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Resolución 115 de 2020 Consejo Nacional Electoral

Fecha de Expedición:
21/01/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/01/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 115 DE 2020

 

(Enero 21)

 

Por la cual se fija el valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos en el año 2020

 

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 107 y 109 de la Constitución Política, modificados por el artículo 1° y 3° del Acto Legislativo número 01 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13 y 39 de la Ley 130 de 1994, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo número 01 de 2009, dispone:

 

“(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.

 

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley.

 

(...)”.

 

Consejo Nacional Electoral solicitó al Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), certificación de la variación de los índices de precios al consumidor, IPC, y de costos de campañas electorales, ICCE, ante lo que esa Entidad, mediante comunicación recibida el 14 de enero de 2020 manifestó que “Con respecto el índice de Costos de las Campañas Electorales ICCE le comunico el resultado que el resultado se publicará el día 10 de febrero del año 2020”. Sin embargo, anexo a tal comunicado, certificación de la variación del índice de Precios al Consumidor para el año 2019, el que fue de tres coma ocho por ciento (3,8%).

 

Por lo tanto, la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de las listas de candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0260 de 2019 por el incremento del IPC; y a este resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:

 

Para nivel nacional, departamental o distrital:

 

MONTO 2019

INCREMENTO (3.8%)

MONTO 2020

$1.765

$67

$1832

 

Para nivel local o municipal:

 

MONTO 2019

INCREMENTO (3.8%)

MONTO 2020

$1.004

$38

$1.042

 

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1°. Fíjase la suma de mil ochocientos treinta y dos pesos moneda corriente ($1.832) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel nacional, departamental o distrital.

 

Artículo 2°. Fíjase la suma de mil cuarenta y dos pesos moneda corriente ($1.042) como valor de reposición por cada voto válido depositado para las consultas de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo para la toma de sus decisiones o escogencia de sus candidatos a nivel local o municipal.

 

Artículo 3°. Los mismos valores fijados en la presente resolución se aplicarán para los comités de promotores del voto en blanco, dependiendo del tipo de elecciones de que se trate.

 

Artículo 4°. Comuníquese al Gobierno nacional, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos presupuestales y al Registrador Nacional del Estado Civil, para lo de su cargo, por conducto de la Subsecretaría de la Corporación.

 

Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

 

Dada en Bogotá, D. C., a los21 días del mes de enero del año 2020.

 

Hernán Penagos Giraldo

 

Presidente

 

Jorge Enrique Rozo Rodríguez

 

Vicepresidente