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Resolución 808 de 2019 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico

Fecha de Expedición:
26/12/2019
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 808 DE 2019

 

(Diciembre 26)


Derogada por el art. 11, Resolución 306 de 2024.

 

Por medio de la cual se unifica y actualiza la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se dan lineamientos para la depuración contable permanente y sostenible

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO ECONOMICO

 

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Constitución Política de 1991, la Ley 87 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016 y,

 

CONSIDERANDO

 

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de 1991, determinan el marco general sobre la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno por parte de las Entidades y organismos del sector púbico.

 

Que el literal a) del artículo 3° de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las Entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones", establece que el sistema de control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación, de información y operaciones de la respectiva Entidad.

 

Que el numeral 32 del artículo 38 de la Ley 1952 de 2019 "Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario.", dispone que es deber de todo servidor público adoptar el sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

 

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 119 del 27 de abril de 2006 "Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública", en la cual señala en su artículo segundo que, este modelo debe ser aplicado por los entes públicos incluidos en el ámbito de aplicación del Plan General de Contabilidad Pública.

 

Que la Contaduría General de la Nación mediante la Resolución No. 193 de 2016 incorporó, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, el "Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable”.

 

Que mediante el procedimiento para la evaluación del Control Interno Contable adoptado a través de la resolución anteriormente señalada, se busca medir la efectividad de las acciones mínimas de control que deben realizar los responsables de la información financiera de las Entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de información financiera con las características fundamentales de relevancia y representación fiel, definidas en el marco conceptual del marco normativo que le sea aplicable a la Entidad, de acuerdo con lo establecido en el Régimen de Contabilidad Pública.

 

Que la Contaduría General de la Nación, en el Procedimiento para la Evaluación del Control interno Contable, numeral 3.2.2, Herramientas de mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera, establece que las Entidades deberán contar con herramientas como la creación del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, instancia que propende por garantizar de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la información financiera.

 

Que el numeral 3.2.15 Depuración contable permanente y sostenible, del Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, anexo a la Resolución No. 193 de 2016, determinó que las Entidades cuya información financiera no refleje su realidad económica deberán adelantar las gestiones administrativas para depurar las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Así mismo, las Entidades adelantaran las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información.

 

Que mediante la Resolución interna No. 798 de 2013, se creó y se reglamentó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

Que mediante la Resolución interna No. 198 de 2014, se reglamentó el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.


Que la Resolución DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018, “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Publico Distrital”, expedida por la Contadora General de Bogotá D.C., estableció en su artículo primero que dicho acto administrativo contenía los lineamientos para la sostenibilidad contable, para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Contable Publica Bogotá D.C., a través de los entes públicos distritales, en cumplimiento de lo indicado en el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable anexo a la Resolución No. 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la nación.

 

Que, debido a las resoluciones que soportan la instancia y a los cambios normativos, se hace necesario unificar y actualizar la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, el cual fue puesto a consideración de los miembros para su aprobación en reunión del día 6 de diciembre de 2019.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE

 

Capítulo 1

 

Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable

 

 

Artículo primero- Objetivo: - Unificar y actualizar en el presente acto la reglamentación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico el cual fue creado en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 798 de 2013.

 

Artículo segundo- Naturaleza: - El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema de Contable de la Secretaria se constituye como una instancia creada para el mejoramiento continuo y la sostenibilidad de la calidad de la información contable de la Entidad, de manera que esta se genere con las características fundamentales de relevancia, representación fiel, que facilite de manera permanente la depuración y mejora de la calidad de la misma.

 

Artículo tercero - Funciones del Comité: - El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria, tendrá las siguientes funciones:

 

1. Emitir concepto para la determinación de las políticas administrativas contables que se deban cumplir para garantizar la sostenibilidad del sistema contable.


2. Establecer las medidas necesarias que garanticen la continuidad del proceso contable y su sostenibilidad, así como la eficiencia de los sistemas de información contable.


3. Establecer los controles necesarios para atenuar los riesgos inherentes al proceso contable relacionados con cada una de sus etapas.


4. Evaluar y proponer alternativas de solución frente a la pertinencia y conveniencia de los medios tecnológicos que utiliza la Entidad para procesar la información contable, mecanismos de protección y custodia de la documentación, papeles, soportes contables e información producida por el sistema contable.


5. Orientar las políticas de seguridad de registros y restricciones de acceso en los sistemas de información.


6. Establecer procedimientos que garanticen un adecuado flujo de documentos a través de las dependencias de la Entidad, con el fin de generar oportunamente la información contable.


7. Analizar y tomar los correctivos necesarios frente a los informes de las Entidades de inspección, vigilancia y/o control.


8. Estudiar y evaluar los informes que presenten las áreas competentes sobre el proceso de sostenibilidad contable.


9. Indicar en el Plan Operativo Contable los procesos de las diferentes áreas y su relación con el proceso contable, destacando que la gestión es por procesos que se desarrollan en las áreas y que son los que al final alimentan la contabilidad de la Entidad.


10. Propender por la implementación del Modelo de Control Interno Contable, con el propósito de establecer las actividades de control estratégico, de gestión y de evaluación que sean necesarias para lograr información confiable.


11. Fijar como política institucional la generación oportuna de la información contable debidamente analizada.


12. Desarrollar las actividades necesarias que le permitan a la Secretaria determinar la existencia real de recursos, bienes, derechos y obligaciones que afectan el patrimonio público, con base en los saldos de dudosa razonabilidad que sean identificados, los cuales serán objeto de reclasificación, ajuste o depuración, según corresponda.


13. Determinar las acciones a seguir para la implementación de los cambios generados por disposiciones contables, tributarias y otras de Orden legal.


14. Analizar y recomendar el mantenimiento del manual de políticas contables y definir los niveles de autoridad y responsabilidad de las personas involucradas en esta área, con el fin de mantener un proceso de actualización permanente.


15. Implementar al interior de la Entidad las actualizaciones al régimen de contabilidad pública.


16. Instar a los jefes de cada área para que sean garantes de la calidad, confiabilidad y oportunidad de la información suministrada.


17. Garantizar que la matriz de riesgos y controles de los procesos y procedimientos del área sean actualizados periódicamente.


18. Dictaminar las diferentes políticas y estrategias encaminadas al cumplimiento del Plan Operativo Contable de la Entidad por parte de las diferentes áreas involucradas y sus responsables.


19. Revisar, analizar y recomendar al Representante Legal de la Secretaria, la inclusión o depuración de valores contables que una vez agotada la gestión administrativa y jurídica, se demuestre que no fue posible establecer su procedencia u origen y/o correspondan a cartera de imposible recaudo, identificados con base en los informes que presenten las áreas competentes sobre la gestión realizada y los soportes documentales correspondientes. Solo para estos casos el Representante Legal, mediante el respectivo acto administrativo, previa recomendación del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable contenida en acta, adoptara la decisión de inclusión o depuración a que haya Lugar.


20. Asesorar a la Subdirección Administrativa y Financiera en la determinación del debido cobrar, establecida en el numeral 6 de la Resolución No. 806 de 2018 o aquellas normas que la modifiquen o complementen.


21. Promover la cultura del autocontrol en las áreas involucradas dentro de la gestión a cargo.


22. Aprobar las actas de sus reuniones presentadas por el (la) Secretario(a) Técnico(a) del Comité.


23. Las demás necesarias para el cumplimiento del objetivo para el cual fue creado.

 

Parágrafo primero: Se considera que existe cartera de imposible recaudo siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales: a) Prescripción; b) Caducidad de la acción; c) Pérdida de ejecutoriedad del acto administrativo que le dio origen; d) Inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro; e) Cuando la relación costo-beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente para la Entidad; f) Las demás que el Comité considere.

 

Parágrafo segundo: La presentación y revisión por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, procede únicamente en relación con aquellas cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, respecto de las cuales las áreas competentes hayan agotado todas las gestiones administrativas a su cargo tendientes a aclarar, identificar y soportar la correspondiente partida.

 

Artículo cuarto- Conformación: - El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Entidad, estará integrado de manera permanente por los(as) siguientes funcionarios(as), con voz y voto:


•  El(a) Director(a) de Gestión Corporativa, quien lo presidirá.


•  EI(a) Subdirector(a) Administrativo(a) y Financiero(a).


• El(a) Profesional responsable de las funciones/obligaciones de contador(a) de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

 

Parágrafo primero: La asistencia a las reuniones para los miembros aquí designados, es de carácter obligatorio.

 

Parágrafo segundo: El comité podrá invitar en cualquier momento a quien considere que pueda aportar elementos de juicio necesarios para cumplir con los objetivos para el cual fue creado o que sean de su competencia y en los casos específicos a consideración del Presidente del Comité, concurrirán como invitados también al mismo, las siguientes personas, quienes emitirán sus opiniones técnicas o profesionales sobre la materia en discusión, pero no votaran al momento de tornar decisiones:


• El(a) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica o su delegado(a)


• El(a) Jefe de la Oficina de Control Interno o su delegado (a).


• Los demás funcionarios/contratistas a quienes se considere necesario invitar para cada reunión específica.

 

Artículo quinto- Decisiones: - El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable de la Secretaria, tomará sus decisiones por mayoría simple de los integrantes de carácter permanente, las cuales deberán constar en actas debidamente suscritas. En las actas deberá constar lo acontecido en cada una de las reuniones y deberán estar acompañadas, en caso de ser necesario, de los documentos o soportes que fundamentan la respectiva discusión o su decisión.

 

Parágrafo: El presidente del Comité, instalará y dirigirá la reunión para lo cual inicialmente someterá para aprobación el Orden del día propuesto.

 

Artículo sexto- Periodicidad de reuniones: - El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, se reunirá de manera mensual y en forma extraordinaria cuando sea necesario, previa citación de la Secretaria Técnica del Comité.

 

Artículo séptimo- Actas: - De las reuniones que celebre el Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable y de sus decisiones, se levantarán actas numeradas en forma consecutiva, debidamente suscritas por el (la) Presidente(a) del Comité y el (la) Secretario(a) Técnico(a).

 

Artículo octavo - Secretaria Técnica del Comité: - La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, será ejercida por el(a) servidor(a) responsable de las funciones/obligaciones de contador(a) de la Entidad o el(a) profesional de planta que para los presentes efectos designe por escrito el Director(a) de Gestión Corporativa.

 

Artículo noveno - Funciones de la Secretaria Técnica del Comité: - La Secretaria Técnica del Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable, tendrá las siguientes funciones:

 

1.  Citar a los miembros e invitados del Comité a las reuniones ordinarias y extraordinarias.


2.  Poner a consideración de los miembros e invitados del Comité con mínimo un (1) día de antelación, la información objeto de la reunión.


3.  Preparar el Orden del día y la documentación objeto de la reunión.


4.  Llamar a lista y verificar el quorum.


5.  Levantar las actas de las sesiones y presentarlas para su aprobación al Comité.


6.  Coordinar los requerimientos logísticos para la reunión del Comité.


7.  Custodiar y conservar el archivo de las actas y sus soportes.


8.  Preparar los informes que le sean encomendados.


9.  Suscribir las actas junto con el presidente del Comité.


10. Atender los requerimientos elevados al Comité.


11. Las demás que correspondan a la naturaleza de la Secretaria Técnica.

 

Articulo décimo - Vigilancia y control:- De conformidad con las normas vigentes que reglamentan la materia, la Oficina de Control Interno de la Secretaria, deberá evaluar en forma separada, independiente y objetiva, el cumplimiento del proceso de saneamiento de la información contable de la Entidad, para lo cual será previamente informada de todas las reuniones realizadas por el Comité.

 

Capítulo 2

 

Lineamientos para la Depuración Contable Permanente y Sostenible

 

Artículo décimo primero- Depuración contable permanente y sostenible:- De conformidad con el Procedimiento para la Evaluación del Control Interno Contable, emitido por la Contaduría General de la Nación, cuando la información financiera no refleje la realidad económica del Ente se deberán adelantar las gestiones administrativas respectivas, para depurar las cifras y saldos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables, de forma que cumplan las características fundamentales de relevancia y representación fiel. Asimismo, se implementarán los controles que sean necesarios a fin de mejorar la calidad de la información y cumplir con las características de verificabilidad, oportunidad, comprensibilidad y comparabilidad de que trata el Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Información Financiera para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública.

 

Artículo décimo segundo- Información financiera objeto de depuración y causales para la depuración:- Se entiende que la información financiera no refleja la realidad económica de la Entidad, cuando no constituye bienes o derechos ciertos u obligaciones reales por cancelar, por lo cual deberá ser depurada y castigada, siempre que se cumpla alguna de las siguientes causales:

 

12.1 Bienes y derechos:

 

a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes ciertos para la Entidad;

 

b) Derechos que no son posibles hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva; si bien la Entidad solamente puede adelantar gestiones hasta la etapa de cobro persuasivo, si existe evidencia amplia y suficiente de la irrecuperabilidad de tales derechos a través de la jurisdicción coactiva, manifestada por la Entidad competente, el Comité recomendará su respectiva depuración.

 

c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción;

 

d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujos de recursos hacia la Entidad;

 

e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan;

 

12.2 Obligaciones:

 

a) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos, que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio;

 

b) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro;

 

c) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley ha establecido su cruce o eliminación.

 

Adicionalmente, cuando se determine la existencia de activos y pasivos que no se encuentran reconocidos en los estados financieros de la Entidad, se debe proceder a incorporarlos, de acuerdo con el tipo de activo, derecho u obligación:

 

d) Valores que no estén incorporados en la información financiera y representen bienes o derechos para la Entidad.

 

e) Valores que no estén incorporados en la información financiera y representen obligaciones para la Entidad.

 

Parágrafo primero. Cuando la información financiera se encuentre afectada por una o varias de las anteriores situaciones deberá ser depurada y castigada o incorporada, según la norma legal aplicable a cada caso particular, una vez las áreas competentes ejecuten las gestiones administrativas, técnicas o jurídicas necesarias, tendientes a la aclaración, identificación y soporte de los saldos contables.

 

Parágrafo segundo. Para efectos de la depuración, no se requerirá la recomendación del Comité Técnico Sostenibilidad Contable en aquellos casos en los cuales el asunto haya sido de conocimiento, definición y/o recomendación por parte del Comité Institucional de Gestión de y Desempeño de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

 

Artículo décimo tercero. Actuación administrativa:- El Representante Legal de la Entidad, declarará mediante acto administrativo, el cumplimiento de alguna o algunas de las causales señaladas en el artículo anterior, con base en la ficha técnica de depuración y el informe detallado de la causal o las causales por las cuales se depura, previa recomendación soportada en la respectiva acta por parte del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.

 

Artículo décimo cuarto. Procedimientos contables:- En todo caso, el registro de la depuración contable se realizará conforme al Marco Normativo para Entidades de Gobierno del Régimen de Contabilidad Pública y a lo establecido en el numeral 3.2.15 del Procedimiento para la evaluación del control interno contable, el cual hace referencia a la “depuración contable permanente y sostenible”. Además, se tendrán en cuenta: el Manual de Políticas Contables de la Entidad, los procedimientos para la depuración establecidos al interior de las áreas competentes y los lineamientos adicionales vigentes, emitidos por la Contaduría General de la Nación o la Dirección Distrital de Contabilidad.

 

Parágrafo primero. Cuando se establezca que el saldo objeto de depuración se origina en un error de un período contable anterior, su identificación y corrección se realizará impactando la cuenta 3109-Resultados de ejercicios anteriores y las cuentas de los activos y pasivos afectados por el error, de acuerdo con el numeral 4.3. Corrección de errores de periodos anteriores, del Capítulo VI. Normas para la presentación de estados financieros y revelaciones, de las Normas para el reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos económicos de las Entidades de Gobierno, expedidas por la Contaduría General de la Nación y sus modificaciones, y en los lineamientos adicionales emitidos por la Dirección Distrital de Contabilidad.

 

En todo caso, se harán las respectivas revelaciones en las notas a los estados financieros y la Entidad deberá evaluar la materialidad del error, en tanto que, si el hecho económico es material o relevante, se deberá efectuar la re expresión de manera retroactiva para la información comparativa afectada por el error, de conformidad con lo establecido en la Norma de Corrección de errores de periodos anteriores.

 

Los responsables de la información financiera de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico deben aplicar el juicio profesional para determinar la materialidad del elemento, partida o hecho económico y efectuar razonamientos diferenciados, según la magnitud o cuantía de estos, la naturaleza, es decir su clase o tipo y la función, referida a la destinación o el uso que el Entidad asigna al elemento o partida a los que se refiere la información financiera.


Parágrafo segundo. La Subdirección Administrativa y Financiera establecerá los registros contables generados por la depuración contable, los cuales deben estar respaldados en los documentos soporte indicado en el artículo décimo quinto de la presente Resolución.

 

Artículo décimo quinto. Soportes:- El proceso de depuración de la información contable debe estar soportado en documentos idóneos que evidencien la gestión administrativa, técnica o jurídica realizada, tales como: el acta elaborada por el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, el acto administrativo de aprobación de la depuración, el informe detallado de las causales de depuración, la ficha técnica de depuración y demás documentos que se considere pertinentes. La documentación debe quedar a disposición de los organismos de control para lo de su competencia.

 

Parágrafo. El área de gestión competente preparará y suscribirá un informe detallado en el que se indique el valor a depurar y la causal o las causales por las que se realiza la depuración, adjuntando los soportes que evidencien que no es posible la recuperación de recursos a favor de la Entidad, por cuanto no se pueden adelantar procesos judiciales o de cobro coactivo, o porque están agotadas todas las gestiones administrativas y legales, o porque las mismas no resultan viables por diversas causas. Con base en este informe del área de gestión se preparará, en coordinación con la Subdirección Administrativa y Financiera, la ficha técnica de depuración contable.

 

En la ficha técnica de depuración se deberá relacionar y adjuntar el informe de las causales por las cuales se depura, la base normativa que la sustenta y demás información que se considere idónea, tal como: antecedentes y situación actual del saldo objeto de depuración, conceptos jurídicos y contables y relación de soportes documentales.

 

Artículo décimo sexto. Evaluación y Seguimiento:- En el contexto de lo establecido en la Ley 87 de 1993, en el Decreto 1083 de 2015 y sus modificaciones, en los literales i) y j) del numeral 1.2 y en el numeral 4.3 del Anexo de la Resolución 193 de 2016 de la Contaduría General de la Nación, el Jefe de la Oficina de Control Interno de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico tiene la responsabilidad de evaluar permanentemente la implementación y efectividad del control interno contable, necesario para optimizar la calidad de la información financiera de la Entidad, así como de formular las acciones de mejoramiento pertinentes y verificar su cumplimiento.

 

Artículo décimo séptimo. Elaboración del Plan de Sostenibilidad Contable:- El Plan de Sostenibilidad Contable se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión para optimizar sus procesos y procedimientos e incluirá como mínimo: las actividades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas, los responsables del logro de las metas propuestas, las limitantes presentadas y los avances obtenidos, medidos en forma cualitativa y cuantitativa. El mismo será elaborado entre la Subdirección Administrativa y Financiera y las áreas de gestión responsables de reportar información a dicha Subdirección.

 

Parágrafo primero. Los servidores públicos de las áreas generadoras de hechos económicos, que tengan a su cargo las actividades de depuración descritas en el Plan de Sostenibilidad Contable, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los avances o resultados institucionales de dicho plan y formular las acciones de mejora o los correctivos para su cumplimiento. Asimismo, deberán rendir a la Subdirección Administrativa y Financiera informes trimestrales sobre dicho avance, para el cumplimiento de sus funciones.

 

Parágrafo segundo. Sin perjuicio de la responsabilidad descrita en el parágrafo anterior, los responsables de la áreas generadoras de hechos económicos que afecten el proceso contable deberán informar a la Subdirección Administrativa y Financiera, cada vez que se realicen actividades tendientes a depurar las cifras reportadas en los Estados Financieros de la Entidad, adjuntando los soportes pertinentes, en medio físico o electrónico, tales como actas de reuniones, actos administrativos y su respectiva aplicación, documentos de saneamiento o ajuste y cualquier otro documento que evidencie las decisiones o actuaciones llevadas a cabo para la depuración contable, ya sea que ésta se realice a través del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable o directamente por las áreas de gestión, según corresponda.

 

Artículo décimo octavo – Vigencia y derogatoria:- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

 

Dada en Bogotá, a los 26 días del mes de diciembre del año 2019

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA

 

Secretario de Despacho