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DECRETO
LOCAL 002 DE 2020 (Enero 15) Por medio del cual se adicionan temas al
artículo 2 del Decreto Local No. 001 de 2020 del 07 de enero de 2020 ¨Por el
cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de
Ciudad Bolívar¨ EL
ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En uso de
sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 71 Decreto
Ley 1421 de 1993, y CONSIDERANDO: Que
conforme con lo previsto en el artículo 71 del Decreto Ley de 1421 de 1993, la
Junta Administradora Local se reunirá extraordinariamente por convocatoria que
le haga el respectivo Alcalde Local; evento en el cual sesionará por el término
que este le señala y para ocuparse exclusivamente de los asuntos que el mismo
someta a su consideración. Que
el artículo 6 del Decreto Distrital 032 de 2007 “Por el cual se reglamenta el
Acuerdo 12 de 1994, en lo referente al Consejo Territorial de Planeación
Distrital”, señala que, durante la primera semana de la posesión del Alcalde
Mayor, la Secretaría Distrital de Gobierno procederá a citar a sesiones
extraordinarias a las Juntas Administradoras Locales – JAL, con el único objeto
de designar el representante de dicha Corporación ante el Consejo Territorial
de Planeación del Distrito Capital – CTPD. Que
mediante memorando con radicado N°. 20202000007183 de fecha 10 de enero de
2020, la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno
consideró conveniente que las Juntas Administradoras Locales aborden de manera
prioritaria asuntos estratégicos para la localidad y dispuso a consideración de
los Alcaldes Locales que, de ser necesario, citará a sesiones extraordinarias
para tener en cuenta entre otros, los siguientes temas: i.
Discusión del marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y
control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas
en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de
Bogotá D.C.”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se
reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones”. ii.
Discusión del marco jurídico para la implementación de los presupuestos
participativos de los Fondos de Desarrollo Local de conformidad con lo
establecido en el acuerdo 740 y en el Decreto 768 de 2019. iii.
Discusión y aprobación de proyectos de proyectos de acuerdo prioritarios para
el desarrollo de la gestión local.” Que
conforme con lo anterior, se considera pertinente que dentro de la convocatoria
a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar
realizada mediante el Decreto Local 001 de 2020, se incluya la discusión del
marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y control de las
Juntas Administradoras Locales y para la implementación de los presupuestos
participativos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar. Que,
en mérito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO 1º. Adiciónese los
siguientes temas al Artículo 2° del Decreto Local 001 de 2020 ¨Por el cual se
convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Ciudad
Bolívar¨, el cual quedará así: ARTÍCULO 2° En las sesiones
extraordinarias, la Junta Administradora Local se ocupa de: 1.
Designar al representante de dicha corporación que integrara el Consejo
Territorial de Planeación del Distrito Capital – CTPD. 2.
Discutir el marco jurídico para el ejercicio de la función de vigilancia y
control de las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con lo
establecido en el Acuerdo Distrital 740 de 2019 “Por el cual se dictan normas
en relación con la organización y el funcionamiento de las localidades de
Bogotá D.C.”, y el Decreto Distrital 768 de 2019 “Por medio del cual se
reglamenta el Acuerdo 740 de 2019 y se dictan otras disposiciones.” 3.
Discutir el marco jurídico para la implementación de los presupuestos
participativos del Fondo de Desarrollo Local Ciudad Bolívar de conformidad con
lo establecido en el acuerdo 740 y en el Decreto 768 de 2019. ARTÍCULO 2º. (Sic.) El presente Decreto
rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE. Dado en
Bogotá, D.C., a los 15 días del mes de enero del año 2020. RAY G
VANEGAS HERRERA Alcalde Local (E) Ciudad Bolívar |