| Cargando el Contenido del Documento | |
| Por favor espere... |
|
DECRETO LOCAL 003 DE 2020
(Enero 13)
Por el cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, la Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término que éste le señale y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que el artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación Distrital”, señala que durante la primera semana de la posesión del Alcalde Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales -JAL, con el único objeto de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.
Que, según lo señalado en la Circular No.001 de 2020, el Secretario Distrital de Gobierno solicitó convocar a sesiones extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales con el objeto de que designen a su representante ante el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.
Que conforme con lo anterior se considera pertinente convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de La Candelaria , con el propósito de que se encargue exclusivamente de designar a su respectivo representante que integrará el Consejo Territorial de Planeación del Distrito Capital -CTPD.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Convocar a la Junta Administradora Local de La Candearia (sic), a sesiones extraordinarias para el periodo comprendido entre el trece (13) y el treinta y uno (31) de enero de 2020.
ARTÍCULO 2o. En las sesiones extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupará de la discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con los establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de Bogotá D.C”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 740de 2019 y se dictan otras disposiciones” y discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 740 de 2019 y en el Decreto 768 de 2019.
ARTÍCULO 3o. Discusión y aprobación de proyectos de acuerdo prioritarios para el desarrollo de la gestión local.
ARTÍCULO 4o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de enero del año 2020.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
Alcalde Local de La Candelaria |