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ACUERDO 11 DE 1977 (diciembre 7) Reglamentado por el Decreto Distrital 2533 de 1981. Liquidado por el Decreto Distrital 183 de 1996 por medio del cual se dictan normas de elaboración y ejecución presupuestal para planes y programas especiales de asistencia comunal. El Concejo de Bogotá, D.E., ACUERDA: Ver Decreto Distrital 183 de 1996 Artículo 1º.- A partir de la vigencia presupuestal de 1978, establécese en forma separada el Presupuesto Especial del Distrito, destinado al fomento de obras comunales y de asistencia social de las comunidades. Como ingresos se computarán los siguientes:
Como egresos se tendrán:
Artículo 2º.- Los planes y programas incluídos en el Presupuesto Especial, serán aquellos exclusivamente relacionados con obras de acción comunal, actividades de asistencia social o labores culturales. Quedan expresamente prohibidas las asignaciones para planes o programas que tengan relación con actividades de proselitismo político o que sin serlo sean ejecutadas por entidades en cuyo objeto social se defina alguna vinculación con las organizaciones o con los partidos políticos. Artículo 3º.- Como unidad ejecutora del Presupuesto Especial, señálase al Departamento Administrativo de Acción Comunal del Distrito, el cual se encargará de dar transferencia de las asignaciones a las entidades señaladas para adelantar los programas aprobados. Para hacer efectivas las transferencias, las entidades beneficiarias deben acreditar las siguientes condiciones:
Artículo 4º.- La Comisión de Presupuesto del Concejo incluirá las asignaciones que soliciten los Honorables Concejales posesionados en la fecha, mediante pliego en el que se indique:
Artículo 5º.- Los fondos de contrapartidas de que trata el literal b), del Artículo 1 se distribuirán en proporción a cada una de las asignaciones que cumplan las siguientes condiciones:
Artículo 6º.- Una vez aprobado por el H. Concejo el Acuerdo por el que se hace la distribución de las partidas, se ordenará su publicación en los Anales del Concejo y se enviará un informe a la prensa indicando el nombre del Concejal que los gestionó, el nombre de la persona jurídica y el de su representante legal, el monto de la partida asignada y la destinación que se le dará. Artículo 7º.- El Departamento Administrativo de Acción Comunal velará por la correcta destinación que las entidades ejecutoras le den a las partidas asignadas y presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto y Hacienda del Concejo, sobre las condiciones de funcionamiento de las entidades beneficiarias, la forma como están siendo invertidas las partidas y el servicio que prestan a la comunidad. Con base en tales informes, el Concejo podrá modificar, transferir o suprimir partidas, sin perjuicio de aplicar la sanción a que se refiere el artículo 8 del presente Acuerdo. Artículo 8º.- Las personas jurídicas, que según la Contraloría Distrital, previo concepto del Departamento Administrativo de Acción Comunal estén haciendo o hayan hecho mal uso de las partidas, por dolo o negligencia, perderán el derecho a nuevas asignaciones del Concejo, por un período no inferior a cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones de carácter penal que se puedan adelantar contra sus directivos. Artículo 9º.- El trámite y la inversión de todas las partidas, asignadas por el Concejo de conformidad con el presente Acuerdo, estarán sometidas a la vigilancia de la Contraloría Distrital, entidad que deberá rendir informes semestrales a la Corporación. Artículo 10º.- Las sanciones de que trata el presente Acuerdo, serán impuestas por la Mesa Directiva del Honorable Concejo de Bogotá, mediante Resolución motivada y firmada por la mayoría de sus miembros. Contra dicha Resolución se podrá interponer únicamente el recurso de reposición. Artículo 11º.- Los Funcionarios que intervengan en el trámite, autorización y pago de las partidas asignadas por el Concejo, que omitan el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Acuerdo, incurrirán en las sanciones que para el delito de peculado tenga establecidas la Ley. Artículo 12º.- Este Acuerdo rige a partir del 1 de enero de 1978. Publíquese y ejecútese. Dado en Bogotá, D.E., a 7 de diciembre de 1977. El Presidente del Concejo, JOSÉ DOMINGO RINCÓN. La Secretaria del Concejo, ALINA MUÑOZ DE ZAMBRANO.
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