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Resolución 575 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
23/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
01/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6704 del 27 de diciembre de 2019.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-00575 DE 2019

 

(Diciembre 23)

 

Por medio de la cual se determina para el año gravable 2020 la base gravable mínima para liquidar el impuesto predial unificado de los predios a los cuales no se les ha fijado avalúo catastral

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de sus facultades legales y en especial las que le confieren el artículo 19 del Acuerdo Distrital 671 de 2017 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 5° de la Ley 601 de 2000, “Por la cual se concede una autorización a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado en el Distrito Capital”, estableció que “los propietarios o poseedores de predios a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral deberán determinar como base gravable mínima el valor que establezca anualmente la Administración Distrital, conforme a parámetros técnicos por área, uso y estrato. (…)”.

 

Que el Acuerdo Distrital 426 de 2009 “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 201 de 2005 y se adoptan medidas en materia de Impuesto Predial Unificado”, señala que los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente en el porcentaje que determine el Gobierno Distrital, de acuerdo con los índices de Valoración Inmobiliaria Urbana y Rural – IVIUR, previo concepto del Consejo de Política Económica y fiscal - CONFIS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

 

Que el Acuerdo Distrital 671 de 2017, “Por el cual se modifica el régimen sancionatorio y procedimental tributario, se adopta un mecanismo reparativo para las víctimas de despojo o abandono forzado y se dictan otras disposiciones hacendarias en Bogotá Distrito Capital”, señala en su artículo 19 que: “Bases Presuntas Mínimas. (Modifíquese el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 426 de 2009), el cual quedará así: Los valores de las bases presuntas mínimas, se ajustarán anualmente, por la administración tributaria distrital, según el Índice de Valoración Inmobiliaria Urbano Rural elaborado por el Gobierno Distrital de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 601 de 2000.

 

Que se hace necesario efectuar el ajuste de las bases gravables mínimas previstas en el Acuerdo Distrital 426 de 2009, para efectos de liquidar el impuesto predial unificado, a quienes a primero (1°) de enero de 2020 no se les haya fijado avalúo catastral.

 

Que en sesión No. 25 del 10 de diciembre de 2019, el CONFIS emitió concepto favorable a los porcentajes de reajuste de los avalúos catastrales de conservación de los predios del Distrito Capital para el año 2020, determinándose los porcentajes de incremento de los respectivos avalúos catastrales.

 

Que para la actualización de la base gravable mínima establecida en el Acuerdo Distrital 426 de 2009, los usos adoptados por el CONFIS en la Sesión No. 25 del 10 de diciembre de 2019, tendrán correspondencia con los establecidos en el citado Acuerdo Distrital.


Que se dio cumplimiento a lo normado en el artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, efectuándose la respectiva publicación en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda los días 16 al 21 de diciembre de 2019, sin que se hubiera recibido observación alguna.

 

Que en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º.- Para efecto de liquidar el impuesto predial unificado, los propietarios o poseedores de predios a quienes a primero (1°) de enero de 2020 no se les haya fijado el avalúo catastral, deberán tener en cuenta para determinar la base gravable mínima, los valores por metro cuadrado contenidos en la siguiente tabla:

 

ACTIVIDAD / ESTRATO

 

PH- VALOR EN PESOS

METRO CUADRADO DE CONSTRUCCIÓN

VALOR EN PESOS POR

METRO CUADRADO DE TERRENO

VALOR EN PESOS

METRO CUADRADO

DE CONSTRUCCIÓN

RESIDENCIAL

1

 $             637.773

 $             293.554

 $             329.317

 

2

 $          1.092.260

 $             411.273

 $             374.020

 

3

 $          1.852.223

 $             599.029

 $             473.859

 

4

 $          3.186.712

 $         1.353.473

$             870.637

 

5

 $      3.902.771

 $         1.588.863

$          1.214.646

 

6

 $        4.900.372

 $         2.787.077

 $         1.593.506

COMERCIAL

PUNTUAL

 $          4.243.231

 $          828.193

 $            628.689

 

zONAL

 $          6.352.274

 $         1.403.233

 $            839.928

 

URBANO

 $          9.460.512

 $         2.920.471

 $         1.002.549

 

METROPOLITANO

 $        13.826.128

 $         5.416.783

 $         1.260.730

 

fINANCIERO*

 $          7.286.085

 $         2.700.848

$        1.272.467

DOTACIONAL

 

 $          2.761.892

 $            824.912

 $           972.840

INDUSTRIAL

 

 $          3.047.620

 $            855.366

 $           891.937

DEPÓSITO y

PARQUEADERO

1, 2 y 3

 $          1.501.999

 

 

DEPÓSITO y

PARQUEADERO

4

 $          2.037.386

 

 

DEPÓSITO y

PARQUEADERO

5

 $          2.185.394

 

 

DEPÓSITO y

PARQUEADERO

6

 $          2.532.572

 

 

DEPÓSITO y

PARQUEADERO

COMERCIAL y OTROS**

 $          3.014.501

 

 

URBANIZABLE NO

URBANIZADO y

URBANIZADO NO

EDIFICADO

1

 

$             300.020

 

URBANIZABLE NO

URBANIZADO y

URBANIZADO NO

EDIFICADO

2

 

$             493.455

 

URBANIZABLE NO

URBANIZADO y

URBANIZADO NO

EDIFICADO

3

 

$             765.842

 

URBANIZABLE NO

URBANIZADO y

URBANIZADO NO

EDIFICADO

4

 

$         1.638.270

 

URBANIZABLE NO

URBANIZADO y

URBANIZADO NO

EDIFICADO

5

 

$         2.027.112

 

URBANIZABLE NO

URBANIZADO y

URBANIZADO NO

EDIFICADO

6

 

$         2.364.635

 

 

PARÁGRAFO 1.- Para el caso de los predios rurales a los cuales no se les haya fijado avalúo catastral a primero (1°) de enero de 2020, la base gravable del impuesto predial unificado será el valor que mediante autoavalúo establezca el contribuyente.

 

ARTÍCULO 2°. Vigencia. La presente Resolución rige a partir del 1° de enero de 2020.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 23 días del mes de diciembre del año 2019.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda