Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 796 de 2019 Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca - CAR

Fecha de Expedición:
22/03/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 0796 DE 2019

 

(Marzo 22)

 

Nota: Ver Resolución 4094 de 2019. Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) 


Mediante la cual se adopta el Plan de Uso Público de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y se dictan otras determinaciones

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las establecidas en el artículo 29 (numeral 1°) de la Ley 99 de 1993; el artículo 3° (parágrafo) del Acuerdo 24 de 2000, emanado del Consejo Directivo de la CAR; y el artículo 42 (numeral 1°) de la Resolución No. 703 de 2003, expedida por el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, por medio de la cual se aprobaron los Estatutos de la CAR, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Constitución Política en el artículo 79 establece que “todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano” y “es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”.

 

Que así mismo, la Carta Magna en su artículo 80 dispone que “el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados”.

 

Que el Decreto Ley 2811 de 1974, establece en el artículo 204 que las áreas forestales protectoras deben ser conservadas permanentemente con bosques naturales o artificiales, prevaleciendo el efecto protector de estas coberturas.

 

Que el Acuerdo 30 de 1976, expedido por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, aprobado por el Ministerio de Agricultura mediante la Resolución Ejecutiva 79 de 1977, definió como Área de Reserva Forestal Protectora a la zona denominada Bosque Oriental de Bogotá.

 

Que la Resolución 1766 de 20165 (sic), expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, adoptó el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, adoptando su zonificación y reglamentó sus usos.

 

Que dentro del Componente estratégico del plan de manejo ambiental de la reserva, se estableció la necesidad de implementar un proyecto sobre Recreación Pasiva.

 

Que dentro de las actividades planteadas en este proyecto se encuentran las siguientes:

 

- Identificación, caracterización y clasificación de los atractivos y servicios asociados a la recreación pasiva en la reserva, así como la capacidad de carga para el desarrollo de la actividad.

 

- Definición de un protocolo de operación donde se deben establecer todas las actividades administrativas que se planteen para el desarrollo de las actividades de recreación pasiva y educación ambiental.

 

- Propuesta de fortalecimiento e implementación de la actividad para lograr una vinculación efectiva de las comunidades y organizaciones de base locales, en la conservación y aprovechamiento de atractivos, interesadas en desarrollar actividades turísticas al interior de la zona.

 

Que el potencial ecoturístico de la reserva, exige el desarrollo de esta actividad conforme a determinados lineamientos técnicos orientados a definir requisitos mínimos para los operadores turísticos, la capacitación de las comunidades locales en esta materia, la definición de lineamientos para la instalación de mobiliario y otras estructuras, el manejo de los turistas, etc.

 

Que dentro de la reserva forestal se encuentran zonas con un alto potencial escénico, junto con zonas construidas de enorme valor histórico, como los cuatro caminos reales que datan de la época de la colonia, centros de culto religioso como los Santuarios de Monserrate y Guadalupe, y rutas utilizadas por los caminantes para recreación pasiva, entre otros, los cuales, administrados de manera sostenible, pueden ofrecer importantes servicios ambientales en esta materia.

 

Que en la actualidad existen zonas dentro de la reserva forestal objeto de actividades de recreación pasiva de manera espontánea, sin tener en cuenta los impactos generados sobre los recursos naturales presentes en ella, como la fragmentación de ecosistemas, los vertimientos, la disposición de residuos sólidos, la ocurrencia de incendios forestales, la apertura no planificada de senderos y caminos, entre otros. Por esta razón, es necesario ordenar y planificar dichas actividades conjuntamente con los actores involucrados.

 

Que para generar lineamientos en temas como recreación pasiva, se debe formular un plan de uso público para la reserva, que esté orientado a generar estrategias de uso apropiado del territorio, así como de acciones de planificación e implementación de labores contundentes al desarrollo de actividades de turismo de naturaleza y educación ambiental en la reserva.

 

Que el uso público es el conjunto de programas, servicios, actividades y equipamientos que independientemente de quien los gestione, deben tener una administración para el espacio protegido con la finalidad de acercar a los visitantes a sus valores naturales y culturales de una manera segura y ordenada, garantizando la conservación, comprensión, y apreciación de valores a través de la información, educación y la interpretación del patrimonio (Moncayo, 2003).

 

Que la Corporación a través de la consultoría Ecobosque y mediante contrato No. 1877 de 2017 formuló “El Plan de Uso Público para el Desarrollo de Actividades de Recreación Pasiva y Educación Ambiental en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá”.

 

Que el Plan de Uso Público – PUP es un instrumento de planificación vinculante, para cualquier persona natural o jurídica que desee realizar actividades de recreación pasiva o educación ambiental en la Reserva Forestal Protectora “Bosque Oriental de Bogotá”.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

ARTÍCULO 1°. ADOPCIÓN. Adoptar el Plan de Uso Público – PUP para el desarrollo de actividades de recreación pasiva y educación ambiental en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental De Bogotá.

 

PARÁGRAFO 1.- Los documentos técnicos, mapas y anexos del Plan de Uso Público – PUP son soportes de la presente resolución, y forman parte integral de la misma. https://www.car.gov.co/vercontenido/2674#

 

PARÁGRAFO 2.- Los lineamientos establecidos en el documento del plan de uso público para el desarrollo de actividades de recreación pasiva y educación ambiental en la Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, deben ser acogidos por cualquier persona natural o jurídica que desee realizar proyectos de educación ambiental, recreación pasiva o cualquier actividad de turismo de naturaleza.

 

ARTÍCULO 2°. SANCIONES. La violación de las determinantes establecidas en el Plan de Uso Público acarreará la imposición de las medidas preventivas y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009, o la que la sustituya o la modifique, sin perjuicio de las demás sanciones civiles, penales y administrativas a que hubiere lugar.

 

ARTÍCULO 3°. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial y en el Boletín de la Corporación.

 

ARTÍCULO 4°. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido del presente acto administrativo y sus anexos a las siguientes entidades distritales para los fines de su competencia en la Reserva forestal Bosque Oriental de Bogotá: Secretaría Distrital de Planeación, Secretaría Distrital de Ambiente, Instituto Distrital de Turismo, Instituto Distrital de Recreación y Deporte, Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, Empresa de Acueducto de Bogotá, Secretaría Distrital de Gobierno;

 

ARTÍCULO 5°. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de marzo del año 2019.

 

NESTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ

 

Director General

 

NOTA: Ver Anexos.