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ACUERDO 25 DE 1936 (Julio 8) Sobre sanidad municipal de Bogotá y por el cual se decretan dos auxilios (para la delegación estudiantil al Congreso de México y para la delegación colombiana a las Olimpiadas de Berlin) EL CONCEJO DE BOGOTÁ, Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1934 , Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1937 , Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1946 ACUERDA CAPITULO I. Departamento de Sanidad Municipal.ARTICULO 1. Los deberes y atribuciones de la Dirección Municipal de Higiene quedan adscritas al Departamento de Sanidad de la Secretaría de Gobierno, al cual corresponde:
ARTICULO 2. En consecuencia, el Departamento de Sanidad tiene a su cargo:
ARTICULO 3. El Departamento Municipal de Sanidad estará compuesto de las siguientes secciones:
CAPITULO II. Dirección técnica ARTICULO 4. Corresponde a la sección primera, Dirección técnica:
CAPITULO III Protección y Previsión Social ARTICULO 5. Corresponde a esta Sección:
ARTICULO 6. La admisión y retiro de las personas que son atendidas en los asilos, hospitales, casas de beneficencia, etc., en virtud de contratos celebrados con el Municipio deberán ser autorizados por la Sección de Protección y Previsión Social. CAPITULO IV Protección infantil ARTICULO 7. La protección infantil tiene como finalidad esencial el cuidado del niño en todas sus edades y la higiene de la maternidad; la asistencia de los niños abandonados, el acercamiento y coordinación de las iniciativas de asistencia infantil, la investigación sistemática de la tuberculosis y de la sífilis, y la higiene dental. ARTICULO 8. Esta Sección comprenderá cuatro centro de Protección infantil con los siguientes servicios:
PARAGRAFO. En el desarrollo de las actividades de los centros de protección materna, debe preverse de la instalación y organización de las salas de maternidad. CAPITULO V Policía Sanitaria ARTICULO 9. Corresponde a esta Sección, cuyos empleados tienen atribuciones y funciones policivas, servir de instrumento de la Sanidad municipal, hacer cumplir las disposiciones sanitarias, vigilar las actividades ciudadanas en lo referente a la salubridad y controlar la higiene urbana. ARTICULO 10. La Policía sanitaria tiene a su cargo la inspección a que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 16 del artículo 2 y la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones a las disposiciones legales sobre sanidad. ARTICULO 11. Los puestos de agentes sanitarios serán provistos por concurso cuya reglamentación corresponde al Director técnico. PARAGRAFO. El Alcalde hará los nombramientos respectivos dentro del personal que haya satisfecho las condiciones del concurso. CAPITULO VI. Epidemiología y Laboratorios ARTICULO 12. Corresponde a esta Sección en relación con la Epidemiología;
ARTICULO 13. Corresponde a los Laboratorios:
CAPITULO VII Unidades sanitarias ARTICULO 14. Créanse cinco unidades sanitarias que funcionarán cada una para una zona determinada por el Alcalde, y que están destinadas a prestar en cada sector los servicios de protección y previsión social, Policía sanitaria y Protección infantil y los demás que le sean atribuídos en la reglamentación respectiva. ARTICULO 15. Los servicios de Protección infantil de las Unidades sanitarias comprenden:
PARAGRAFO. Dentro de las cinco Unidades sanitarias, se crea una central que tendrá, además los siguientes servicios:
CAPITULO VIII Administración de Higiene ARTICULO 16. La administración de higiene tiene a su cargo los servicios de aseo y limpieza de la ciudad, la administración de los hornos crematorios y la clorinación de aguas. CAPITULO IX Autorizaciones ARTICULO 17. Destínase la cantidad de tres mil quinientos pesos mensuales ($3.500), como cuota del Municipio de Bogotá para atender a la campaña antituberculosa en esta ciudad durante el presente año. ARTICULO 18. Auméntase a mil pesos ($1.000) mensuales la suma con que el Municipio contribuye a la lucha antivenérea en Cundinamarca, aumento que empieza a regir desde el 1 de julio de 1936. PARAGRAFO. Autorízase al Alcalde para hacer los traslados que sean necesarios y para reglamentar la manera de dar cumplimiento a este artículo y al anterior. ARTICULO 19. Destínase la suma de quinientos pesos ($500) como auxilio a la delegación estudiantil al Congreso de México. La Alcaldía queda autorizada para hacer los traslados correspondientes. ARTICULO 20. Destínase la suma de mil pesos ($1.000) para auxiliar a la delegación colombiana a las Olimpiadas de Berlín. El Alcalde efectuará el traslado correspondiente para el cumplimiento de la presente disposición. ARTICULO 21. El Ejecutivo municipal queda facultado para hacer por medio de decretos las adiciones de rentas y gastos necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, pudiendo fijar las asignaciones del personal que sea necesario a fin de atender a la organización de los servicios correspondientes. ARTICULO 22. Este Acuerdo rige desde su sanción. Dado en Bogotá, a tres de julio de mil novecientos treinta y seis. El Presidente, JORGE CAYCEDO H. El Secretario, HERNANDO TELLEZ Alcaldía de Bogotá, Despacho del Alcalde. Bogotá, 8 de julio de 1936. Publíquese y ejecútese. J. E. GAITAN El Secretario de Gobierno, J.R. SALAZAR FERRO El Secretario de Hacienda CARLOS URIBE PRADA Gobernación de Cundinamarca. Bogotá, julio 27 de 1936. Es exequible. PARMENIO CARDENAS. El Director de Educación Pública, GUILLERMO FISCHER. |