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DECRETO LOCAL 016 DE 2021
(Septiembre 16)
Por el cual se modifica el Decreto 10 de 2011 “Por el cual se crea y estructura el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la localidad de Rafael Uribe Uribe” modificado por el Decreto Local 13 de 2019
LA ALCALDESA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Local 010 de 2011, la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe creó y estructuró el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género en la Localidad.
Que mediante Acuerdo Distrital No. 490 de 2012 se creó el Sector Administrativo Mujeres y la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el literal j del artículo 5° del Acuerdo Distrital No. 490 de 2012, establece como una de las funciones básicas la Secretaría Distrital de la Mujer: “la de Promover y facilitar la participación de las ciudadanas para la toma de decisiones y el fortalecimiento del control social de la gestión pública en los asuntos de su competencia, en las diferentes instancias de concertación de políticas, planes y programas”.
Que el artículo 5 del Decreto 224 de 2014 “Por medio del cual se actualiza el Consejo Consultivo de Mujeres, y se dictan otras disposiciones.” determina los representantes de la diversidad de mujeres del Distrito Capital. Que mediante Acuerdo Distrital No. 584 de 2015 se adoptaron los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital.
Que el artículo 2° del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece que el enfoque diferencial fundamenta los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género de Bogotá D.C.
Que el literal n del artículo 7 del Acuerdo Distrital No. 584 de 2015, establece como línea de acción para el desarrollo de los lineamientos de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género: “el desarrollo de acciones de política pública que permitan la incorporación de los intereses, necesidades y demandas de las mujeres con perspectiva de género en el Plan de Desarrollo Distrital y planes de desarrollo de las localidades, así como en el diseño e implementación de presupuestos pro equidad de género”.
Que mediante Acuerdo Distrital No. 637 de 2016 se crean el Sector Administrativo de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia de Bogotá, Distrito Capital. Que mediante Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 se efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital.
Que el inciso 5 del artículo 2 del Acuerdo Distrital No. 641 de 2016 determinó que las Empresas Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Victoria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”
Que mediante el Decreto Local 13 de 2019 se modificó el Decreto Local 10 de 2011.
Que las disposiciones del Decreto Local No. 010 de 2011, ameritan nuevamente modificaciones y actualizaciones en relación con la conformación, el reconocimiento de las diferencias y diversidades y el proceso de elección de las mujeres que conformarán el Consejo Local de Mujeres de la Localidad de Rafael Uribe Uribe. Modificaciones que se construyeron con la participación de las lideresas de la localidad.
Que no obstante lo anterior, tanto el Decreto Local 13 de 2019 como el presente, con los cuales se modifica el Decreto Local 10 de 2011, tienen su sustento normativo y jurídico en la jurisprudencia, doctrina y normatividad nacional e internacional, dispuesta en la sección de consideraciones de dicho decreto. En particular estos decreto propenderán: “por la totalidad de los derechos y prerrogativas declarados, reconocidos y en lucha a favor de las mujeres en el mundo en toda su diversidad en nuestro territorio y fuera del mismo para la defensa y consolidación de los derechos fundamentales reconocidos a nivel internacional, por el Bloque de Constitucionalidad, en la Constitución Política de 1991, las normas especiales en diferentes materias y asuntos- en especial la NO violencia de ningún tipo contra las mujeres, el reconocimiento de la diversidad social, étnica y cultural de las mismas, la participación democrática e incidente de las mujeres sin distingo alguno en todos los ámbitos donde se encuentren y quieran hacer parte, todo en búsqueda de su autonomía sobre sí misma, su cuerpo y su proyecto de vida con el propósito de lograr la equidad social plena y la convivencia pacífica como derecho desde la concepción y hasta la muerte.”
En mérito de lo expuesto la Alcaldesa Local (E) de Rafael Uribe Uribe,
DECRETA:
Artículo 1. Modifíquese el artículo segundo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 2. NATURALEZA. CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO: Es una instancia de participación autónoma de carácter consultivo, investigativo, social-político e incidente teniendo en cuenta las situaciones, posiciones, condiciones, derechos, necesidades e intereses de las mujeres que habitan la localidad en sus diversidades para la articulación, interlocución, coordinación y la corresponsabilidad con las entidades público-privadas, en el seguimiento a los planes de la territorialización y transversalización de la Política Pública de Mujer y Equidad de Género (de ahora en adelante PPMyEG) y el CONPES 14 del 2020 en Rafael Uribe Uribe.
Artículo 2. Modifíquese el artículo tercero del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 3. OBJETO. Servir como instancia consultiva en el orden local para articular, asesorar, incidir, concertar y conceptuar para la consolidación y sostenibilidad de los enfoques de derechos, diferencial y de género previstos en el CONPES 14 del 2020 y la PPMyEG, en todos los procesos que tienen relevancia e impacto en el ámbito local para las mujeres, entre ellos el pacto suscrito entre los (las) alcaldes (as) locales y el Consejo Consultivo de Mujeres (en adelante CCM), Plan Local de Desarrollo, programas y proyectos, con miras a verificar que los enfoques mencionados sean involucrados. Actuar en corresponsabilidad y coordinación con las entidades público-privadas de los diferentes niveles territoriales y con los comités, mesas, organizaciones, grupos y redes de mujeres en la localidad, en todas las acciones técnicas y administrativas, tendientes a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género y que se evidencien a través de procesos de investigación y documentación.
Artículo 3. Modifíquese el artículo cuarto del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 4. PRINCIPIOS. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género se regirá por los siguientes principios:
1. Transversalización y territorialización: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, propenderá porque la agenda política y social de las mujeres sea transversalizada en el Plan de Desarrollo Local, programas y proyectos locales, de conformidad con la PPMyEG, teniendo presente las diferencias, particularidades y necesidades de cada barrio y unidad de planeación zonal - UPZ que compone la localidad.
2. Autonomía: Las consejeras y autoridades locales del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género ejercerán libremente sus funciones y competencias en materia de participación, concertación y la construcción de apuestas colectivas, con estricta sujeción a las atribuciones que a cada una de ellas se le haya asignado conforme la Constitución Nacional, la ley, el reglamento interno y las funciones del presente decreto, respetando el ejercicio de la libertad y la promoción de la autodeterminación individual y colectiva de las mujeres, a fin de propender por la ciudadanía plena y la construcción de la convivencia pacífica.
3. Igualdad de Oportunidades y Equidad de Género: En ejercicio de sus funciones el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género promoverá la igualdad real de derechos, oportunidades, responsabilidades y beneficios para las mujeres, para lo cual implementará estrategias desde la equidad de género que permita corregir desigualdades a partir de un tratamiento justo y diferencial conforme las necesidades específicas, a fin de garantizar y proteger los derechos humanos y fundamentales, económicos, sociales y ambientales de las mujeres e impulsando desde el ámbito social, el desarrollo de nuevas capacidades de carácter oral, escrita y digital.
4. Respeto a la Diversidad y reconocimiento de las diferencias: El Consejo Local de Mujeres y equidad de Género fomentará el reconocimiento de las mujeres en sus diversidades, diferencias y autonomías, considerando la transversalidad e intersección de la diversidad generacional, cultural, étnico-racial, orientación sexual e identidad de género, territorial, socioeconómica, ideológica, desplazamiento forzado, reintegración social de excombatientes, migrantes, mujeres que ejercen actividades sexuales pagas, con las distintas discapacidades motoras, visuales, auditivas, psicológicas, cognitivas o múltiples entre otros, con el propósito de promover nuevos liderazgos sociales, políticos y ciudadano a través de la participación y plural.
5. Comunicación: Todas las decisiones que se tomen en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género serán de conocimiento público, debidamente divulgadas a las mujeres y a la comunidad en general de la localidad, a través de la promoción de una información pública y abierta. Las concertaciones que se generen entre la administración y el Consejo, podrán ser divulgadas en las plataformas virtuales dispuestas para tales efectos, para el respectivo seguimiento y siempre que estos actores, así lo acuerden. Todas las acciones que se tomen deben fundarse en el respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres.
6. Autorregulación: El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género contará con sus propios mecanismos de regulación y control para garantizar el libre ejercicio de la participación, el respeto, la cohesión interna y el logro de sus objetivos de manera eficiente, eficaz y acorde con la normativa vigente. Tendrá prelación la consolidación de una apuesta en común, que se pueda materializar y que dignifique el trabajo en equipo para el bien común de las mujeres de la localidad y el territorio en general.
7. Instancia político social incidente: El Consejo Local de Mujeres y equidad de género será una instancia de participación abierta de igualdad, justicia, autonomía, participación, incidencia y deliberación con el fin de producir consensos democráticos e incluyentes en el ejercicio de sus funciones de asesoría y consulta que le corresponde, en ejercicio de la labor representativa de las diversidades que constituyen a las mujeres, para otorgar legitimidad a sus acciones, facilitando la exigibilidad de los derechos y el seguimiento el seguimiento a planes, programas, proyectos y pactos; promoviendo la inclusión de mujeres en los espacios de discusión pública; contribuyendo a fortalecer el trabajo en equipo, la investigación, la sistematización y los procesos democráticos, a través del control social, las audiencias públicas y la rendición de cuentas. Todo en el marco del respeto.
8. Reconocimiento del territorio con enfoque diferencial: La composición y el accionar del Consejo Local de Mujeres y equidad de género tendrán en cuenta la distribución espacial del territorio y el enfoque diferencial, así como las expectativas, motivaciones, intereses, voces, aportes e investigaciones de las mujeres que habitan la Localidad.
9. Sororidad, solidaridad y respeto: El Consejo Local de Mujeres propenderá por impulsar un sentimiento de unidad y equipo de trabajo basado en metas o intereses comunes, en la ética del cuidado individual y colectivo en el ámbito social e impulsará los diálogos sociales que unen a las personas entre sí, por la confluencia de intereses y expectativas comunes, sin importar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnico o cultural, sexo u orientación sexual.El deber de la solidaridad, la sororidad y el respeto es la piedra nodal del Derecho al Desarrollo de todos y todas.
10. Investigación e innovación social: El Consejo Local de Mujeres propenderá por promover procesos de investigación e innovación social con el fin de identificar las situaciones, posiciones y los cambios que se requieren para modificar las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y los escenarios o rutinas que priorizan la violencias que experimentan las mujeres que habitan la localidad. La observación social, permitirá reconocer esquemas repetitivos, en ejercicios habituales, que deben ser sistematizados para identificar los paradigmas constantes y colectivos del territorio. La apuesta debe ser la implementación de ejercicios de democracia que transformen los planes de vida de las mujeres en el ámbito social que habitan.
Artículo 4. Modifíquese el artículo quinto del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 5. FUNCIONES. El Consejo Local de Mujeres y equidad de género, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar los procesos de interlocución entre las organizaciones de mujeres de la localidad Rafael Uribe Uribe y la Institucionalidad Local, Distrital y Nacional en el desarrollo de las disposiciones de la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género y los derechos del Plan de Igualdad de Oportunidades para la Equidad de Género, en concordancia con las acciones institucionales que le apunten al desarrollo económico, social y democrático con enfoque género.
2. Asesorar, conceptuar, recomendar y ser instancia consultiva de la Institucionalidad local, Distrital y Nacional, en todo lo referente con la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género.
3. Contribuir e incidir aplicación, promoción o ajustes a las políticas sociales dirigidas a las mujeres para que se incluyan dentro del plan de desarrollo local.
4. Elaborar un plan de trabajo anual, en el cual se definan las actividades que se desarrollarán de manera articulada con las diferentes instancias para la incidencia y participación en la formulación, implementación y evaluación de las políticas públicas que traten el tema de la Política Pública de Mujeres y equidad de Género y el Plan de Igualdad de Oportunidades para la equidad de género, Plan de Desarrollo Local para que se promueva la equidad e igualdad de género a través de una agenda propia.
5. Hacer seguimiento y ejercer control social sobre los planes, programas, proyectos y pactos que en la localidad se ejecuten destinados a las mujeres o con enfoque diferencial y de género, en coordinación con entidades y espacios de control social.
6. Promover que la implementación de la estrategia de transversalización del Enfoque Diferencial y de Género y Derechos de las Mujeres esté presente en la planeación pública con incidencia en el territorio. Así como en las agendas sociales de las demás instancias de participación y de organización comunitaria. Hacer seguimiento al pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM, procurando involucrar este enfoque diferencial y de género en los planes, programas y proyectos locales, demás acciones técnicas y administrativa.
7. Proponer estrategias y procedimientos para que las mujeres y las organizaciones o instancias que representan participen en el diseño, evaluación, ejecución y veeduría de políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo.
8. Promover la participación incidente de las mujeres, actuando como interlocutoras válidas ante la institucionalidad local y las autoridades públicas, garantizando una representación con idoneidad con conocimiento del ámbito social, investigativa y exploratoria, con información abierta y tranparente, sustraída de la realidad local.
9. Incidir, participar y hacer seguimiento a la formulación, ejecución y evaluación de los Planes de Desarrollo Local, distrital y nacional, programas, planes y proyectos, la decisión de inversión y ejecución de los presupuestos, a fin de transversalizar el enfoque de género y derechos de las mujeres, en orden a modificar en los diferentes ámbitos de la sociedad las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género. Siempre dentro del marco del respeto entre los diferentes actores.
10. Promover procesos de sensibilización, formación y difusión de derechos de las mujeres en la localidad que involucre al conjunto de la ciudadanía y contribuya a la eliminación de las condiciones evitables de desigualdad, discriminación, subordinación y violencias que experimentan las mujeres en razón al género, aprovechando los espacios físicos institucionales físicos como la Manzana del Cuidado, la Casa de Igualdad de Oportunidades, las instancias de participación que impulsen la divulgación de los enfoques diferencial y de género, así como la investigación en el ámbito social en la construcción de agendas ciudadanas y formulación de proyectos.
11. Promover estrategias de acción tanto para el empoderamiento y exigibilidad de derechos, como para el fortalecimiento y sostenimiento de la participación que favorezca la construcción de nuevos liderazgos, el reconocimiento y promoción de nuevas formas de organización, y la construcción de una agenda social y política de las mujeres en la localidad, liderada por este Consejo.
12. Aunar esfuerzos para la creación de un observatorio local de derechos humanos de las mujeres para investigar, visibilizar casos emblemáticos, así como analizarlos, sistematizarlos, realizarles seguimiento y generar pronunciamientos sobre los principales hallazgos, conclusiones y acciones a realizar.
13. Promover para su respectivo seguimiento, la divulgación en las plataformas digitales dispuestas para tales efectos, las concertaciones y acuerdos realizados en materia de transversalización del enfoque diferencial y de género en los planes, programas, proyectos, así como en el pacto suscrito entre los alcaldes locales con el CCM, 14. Adoptar su propio reglamento interno de organización y funcionamiento a fin de establecer la estructura y/o organización, funciones, régimen de incompatibilidades, inhabilidades y sanciones y demás temas que sean necesarios
Artículo 5. Modifíquese el artículo sexto del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 6. CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género estará integrado por quien ejerza la representación o a quien se delegue. En total veintinueve (29) integrantes, de la siguiente manera:
1. POR LA INSTITUCIONALIDAD LOCAL - Una / un delegado de la Alcaldía Local - Una / un delegado de la Subdirección Local de Integración Social
- Una / un delegado de la Secretaría Distrital de la Mujer
- Una / un delegado de la Instituto de la Participación y la Acción Comunal
- Una / un delegado de la Personería Local
2. POR LAS MUJERES DE LA COMUNIDAD Veinticuatro (24) mujeres consejeras de la Localidad de Rafael Uribe Uribe, elegidas democráticamente mediante el procedimiento fijado, en los artículos 8° y 9° del presente decreto.
1. Mujer que represente la Comunidad étnica indígena.
2. Mujer que represente la Comunidad étnica Afrodescendiente / palenquera /raizal /negra
3. Mujer que represente las mujeres en condición de discapacidad o cuidadora.
4. Mujer que represente las mujeres jóvenes (edad entre los 14 y 28 años).
5. Mujer que represente las mujeres adultas (29- 59 años).
6. Mujer que represente las mujeres mayores (Mayores de 59 años).
7. Mujer que represente las mujeres de la Diversidad Sexual. (LBT Lesbianas, Bisexuales y Trans).
8. Mujer que represente las mujeres que ejerzan actividades sexuales pagas.
9. Mujer que represente las mujeres de las Juntas de Acción Comunal (Que pertenezcan a alguna JAC).
10. Mujer que represente las mujeres víctimas del conflicto armado
11. Mujer que represente las mujeres excombatientes.
12. Mujer que represente a las vendedoras informales.
13. Mujer que represente a las mujeres migrantes
14. Mujer que represente al sector religioso o libertad de culto
15. Mujer que representante del Consejo Local de Propiedad Horizontal
16. Mujer que represente la mesa de Medios de Comunicación Comunitarios
17. Mujer que represente a los sectores empresariales, productivos y comerciales de la localidad
18. Delegada del Consejo Local den Planeación CPL de Rafael Uribe Uribe, que deberá ser la representante del sector mujeres ante dicho CPL
19. Delegada del Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y Niñas de la localidad.
20. Una mujer por cada UPZ de la localidad, en total cinco (5).
Artículo 6. Modifíquese el artículo séptimo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 7. INVITACIONES. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas, internacionales, nacionales, distritales, locales, así como a órganos de control, autoridades académicas, instancias o espacios de participación de la localidad, tales como: mesas poblacionales y/o sectoriales, comités, consejos, organizaciones sociales y otros actores del territorio y en general personas naturales que considere pertinentes que desarrollen trabajo en relación con la temática, para lo cual se cursará la invitación con mínimo cinco (5) días de antelación. Estas personas tendrán voz, más no voto.
Parágrafo único. El Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género tendrá como invitados especiales y permanentes, los que a continuación se relacionan, los cuales podrán intervenir con pero sin voto, en las sesiones y/o discusiones relacionadas con los intereses o materias que representan. Estos invitados serán convocados en los términos dispuestos en el presente artículo:
- Una / un delegado de la Dirección Local de Educación
- Una / un delegado del Centro Zonal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de Rafael Uribe Uribe.
- Una / un delegado de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
- Una / un delegado de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia
- Una / un delegado de la Secretaría de la Secretaría de Desarrollo Económico
- Una / un delegado de la Junta Administradora Local.
- Una / un delegado de la Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- Una / un delegado de la Veeduría Distrital
- Delegada del COLMYG de Rafael Uribe Uribe
- Delegada de las veedurías ciudadanas sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y la equidad de género
- Delegada ante el CCM de la localidad
Artículo 7. Modifíquese el artículo octavo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 8. ELECCIONES. Las elecciones del Consejo Local de Mujeres de Rafael Uribe Uribe se llevarán a cabo cada cuatro (4) años para la elección del 100% de su conformación. Estas serán de forma universal y en su defecto de forma autónoma.
Parágrafo 1. ELECCIONES UNIVERSALES. Son aquellas en las cuales podrán participar todas las mujeres con “residencia o con ejercicio de alguna actividad social o comercial en la Localidad, mayores de catorce años” que manifiesten su intención de participar como postulantes o candidatas para ser representantes dentro del Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, en la diversidad o sector poblacional que sea de su interés.
Parágrafo 2. ELECCIONES AUTÓNOMAS. Son aquellas que, ante la ausencia de postulantes o candidatas en el proceso de elección universal, para ser elegidas como representantes de determinada diversidad o sector poblacional en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, podrán ser designadas de manera autónoma por esa diversidad o sector poblacional. Para tales efectos, dentro de los cinco días siguientes al cierre de inscripciones de las postulantes o candidatas, se deberá convocar a las organizaciones, instancias de participación, Juntas de Acción Comunal -JAC-, instituciones, establecimientos, agrupaciones, espacios, o comunidades que por su naturaleza representen la diversidad o el sector poblacional que corresponda, para que de forma autónoma designen dicha representante, ésta deberá ser avalada mediante certificación o acta suscrita por la diversidad o el sector poblacional. Igualmente, la diversidad o sector poblacional deberá informar por escrito a la alcaldía local y a la secretaría técnica, quién es la mujer que fue designada, junto con el aval referido.
Parágrafo 3. De no existir mujeres inscritas en alguna de las diversidades o sector poblacional, se respetará la curul aplicando lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del presente Decreto; y en caso de no poderse suplir se entenderá como vacante. Con todo, si considera necesario y pertinente el (la) Alcalde (sa) Local podrá designar a la representante de la diversidad faltante por el período mínimo de 1 año, circunstancia que se reglamentará por el respectivo consejo.
Parágrafo 4. El periodo de las Consejeras elegidas a través de alguno de los tipos de elección definidos en el presente Decreto, se contará a partir de la declaratoria de su elección por medio de Resolución Local.
Parágrafo 5. Ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y equidad de género por más de un período.
Parágrafo transitorio. A partir de la entrada en vigencia del presente decreto y se surtan las primeras elecciones, ninguna mujer podrá ejercer su carácter de representante en el Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por más de un período.
Artículo 8. Modifíquese el artículo noveno del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 9. CONVOCATORIA E INSCRIPCIÓN. La Alcaldía Local convocará públicamente en medios de comunicación locales, instancias de participación, organizaciones de mujeres, Juntas de Acción Comunal, instituciones de carácter privado con asiento en la Localidad y cualquier organización que ejecuten acciones a favor de los derechos de las mujeres residentes en la localidad, la elección de las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género, de igual forma habilitará canales virtuales y físicos para la inscripción de postulantes y electores.
Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe en coordinación con las demás instituciones que conforman el Consejo Local de Mujeres y equidad de género, garantizarán la oportuna y adecuada información para que las mujeres de la comunidad interesadas en esta elección, conozcan la importancia del proceso, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local, el objetivo, las funciones, el aprendizaje como ejercicio democrático y social y todo lo relacionado con las elecciones de las delegadas.
Así mismo, garantizará un proceso de formación especialmente en lo relacionado con las funciones de las Consejeras de la política pública de Mujeres y Equidad de Género, así como, temas relacionados con el control social, la investigación, los datos abiertos, la rendición de cuentas, la sistematización de experiencias, la evaluación y seguimiento, entre otras.
Parágrafo 2. Se iniciará la convocatoria por lo menos cuarenta y cinco (45) días antes del proceso de selección.
Parágrafo 3. La edad para participar como candidata será para mujeres desde catorce (14) años en adelante.
Parágrafo 4. Las representantes y delegadas del Consejo por el sector de la comunidad que no correspondan a las entidades integrantes, deben residir en la jurisdicción de la localidad.
Parágrafo 5. En caso de renuncia de alguna Consejera, ingresará la siguiente en votación de la diversidad a la que representa.
Parágrafo 6. Las delegadas al Consejo Local de Mujeres y Equidad de Género por las entidades integrantes, así como las correspondientes al Consejo Local de Planeación CPL y al Consejo Tutelar de los Derechos de los Niños y Niñas de la localidad, deberán ser presentadas ante la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe y la secretaría técnica del consejo, mediante comunicación escrita.
Artículo 9. Modifíquese el artículo decimo del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 10. VEEDURÍA: Para garantizar la transparencia en la elección del Consejo Local de Mujeres, se podrá pedir acompañamiento de la Personería Local. La Alcaldesa Local podrá, adicionalmente, invitar mediante oficio a otras entidades del orden Nacional, Distrital o Local, organizaciones sociales o personas del territorio a realizar el acompañamiento y veeduría del proceso.
Artículo 10. Modifíquese el artículo once del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 11. SESIONES DEL CONSEJO LOCAL DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO. El Consejo sesionará en pleno seis (06) veces al año, cinco (05) de estas sesiones se realizarán en cada UPZ de la localidad y una (01) sesión se realizará de manera conjunta con el COLMYG. Adicionalmente, se podrán convocar a sesiones extraordinarias cuando se considere necesario.
Parágrafo 1. Las Entidades que forman parte del Consejo Local brindarán apoyo para proveer y/o facilitar los recursos logísticos y técnicos al Consejo con el fin de garantizar el éxito de su ejercicio.
Parágrafo 2. Anualmente el Consejo Local de Mujeres y Equidad de género realizará una rendición de cuentas a las mujeres de la localidad, con el fin de informar sobre las principales actividades y ejercicios de incidencia en la toma decisiones de carácter público y en materia de inversión y/o política pública en la que haya intervenido esta instancia. La organización del evento contará con el apoyo de las entidades que forman parte del Consejo Local. La rendición de cuentas deberá tener en cuenta entre los temas principales, los avances en materia de transversalización de los enfoques de derechos, diferencial y de género, en los planes, programas y proyectos, así como en el pacto de suscrito entre alcaldes locales y el CCM.
Artículo 11. Modifíquese el artículo dieciocho del Decreto Local 10 de 2011, el cual quedará así:
Artículo 18. DERECHOS Y DEBERES DE LAS CONSEJERAS:
1. Cumplir con la Constitución y la Ley
2. Asistir puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo en los términos señalados
3. Cumplir con las funciones, tareas y compromisos que fije el Consejo y con lo que se comprometa para el mismo y la comunidad representada.
4. Formarse, actualizarse y difundir permanente la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género, con observancia a los enfoques y en relación a la territorialización y transversalización del Plan de Igualdad de Oportunidades, sus avances y modificaciones. Así mismo, formarse y actualizarse en temas relacionados con el control social, la investigación y la sistematización.
5. Atender en el desarrollo de las funciones del Consejo el enfoque diferencial y de género y derechos de las mujeres que garanticen la participación en igualdad de condiciones y oportunidades, y la plena ciudadanía de las mujeres.
6. Respetar las diferencias políticas, ideológicas o filosóficas, por motivos de raza, religión, nacionalidad, étnicas o culturales, sexo u orientación sexual. Las mujeres que agredan o maltraten física o verbalmente a otras mujeres y desconozcan su derecho a la diversidad, no podrán ser integrantes del Consejo.
7. Realizar rediciones de cuentas sobre su gestión. Informando a las mujeres y sectores que representan, así como a opinión pública, las principales acciones y ejercicios de incidencia adelantados, acudiendo a herramientas de carácter oral, escrito y digital, para tales efectos.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de septiembre del año 2021.
CLAUDIA CARRILLO SANTOS
Alcaldesa Local Rafael Uribe Uribe (E) |