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Decreto Local 001 DE 2019
(Enero 7)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.
Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Convocar a la Junta Administradora Local de La Candelaria, a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el ocho (8) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.
ARTÍCULO 2°. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de designar al representante de dicha Corporación que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.
ARTÍCULO 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 7 días del mes de enero del año 2020.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de La Candelaria |