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Resolución 618 de 1996 Lotería de Bogotá

Fecha de Expedición:
30/07/1996
Fecha de Entrada en Vigencia:
30/07/1996
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

RESOLUCION 618 DE 1996

(Julio 30)

Por la cual se establece y reglamenta el reconocimiento y pago de la Prima Técnica para los Servidores Públicos de la LOTERIA DE BOGOTA".

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA LOTERIA DE BOGOTA

En uso de sus facultades legales y estatutarias y,

CONSIDERANDO

Que la Prima Técnica constituye un reconocimiento económico que se hace atraer o mantener en el servicio del Estado a empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad de acuerdo con las necesidades de la Entidad.

Que el artículo 6 del Acuerdo 37 de 1993, establece que la Prima técnica no podrá exceder de cincuenta por ciento (50%) para los niveles directivos y ejecutivo y del cuarenta por ciento (40%) para el nivel profesional.

Que el Decreto 320 del 13 de Junio de 1995. Reglamentó el reconocimiento y pago de la prima Técnica para la Administración Central del Distrito Capital

Ver la Convención Colectiva de trabajo años 1999-2003

RESUELVE:

ARTICULO 1. Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica de la LOTERIA DE BOGOTA a los niveles directivo y ejecutivo se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:

  1. Un catorce por ciento (14%) por el título de formación universitaria a nivel profesional o de licenciatura.

  2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el dieciséis por ciento (16%), o hasta el dieciséis por ciento (16%) por especialización o postgrado no inferior a un año, o título universitario adicional a nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o ser inherente a la profesión o desempeño del cargo.

  3. Un cuatro por ciento (4%) adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad investigador o coinvestigador, acreditada por el titular, hasta completar el veinte por ciento (20%).

PARAGRAFO. Al Gerente de la Lotería de Bogotá se le reconocerá y pagará automáticamente una Prima Técnica del 50% del sueldo básico mensual.

ARTICULO 2. Para el reconocimiento y pago de la Prima Técnica al nivel profesional se tendrán en cuenta los siguientes factores y porcentajes liquidados sobre el sueldo básico mensual:

  1. Un once punto cinco por ciento (11.5%) por el título de información universitaria de nivel profesional o de licenciatura.

  2. Un 0.5% adicional por cada 40 horas de capacitación acreditadas hasta completar el 12.5% o hasta un 12.5% por especialización o postgrado no inferior adicional de nivel profesional o de licenciatura. En cualquiera de los eventos contemplados la capacitación que se acredite deberá relacionarse o se inherente a la profesión o desempeño del cargo.

  3. Un 3.2% adicional por cada año de experiencia profesional o docente universitaria o en el campo de la investigación técnica o científica en calidad de investigador o coinvestigador, acreditada por el titular hasta completar el 16%.

ARTÍCULO 3. Los incrementos porcentuales a que se refiere la presente Resolución se hará efectivos a partir de la aprobación por el CONFIS, del reaforo Presupuestal.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los 30 días de Julio de 1996.

Presidente,

HOLGUIN CARLOS