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Acuerdo 25 de 1936 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
03/07/1936
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/07/1936
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 25 DE 1936

(Julio 8)

Sobre sanidad municipal de Bogotá y por el cual se decretan dos auxilios (para la delegación estudiantil al Congreso de México y para la delegación colombiana a las Olimpiadas de Berlin)

EL CONCEJO DE BOGOTÁ,

Ver el Acuerdo Distrital 15 de 1934 , Ver el Acuerdo Distrital 19 de 1937 Ver el Acuerdo Distrital 78 de 1946

ACUERDA

CAPITULO I. Departamento de Sanidad Municipal.

ARTICULO 1. Los deberes y atribuciones de la Dirección Municipal de Higiene quedan adscritas al Departamento de Sanidad de la Secretaría de Gobierno, al cual corresponde:

  1. Adoptar todas las medidas necesarias para la conservación y el mejoramiento de la salud pública;

  2. Dictar las disposiciones de carácter preventivo o higiénico y de carácter represivo, tendientes a conseguir los fines anteriores, y

  3. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales relacionadas con la sanidad pública.

ARTICULO 2. En consecuencia, el Departamento de Sanidad tiene a su cargo:

  1. La profilaxia de las enfermedades infecto-contagiosas;

  2. La higiene industrial y comercial;

  3. La inspección sanitaria de obras y construcciones, así como la higiene de las habitaciones y edificios en general;

  4. La policía de alimentos;

  5. La inspección y purificación de aguas;

  6. El control de la producción, transporte y expendio de leche;

  7. La inspección de mataderos y plazas de mercado;

  8. La higiene mortuoria y policía de cementerios;

  9. El control de las farmacias, especialmente en lo referente a la venta de drogas heroicas y estupefacientes;

  10. La lucha contra las enfermedades endémicas en la ciudad;

  11. La represión de las epidemias;

  12. La inspección sanitaria de escuelas y colegios públicos y privados;

  13. La inspección higiénica de asilos, sanatorios, hospitales y establecimientos análogos, municipales o particulares;

  14. Los servicios de ambulancia y puestos de socorro;

  15. La atención de enfermos indigentes;

  16. El cumplimiento de las leyes reglamentarias de la profesión médica y sus similares en cuanto corresponde al Alcalde;

  17. La propaganda a favor de la salud pública, en vía de formar una conciencia sanitaria;

  18. La preparación del personal idóneo en el ramo de sanidad;

  19. La campaña antialcohólica, y especialmente la lucha contra la chicha, y

  20. La colaboración con la Dirección Nacional de Higiene y la Secretaría de Asistencia Social Departamental para facilitar el cumplimiento de las funciones atribuidas a estas entidades;

ARTICULO 3. El Departamento Municipal de Sanidad estará compuesto de las siguientes secciones:

  1. Dirección técnica;

  2. Protección y Previsión Social;

  3. Protección Infantil;

  4. Policía Sanitaria;

  5. Epidemiología y laboratorios, y

  6. Administración de higiene.

CAPITULO II. Dirección técnica

ARTICULO 4. Corresponde a la sección primera, Dirección técnica:

  1. Dirigir y coordinar las labores de las distintas secciones del Departamento;

  2. Dictar las resoluciones y reglamentos para el desarrollo de las disposiciones sobre sanidad;

  3. Procurar el acercamiento y cooperación de todas las instituciones que intervienen en la sanidad pública y en especial de las que se preocupan por la protección de la infancia y la lucha contra la vagancia infantil, a fin de obtener una labor de conjunto para el mejor aprovechamiento de los esfuerzos y recursos de que se dispone;

  4. Reglamentar, de acuerdo con la ley, el ejercicio de la obstetrica y expedir y refrendar las licencias para ejercerla;

  5. Colaborar con el Departamento de Educación y las Inspecciones municipales en la implantación de las fichas médica y antropométrica de la población infantil, y

  6. Hacer cumplir el artículo 2 de la Ley 48 de 1924, sobre salas-cunas en talleres y fábricas.

CAPITULO III Protección y Previsión Social

ARTICULO 5. Corresponde a esta Sección:

  1. Vigilar el funcionamiento de los servicios de asistencia social y el cumplimiento de los contratos respectivos;

  2. Organizar y dirigir la campaña antialcohólica;

  3. Inspeccionar los locales para escuelas y colegios públicos y privados;

  4. Organizar puestos de socorro y servicios de ambulancia;

  5. Expedir los certificados de sanidad;

  6. Atender a los empleados y obreros municipales enfermos, y

  7. Expedir los carnets sanitarios.

ARTICULO 6. La admisión y retiro de las personas que son atendidas en los asilos, hospitales, casas de beneficencia, etc., en virtud de contratos celebrados con el Municipio deberán ser autorizados por la Sección de Protección y Previsión Social.

CAPITULO IV Protección infantil

ARTICULO 7. La protección infantil tiene como finalidad esencial el cuidado del niño en todas sus edades y la higiene de la maternidad; la asistencia de los niños abandonados, el acercamiento y coordinación de las iniciativas de asistencia infantil, la investigación sistemática de la tuberculosis y de la sífilis, y la higiene dental.

ARTICULO 8. Esta Sección comprenderá cuatro centro de Protección infantil con los siguientes servicios:

  1. Sala-Cuna.

  2. Gota de Leche.

  3. Sala de lactancia y jardín infantil

  4. Consultorio de niños sanos, dietética y profilaxia; y tres centros de protección materna con los siguientes servicios:

  1. Consultorio pre y posnatal.

  2. Restaurante y refugio materno.

PARAGRAFO. En el desarrollo de las actividades de los centros de protección materna, debe preverse de la instalación y organización de las salas de maternidad.

CAPITULO V Policía Sanitaria

ARTICULO 9. Corresponde a esta Sección, cuyos empleados tienen atribuciones y funciones policivas, servir de instrumento de la Sanidad municipal, hacer cumplir las disposiciones sanitarias, vigilar las actividades ciudadanas en lo referente a la salubridad y controlar la higiene urbana.

ARTICULO 10. La Policía sanitaria tiene a su cargo la inspección a que se refieren los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12, 13 y 16 del artículo 2 y la aplicación de las sanciones previstas para las infracciones a las disposiciones legales sobre sanidad.

ARTICULO 11. Los puestos de agentes sanitarios serán provistos por concurso cuya reglamentación corresponde al Director técnico.

PARAGRAFO. El Alcalde hará los nombramientos respectivos dentro del personal que haya satisfecho las condiciones del concurso.

CAPITULO VI. Epidemiología y Laboratorios

ARTICULO 12. Corresponde a esta Sección en relación con la Epidemiología;

  1. La investigación de las enfermedades infecto-contagiosas, con el fin de evitar su propagación;

  2. La lucha contra las enfermedades endémicas de la ciudad, averiguando las fuentes de contaminación y tomando las medidas profilácticas propias para cada caso;

  3. La aplicación de la Ley 99 de 1922 sobre las enfermedades de declaración obligatoria;

  4. La preparación de un cuerpo de enfermeras visitadoras;

  5. La organización y dirección de los servicios de estadística y propaganda sanitarias;

  6. Organizar el servicio de vacunaciones y expedir los certificados respectivos;

  7. Organizar y dirigir la oficina municipal de desinfecciones y el hospital municipal de enfermedades infecto-contagiosas.

ARTICULO 13. Corresponde a los Laboratorios:

  1. Los análisis químicos y bacteriológicos de aguas, bebidas, alimentos, aire y suelo;

  2. Los exámenes químicos, bacteriológicos, serológicos y citológicos aplicados al diagnóstico de las enfermedades infecto-contagiosas;

  3. La organización de un servicio de transfusión sanguínea;

  4. La preparación de soluciones inyectables, sueros y vacunas;

  5. La investigación y el control de portadores de gérmenes patógenos;

  6. El estudio y clasificación de la flora y la fauna microbianas;

  7. El control de la profilaxia y de las desinfecciones.

CAPITULO VII Unidades sanitarias

ARTICULO 14. Créanse cinco unidades sanitarias que funcionarán cada una para una zona determinada por el Alcalde, y que están destinadas a prestar en cada sector los servicios de protección y previsión social, Policía sanitaria y Protección infantil y los demás que le sean atribuídos en la reglamentación respectiva.

ARTICULO 15. Los servicios de Protección infantil de las Unidades sanitarias comprenden:

  1. Consultorio de niños enfermos;

  2. Servicio médico domiciliario en colaboración con un cuerpo de enfermeras visitadoras;

  3. Botica.

PARAGRAFO. Dentro de las cinco Unidades sanitarias, se crea una central que tendrá, además los siguientes servicios:

  1. Consultorio de órganos de los sentidos, y

  2. Dentistería.

CAPITULO VIII Administración de Higiene

ARTICULO 16. La administración de higiene tiene a su cargo los servicios de aseo y limpieza de la ciudad, la administración de los hornos crematorios y la clorinación de aguas.

CAPITULO IX Autorizaciones

ARTICULO 17. Destínase la cantidad de tres mil quinientos pesos mensuales ($3.500), como cuota del Municipio de Bogotá para atender a la campaña antituberculosa en esta ciudad durante el presente año.

ARTICULO 18. Auméntase a mil pesos ($1.000) mensuales la suma con que el Municipio contribuye a la lucha antivenérea en Cundinamarca, aumento que empieza a regir desde el 1 de julio de 1936.

PARAGRAFO. Autorízase al Alcalde para hacer los traslados que sean necesarios y para reglamentar la manera de dar cumplimiento a este artículo y al anterior.

ARTICULO 19. Destínase la suma de quinientos pesos ($500) como auxilio a la delegación estudiantil al Congreso de México.

La Alcaldía queda autorizada para hacer los traslados correspondientes.

ARTICULO 20. Destínase la suma de mil pesos ($1.000) para auxiliar a la delegación colombiana a las Olimpiadas de Berlín.

El Alcalde efectuará el traslado correspondiente para el cumplimiento de la presente disposición.

ARTICULO 21. El Ejecutivo municipal queda facultado para hacer por medio de decretos las adiciones de rentas y gastos necesarias para dar cumplimiento al presente Acuerdo, pudiendo fijar las asignaciones del personal que sea necesario a fin de atender a la organización de los servicios correspondientes.

ARTICULO 22. Este Acuerdo rige desde su sanción.

Dado en Bogotá, a tres de julio de mil novecientos treinta y seis.

El Presidente,

JORGE CAYCEDO H.

El Secretario,

HERNANDO TELLEZ

Alcaldía de Bogotá, Despacho del Alcalde. Bogotá, 8 de julio de 1936.

Publíquese y ejecútese.

J. E. GAITAN

El Secretario de Gobierno,

J.R. SALAZAR FERRO

El Secretario de Hacienda

CARLOS URIBE PRADA

Gobernación de Cundinamarca. Bogotá, julio 27 de 1936.

Es exequible.

PARMENIO CARDENAS.

El Director de Educación Pública,

GUILLERMO FISCHER.