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Acuerdo 9 de 1977 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
15/12/1977
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

ACUERDO 9 DE 1977

ACUERDO 9 DE 1977

(diciembre 15)

por el cual se declaran de Utilidad Pública y de Interés Social, unos Sectores de la Zona Histórica y el Área Central de la ciudad y se dictan otras disposiciones.

El Concejo del Distrito Especial de Bogotá,

ACUERDA:

Artículo 1º.- Declárense de Utilidad Pública y de Interés Social las siguientes manzanas catastrales localizadas en los sectores que a continuación se detallan:

  1. Del Costado Occidental de la Carrera 4ª al Costado Oriental de la Carrera 7ª entre el Costado Norte de la Calle 5ª hasta el Costado Sur de la Calle 7ª.
  2. Del Costado Occidental de la Carrera 8ª al Costado Oriental de la Carrera 9ª entre el Costado Norte de la Calle 5ª hasta el Costado Sur de la Calle 9ª.
  3. Del Costado Occidental de la Carrera 7ª al Costado Oriental de la Carrera 8ª entre el Costado Norte de la Calle 5ª hasta el Costado Sur de la Calle 6ª.

Parágrafo.- En caso de no producirse la negociación directa el IDU procederá a expropiar los terrenos declarados de Utilidad Pública de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Artículo 2º.- Decláranse también de Utilidad Pública y de Interés Social, las muelas localizadas en el sector comprendido entre el costado occidental de la Carrera 4ª hasta el Costado Oriental de la Carrera 10ª y el costado Norte de la Avenida 1ª hasta el costado sur de la calle 4ª.

Parágrafo 1º.- La expropiación parcial, que para corrección del sistema vial sufran los inmuebles afectados, será compensada con la exoneración del pago del Impuesto de Valorización equivalente al valor comercial del área afectada.

Parágrafo 2º.- Si de la operación resultaren inmuebles afectados a tal punto que no pudieren ser desarrollados de acuerdo con las normas urbanísticas vigentes, estos deberán ser adquiridos en su totalidad por el IDU.

Parágrafo 3º.- Las dimensiones de los andenes en este sector, serán determinadas en cada caso, por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital.

Artículo 3º.- El Departamento Administrativo de Planeación Distrital elaborará la respectiva reglamentación para los proyectos de Remodelación Urbana de los sectores de que trata el artículo 1 de este Acuerdo.

Artículo 4º.- La renovación tendrá los siguientes objetivos:

  1. Remodelación y restauración de la Manzana del Palacio Echeverry; de la Iglesia de Santa Clara y del Museo de Artesanías;
  2. Construcción de los Cuarteles del Batallón Guardia Presidencial;
  3. Restauración y densificación residencial por parte del Banco Central Hipotecario como Proyecto Piloto de solución al problema de la vivienda en el Área Histórica.

Artículo 5º.- Para la adquisición de los terrenos necesarios para el desarrollo del programa de renovación urbana, de que trata este Acuerdo, el IDU queda facultado para realizar las operaciones de financiación con el BANCO CENTRAL HIPOTECARIO.

Artículo 6º.- Una vez adquiridos los terrenos por el IDU, autorízase a esta Entidad para que previo el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes los enajene a entidades oficiales y semi-oficiales que se vinculen al Programa de Renovación Urbana de que trata este Acuerdo, entidades que no podrán desarrollar actividades diferentes a las determinadas en el Artículo 4.

Parágrafo.- Para lo dispuesto en el Artículo 2 del presente Acuerdo, el IDU proveerá los fondos indispensables para la ejecución de las vías y negociación de las muelas.

Artículo 7º.- Para la realización del Programa de Renovación Urbana en lo concerniente a la construcción de los cuarteles del Batallón Guardia Presidencial se desafecta el uso público el área de terreno correspondiente a la calle 6 por ambos costados entre carreras 8 y 9 a fin de integrarla al referido proyecto de Renovación Urbana.

Artículo 8º.- Este Acuerdo regirá a partir de su sanción.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, D.E., a 15 de diciembre de 1977.

Firmas Ilegibles.

NOTA: Ver Acuerdo 5 de 1943; Acuerdo 3 de 1971; Acuerdo 25 de 1996.