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RESOLUCIÓN
3339 DE 2019 (Diciembre 11) Por la cual se establece e implementa el
mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las Empresas
Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes Contributivo y Subsidiado y demás
Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para los cánceres priorizados EL
MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN
SOCIAL, En ejercicio
de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en
el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, el literal i) del
artículo 5° de la Ley 1751 de 2015 y el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de
2016, y CONSIDERANDO: Que
mediante el Decreto 2699 de 2007, compilado en Capítulo 5 del Título 1 de la
Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se estableció la Cuenta de Alto
Costo como un instrumento de administración financiera de los recursos
destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y
catastróficas -alto costo- y de los correspondientes a las actividades de
protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés
en salud pública directamente relacionadas con el alto costo. Que
de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 1122 de 2007, el riesgo derivado del
aseguramiento de enfermedades de alto costo debe ser asumido directa o
colectivamente por las Entidades Promotoras de Salud, de conformidad con la
reglamentación que sobre la materia expida el Gobierno nacional. Que
mediante Resolución 3974 de 2009 el Ministerio de Protección Social declaró
como enfermedades de alto costo, el cáncer de cuello uterino, el cáncer de
mama, el cáncer de estómago, el cáncer de colon y recto, el cáncer de próstata,
la leucemia linfoide aguda, la leucemia mieloide aguda y el linfoma no Hodgkin, entre otros. Que
las Leyes 1384 y 1388 de 2010 definieron una serie de disposiciones para la
atención integral del cáncer en Colombia en adultos y niños respectivamente, de
manera que se reduzca la mortalidad y morbilidad por esta patología, lo cual se
encuentra en armonía con lo establecido por la Ley 1751 de 2015, respecto al
deber de suministrar integralmente los servicios y tecnologías en salud con el
fin de prevenir, diagnosticar tempranamente, tratar, rehabilitar y paliar la
enfermedad, incluyendo todos los elementos esenciales para lograr el objetivo
médico respecto de la necesidad específica de salud diagnosticada. Que
la Resolución 247 de 2014 establece que las Entidades Administradoras de Planes
Benéficos (EAPB), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y
las secretarías de salud del nivel departamental, distrital y municipal están
obligadas a reportar, a la cuenta de Alto Costo los pacientes con cáncer, dada
la responsabilidad otorgada a dicho fondo, mediante la Resolución 4496 de 2012. Que
el Plan Decenal para el Control del Cáncer en Colombia 2012-2021, adoptado con
la Resolución 1383 de 2013, centró la gestión del cáncer en la prevención
integrada de factores de riesgo de la población, en la detección temprana y en
la efectividad, oportunidad y continuidad en la atención de los enfermos,
objetivos que conciernen a los fines básicos del control del cáncer propuestos
por la Organización Mundial de la Salud (OMS). Que
así mismo el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, expedido mediante la Ley
1955 de 2019, establece que las prioridades en salud y la gestión del riesgo
deben definirse a partir de la carga de la enfermedad, prevaleciendo aquellos
eventos, riesgos y condiciones que generan la mayor carga para el país. Que a su vez, las bases del Plan Nacional de Desarrollo
2018-2022 establecen como tercer objetivo “articular todos los agentes del sector
salud en torno a la calidad” y para alcanzarlo en la línea b) se plantea
generar incentivos al desempeño, ordenando a este Ministerio regular la
ampliación del ajuste de riesgo ex post en la UPC para patologías como cáncer y
artritis, de acuerdo con la gestión del asegurador en la detección temprana y
el tratamiento efectivo de estas enfermedades. Que
se hace necesario realizar gestión de riesgo de los cánceres priorizados, de
interés en salud pública, con el objetivo de lograr una detección temprana y
controlar la enfermedad, garantizando el acceso oportuno al tratamiento
efectivo y disminuir, entre otros, la tasa de mortalidad por cáncer en los
niños y personas menores de 18 años, para los efectos determinados en la Ley
1388 de 2010. Que
de acuerdo con la información auditada y reportada por la Cuenta de Alto Costo
al Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con el aseguramiento de
la población diagnosticada con alguno de los cánceres priorizados y la gestión
del riesgo por aseguradora, se efectuó el análisis del comportamiento de estas
enfermedades, evidenciándose la necesidad de implementar un mecanismo de
cálculo y distribución de recursos que incentive la atención de calidad a las
personas diagnosticadas con dichas patologías. Que
la atención con calidad y oportunidad de la población diagnosticada con los
cánceres priorizados incide en el gasto en salud lo que amerita incentivar el
desarrollo de actividades de mejoramiento en la prevención, diagnóstico
temprano, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad. Que
para hacer más eficiente la gestión del riesgo por parte de las EPS de los
regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC, se precisa establecer e
implementar un mecanismo de cálculo y distribución para definir los montos de
aporte sobre los recursos de la UPC de los regímenes Contributivo, Subsidiado y
Entidades Obligadas a Compensar y su distribución, destinados al manejo de los
cánceres priorizados, que será administrado financieramente por la Cuenta de Alto
Costo. RESUELVE: Artículo 1°. Objeto. Establecer e
implementar el mecanismo de cálculo para definir los montos de aporte y giro
sobre los recursos de la UPC de los regímenes Contributivo, Subsidiado y demás
Entidades Obligadas a Compensar y su distribución, para incentivar la gestión
de riesgo del cáncer de conformidad con los indicadores definidos en el Anexo
Técnico que hace parte de la presente resolución, y que será administrado
financieramente por la Cuenta de Alto Costo. Artículo 2°. Definición
de los cánceres priorizados. Para efectos de la presente resolución y una
vez realizados los distintos análisis desde la perspectiva epidemiológica, de
carga de enfermedad y de interés en Salud Pública, téngase como cánceres
priorizados los siguientes: 1.
Cáncer de mama 2.
Cáncer de cuello uterino 3.
Cáncer de colon y recto 4.
Cáncer de estómago 5.
Cáncer de próstata 6.
Cáncer de tráquea, bronquios y pulmón 7.
Leucemia linfoide aguda en niños 8.
Leucemia linfoide aguda en adultos 9.
Leucemia mieloide aguda en niños 10.
Leucemia mieloide aguda en adultos 11.
Linfoma no Hodgkin en adultos. Artículo 3°. Fuentes de
información y periodicidad de los cálculos. El mecanismo de cálculo definido en la
presente resolución se aplicará utilizando las siguientes fuentes de
información disponibles: 1.
Información reportada en el marco de la Resolución 4505 de 2012 o la norma que
la modifique, o sustituya, cuya gestión está a cargo de la Dirección de
Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social y será
entregada a la Cuenta de Alto Costo, de conformidad con los requerimientos
técnicos que para tal efecto establezca la Dirección de Regulación de
Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del mismo Ministerio. 2.
Información de Estadísticas Vitales cuya gestión está a cargo de la Dirección
de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social y
será entregada a la Cuenta de Alto Costo, de conformidad con los requerimientos
técnicos que para tal efecto establezca la Dirección de Regulación de
Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud del mismo Ministerio. 3.
Información de prestación de servicios de salud reportada por las Empresas
Promotoras de Salud y demás Entidades Obligadas a Compensar en el marco del
Estudio de Suficiencia y de los Mecanismos de Ajuste de Riesgo para el cálculo
de la Unidad de Pago por Capitación, cuya gestión está a cargo de la Dirección
de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Ministerio de Salud y
Protección Social. 4.
Información de población de la Base de Datos Única de Afiliados – BDUA con el
mismo corte de información definida en la Resolución 890 de 2014, modificatoria
de la Resolución 247 de 2014 o la norma que la modifique o sustituya, cuya
gestión está a cargo de la Oficina de Tecnología de Información y Comunicación
del Ministerio de Salud y Protección Social. 5.
Información reportada por las entidades obligadas de conformidad con lo
dispuesto en la Resolución 247 de 2014, cuya gestión, validación y auditoría
integral, previa a la entrega al Ministerio de Salud y Protección Social,
corresponde a la Cuenta de Alto Costo (CAC), suministrándola directamente a la
Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en
Salud a más tardar el 30 de junio de cada vigencia. Los
cálculos correspondientes serán efectuados anualmente para cada una de las
variables descritas en el artículo 5° del presente acto administrativo, tomando
la última información con calidad disponible en cada una de las fuentes, las
cuales estarán dispuestas para consulta en el Sistema Integrado de Información
de la Protección Social (Sispro) a
consulta en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro). Parágrafo. La Dirección de Regulación de
Beneficios Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud podrá solicitar copia
exacta y fidedigna de la información entregada a la Cuenta de Alto Costo, por
parte de las entidades obligadas al reporte de la citada Resolución 247 de 2014
o la norma que la modifique o sustituya. Artículo 4°. Población
objeto del mecanismo.
Durante la primera fase de aplicación del mecanismo, la medición de indicadores
tendrá en cuenta únicamente las personas reportadas como nuevas en el periodo
(incidentes administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico
confirmado durante el periodo de reporte de cada uno de los cánceres
priorizados, con excepción de los indicadores provenientes de las fuentes aportadas
por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y
Protección Social. En fases posteriores se podrá incluir toda la población del
periodo (incidente y prevalente) para la medición de los indicadores de
gestión. Artículo 5°. Variables
a tener en cuenta.
Para efectos de la presente resolución, se establecen las siguientes
definiciones aplicables a la información de que trata el artículo 3°:
Artículo 6°. Estimación del monto
para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con
cáncer. El valor de reconocimiento será actualizado de manera anual teniendo en
cuenta la siguiente metodología: 1.
Identificación de las personas reportadas como nuevas en el periodo (incidentes
administrativos) por la Cuenta de Alto Costo con el diagnóstico confirmado en
el periodo de cada uno de los cánceres priorizados. 2.
Búsqueda de las personas identificadas en la base de prestación de servicios
reportada por las EPS y demás EOC al estudio de suficiencia y de los mecanismos
de ajuste de riesgo de la UPC, de la misma vigencia. 3.
Cálculo de los percentiles 1 al 99 de los valores reportados por las EPS y EOC
de los pacientes comunes entre la información de la Cuenta de Alto Costo y la
de la base prestación de servicios. 4.
Exclusión de los datos extremos identificados en el percentil 5 y percentil 95.
5.
Cálculo del rango intercuartílico con la información
de los valores previamente depurados expandido por un factor de riesgo, el cual
se constituirá en el valor por persona que se reconocerá según el desempeño por
cada uno de los mecanismos de los cánceres priorizados, aplicando la siguiente
fórmula: 6.
Multiplicación del valor calculado en el paso 5, por la cantidad de personas
reportadas como nuevas en el período, para cada uno de los cánceres
priorizados. 7.
El resultado del paso 6 establece el monto total del fondo común para cada uno
de los cánceres priorizados. Artículo 7°. Modificado por el art. 1, Resolución 1620 de 2020. <El nuevo texto es el siguiente> Distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados se realizará de la siguiente manera:
1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva.
2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC, EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida.
Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas:
2.1 Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Social o estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población objetivo definida en cada indicador.
2.2 Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras.
2.3 Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras.
Parágrafo 1. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses y aquellas que al momento de aplicar el mecanismo se encuentren liquidadas, no participarán de la distribución de recursos para los cánceres priorizados.
Parágrafo 2. En caso de traslado entre EPS de usuarios con cáncer, si este se deriva de un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente; si el traslado es voluntario, aplicará la medición de la gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de estatificación temprana.
Parágrafo 3. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia. El texto original era el siguiente: Artículo 7. Distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados, se realizará de la siguiente manera: 1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula: Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva. 2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC,
Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva. 2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC, EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida. Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas: 2.1. Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Social o estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población objetivo definida en cada indicador, dependiendo de la dirección del indicador.
2.2. Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras.
2.3. Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras.
Parágrafo 1°. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses, no participarán en la medición de los indicadores excepto en el indicador de prevalencia, que se reconocerá siempre y cuando el resultado sea acorde a la medición establecida y en la misma proporción la entidad deberá aportar al fondo común. Parágrafo 2°. En caso de traslado entre EPS, de usuarios con cáncer, si este se deriva de un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente; si el traslado es voluntario, aplicará la medición de la gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de estatificación temprana. Parágrafo 3°. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo, mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia. Artículo 8°.
Progresividad del mecanismo. Este mecanismo se desarrollará por fases de
acuerdo con las prioridades en salud, la disponibilidad de información y el
grado de mejoramiento en la gestión medido a través de los indicadores
establecidos en el presente acto administrativo. Para
tal efecto, corresponde a la Dirección de Epidemiología y Demografía del
Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las direcciones de
Promoción y Prevención, de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del
Aseguramiento en Salud y la Cuenta de Alto Costo (CAC), realizar el ajuste a
que haya lugar en las variables de reporte para el registro de pacientes con
Cáncer - Resolución 247 de 2014, a fin de contar con las variables requeridas
para la medición de nuevos indicadores de resultados; dicho ajuste deberá ser
realizado durante la vigencia 2020. Artículo 9°. Modificado por el art. 2, Resolución 1620 de 2020. Período de la información. <El nuevo texto es el siguiente> La presente resolución aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-S y demás EOC con corte a 1o de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente validada y auditada. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información reportada desde la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la afiliación, a través de la consulta en la BDUA, según la fecha de corte de dicha información. De conformidad con lo anterior, deberán girarse o reconocerse para cada caso por parte de la ADRES, el monto neto mensual de los recursos definidos, una vez medidos los indicadores correspondientes. El texto original es el siguiente: Artículo 9. Periodo de la información. La presente resolución aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-S y demás EOC con corte a 1° de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente validada y auditada. De conformidad con lo anterior, deberán girarse o reconocerse para cada caso por parte de la ADRES, el monto neto mensual de los recursos definidos, una vez medidos los indicadores correspondientes. Artículo 10. Plazo para
la distribución y giro de los recursos a la Cuenta de Alto Costo. La distribución y giro
de los recursos se efectuará a partir del próximo año y hasta el mes de
noviembre de cada anualidad. Una vez realizado el ejercicio de distribución, se
publicará en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social y de la
Cuenta de Alto Costo. Artículo 11. Vigencia. La presente resolución
rige a partir de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá, D. C., a los 11 días del mes de diciembre del año 2019. El
Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alberto
Carrasquilla Barrera. El
Ministro de Salud y Protección Social, Juan
Pablo Uribe Restrepo. |