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Decreto Local 002 de 2020 Alcaldía Local de Suba

Fecha de Expedición:
08/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
16/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6716 del 16 de enero del 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

DECRETO LOCAL 002 DE 2020

 

(Enero 8)

 

Por el cual se aclara y modifica el Decreto 001 de 2020 Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba

 

EL ALCALDE LOCAL DE SUBA,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.

 

Que el artículo 6. del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

 

Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

 

Que conforme con lo anterior se consideró pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba, con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.

 

Que mediante Decreto 001 de 2020 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba”, con el propósito de que se encargue de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital –CTPD.

 

Que mediante radicado No 20202000007303 del 10 de enero de 2020, de la Secretaría Distrital de Gobierno – Subsecretaría de Gestión Local, “(…) considera pertinente que las Juntas Administradora Locales, aborden de manera prioritaria asuntos estratégicos para la localidad, en atención al rol de estas Corporaciones en la implementación del marco normativo recientemente expedido en relación con la organización y funcionamiento de las localidades. Adicionalmente, teniendo en cuenta la necesidad de que esta normatividad se apropiada por parte de los Honorables Ediles previa la realización de los Encuentro Ciudadanos y la formulación de los Planes de Desarrollo Local (…)”.

 

Que por lo anterior el Alcalde Local de Suba, determina pertinente continuar con las sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba, dentro del periodo comprendido entre el ocho (8) y treinta y uno (31) de enero 2020, dado que en primera instancia fueron convocadas con el fin de que dentro de un término de cuatro (4) días se procediera a designar al representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital –CTPD.

 

Que dentro de las sesiones extraordinarias ya convocadas dentro del periodo anteriormente establecido se incluyan los asuntos recomendados por la Secretaría Distrital de Gobierno – Subsecretaría de Gestión Local, y que se consideran de vital importancia para la Administración Local, respecto a:

 

“(…)

 

i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradora Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 del 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 740 del 2019 y se dictan otras disposiciones”.

 

ii) Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuesto participativos de los Fondo de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019.

 

(…)”

 

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

 

DECRETA:

 

Artículo 1o. Aclarar y modificar el Decreto 001 de 2020 “Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Suba”, respecto a:

 

Una vez la Junta Administradora Local designe a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital –CTPD, dentro de un término de cuatro (4) días, cesará dicho objeto respecto a la convocatoria inicial y se continuará con la sesión extraordinaria en los asuntos relacionados en el artículo 2 del presente Decreto.

 

Artículo 2o. Adicionar dentro de las sesiones extraordinarias los asuntos relacionados con:

 

i) Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradora Locales, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 740 del 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 740 del 2019 y se dictan otras disposiciones”.

 

ii) ii) Discusión del marco jurídico para la implementación del presupuesto participativo de los Fondo de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y el Decreto 768 de 2019.

 

Dichos asuntos serán discutidos dentro de las sesiones en el periodo comprendido entre el ocho (8) y treinta y uno (31) de enero 2020.

 

Artículo 3o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá, D.C., a los 08 días de enero del año 2020

 

NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO

 

Alcalde Local de Suba