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RESOLUCIÓN 0109 DE 2020
(Enero 21)
Por medio de la cual se fijan los límites a los montos de gastos de las campañas electorales a los cargos uninominales de los candidatos que se inscriban para las elecciones a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, que se lleven a cabo durante el año 2020 y el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas.
El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, y 24 de la Ley 1475 de 2011 y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 4° del artículo 109 de la Constitución Política, respecto de la financiación de las campañas electorales, establece:
“(...) También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley (…)”;
Que la Ley 1475 de 2011, en su artículo 24 dispuso sobre los gastos de las campañas electorales, lo siguiente:
“(…) Artículo 24. Límites al monto de gastos. Los límites de gastos de las campañas electorales a los distintos cargos y corporaciones de elección popular serán fijados por el Consejo Nacional Electoral en el mes de enero de cada año, teniendo en cuenta los costos reales de las campañas, el correspondiente censo electoral y la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las mismas.
Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan con el objeto de garantizar que los límites al monto de gastos fijados reflejen el valor real de las campañas electorales.
El monto máximo de gastos se fijará porcada candidato a cargo uninominal o por lista de candidatos a corporaciones de elección popular. En el caso de listas con voto preferente el monto máximo de gastos por cada uno de los integrantes de la lista será el resultado de dividir el monto máximo de gastos de la lista por el número de candidatos inscritos. El Consejo Nacional Electoral señalará, adicionalmente, el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en la campaña electoral institucional a favor de sus candidatos o listas.
Parágrafo Transitorio. Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio de Hacienda realizarán el estudio base para la actualización de los costos reales de las campañas. (...)”;
Que la norma en cita consagra varios criterios para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, a saber: i) costos reales de campañas electorales, ii) censo electoral, y iii) la apropiación presupuestal para la financiación estatal de las respectivas campañas electorales;
Que, en su momento, esta Corporación interactuó con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con miras a contar con el estudio base para la actualización de los costos de las campañas electorales, como consecuencia de lo cual, el 13 de julio de 2012, el citado Ministerio, con el apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), produjo el documento titulado “Estudio Base para la actualización de los costos reales de campañas electorales” y para el año 2014, el DANE construyó el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE), con el objetivo de medir la variación anual de los costos de bienes y servicios que forman parte de la estructura de costos de las campañas electorales, por lo cual, el Director del DANE certificó los resultados del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), y en documento del 31 de enero de 2014 presentó una “propuesta de costos de las campañas para Gobernación y Alcaldía”, realizado a partir de la información contenida en el aplicativo cuentas claras y reportada por los candidatos partidos o movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, los resultados electorales oficiales de elecciones anteriores, el censo electoral y normatividad vigente y aplicable a la materia.
Por lo anterior, en relación con los costos reales de campaña, se tendrán en cuenta los valores reflejados en el estudio, que conllevó, a que en el año 2014 se adoptaran estos valores, los que vienen siendo ajustados de acuerdo con las variaciones tanto del índice de costos de campañas electorales, en los años en que ha sido expedido, como del Índice de Precios al Consumidor (IPC), cuando no se expidiera el primero;
Que para el año 2020, la Oficina Jurídica del Consejo Nacional Electoral, mediante oficio del 2 de enero de 2020 solicitó al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que certificara estos índices, entidad que mediante comunicación recibida en esta Corporación el 14 de enero de 2020, manifestó que “Con respecto el Índice de Costos de las Campañas Electorales (ICCE) le comunico que el resultado se publicará el día 10 de febrero del año 2020”, sin embargo, anexo a tal comunicado, se aportó certificación de la variación del Índice de Precios al Consumidor para el año 2019, el que fue de tres coma ocho por ciento (3,8%).
Por otra parte, se tiene que en relación con el Censo Electoral, se ha informado por el Director (e) de Censo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante Oficio RDE- DCE-031 recibido el 9 de enero de 2020, que el censo electoral a diciembre de 2019, es de treinta y seis millones seiscientos cuarenta y un mil ochocientos cincuenta y nueve (36.641.859) electores, lo que equivale a una variación de un millón cuarenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho (1.048.468) nuevos electorales respecto del censo electoral tenido en cuenta en el año 2018, el que, sin contar consulados, fue treinta y cinco millones quinientos noventa y tres mil trescientos noventa y un electores (35.593.391), lo que en términos porcentuales representa un incremento del dos punto noventa y cinco por ciento (2.95%);
Que en lo que respecta a la apropiación presupuestal mencionada en el artículo citado de la Ley 1475 de 2011, la Directora Financiera de la Registraduría Nacional del Estado Civil, allegó mediante Oficio DF-GP-018, certificación expedida a los 16 días del mes de enero de 2020, en la que consta que el Decreto número 2411 del 30 de diciembre de 2019, “por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos”, el rubro de Financiación de Partidos y Campañas Electorales (Ley 130 de 1994 Artículo 3 Acto Legislativo número 001 de 2003), cuenta con un apropiación de setenta y seis mil trescientos ochenta y dos millones de pesos ($76.382.000.000), de los cuales, sesenta y cuatro mil trescientos veintiún millones seiscientos ochenta y cinco mil setecientos setenta y nueve pesos ($64.321.685.779), corresponden a Gastos de Funcionamiento de los Partidos y Movimientos Políticos y Gastos de Funcionamiento Partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común - FARC, nueve mil cuarenta y dos millones doscientos ochenta y siete mil novecientos nueve pesos ($9.042.287.909) corresponden a obligaciones de años anteriores y tres mil dieciocho millones veintiséis mil trescientos doce pesos ($3.018.026.312) corresponden a lo establecido en el Estatuto de Oposición;
Que se puede concluir, se cuentan con algunos de los criterios establecidos en el artículo 24 de la Ley 1475 de 2011 para fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas electorales, los cuales son: La variación del índice de precios al consumidor, en reemplazo del Índice de Costos de Campañas Electorales (ICCE), el que como se dijo no ha sido certificado por el DANE y el incremento del Censo Electoral, los que fueron proporcionados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y la Registraduría Delegada en lo Electoral, respectivamente;
Que la Ley 1475 exige que para los cargos uninominales de elección popular se fijen los montos máximos de gastos de las campañas por cada “candidato a cargo uninominal”, el Consejo Nacional Electoral tomará como referente para establecerlos, el Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el DANE, teniendo en cuenta las distintas circunscripciones y segmentos poblacionales establecidos por esta Corporación atendiendo a criterios de equidad, en tanto que los montos máximos de campaña electoral serán fijados de conformidad con las categorías y segmentos poblacionales que el Consejo Nacional Electoral ha definido en atención al censo electoral, por lo tanto la fórmula para reajustar el valor de los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos, surge de la multiplicación de los valores establecidos en la Resolución número 0253 de 2019 por el incremento del IPC; y a ese resultado, que se define como el incremento anual, se suma al valor establecido en dicho acto administrativo, así:
Para Gobernación:
Para Alcaldía:
Que el inciso cuarto del artículo 28 de la Ley 1475 de 2011, determina que los “(...) partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y los comités independientes que se organicen para el efecto, deberán inscribirse ante la autoridad electoral competente para recibir la inscripción de candidatos, de listas o de la correspondiente iniciativa en los mecanismos de participación ciudadana. A dichos promotores se les reconocerán, en lo que fuere pertinente, los derechos y garantías que la ley establece para las demás campañas electorales, incluida la reposición de gastos de campaña, hasta el monto que previamente haya fijado el Consejo Nacional Electoral. (...)”, por lo que los promotores que así se inscriban, deberán ajustarse al límite del monto de gastos de las campañas electorales a gobernaciones y alcaldías distritales y municipales, según corresponda;
Que por lo anterior el Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de su competencia legal, autorizará a los partidos y movimientos políticos a invertir en la campaña institucional para cada uno de los cargos de elección popular de los que trata la presente resolución, el veinte por ciento (20%) de la suma máxima fijada para la respectiva campaña;
Que, en mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
Artículo 1°. Fíjanse los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición a las gobernaciones para las elecciones que se realicen durante el año 2020, de la siguiente manera:
a) En los departamentos con censo electoral superior a cuatro millones un (4.000.001) ciudadanos, la suma de cuatro mil cuatrocientos cincuenta y nueve millones seiscientos ochenta y nueve mil setecientos dieciocho pesos ($4.459.689.718) moneda corriente;
b) En los departamentos con censo electoral entre tres millones un (3.000.001) y cuatro millones (4.000.000) de ciudadanos, la suma de cuatro mil trescientos treinta y nueve millones trescientos setenta mil ochocientos setenta y un pesos ($4.339.370.871) moneda corriente;
c) En los departamentos con censo electoral entre un millón quinientos mil un (1.500.001) y tres millones (3.000.000) de ciudadanos, la suma de cuatro mil trescientos nueve millones ciento sesenta y ocho mil trescientos treinta y nueve pesos ($4.309.168.339) moneda corriente;
d) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma dos mil ciento noventa y nueve millones doscientos setenta y seis mil setecientos cincuenta y tres pesos ($2.199.276.753) moneda corriente;
e) En los departamentos con censo electoral entre seiscientos noventa mil un (690.001) y ochocientos ochenta y cinco mil (885.000) ciudadanos, la suma de mil ochocientos cuarenta y dos millones ciento veintiún mil setecientos sesenta y ocho pesos ($1.842.121.768) moneda corriente;
f) En los departamentos con censo electoral entre cuatrocientos mil un (400.001) y seiscientos noventa mil (690.000) ciudadanos, la suma de mil ochocientos cuarenta millones trescientos diez mil setecientos cincuenta y siete pesos ($1.840.310.757) moneda corriente;
g) En los departamentos con censo electoral entre doscientos mil uno (200.001) y cuatrocientos mil (400.000) de ciudadanos, la suma de mil trescientos ochenta y un millones ciento noventa y tres mil quinientos sesenta y cinco pesos ($1.381.193.565) moneda corriente;
h) En los departamentos con censo electoral igual o inferior a doscientos mil (200.000) ciudadanos, la suma de mil ciento cuarenta y seis millones ochocientos treinta y dos mil cuatrocientos ochenta y seis pesos ($1.146.832.486) moneda corriente.
Parágrafo. El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Gobernadores.
Artículo 2°. Fíjanse los límites a los montos de gastos que pueden invertir cada una de las campañas de los candidatos a las alcaldías municipales o distritales inscritos por partidos y/o movimientos con personería jurídica, los grupos significativos de ciudadanos o en coalición para las elecciones que realicen durante el año 2020, de la siguiente manera:
a) En los distritos y municipios con censo electoral igual o superior a cinco millones uno (5.000.001) de ciudadanos, la suma de cuatro mil trescientos treinta millones seiscientos sesenta y un mil quinientos setenta y seis pesos ($4.330.661.576) moneda corriente;
b) En los distritos y municipio con censo electoral entre un millón un (1.000.001) y cinco millones (5.000.000) de ciudadanos la suma de dos mil ciento sesenta y siete millones cuatro mil ochocientos cincuenta y tres pesos ($2.167.004.853) moneda corriente;
c) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre quinientos mil uno (500.001) y un millón (1.000.000) de ciudadanos, la suma de dos mil treinta y un millones doscientos veintinueve mil trescientos ochenta y dos pesos ($2.031.229.382) moneda corriente;
d) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre doscientos cincuenta mil un (250.001) y quinientos mil (500.000) ciudadanos, la suma de Mil quinientos treinta y cuatro millones noventa y ocho mil seiscientos cuarenta y nueve pesos ($1.534.098.649) moneda corriente;
e) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cien mil un (100.001) y dos cientos cincuenta mil (250.000) ciudadanos, la suma de mil trescientos cincuenta y seis millones setecientos veinticuatro mil trescientos noventa pesos ($1.356.724.390) moneda corriente;
f) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre cincuenta mil un (50.001) y cien mil (100.000) ciudadanos, la suma de seiscientos setenta y nueve millones trescientos cinco mil seiscientos setenta y cuatro pesos ($679.305.674) moneda corriente;
g) En los distritos y municipios con censo electoral comprendido entre veinticinco mil uno (25.001) y cincuenta mil (50.000) de ciudadanos, la suma de doscientos veintiséis millones cuatrocientos treinta y cinco mil doscientos veinticuatro pesos ($226.435.224) moneda corriente;
h) En los distritos y municipios con censo electoral igual o inferior a veinticinco mil (25.000) de ciudadanos, la suma de ciento dieciocho millones ochocientos setenta y ocho mil cuatrocientos noventa y tres pesos ($118.878.493) moneda corriente.
Parágrafo. El límite a los montos antes establecidos se aplicarán a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de Alcaldes.
Artículo 3°. Cada partido o movimiento político con personería jurídica podrá invertir en la campaña institucional a favor de sus candidatos a Gobernadores o Alcaldes hasta una suma igual al veinte por ciento (20%) del monto máximo de gastos autorizado a invertir en cada una de las campañas, el que será adicional a los valores fijados en los artículos precedentes.
Artículo 4°. Comuníquese el presente acto administrativo por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación al Registrador Nacional del Estado Civil, a los Registradores Distritales de Bogotá, D. C., a los Delegados Departamentales del Registrador Nacional del Estado Civil y a los Registradores Especiales y Municipales.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero del año 2020.
El Presidente,
Hernán Penagos Giraldo.
El Vicepresidente,
Jorge Enrique Rozo Rodríguez. |