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Resolución SDH-000636 de 2019 Secretaría Distrital de Hacienda

Fecha de Expedición:
27/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
08/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6710 del 08 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN SDH-000636 DE 2019

 

(Diciembre 27)

 

Derogado por el art. 2, Resolución SDH-000877 de 2021


Por la cual se adopta la Política Administración de Riesgos y se dictan otras disposiciones

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA

 

En uso de las facultades que el literal o) del artículo 4° del Decreto 601 de 2014, modificado por el artículo 1° del Decreto 364 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la función administrativa se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y la desconcentración de las funciones.

 

Que el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y desarrollo del Sistema de Control Interno se orientará entre otros, al logro de los siguientes objetivos fundamentales: “a) Proteger los recursos de la organización, buscando su adecuada administración ante posibles riesgos que los afecten; […] f) Definir y aplicar medidas para prevenir los riesgos, detectar y corregir las desviaciones que se presenten en la organización y que puedan afectar el logro de sus objetivos […]”

 

Que el literal e) del artículo 4 de la Ley 872 de 2003 establece como deber de las entidades “Identificar y diseñar, con la participación de los servidores públicos que intervienen en cada uno de los procesos y actividades, los puntos de control sobre los riesgos de mayor probabilidad de ocurrencia o que generen un impacto considerable en la satisfacción de las necesidades y expectativas de calidad de los usuarios o destinatarios, en las materias y funciones que le competen a cada entidad”

 

Que el artículo 2.2.21.3.2 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, modificado por el artículo 9 del Decreto 648 de 2017, indica que los elementos mínimos del Sistema de Control Interno, mencionados en la Ley 87 del 27 de noviembre de 1993 y demás normatividad relacionada, conforman cinco grupos que se interrelacionan y que constituyen los procesos fundamentales de la administración: Dirección, Planeación, Organización, Ejecución, Seguimiento y Control (Evaluación), siendo los responsables de fortalecer la interrelación y funcionamiento armónico de los elementos que conforman estos cinco grupos son los servidores públicos en cumplimiento de las funciones asignadas en la normatividad vigente, de acuerdo con el área o dependencia de la cual hacen parte.

 

Que el articulo 2.2.21.5.4 del mismo cuerpo normativo dispone que, como parte integral del fortalecimiento de los sistemas de control interno en las entidades públicas las autoridades correspondientes establecerán y aplicarán políticas de administración del riesgo. Para tal efecto, la identificación y análisis del riesgo debe ser un proceso permanente e interactivo entre la administración y las oficinas de control interno o quien haga sus veces, evaluando los aspectos tanto internos como externos que pueden llegar a representar amenaza para la consecución de los objetivos organizaciones.

 

Que el Decreto 1499 de 2017 “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”, establece que el Sistema de Gestión es el conjunto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

 

Que este mismo decreto en sus artículos 2.2.22.3.1. y 2.2.22.3.2 adopta la versión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG entendido como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

 

Que a nivel Distrital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG fue adoptado por el Decreto 591 de 2018 como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

 

Que, mediante dicho decreto igualmente fue adoptado el Manual operativo de MIPG que señala recomendaciones para formular los lineamientos de administración del riesgo, en donde se establece que la Política de Riesgo se debe hacer desde el ejercicio de Direccionamiento Estratégico y de Planeación, a partir del cual se deben emitir las directrices precisas para el tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos que afectan el logro de los objetivos institucionales.

 

Que, para facilitar la implementación de esta política, el Departamento Administrativo de la Función Pública ofrece la “Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas” que presenta los lineamientos de la Política de Administración de Riesgos.

 

Que, mediante la Circular 012 de 2018 la Secretaría General y la Veeduría Distrital establecen directrices para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión- MIPG

 

Que, bajo estos últimos se hace necesario actualizar la Política de Administración de Riesgos, con el objetivo de dar cumplimiento a la normatividad vigente.

 

Que según el marco normativo expuesto y como uno de los objetivos del Sistema de Control Interno, el estudio, análisis y manejo de los riesgos son actividades inherentes a la función del nivel gerencial dentro de la organización, que tienen como objetivo definir un conjunto de estrategias a partir de los recursos (humanos, físicos, tecnológicos y financieros), de manera que en el corto plazo se mantenga la estabilidad de la organización, protegiendo los activos y recursos, y en el largo plazo se minimicen las pérdidas ocasionadas por la ocurrencia de dichos riesgos.

 

Que con la aplicación de las directrices de la Política de Administración de Riesgos se busca encausar y optimizar el accionar de la Secretaría Distrital de Hacienda en la estructuración de criterios orientados hacia la toma de decisiones respecto del tratamiento de riesgos y sus efectos al interior de la Entidad para el cumplimiento de la misión, los objetivos organizacionales, un uso eficiente de los recursos, la continuidad en la prestación de los servicios y la protección de los bienes utilizados para servir a la comunidad.

 

Igualmente, se busca el mejoramiento continuo con la aplicación e implementación de políticas efectivas de administración del riesgo.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Secretaría Distrital de Hacienda durante los días 23 al 27 de diciembre sin que se recibieran observaciones o sugerencias de los ciudadanos.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Adoptase la Política de Administración de Riesgos y las Políticas Complementarias para la Gestión del Riesgo Operacional contenidas en el Anexo 1, las cuales forman parte integral de la presente resolución y se deben incluir en el Sistema de Gestión de Calidad de la entidad.  

 

ARTÍCULO 2º. Vigencia: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga la Resolución N° SDH- 000080 del 27 de abril de 2017.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de diciembre del año 2019.

 

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ

 

Secretaria Distrital de Hacienda