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ACUERDO 3 DE 1873* (Octubre 5) Derogado por el Acuerdo Municipal 8 de 1884 "Establece el personal judicial para el servicio del Distrito". ** LA MUNICIPALIDAD DE BOGOTÁ ACUERDA: ARTICULO 1. El personal judicial del Distrito se compondrá de dos Jueces para el despacho de lo civil, uno para lo criminal, y un Secretario, y un Alguacil para cada Juzgado.ARTICULO 2. Los empleados mencionados gozarán de las asignaciones siguientes: Cada Juez, cuarenta pesos; Cada Secretario, treinta pesos, y Cada Escribiente – alguacil, diez y seis pesos. PARAGRAFO. En el presente año no se hará variación en el sueldo de Juez que existe. ARTICULO 3. Los Alguaciles de los Juzgados no cobrarán derecho a eventuales ningunos, por las citaciones y demás diligencias que practiquen en ejercicio de sus funciones. PARAGRAFO. Los Jueces están en la obligación de vigilar estos empleados, y si ellos contravinieren los dispuesto en el artículo anterior, harán que se les juzgue por el delito de estafa. ARTICULO 4. Derógase el articulo 8 del acuerdo 5 de Octubre del año próximo pasado, sobre organización de las diferentes oficinas del Distrito. Dado en Bogotá, a 14 de Febrero de 1873. El Presidente, NICOLAS LEIVA El Secretario, Antonio J. Salazar Jefatura Municipal – Bogotá, Febrero 21 de 1873. Publíquese y Ejecútese. El Jefe Municipal, MANUEL J. ANGARITA El Secretario, Luis B. Valenzuela. * NOTA: El número anotado, se introdujo para efectos de incorporación al sistema, por cuanto el texto original no trae numeración. ** Derogado. Véase acuerdo número 8 de 1884 |