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RESOLUCIÓN
0111 DE 2020 (Enero 21) Por la cual se fija el límite a los montos de
gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de
decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2020 EL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
conferidas en los artículos 107, 109 y 265 de la Constitución Política y los
artículos 5.6 y 204 de la Ley 1475 de 2011, CONSIDERANDO: Que
el artículo 107 de la Constitución Política, faculta a los partidos y
movimientos políticos para la selección de candidatos y toma de decisiones
mediante el sistema de consultas populares o internas o interpartidistas, al
señalar la norma que: “(...)
Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por
coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas
que coincidan o no con las elecciones de Corporaciones Públicas, de acuerdo con
lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)” Que,
tratándose de consultas, se aplicarán las normas de financiación de elecciones
ordinarias y en lo pertinente, el artículo 109 de la Carta Política expresa: “(...)
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos,
grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las
campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas,
de acuerdo con la ley. (...)” Que
la Ley 1475 de 2011, en sus artículos quinto y sexto consagra: “(...)
Artículo 5°. Las consultas son mecanismos de participación democrática y
política que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, y/o
grupos significativos de ciudadanos pueden utilizar con la finalidad de adoptar
decisiones internas o escoger sus candidatos, propios o de coalición, a cargos
o corporaciones de elección popular. Las
consultas pueden ser internas o populares. Se denominarán internas cuando en
ellas solo puedan participar los miembros de la organización política que se
encuentren en el registro de afiliados. Se denominarán populares cuando puedan
hacerlo todos los ciudadanos inscritos en el censo electoral. Las consultas
internas se regularán por las disposiciones previstas en los estatutos de los
partidos y movimientos políticos. Las
consultas convocadas por una coalición de partidos y/o movimientos políticos
con personería jurídica, pueden ser internas o populares y se denominarán
interpartidistas. Podrán ser convocadas con el objeto de seleccionar candidatos
de coalición a cargos uninominales, previo acuerdo suscrito por sus directivos
nacionales o departamentales según sea el caso. El
Estado contribuirá al financiamiento de las consultas mediante el sistema de
reposición de gastos por votos obtenidos. Los partidos y movimientos políticos
podrán solicitar anticipos para estas consultas de acuerdo con la
reglamentación que expida el Consejo Nacional Electoral. Artículo
6°. Normas Aplicables a las Consultas. En las consultas populares se aplicarán
las normas que rigen para las elecciones ordinarias y en las internas las
disposiciones estatutarias propias de los partidos y movimientos que las
convoquen. La organización electoral colaborará para la realización de las
consultas de los partidos y movimientos políticos, la cual incluirá el
suministro de tarjetas electorales o instrumentos de votación electrónica, la
instalación de puestos de votación y la realización del escrutinio. (...)” Que,
en la misma norma, en el artículo 24, el que guarda relación con el artículo
109 Constitucional, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para fijar
límites al monto de gastos de campañas electorales a cargos y corporaciones de
elección popular. Que
para el año 2020, la asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante
oficio del 2 de enero de 2020 solicitó al Departamento Administrativo Nacional
de Estadística (DANE), que certificara estos índices, entidad que mediante
comunicación recibida en esta Corporación el 14 de enero de 2020, manifestó que
“Con respecto el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), le
comunico el resultado que el resultado se publicará el día 10 de febrero del
año 2020”. Sin embargo, anexo a tal comunicado, se aportó certificación de la
variación del índice de Precios al Consumidor para el año 2019, el que fue de tres coma ocho por ciento (3,8%), el que en ausencia del
ICCE será tenido en cuenta como referencia para fijar el incremento a estas
sumas. Que
el legislador estatutario, en la Ley 1475 de 2011, consagra que los partidos y
movimientos políticos con personería jurídica pueden invertir en la campaña
electoral institucional a favor de sus candidatos o listas, al tiempo que
establece en su artículo 20 como fuente de financiación de campañas electorales
“los recursos propios de origen privado que los partidos y movimientos
políticos destinen para la financiación de las campañas en que participen”. Por
lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de
gastos de las consultas que realicen las agrupaciones políticas para la toma de
decisiones, así como para la selección de sus candidatos durante el año 2020,
surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número
0255 de 2019 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como
el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo,
así:
Que en consecuencia, el Consejo Nacional Electoral autorizará
a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional
para cada uno de estos cargos y corporaciones, el veinte por ciento (20%) de la
suma máxima fijada para sus campañas. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1°. Fíjase
en cuatro mil trescientos cincuenta y seis millones seiscientos cuarenta y
cuatro mil setecientos ochenta y dos pesos moneda corriente ($ 4.356.644.782)
el límite de los gastos de las consultas que los partidos y movimientos
políticos, movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos realicen
en 2020 para la toma de sus decisiones de carácter nacional. Artículo 2°. Fíjase
el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas
realicen en 2020 para la toma de sus decisiones de carácter departamental, en
un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado
para las campañas a la gobernación en el correspondiente departamento. Artículo 3°. Fíjase
el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas
realicen en 2020 para la toma de sus decisiones de carácter municipal, en un
valor equivalente al treinta por ciento (30%) del límite de gastos fijado para
las campañas a la alcaldía en el correspondiente municipio o distrito. Artículo 4°. Fíjase
el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas
realicen para seleccionar sus candidatos a las gobernaciones durante el año
2020, en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado
para las campañas a gobernación en el correspondiente departamento. Artículo 5°. Fíjase
el límite de los gastos de las consultas que las agrupaciones políticas
realicen para seleccionar sus candidatos a las alcaldías durante el año 2020,
en un valor equivalente al cincuenta por ciento (50%) del límite fijado para
las campañas a las alcaldías en el correspondiente distrito o municipio. Artículo 6°. Fíjanse
los límites al monto de gastos de las campañas de los precandidatos que
participen las consultas que las agrupaciones políticas para seleccionar su
lista de candidatos a las asambleas departamentales, concejos distritales o
municipales y juntas administradoras locales, en un valor equivalente al
cincuenta por ciento (50%) de dividir - el monto máximo de gastos autorizados
para la respectiva lista entre el número de curules a asignar en la
correspondiente circunscripción. Artículo 7°. Cada partido o
movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña
institucional a favor de sus precandidatos o listas de precandidatos a cargos
uninominales y corporaciones públicas hasta un monto igual al veinte por ciento
(20%) de las sumas máximas autorizadas a gastar en cada una de sus campañas, el
cual ser adicional a los valores fijados. Artículo 8°. Comuníquese el
presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la
Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores
Distritales de Bogotá, D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador
Nacional de Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales. Artículo 9°. La presente resolución
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dada en
Bogotá D.C., a los 21 días del mes de enero del año 2020. El
Presidente, Hernán
Penagos Giraldo. El
Vicepresidente, Jorge
Enrique Rozo Rodríguez (C.F.) |