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RESOLUCIÓN
SDH-000615 DE 2019 (Diciembre 24) Por medio del cual se suspende y aplaza el
plazo contenido en el Parágrafo del artículo 1° de la Resolución SDH-240 del 18
de diciembre de 2018 LA
SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA En uso de
las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a), j) y
u) del artículo 1° del Decreto Distrital 364 de 2015, que modifica el artículo
4 del Decreto 601 de 2014 y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 de 2013 y CONSIDERANDO: Que
el 1° de enero de 2018 la Secretaría Distrital de Hacienda –SDH dio inicio a un
proceso de transformación encaminado a beneficiar a todos los ciudadanos y
contribuyentes de la capital a través del uso de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones – TIC, enmarcado en el Plan Distrital de
Desarrollo Económico, social, Ambiental y de Obras públicas para Bogotá D.C.
2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos” , cuyo objetivo primordial es la
modernización tecnológica no solo de la autoridad hacendaria Distrital sino de
la Ciudad. Que
parte de la transformación consiste en la implementación de un nuevo CORE de
Impuestos distritales, soportado en la tecnología SAP, a través de la cual se
busca que la Administración Distrital se adapte a los nuevos tiempos,
actualizando las soluciones tecnológicas en procura de lograr una mayor
eficiencia mediante la estandarización de sus procesos, permitiendo mejorar de
forma sustancial la prestación de sus servicios. Que
la SDH suscribió un contrato con una empresa de consultoría, quien ha venido
adelantando de manera conjunta con las distintas áreas de gestión de la Entidad
la implementación de la tecnología SAP. Que
respecto de la implementación de la tecnología SAP, dentro de los distintos
procesos adelantados por la Administración Tributaria Distrital, se encuentra
el correspondiente al recaudo de impuestos distritales administrados por la
Secretaría Distrital de Hacienda, por lo que se hace necesario contar con el
acompañamiento y soporte pleno de las entidades financieras autorizadas en la
actualidad para llevar a cabo la recepción de documentos tributarios y el
recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses,
administrados por la SDH; el cual contempla en el actual sistema de información
todo el proceso de control y verificación de las labores de recaudo,
transmisión de información tanto física como magnética, así como la
transferencia de recursos de recaudo a las cuentas receptoras establecidas por
la Dirección Distrital de Tesorería, que será dispuesto y ejecutado a través
del uso de la tecnología SAP. Por ello, la Dirección Distrital de Impuestos de
Bogotá emitió un Comunicado el 17 de junio de 2019 mediante el cual solicitó el
apoyo de las entidades financieras recaudadoras actualmente autorizadas para
llevar a cabo el recaudo de impuestos distritales, con la finalidad de realizar
pruebas sobre los procesos descritos en el nuevo sistema de información. Que
mediante la Resolución SDH-240 del 18 de diciembre de 2018, “Por medio de la
cual se fijan los procedimientos para la obtención y cancelación de la
autorización a las entidades financieras para la recepción de documentos
tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e
intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan
otras disposiciones”, específicamente en el Parágrafo del artículo 1°, se
determinó que la convocatoria a las entidades financieras que aún no hicieran
parte del sistema recaudatorio de impuestos distritales administrados por la
SDH que cumplieran con los requisitos de riesgo establecidos por el Comité de
Política de Riesgo de la SDH, se llevaría a cabo anualmente durante el mes de
octubre. Que
teniendo presente las valoraciones realizadas por el Comité de Política de
Riesgo de la Secretaría Distrital de Hacienda y el acta del Comité Evaluador de
las Entidades Financieras Recaudaras de Tributos de la Secretaría Distrital de
Hacienda, realizado el 1° de octubre de 2019, se estableció que seis (6)
entidades financieras eran susceptibles de ser invitadas a ser parte del
sistema recaudatorio distrital, a saber: Que
el Parágrafo del artículo 3 de la norma en cita, correspondiente a la
autorización de recaudo dispone que aquellas entidades financieras que cumplan
con los requisitos de riesgos, técnicos y jurídicos obtendrán de parte de la
SDH la autorización para hacer parte del sistema recaudatorio distrital por un
término máximo de cinco (5) años, comprendido en ciclos que se contabilizarán a
partir del 1° de enero de 2019 con fecha de finalización el 31 de diciembre de
2023. Que
el 25 de noviembre de 2019 se realizó sesión extraordinaria del Comité
Evaluador de las Entidades Financieras Recaudadoras de Tributos de la SDH, en
la cual se determinó la recomendación al Despacho de la Secretaria Distrital de
Hacienda de suspender la norma que fijó el término que tiene la SDH para llevar
a cabo la invitación de aquellas entidades financieras que cumplan con los
requisitos de riesgo establecidos por el Comité de Política de Riesgo de la
SDH, por una sola vez y con efectos temporales, hasta tanto, salga en
producción y se estabilice la implementación de las soluciones tecnológicas
contenidas en el Sistema de Información SAP aplicables a los distintos procesos
de recaudo de la SDH. Tal recomendación se aprobó en atención a las
observaciones realizadas por la Dirección de Informática y Tecnología de la SDH
resumidas a continuación: La
creación de las nuevas entidades financieras para su operación con la solución
SAP, requiere de las siguientes actividades: *
Parametrización de las entidades financieras en la vertical de negocio de SAP
TRM, para la generación de formularios y recepción de pagos. *
Construcción de los nuevos formatos. *
Parametrización de las entidades financieras en el portal del ciudadano
construido que se denomina Hybris. La
empresa de consultoría que está llevando a cabo la implementación de SAP,
entregó un estimado de 4 semanas para la parametrización y pruebas de esta
nueva funcionalidad, pues es una labor adicional a las nueve (9) entidades
financieras con los que se está trabajando en la actualidad. La instrumentación
de estas tareas llevaría a tener listo el sistema para la prueba una vez se dé
la salida en vivo, y se cuente con el sistema estable y la aprobación para
iniciar el proceso de incorporación de las nuevas entidades financieras. Que
a efectos de garantizar un procedimiento expedito que permita adelantar las
pruebas necesarias con las entidades financieras a invitar al sistema
recaudatorio distrital, así como velar por el debido proceso en el
procedimiento de vinculación de las nuevas entidades financieras recaudadoras,
la calidad de la información, la eficacia y eficiencia en los procesos correspondientes,
se hace necesario suspender el término fijado en el Parágrafo del artículo 1°
de la Resolución SDH-240 de 2018 por una sola vez y hasta el momento en que
salga en producción y se estabilice la implementación de las soluciones
tecnológicas contenidas en el Sistema de Información SAP. Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, el
proyecto de Resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el
día 27 de noviembre hasta el día 1 de diciembre de 2019, sin que se recibieran
observaciones por parte de los ciudadanos. En
mérito de lo expuesto: RESUELVE: ARTÍCULO 1. Suspensión
de términos.
Suspender y aplazar por una sola vez el plazo de que trata el Parágrafo del
artículo 1° de la Resolución SDH-240 del 18 de diciembre de 2018,
correspondiente a la invitación anual prevista para el mes de octubre de 2019,
hasta tanto se implementen y se estabilicen las soluciones tecnológicas
contenidas en el Sistema de Información SAP que soportarán los distintos
procesos de recaudo de la Secretaría Distrital de Hacienda, siendo entendidos
como tales, el proceso de recepción y recaudo, la transmisión de información
tanto física como magnética, así como la transferencia de recursos de recaudo a
las cuentas receptoras dispuestas por la Dirección Distrital de Tesorería. El
mencionado plazo se mantendrá suspendido hasta tanto la Dirección de
Informática y Tecnología de la Secretaría Distrital de Hacienda, en conjunto
con el equipo consultor, certifique la estabilidad del Sistema puesto en
producción. ARTÍCULO 2. Vigencia y
derogatorias.
La presente Resolución rige a partir del día hábil siguiente a su publicación
en el Registro Distrital. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE: Dada en
Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de diciembre de 2019. BEATRIZ
ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaría Distrital de Hacienda |