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ACUERDO LOCAL 2517 DE 2019
(Diciembre 20)
Por medio del cual se expide y aprueba el presupuesto anual de ingresos y gastos del fondo De Desarrollo Local De La Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la constitución política de Colombia en su artículo 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto – ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la ley 617 de 2000 y el articulo 17 del Decreto 372 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local de la Candelaria presentó el proyecto de presupuesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la Junta Administradora Local dentro del término establecido en el artículo 15 del decreto 372 de 2010
Que la Secretaria Distrital de hacienda mediante comunicación No 2019EE191341 del 29 de octubre de 2019, comunicó la cuota de asignación por un monto de DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE (12.768.814.000) para la vigencia 2020.
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS- en sesión No 3 del 29 de noviembre de 2019, emitió concepto favorable al proyecto de presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, la cual asciende a la suma de Veintiséis Mil Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Moneda Corriente para la vigencia 2020
Que es Función de la Junta Administradora Local aprobar el presupuesto Anual del Respectivo Fondo De Desarrollo Local, previo concepto favorable del CONFIS, Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1°: Expedir el Presupuesto de INGRESOS del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 por la suma de Veintiséis Mil Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Moneda Corriente para la vigencia 2020, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 2°: Expedir el presupuesto de GASTOS del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020 por la suma de Veintiséis Mil Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Pesos Moneda Corriente para la vigencia 2020, conforme al siguiente detalle:
ARTÍCULO 3°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2020:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de diciembre del 2019.
CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ R.
PRESIDENTA JAL CANDELARIA
ISABEL BULLA RODRÍGUEZ
SECRETARIA JAL CANDELARIA
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 81 y 89 numerales primero y segundo, sanciona el Acuerdo local No XX de 2019.
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ
ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA
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