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Resolución 1620 de 2020 Ministerio de Salud y Protección Social

Fecha de Expedición:
14/09/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1620 DE 2020

 

(Septiembre 14)

 

Por la cual se modifican los artículos 7 y 9 y se sustituye el anexo técnico de la Resolución 3339 de 2019 que establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las EPS y demás EOC, en los canceres priorizados

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

 

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, y el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto 780 de 2016, y en desarrollo de lo previsto en el literal i) del artículo 5 de Ley 1751 de 2015 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que, mediante el Decreto 2699 de 2009, compilado en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó la Cuenta de Alto Costo para administrar financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas – alto costo y los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud publica directamente relacionadas con el alto costo, que en sendos casos determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

 

Que, mediante la Resolución 3974 de 2009, a través de la cual se adoptan algunas determinaciones en relación con la Cuenta de Alto Costo, este Ministerio incorporó algunos tipos de cáncer como enfermedades objeto de la citada cuenta, entre estas, el cáncer de mama, de cuello uterino, de colon y recto, de estómago, de próstata, Linfoma Hodgkin, Linfoma No Hodgkin, leucemia linfoide aguda, leucemia mieloide aguda, epilepsia, artritis reumatoidea, infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

 

Que, en razón a las prioridades en salud y a la gestión del riesgo que deben definirse a partir de la carga de la enfermedad, y de la generación de incentivos al desempeño de acuerdo con la gestión del asegurador en la detección temprana y tratamiento efectivo del cáncer, estas Carteras expidieron la Resolución 3339 de 2019 por medio de la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de UPC para la Empresas Promotoras de Salud – EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar - EOC, para los canceres priorizados, detallados en su artículo 2o.

 

Que, la citada resolución estableció en el artículo 7, la distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los paciente con cáncer, advirtiendo en el parágrafo 1 que las Entidades Promotoras de Salud -EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC, cuya operación sea inferior a doce (12) meses, no participarían en la medición de los indicadores excepto en el indicador de prevalencia; así mismo, en su anexo técnico preciso los indicadores de gestión que serían medidos con el fin de mejorar la calidad de la atención de los pacientes con cáncer, entre los que se encuentra el cálculo de la prevalencia.

 

Que, se hace necesario precisar las entidades que harán parte del mecanismo de medición, excluyendo a aquellas que se encuentren liquidadas, así como aquellas con una operación inferior a doce (12) meses, toda vez que estas últimas no cuentan con información suficiente y resulta prematuro el análisis de su gestión en salud pública para cáncer, así como modificar la forma de cálculo del Indicador de Prevalencia para los cánceres priorizados, prevista en el Anexo Técnico de la Resolución 3339 de 2019, haciéndose necesario sustituirlo.


Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que la BDUA es la única fuente y base oficial de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá precisarse que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar la validación de la información suministrada desde la Cuenta de Alto Costo a través de dicha base, al momento de corte.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1. Modifíquese el artículo 7 de la Resolución 3339 de 2019, el cual quedará así:

 

"Artículo 7. Distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados se realizará de la

siguiente manera:

 

1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

 

 

Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva.

 

2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC, EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida.

 

Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas:

 

2.1 Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Social o estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población objetivo definida en cada indicador.

 

 

2.2 Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras.

 

2.3 Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras.

 


Parágrafo 1. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses y aquellas que al momento de aplicar el mecanismo se encuentren liquidadas, no participarán de la distribución de recursos para los cánceres priorizados.

 

Parágrafo 2. En caso de traslado entre EPS de usuarios con cáncer, si este se deriva de un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente; si el traslado es voluntario, aplicará la medición de la gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de estatificación temprana.

 

Parágrafo 3. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado

a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia.

 

Artículo 2. Modificar el artículo 9 de la Resolución 3339 de 2019, el cual quedará así:

 

"Articulo 9. Período de la información. La presente resolución aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-S y demás EOC con corte a 1o de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente validada y auditada. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información reportada desde la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la afiliación, a través de la consulta en la BDUA, según la fecha de corte de dicha información. De conformidad con lo anterior, deberán girarse o reconocerse para cada caso por parte de la ADRES, el monto neto mensual de los recursos definidos, una vez medidos los indicadores

correspondientes."

 

Artículo 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7 y 9 de la Resolución 3339 de 2019 y sustituye su anexo técnico.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dado en Bogotá D.C., a los 14 días del mes de septiembre del año 2020.

 

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA

 

Ministro de Hacienda y Crédito Público

 

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ

 

Ministro de Salud y Protección Social

 

NOTA: Ver Anexo.