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Resolución 240 de 2020 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD

Fecha de Expedición:
18/03/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
20/03/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6762 del 20 de marzo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 240 DE 2020

 

(Marzo 18)

 

Por la cual se delegan funciones en la Comisión de la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDECA

 

EL DIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9.º de la Ley 489 de 1998, numeral 4 del artículo 21 del Acuerdo 003 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política de Colombia estipula: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia,     economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

 

Que igualmente, el artículo 211 de la Constitución Política establece, entre otros aspectos, los siguientes: “La ley… fijará las condiciones para que  las  autoridades  administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.

 

Que en cumplimiento de los mandatos constitucionales antes referidos, la Ley 489 de 1998, la cual dicta normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades públicas, en su artículo 9 desarrolla la delegación de funciones en los siguientes términos: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con  funciones  afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.  PARÁGRAFO.  Los  representantes  legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”.

 

Que así mismo, el artículo 10 de la ley en cita prescribe: “En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren”. Además, ordena al delegante mantenerse informado sobre el desarrollo de las delegaciones otorga- das e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

Que el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, faculta a las autoridades administrativas del Distrito Capital para delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades en los términos de la Constitución Política y la Ley 489 de 1998.

 

Que el literal d del artículo 63 ídem, asigna a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital -UAECD-la función de “Generar los estándares para la gestión y el manejo de la información espacial georreferenciada y participar en la formulación de las políticas para los protocolos de intercambio de esa información y coordinar la infraestructura de datos espaciales del Distrito Capital. (IDECA)”

 

Que mediante Decreto 653 de 2011 se reglamentó la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital IDECA y sus instancias de coordinación.

 

Corolario con lo anterior se creó la Comisión IDECA, integrada por las secretarías de despacho del Distrito Capital que, directamente o a través de sus entidades adscritas o vinculadas, tienen a cargo el manejo de la información  geográfica  de  Bogotá,   D.C., instancia que debe apoyar la evolución de la Administración hacia la eficiente utilización de los recursos públicos, promoviendo la integración e intercambio de la información geográfica de la ciudad e impulsando los procesos de descentralización en la misma.

 

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 653 de 2011, le fue asignada a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital la función de Coordinador de la IDECA, fijándole actividades para el desarrollo de la misma, dentro de las cuales se encuentra la de asesorar y acompañar a los miembros y a las mesas de trabajo en la gestión de sus datos y servicios geográficos, con el fin de integrarlos a IDECA.

 

Que mediante Acuerdo 01 de 2018 se adoptó el Reglamento Interno de la Comisión IDECA, estableciendo en su artículo 8 que las mesas de trabajo son escenarios de discusión y articulación de los miembros IDECA y están integradas por los representantes miembros por derecho y asociados de IDECA o sus delegados.

 

Que se hace necesario delegar las funciones de asesorar y acompañar a los miembros de la Comisión de la Infraestructura de Datos Espaciales del Distrito Capital IDECA a las mesas de trabajo con el fin de producir información sobre datos y servicios geográficos, para ser integrados a IDECA.

 

En mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Delegación. Delegar en el funcionario BRAYAN ARTURO CAMARGO LOZANO, Asesor de la Dirección Código 105 Grado 01, las funciones de asesorar y acompañar a los miembros de la Comisión IDECA, a las mesas de trabajo con el fin de producir información sobre datos y servicios  geográficos,  para  ser integrados a IDECA.

 

ARTÍCULO 2. Deberes y facultades del delegante. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegante:

 

a) El deber de informarse sobre el desarrollo de las delegaciones otorgadas.

 

b) El deber de impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de la delegación.

 

c) La facultad de reasumir las funciones delegadas en cualquier momento.

 

ARTÍCULO 3. Deberes del delegatario. La delegación de funciones contenida en la presente resolución implica para el delegatario:

 

a) Ejercer las funciones delegadas de conformidad con la Constitución, la ley, los reglamentos y demás disposiciones legales.

 

b) Rendir informes a solicitud del Director (a) de la UAECD sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

 

c) Comunicar al delegante las situaciones que alteren la debida ejecución de las funciones delegadas, así como las decisiones de impacto para la entidad.

 

d) Acatar las reglas de la delegación, en especial no subdelegar las funciones recibidas en virtud de la presente resolución.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 18 días del mes de marzo del año 2020.

 

HENRY RODRÍGUEZ SOSA

 

Director