Cargando el Contenido del Documento
Por favor espere...

Resolución 853 de 2020 Secretaría Distrital de Ambiente

Fecha de Expedición:
03/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
03/04/2020
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 853 DE 2020

 

(Abril 03)

 

Por medio de la cual se declara finalizada la alerta amarilla por contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá Distrito Capital, ordenada en la Resolución 678 del 5 de marzo de 2020

 

LA SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE

 

En ejercicio de las facultades y en especial en las establecidas en el Ley 99 de 1993, el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado parcialmente por el Decreto Distrital 175 de 2009, la Resolución 2254 de 2017 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 49 Constitucional determina que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Que, de conformidad con el mismo artículo, corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad.

 

Que la Constitución Política determina en los artículos 79, 80 y en el numeral 8º del artículo 95, la obligación del Estado de proteger la diversidad del ambiente, de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental y el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano; así mismo consagra como deber de las personas y el ciudadano proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

 

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”

 

Que el artículo 322 constitucional establece, en relación con Bogotá, D.C., que “a las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio”.

 

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993, establece que corresponde a los municipios, Distritos y al Distrito Capital de Bogotá, dictar con sujeción a las disposiciones legales reglamentarias superiores, las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio.

 

Que, en relación con los grandes centros urbanos, dispone el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, que “los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano. (…) [Las autoridades municipales, distritales o metropolitanas tendrán la responsabilidad de efectuar el control de vertimientos y emisiones contaminantes, disposición de desechos sólidos y de residuos tóxicos y peligrosos, dictar las medidas de corrección o mitigación de daños ambientales y adelantar proyectos de saneamiento y descontaminación”.

 

Que mediante la Resolución No 678 de 2020, “Por el cual se Declara la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en la ciudad de Bogotá D.C, y se toman otras determinaciones” esta Secretaría, en su artículo primero ordenó:

 

"ARTICULO PRIMERO. - Declarar la Alerta Amarilla en el perímetro urbano de la ciudad Bogotá D.C., atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en el Informe Técnico No. 514 de 05 de marzo de 2020.

 

PARAGRAFO 1.- La referida Alerta Amarilla se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARAGRAFO 2.- El informe Técnico 514 de 05 de marzo de 2020, emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integrante del presente acto administrativo”.

 

Que, en virtud de las medidas impuestas por el Gobierno Nacional, así como las adicionales y complementarias para conjurar el estado de calamidad pública existente en el Distrito Capital, por causa de la Pandemia del Coronavirus Covid 19, en especial el Decreto Nacional 457 de 2020 y los Decretos Distritales 090, 091 y 092 de 2020, la Secretaria Distrital de Ambiente, expidió la Resolución 790 del 26 de marzo de 2020 “Por la cual se mantiene la Alerta Amarilla por contaminación atmosférica en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá, declarada por la Resolución 678 del 05 de marzo de 2020 y se toman otras determinaciones” que en sus artículos primero y segundo ordenó:

 

“(…) ARTICULO PRIMERO. - Mantener la Alerta Amarilla en el perímetro urbano de la ciudad Bogotá D.C., ordenada en la Resolución 678 de 2020, atendiendo las consideraciones técnicas expuestas en los Informes Técnico No. 559 y 561 del 25 de marzo de 2020.

 

PARAGRAFO 1.- La referida Alerta Amarilla se mantendrá hasta que se considere necesario, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá -RMCAB, por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.

 

PARAGRAFO 2.- Los informes Técnicos No. 559 y 561 del 25 de marzo de 2020, emitidos por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Durante la vigencia de la alerta amarilla declarada mediante la Resolución 678 de 05 de marzo de 2020, se aplicarán de manera preferente las medias establecidas en el Decreto Nacional 457 de 2020 y los Decretos Distritales 090, 091 y 092 de 2020, toda vez que estas normas imponen el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, con el fin de superar la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19)(…)”.

 

Que, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución No. 2254 del 1 de noviembre de 2017, “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones” señalando en el artículo 13:

 

“ARTÍCULO 13. Finalización o re-categorización de prevención, alerta o emergencia. Para declarar la finalización del estado excepcional se deberá analizar rigurosamente la serie de datos durante el evento de contaminación. Al reportarse un valor de mediad móviles del contaminante de interés que después de la declaratoria del nivel que corresponda, se encuentre por debajo del límite inferior del rango previsto para dicho nivel, se deberá realizar el conteo del número de datos horarios que presentan la misma condición (estar por debajo del límite inferior respectivo). Si después de 48 horas seguidas el dato reportado en más del 75% del tiempo, se encuentran valores promedio (medias móviles) por debajo del límite inferior, se procederá a dar por finalizado el estado de excepción o re-categorizarlo al nivel corresponda”

 

Que con el propósito de evaluar las Alertas declaradas por la Resolución No 678 del 5 de marzo de 2020, la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual – SCAAV de la Secretaría Distrital de Ambiente emitió el Informe Técnico No. 592 del 2 de abril de 2020 que considera que es técnicamente factible el levantamiento de alerta amarilla declarada por la Resolución No. 678 de 2020

 

Que, dentro de las recomendaciones del citado informe técnico, se encuentran:

 

“(…)

 

1.1. Condiciones de finalización de alerta a nivel ciudad

 

Teniendo en cuenta que todas las estaciones de la RMCAB se encuentran en estado de calidad del aire “moderada” y “favorable” por más de 48 horas y que el pronóstico de calidad del aire muestra que estas condiciones se mantienen por las próximas 48 horas, se considera que es técnicamente factible el levantamiento de alerta amarilla a nivel ciudad que se decretó mediante Resolución SDA 0678 del 05 de marzo de 2020.

 

1.2. Análisis a nivel Zonal

 

El siguiente análisis se basa en las condiciones individuales y en conjunto de las estaciones RMCAB por zona a la hora de corte 12:00m.


Zona

Análisis 48h

Pronóstico a 24h

Conclusiones

Declaratoria zonal

Declaratoria por estación

Noroccidental

No

No

NO se presentan excedencias y permanece la condición de calidad del aire “Moderada o favorable”

No hay criterios para el mantenimiento de una alerta zonal

Centrooriental

No

No

NO se presentan excedencias y permanece la condición de calidad del aire “Moderada o favorable”

No hay criterios para el mantenimiento de una alerta zonal

Suroccidental

No

No

NO se presentan excedencias y permanece la condición de calidad del aire “Moderada o favorable”

No hay criterios para el mantenimiento de una alerta zonal

Suroriental

No

No

NO se presentan excedencias y permanece la condición de calidad del aire “Moderada o favorable”

No hay criterios para el mantenimiento de una alerta zonal

 

Con lo expuesto en la tabla anterior y teniendo en cuenta las tendencias en la concentración de contaminantes en las zonas de la ciudad, así como el comportamiento individual de las estaciones que motivaron la declaratoria de alerta de acuerdo con la Resolución SDA 0678 de marzo 05 de 2020, así como el pronóstico de calidad del aire, se considera que es técnicamente factible el levantamiento de la alerta amarilla a nivel ciudad.

 

2. CONCLUSIONES

 

· El IBOCA, es un índice adimensional que relaciona el estado de calidad del aire con efectos en la salud de los ciudadanos del distrito, en una escala de 0 a 100 y que dicho índice es calculado conforme a lo establecido en la Resolución conjunta 2410 de 2015 de la SDA en su artículo 4.

 

· Los protocolos de calidad del aire, que definen los lineamientos de actuación en condiciones de alertas y respuesta ante emergencias por contaminación atmosférica, están adoptados mediante el Decreto Distrital 595 de 2015.

 

· La emisión de material particulado PM2.5 está directamente asociada a los procesos de combustión y puede originarse principalmente por la quema de biomasa y combustibles fósiles y líquidos; dentro de estos últimos es de especial interés el uso de combustibles como el carbón, el Diesel y fracciones más pesadas de los derivados del petróleo. Este contaminante también puede formarse por procesos de nucleación a partir de ácido sulfúrico, amoniaco y otros.

 

· La Red de Monitoreo de Calidad del Aire de Bogotá - RMCAB monitorea los contaminantes criterio que son considerado como de alto impacto sobre la salud de la población conforme a la OMS y US-EPA.

 

· Existen procesos de transporte de contaminantes local y regional; así como las condiciones meteorológicas que influyen en la concentración de contaminantes como el material particulado.

 

· Las condiciones meteorológicas que se han presentado en la ciudad durante la última semana, en especial, dirección e intensidad de los vientos, disminuyeron el efecto de transporte regional de contaminantes y favorecieron a la dispersión local de los mismos.

 

· Han disminuido los eventos locales y regionales de incendios lo que influye positivamente en el comportamiento de la calidad del aire del Distrito.

 

· Se presenta menor estabilidad atmosférica y ausencia de inversiones térmicas lo que favorece la dispersión vertical de los contaminantes e influye positivamente en el comportamiento de la calidad del aire del Distrito.

 

· Los eventos coyunturales de cuarentena por COVID-19 que mediante los Decretos Distritales 090, 091 y 092 de 2020, así como el Decreto Nacional 0457 del 22 de marzo de 2020, establecen ejercicios de simulacro y como tal, el estado de cuarentena y otras disposiciones que limitan la movilidad de los ciudadanos, han mostrado un efecto positivo sobre la disminución de la emisión de contaminantes a nivel local.

 

· No se han presentado excedencias del umbral IBOCA asociado con la condición de calidad del aire “Regular” o superior en los sectores de la ciudad con cobertura de la RMCAB conforme a lo establecido en la Resolución 2254 de 2017 del MADS.

 

· Con base en datos de la RMCAB, el pronóstico de calidad del aire y tendencias temporales se considera técnicamente viable el levantamiento de la alerta amarilla en la ciudad.

 

· Se debe Informar a las instituciones responsables en la Estrategia Distrital de Respuesta a Emergencias en el componente de “Saneamiento básico” – control de la contaminación atmosférica de condición de calidad del aire acerca de las nuevas condiciones de Calidad del aire en el Distrito.

 

· Se debe Informar a la ciudadanía las nuevas condiciones de Calidad del aire en el Distrito. (…) “

 

Que teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el Informe Técnico No. 592 del 2 de abril de 2020, con relación al estado de calidad del aire en la ciudad, se encuentra procedente declarar finalizada la Alerta Amarilla en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO. - DECLÁRASE FINALIZADA la Alerta Amarilla en el perímetro urbano de la ciudad Bogotá D.C., declarada mediante la Resolución No. 678 del 5 de marzo de 2020 y mantenida a través de la Resolución 790 del 26 de marzo de 2020 por las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo, y como consecuencia levántense las medidas en citada resolución.

 

PARÁGRAFO. - El Informe Técnico No. 592 del 2 de abril de 2020, emitido por la Subdirección de Calidad del Aire, Auditiva y Visual de la Secretaría Distrital de Ambiente, hace parte integrante del presente acto administrativo.

 

ARTICULO SEGUNDO. – La finalización de la referida Alerta Amarilla no exime a los particulares y entidades públicas del cumplimiento y acatamiento de las disposiciones impuestas por el Gobierno Nacional y Distrital para conjurar el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y la calamidad pública con motivo de la Pandemia del Coronavirus Covid 19, en especial lo referido en el Decreto Nacional 457 de 2020 y los Decretos Distritales 090, 091 y 092 de 2020 y demás normas complementarias.

 

ARTÍCULO TERCERO. - Comunicar a las Secretarías de Salud, Movilidad, Hábitat, Educación, Seguridad, Integración Social, al Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER, al Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD y a la Unidad Administrativa de Servicios Públicos UAESP, el contenido del presente acto administrativo.

 

ARTICULO CUARTO. - Publicar la presente Resolución en el Boletín Ambiental, en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 99 de 1993.

 

ARTÍCULO QUINTO. - La presente resolución rige a partir de su respectiva suscripción.

 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

 

Dado en Bogotá a los 03 días del mes de abril del año 2020

 

CAROLINA URRUTIA VASQUEZ

 

SECRETARIA DISTRITAL DE AMBIENTE