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Resolución 1144 de 2020 Instituto de Desarrollo Urbano - IDU

Fecha de Expedición:
24/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
29/01/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6725 del 29 de enero de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 1144 DE 2020

 

(Enero 24)

 

Por la cual se actualiza el valor del metro cuadrado de construcción y el coeficiente de intensificación para la liquidación de los valores a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU,

 

En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo 19 de 1972, el Decreto Ley 1421 de 1993, los Decretos Distritales 619 de 2000, 469 de 2003, 190 y 323 de 2004, el Acuerdo del Consejo Directivo No. 002 de 2009, la Resolución IDU 4286 de 2011 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 472 del Decreto Distrital 619 de 2000, modificado por el artículo 275 del Decreto Distrital 469 de 2003, compilado en el artículo 436 del Decreto 190 de 2004, creó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano.

 

Que el Decreto 323 de 2004 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., reglamentó el Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos y en sus artículos 7°, 10° y 12°, estableció los eventos en los cuales procede dicho pago, el procedimiento y la fórmula que se debe aplicar para la liquidación del valor de los cupos a compensar, así como la función del Instituto de Desarrollo Urbano, correspondiente a la expedición de los Actos Administrativos contentivos de la liquidación del valor a compensar por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos; la determinación del valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación.

 

Que los parágrafos de los artículos 2° y 3° de la Resolución 3989 del 1 de julio de 2005 establecen que el valor del metro cuadrado de construcción y el valor fijado como coeficiente de intensificación serán revisados anualmente, con el fin de definir si deben ser objeto de ajuste, de acuerdo con las variaciones que se causen, respectivamente.

 

Que mediante el Decreto 603 del 23 de diciembre de 2016, se modificaron los artículos 2°, 5° y 18° del Decreto Distrital 323 de 2004 y el artículo 37° del Decreto 436 de 2006, los cuales reglamentan la destinación de los recursos del Fondo para el Pago Compensatorio de Vías y Estacionamientos.

 

Que según las disposiciones del Acuerdo No. 002 de 2009, del Consejo Directivo del IDU, el cual establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias, la función de actualización y proyección del valor del metro cuadrado de construcción y de la actualización del coeficiente de intensificación es competencia de la Dirección Técnica Estratégica y de la Subdirección Técnica de Operaciones, respectivamente.

 

Que mediante la Resolución IDU No 5514 de 2017, se fijaron los tiempos para la actualización cada año, de los valores de metro cuadrado de construcción y del coeficiente de intensificación, para la liquidación de los valores a compensar, por concepto de parqueaderos y/o estacionamientos, al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos.

 

Que mediante la Resolución IDU No. 0192 de 2019, se fijó el valor del metro cuadrado de construcción en Cuatrocientos Cincuenta Mil Setecientos Noventa y Dos Pesos Moneda Corriente ($450.792) y valor del coeficiente de intensificación en 0.245.

 

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° de la Resolución IDU No 5514 de 2017, la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió mediante memorandos STPC20205460000713 y STPC- 20205460000703, del 03 de enero de 2020, a la Dirección Técnica Estratégica y a la Subdirección Técnica de Operaciones, informar el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento, que regirá para la vigencia 2020.

 

Que mediante memorando DTE-20202150011403, del 16 de enero de 2020, la Dirección Técnica Estratégica informó que el valor del metro cuadrado de construcción para compensar un (1) cupo de parqueo es de Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Treinta Pesos Moneda Corriente ($535.130).

 

Que mediante memorando STOP-20205760005323, del 10 de enero de 2020, la Subdirección Técnica de Operaciones informó que el valor del Coeficiente de Intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento es 0.245, para la vigencia 2020.

 

Que el valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo informado por la Dirección Técnica Estratégica, presenta variación, en tanto que fue el valor del coeficiente de intensificación para un (1) cupo de estacionamiento, informado por la Subdirección Técnica de Operaciones, conserva el mismo valor, respecto de lo establecido en la Resolución IDU No. 0192 de 2019, es procedente actualizar, en lo pertinente.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Fijar como valor del metro cuadrado de construcción de un (1) cupo de parqueo para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, adscrito al Instituto de Desarrollo Urbano, la suma de Quinientos Treinta y Cinco Mil Ciento Treinta Pesos Moneda Corriente ($535.130).

 

ARTÍCULO 2°. Fijar el valor del coeficiente de intensificación para compensar un (1) cupo de estacionamiento para la liquidación de los valores a compensar al Fondo para el Pago Compensatorio de Estacionamientos, en 0.245.

 

ARTÍCULO 3°. La presente Resolución deroga la disposición de la Resolución IDU No. 0192 de 2019, donde fija el valor del metro cuadrado de construcción y el valor del coeficiente de intensificación, para compensar un (1) cupo de estacionamiento durante la vigencia 2019.

 

ARTÍCULO 4°. El presente Acto Administrativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

 

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 24 del mes de enero del año 2020.

 

ISAURO CABRERA VEGA

 

DIRECTOR GENERAL (E.)