsen la divulgación de los enfoques
diferencial y de género, así como la investigación en el ámbito social en la
construcción de agendas ciudadanas y formulación de proyectos.
11. Promover estrategias de acción tanto para el empoderamiento y
exigibilidad de derechos, como para el fortalecimiento y sostenimiento de la
participación que favorezca la construcción de nuevos liderazgos, el
reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización, y la construcción
de una agenda social y política de las mujeres en la localidad, liderada por
este Consejo.
12. Aunar esfuerzos para la creación de un observatorio local de
derechos humanos de las mujeres para investigar, visibilizar casos
emblemáticos, así como analizarlos, sistematizarlos, realizarles seguimiento y
generar pronunciamientos sobre los principales hallazgos, conclusiones y
acciones a realizar.
13. Promover para su respectivo seguimiento, la divulgación en las
plataformas digitales dispuestas para tales efectos, las concertaciones y
acuerdos realizados en materia de transversalización del enfoque diferencial y
de género en los planes, programas, proyectos, así como en el pacto suscrito
entre los alcaldes locales con el CCM, 14. Adoptar su propio reglamento interno
de organización y funcionamiento a fin de establecer la estructura y/o
organización, funciones, régimen de incompatibilidades, inhabilidades y
sanciones y demás temas que sean necesarios
El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 5. FUNCIONES. El Consejo Local de Mujeres y equidad de género,
tendrá las siguientes funciones: 1. Coordinar los procesos de interlocución entre las organizaciones de
mujeres de la localidad Rafael Uribe Uribe y la Institucionalidad Local, Distrital
y Nacional en el desarrollo de las disposiciones de la Política Pública de
Mujeres y Equidad de Género y los derechos del Plan de Igualdad de
Oportunidades para la Equidad de Género. 2. Asesorar, conceptuar y ser instancia de consulta de la Institucionalidad
local, Distrital y Nacional, en todo lo referente con la Política Pública de
Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la
equidad de género. 3. Contribuir en la aplicación, promoción o ajustes a las políticas
sociales dirigidas a las mujeres para que se incluyan dentro del plan de
desarrollo local. 4. Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual defina las actividades
que se desarrollarán de manera articulada con las diferentes instancias que
traten el tema de la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan
de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género y que de impulso a una
agenda propia de movilización e incidencia. 5. Ejercer control social sobre los planes, programas y proyectos que en
la localidad se ejecuten destinados a las mujeres, en coordinación con
entidades y espacios de control social. 6. Presentar y gestionar ante las autoridades e instancias de
planeación, el sector privado, Organizaciones no gubernamentales y la
cooperación internacional programas y proyectos a desarrollar en beneficio de
los derechos de las mujeres. 7. Promover que la implementación de la estrategia de transversalización
del enfoque de Género y Derechos de las Mujeres esté presente en la planeación
publica con incidencia en el territorio. Así como en las agendas sociales de
las demás instancias de participación y de organización comunitaria. 8. Establecer estrategias y procedimientos para que las mujeres
participen en el diseño, evaluación y veeduría de políticas, planes, programas
y proyectos de desarrollo. 9. Promover la participación activa de las mujeres, actuando como
interlocutor válido ante la institucionalidad local y los poderes públicos. 10. Incidir en la formulación, ejecución y evaluación del Plan de
Desarrollo Local, distrital y nacional, programas y proyectos relacionados con
las mujeres, a fin de transversalizar el enfoque de género y derechos de las
mujeres, en orden a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las
condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y
violencias que experimentan las mujeres en razón al género. 11. Participar en espacios de construcción y decisión, y posicionar las
agendas políticas y sociales de las mujeres en los Planes de Desarrollo, en las
Políticas Publicas, Planes y Proyectos con incidencia en el territorio. 12. Gestionar e incidir en los presupuestos, planes y proyectos
sensibles al género a fin de promover, defender y garantizar los derechos de
las mujeres. 13. Realizar seguimiento y evaluación al cumplimiento de las
disposiciones de la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y del Plan
de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género. 14. Promover procesos de sensibilización, formación y difusión de
derechos de las mujeres en la localidad que involucre al conjunto de la
ciudadanía y contribuya a la eliminación de las condiciones evitables de
desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las
mujeres en razón al género. 15. Promover estrategias de acción tanto para el empoderamiento y
exigibilidad de derechos, como para el fortalecimiento y sostenimiento de la
participación que favorezca la construcción de nuevos liderazgos, el
reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización, y la construcción
de una agenda social y política de las mujeres en la localidad. 16. Construcción de un observatorio de derechos humanos de las mujeres
para visibilizar casos emblemáticos, realizarle seguimiento y generar
pronunciamientos.
17. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento. Artículo 6. Modificado por el art. 5, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue. En total veintinueve (29) integrantes, de la siguiente manera: 1. POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL - Una / un delegado de la Alcaldía Local - Una / un delegado de la Subdirección Local de Integración Social - Una / un delegado de la Secretaría Distrital de la Mujer
- Una / un delegado de la Instituto de la Participación y la Acción Comunal
- Una / un delegado de la Personería Local
2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD Veinticuatro (24) mujeres consejeras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, elegidas democráticamente mediante el procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto.
1. Mujer que represente la Comunidad étnica indígena.
2. Mujer que represente la Comunidad étnica Afrodescendiente / palenquera /raizal /negra
3. Mujer que represente las mujeres en condición de discapacidad o cuidadora.
4. Mujer que represente las mujeres jóvenes (edad entre los 14 y 28 años).
5. Mujer que represente las mujeres adultas (29- 59 años).
6. Mujer que represente las mujeres mayores (Mayores de 59 años).
7. Mujer que represente las mujeres de la Diversidad Sexual. (LBT Lesbianas, Bisexuales y Trans).
8. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas.
9. Mujer que represente las mujeres de las Juntas de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC).
10. Mujer que represente las mujeres víctimas del conflicto armado
11. Mujer que represente las mujeres excombatientes.
12. Mujer que represente a las vendedoras informales.
13. Mujer que represente a las mujeres migrantes
14. Mujer que represente al sector religioso o libertad de culto
15. Mujer que representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal
16. Mujer que represente la mesa de Medios de Comunicación Comunitarios
17. Mujer que represente a los sectores empresariales, productivos y comerciales de la localidad
18. Delegada del Consejo Local den Planeación CPL de Rafael Uribe Uribe, que deberá ser la representante del sector mujeres ante dicho CPL
19. Delegada del Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y Niñas de la localidad.
20. Una mujer por cada UPZ de la localidad, en total cinco (5).
Otra Modificaciones: Modificado por el art. 2, Decreto Local 013 de 2019 EL texto original era el siguiente: ARTÍCULO 6. CONFORMACIÓN. <El nuevo texto es el siguiente> El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue, 1. POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL *Una / un delegado de la Alcaldía Local *Una / un delegado de la Subdirección
local de Integración Social *Una / un delegado de la Dirección
Local de Educación *Una / un delegado de la Casa de
Igualdad de Oportunidades para las Mujeres de Rafael Uribe Uribe. *La Referente de Mujer y Géneros de la
Alcaldía Local Rafael Uribe Uribe. *Centro Zonal del Instituto Colombiano
de Bienestar Familiar de Rafael Uribe Uribe. *Una / un delegado de la Hospital
Rafael Uribe Uribe. *Una / un delegado de la Junta
Administradora Local. *Una / un delegado de la Instituto de
la Participación y la Acción Comunal *Una / un delegado de la Instituto
Distrital de Recreación y Deporte *Una / un delegado de la Personería
Local. 2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD *Veinticinco (25) mujeres consejeras de
la Localidad de Rafael Uribe Uribe, elegidas democráticamente mediante el
procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto. PARÁGRAFO 1. Se elegirá
proporcionalmente el número de Consejeras de acuerdo al número de mujeres
inscritas por cada diversidad. PARÁGRAFO 2. En el evento en que
alguno de los grupos diversos no tenga candidata será la plenaria del consejo
la que decidirá el mecanismo democrático de convocatoria de la diversidad
faltante.
PARÁGRAFO 3. Por ser un proceso
eleccionario, no se necesitará la representación por organizaciones ya que el
consejo internamente regulará la representación conforme la diversidad y derechos. Artículo 7. Modificado por el art. 6, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> INVITACIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas, internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a órganos de control, autoridades académicas, instancias o espacios de participación de la localidad, tales como: mesas poblacionales y/o sectoriales, comités, consejos, organizaciones sociales y otros actores del territorio y en general personas naturales que considere pertinentes que desarrollen trabajo en relación con la temática, para lo cual se cursará la invitación con mínimo cinco (5) días de antelación. Estas personas tendrán voz, más no voto.
Parágrafo único. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género tendrá como invitados especiales y permanentes, los que a continuación se relacionan, los cuales podrán intervenir con pero sin voto, en las sesiones y/o discusiones relacionadas con los intereses o materias que representan. Estos invitados serán convocados en los términos dispuestos en el presente artículo:
- Una / un delegado de la Dirección Local de Educación
- Una / un delegado del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Rafael Uribe Uribe.
- Una / un delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
- Una / un delegado de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Una / un delegado de la Secretaría de la Secretaría de Desarrollo Económico
- Una / un delegado de la Junta Administradora Local.
- Una / un delegado de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Una / un delegado de la Veeduría Distrital
- Delegada del COLMYG de Rafael Uribe Uribe
- Delegada de las veedurías ciudadanas sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y la equidad de género
- Delegada ante el CCM de la localidad El texto original era el siguiente:
ARTÍCULO 7. INVITACIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género podrá invitar a representantes de las entidades internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a personas naturales que considere pertinentes que desarrollen trabajo en relación con la temática, para lo cual se cursará la invitación con mínimo con cinco (5) días de antelación. Estas personas tendrán voz, más no voto. Artículo 8. Modificado por el art. 7, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Mujeres de Rafael Uribe Uribe se llevarán a cabo cada cuatro (4) años para la elección del 100% de su conformación. Estas serán de forma universal y en su defecto de forma autónoma.
Parágrafo 1. ELECCIONES UNIVERSALES. Son aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o candidatas para ser representantes dentro del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, en la diversidad o sector poblacional que sea de su interés.
Parágrafo 2. ELECCIONES AUTÓNOMAS. Son aquellas que, ante la ausencia de postulantes o candidatas en el proceso de elección universal, para ser elegidas como representantes de determinada diversidad o sector poblacional en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, podrán ser designadas de manera autónoma por esa diversidad o sector poblacional. Para tales efectos, dentro de los cinco días siguientes al cierre de inscripciones de las postulantes o candidatas, se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la diversidad o el sector poblacional que corresponda, para que de forma autónoma designen dicha representante, ésta deberá ser avalada mediante certificación o acta suscrita por la diversidad o el sector poblacional. Igualmente, la diversidad o sector poblacional deberá informar por escrito a la alcaldía local y a la secretaría técnica, quién es la mujer que fue designada, junto con el aval referido.
Parágrafo 3. De no existir mujeres inscritas en alguna de las diversidades o sector poblacional, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente Decreto; y en caso de no poderse suplir se entenderá como vacante. Con todo, si considera necesario y pertinente el (la) Alcalde (sa) Local podrá designar a la representante de la diversidad faltante por el período mínimo de 1 año, circunstancia que se reglamentará por el respectivo consejo.
Parágrafo 4. El periodo de las Consejeras elegidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.
Parágrafo 5. Ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y equidad de género por más de un período.
Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y se surtan las primeras elecciones, ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por más de un período.
Otras Modificaciones: Modificado por el art. 3, Decreto Local 013 de 2019, Adicionado por el art. 4, Decreto Local 013 de 2019. El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 8. ELECCIONES. <El nuevo texto es el siguiente> Las elecciones del Consejo Local de Mujeres de Rafael Uribe Uribe se llevarán a cabo cada cuatro (4) años, de forma universal y en su defecto de forma autónoma. PARÁGRAFO 1. ELECCIONES UNIVERSALES. son aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o como electoras, según sea su interés. PARÁGRAFO 2. ELECCIONES AUTONOMAS. son aquellas que, ante la ausencia de inscripción de postulantes o electoras en el proceso de elección universal, dentro de los cinco días siguientes a cierre de inscripciones se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la diversidad que corresponda, para que de forma autónoma designen su representante. PARÁGRAFO 3. El periodo de las Consejeras elegidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para el periodo comprendido entre el 05 de diciembre de 2019 al 04 de diciembre de 2023, se determina que a mas tardar en los sesenta (60) días siguientes a la promulgación del presente Decreto se fijara el cronograma de elección, los requisitos y modalidad en la que se realizara la inscripción como postulante o como electora para cada diversidad. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta la conformación del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género para el periodo 2019-2023, se determina que ostentaran la calidad de Consejeras aquellas mujeres que vengan haciendo parte de dicho Consejo.
Artículo 9. Modificado por el art. 8, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales, instancias de participación, organizaciones de mujeres, Juntas de Acción Comunal, instituciones de carácter privado con asiento en la Localidad y cualquier organización que ejecuten acciones a favor de los derechos de las mujeres residentes en la localidad, la elección de las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, de igual forma habilitará canales virtuales y físicos para la inscripción de postulantes y electores.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Mujeres y equidad de género, garantizarán la oportuna y adecuada información para que las mujeres de la comunidad interesadas en esta elección, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas.
Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones de las Consejeras de la política pública de Mujeres y Equidad de Género, así como, temas relacionados con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.
Parágrafo 2. Se iniciará la convocatoria por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes del proceso de selección.
Parágrafo 3. La edad para participar como candidata será para mujeres desde catorce (14) años en adelante.
Parágrafo 4. Las representantes y delegadas del Consejo por el sector de la comunidad que no correspondan a las entidades integrantes, deben residir en la jurisdicción de la localidad.
Parágrafo 5. En caso de renuncia de alguna Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa.
Parágrafo 6. Las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por las entidades integrantes, así como las correspondientes al Consejo Local de Planeación CPL y al Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y Niñas de la localidad, deberán ser presentadas ante la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la secretaría técnica del consejo, mediante comunicación escrita. Otras Modificaciones: Modificado por el art. 5, Decreto Local 013 de 2019 El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 9. < El nuevo texto es el siguiente> DE LAS DIVERSIDADES Y SU REPRESENTACIÓN. La asignación de curules será de una por cada una de las siguientes diversidades: 1. Mujer que represente la Comunidad étnica indígena. 2. Mujer que represente la Comunidad étnica Afrodescendiente (mujer afrocolombiana, palenquera, raizal /negra.). 3. Mujer que represente las mujeres en condición de discapacidad o cuidadora. 4. Mujer que represente las mujeres jóvenes (edad entre los 14 y 18 años). 5. Mujer que represente las Mujeres adultas (29-58 años). 6. Mujer que represente las Mujeres adultas mayores (Mayores de 59 años). 7. Mujer que represente las mujeres de la Diversidad Sexual. (LBT Lesbianas, Bisexuales y Trans). 8. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas. 9. Mujer que represente las mujeres de las Juntas de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC). 10. Mujer que represente las mujeres víctimas de desplazamiento forzado por la violencia. 11. Mujer que represente las mujeres excombatientes. PARÁGRAFO 1. Luego de la asignación de curules por cada una de las diversidades y a fin de completar el número de Consejeras previstas en el numeral 2 del artículo 6 del presente Decreto, se asignaran las curules restantes a las votaciones más altas y en forma descendente de la totalidad de las diversidades.
PARÁGRAFO 2. De no existir mujeres
inscritas en alguna de las diversidades, se respetará la curul aplicando lo
dispuesto en el parágrafo 2 del articulo 8 del presente Decreto; y en caso de
no poderse suplir se considera vacante.
Artículo 10. Modificado por el art. 9, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> VEEDURÍA: Para garantizar la transparencia en la elección del Consejo Local de Mujeres, se podrá pedir acompañamiento de la Personería Local. La Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso. Otras Modificaciones: Adicionado por el art.8, Decreto Local 013 de 2019, Modificado por el art. 7, Decreto Local 013 de 2019 El texto original era el siguiente: ARTÍCULO 10. INSCRIPCIÓN. Las candidatas debidamente acreditadas por medio de documento suscrito por la correspondiente organización y las interesadas en participar en el proceso de elección, deberán inscribirse previamente en el libro de registro que abrirá oficialmente la Alcaldía Local, la correspondiente convocatoria pública indicará el lugar de la inscripción, la fecha y hora de cierre de la misma. La apertura y cierre del libro de inscripción estará a cargo de la Alcaldesa Local o su delegada. La Alcaldía Local prestará apoyo logístico para tal fin. PARÁGRAFO 1. La edad para participar como candidata será para mujeres desde catorce (14) años en adelante. PARÁGRAFO 2. En caso de renuncia de alguna Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa. Artículo 11. Modificado por el art. 10, Decreto Local 016 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente> SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno seis (06) veces al año, cinco (05) de estas sesiones se realizarán en cada UPZ de la localidad y una (01) sesión se realizará de manera conjunta con el COLMYG. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.
Parágrafo 1. Las Entidades que forman parte del Consejo Local brindarán apoyo para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio.
Parágrafo 2. Anualmente el Consejo Local de Mujeres y Equidad de género realizará una rendición de cuentas a las mujeres de la localidad, con el fin de informar sobre las principales actividades y ejercicios de incidencia en la toma decisiones de carácter público y en materia de inversión y/o política pública en la que haya intervenido esta instancia. La organización del evento contará con el apoyo de las entidades que forman parte del Consejo Local. La rendición de cuentas deberá tener en cuenta entre los temas principales, los avances en materia de transversalización de los enfoques de derechos, diferencial y de género, en los planes, programas y proyectos, así como en el pacto de suscrito entre alcaldes locales y el CCM. EL texto original era el siguiente: ARTICULO 11. SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno cuatro (4) veces al año, el horario de estas reuniones serán reglamentadas por el Consejo a través de la expedición de su reglamento interno. A decisión de éste se podrá convocar a sesiones extraordinarias. Las Mujeres integrantes del Consejo en representación de la comunidad mantendrán un espacio autónomo que sesionara cuando lo considere necesario. PARÁGRAFO 1. Las Entidades que forman parte del Consejo Local brindarán apoyo para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio. ARTICULO 12. METODOLOGÍA. La metodología del Consejo Local de Mujeres y equidad de género estará basada en el Trueque de Saberes y Sabidurías y en la construcción participativa de los procesos adelantados por la Política Pública de Mujeres y Equidad de Géneros, fundamentado en la sororidad. ARTÍCULO 13. PLAN DE ACCIÓN. Al inicio de cada período del Consejo, éste debe realizar un Plan de acción para los cuatro (4) años de su período. Semestralmente este Plan de acción debe ser ajustado a las realidades de la Localidad y de las organizaciones de mujeres. Se construirá una matriz que responda a tiempos y objetivos, que de certeza, claridad y ejecutabilidad del mismo y en consecuencia resultados tangibles y medibles. PÀRAGRAFO 1. En la primera sesión del Consejo Local de Mujeres y equidad de género se debe adoptar el reglamento que regiría dicho espacio. ARTICULO 14. MESAS DE TRABAJO. Se crearán las mesas de trabajo, mixtas en su composición, que se consideren pertinentes. Así mismo el espacio Autónomo de las Mujeres definirá sus propias formas de trabajo. ARTÍCULO 15. SECRETARÍA TÉCNICA. Modificado por el art. 9,Decreto Local 013 de 2019 <El nuevo texto es el siguiente> La secretaría técnica del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Rafael Uribe Uribe estará a cargo de la Secretaría de la Mujer y del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal. PARÁGRAFO 1. La Secretaría Técnica contará con el apoyo y coordinación por parte del delegado(a) de la Alcaldía Local. El texto original era el siguiente: Articulo 15. La secretaría técnica del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de RAFAEL URIBE URIBE, estará a cargo de la Coordinadora de la Casa de Igualdad de Oportunidades, de la Gerencia de Mujer y Géneros del Instituto Distrital de la Participación y de Acción Comunal, IDPAC del sector gobierno de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Serán funciones del Consejo Local de Mujeres y equidad de género de la Localidad de Rafael Uribe Uribe: 1. Coordinar en las respectivas sesiones las acciones tendientes a cumplir con los objetivos del Consejo. 2. Facilitar el proceso y el trabajo del plan de acción. 3. Proponer la agenda y asuntos a trabajar en cada una de las reuniones, conforme el Plan de Acción Anual. 4. Promover la articulación con el Comité Operativo Local de Mujeres y Equidad de Género y con las estrategias de acción que integran los derechos contenidos en la Política Publica de Mujer y Equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades. 5. Convocar a los y las integrantes e invitados e invitadas del Consejo a las reuniones de carácter ordinario y extraordinario, de conformidad con el plan de trabajo que se adopte. 6. Elaborar las actas y sistematizar la información. ARTÍCULO 17. DELEGACIONES. Elegir representantes ante otras instancias de participación y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan, implicará acreditar sólo a aquellas personas delegadas por el Consejo Local de Mujeres y equidad de género. Artículo 18. Modificado por el art. 11, Decreto Local 016 de 2021 <EL nuevo texto es el siguiente> DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONSEJERAS:
1. Cumplir con la Constitución y la Ley
2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados
3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que fije el Consejo y con lo que se comprometa para el mismo y la comunidad representada.
4. Formarse, actualizarse y difundir permanente la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con observancia a los enfoques y en relación a la territorialización y transversalización del Plan de Igualdad de Oportunidades, sus avances y modificaciones. Así mismo, formarse y actualizarse en temas relacionados con el control social, la investigación y la sistematización.
5. Atender en el desarrollo de las funciones del Consejo el enfoque diferencial y de género y derechos de las mujeres que garanticen la participación en igualdad de condiciones y oportunidades, y la plena ciudadanía de las mujeres.
6. Respetar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnicas o culturales, sexo u orientación sexual. Las mujeres que agredan o maltraten física o verbalmente a otras mujeres y desconozcan su derecho a la diversidad, no podrán ser integrantes del Consejo.
7. Realizar rediciones de cuentas sobre su gestión. Informando a las mujeres y sectores que representan, así como a opinión pública, las principales acciones y ejercicios de incidencia adelantados, acudiendo a herramientas de carácter oral, escrito y digital, para tales efectos.
EL texto original era el siguiente: ARTÍCULO 18. DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONSEJERAS: *Cumplir con la Constitución y la Ley *Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados *Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que fije el Consejo y con lo que se comprometa para el mismo y la comunidad representada. *Formación, actualización y difusión permanente de la política pública de mujeres y Equidad de Género y del Plan de Igualdad de Oportunidades, de sus avances y modificaciones. *Atender en el desarrollo de las funciones del Consejo el enfoque de género y derechos de las mujeres que garanticen la participación en igualdad de condiciones y oportunidades, y la plena ciudadanía de las mujeres. ARTÍCULO 19. DEL APOYO, LOGÍSTICA Y SEGUIMIENTO. El apoyo y la logística estará cargo de la Administración Local, y el seguimiento que garantice su buen funcionamiento estará a cargo y será responsabilidad de la ALCALDÍA LOCAL, quien deberá velar por el buen funcionamiento de este Consejo. Responsabilidad que será compartida con la Casa de Igualdad de Oportunidades. ARTÍCULO 20. CONMEMORACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES. Es facultad del Consejo, determinar autónomamente los días y actividades para la conmemoración y celebración de los derechos de las mujeres en el nivel local. ARTÍCULO 21. DEROGATORIAS Y VIGENCIAS. Las acciones y determinaciones del proceso de conformación del Consejo Local de Mujeres establecido por la circular del 25 de noviembre del 2011 expedida por la Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe que sean anteriores a la entrada y vigencia del presente Decreto tendrán pleno efecto, en consecuencia el Consejo Local de Mujeres electo bajo aquella directiva cumplirá el periodo para el cual fue elegido. ARTIÍCULO 22. El presente decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Firmado el cinco (5) de diciembre de 2011. MARTHA JANNETH BOLÍVAR GUZMÁN Alcaldesa Local de Rafael Uribe Uribe |