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Resolución 122 de 2020 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
08/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 122 DE 2020

 

(Abril 08)

 

Por medio de la cual se modifican los artículos 3 y 17 de la Resolución 478 de 2019, modificada por la Resolución 032 de 2020

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD (E)

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 3, 6 y 119, de la Ley 769 de 2002, los numerales 5 y 15 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018 numeral 5 del artículo 97 de la Ley 1955 de 2019 y el artículo 5 del decreto Distrital 749 de 2019, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 749 de 2019 se señaló:

 

Artículo 1. Objeto. Implementar en el Distrito Capital el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 97 de la Ley 1955 de 2019. 

 

Que el artículo 2 ídem estableció:

 

“Artículo 2. Ámbito de aplicación. El Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular se aplicará en todo el perímetro urbano de Bogotá D.C., y se otorgará a las personas naturales y jurídicas que voluntariamente acuerden con el Distrito Capital, pagar un precio público, según el periodo de tiempo por el que lo solicite y le sea aprobado. Este procedimiento será establecido por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el acto administrativo al que hace referencia el artículo 5 del presente decreto.

 

Este permiso se otorgará al vehículo de servicio particular por el cual se registra y aprueba la solicitud. Una vez autorizado el vehículo, se permitirá la circulación del mismo en el área geográfica de restricción en los días y horarios en que les aplique la medida de restricción de circulación vehicular, establecida en el Decreto Distrital 575 de 2013, o en la norma que lo modifique, sustituya o adicione.”

 

Que el artículo 5 ibídem señala que: “La Secretaría Distrital de Movilidad definirá las características generales aplicables al precio público y la administración del mismo.”


Que, en desarrollo de lo anterior, se expidió la Resolución 478 de 2019 “Por medio de la cual se establecen las características generales de implementación del Decreto 749 de 2019”, la cual en su artículo 1 dispuso:

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO La presente Resolución tiene por objeto definir y reglamentar el procedimiento para acceder, por parte de la ciudadanía, al Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, implementado mediante el Decreto Distrital 749 de 2019.” 

 

Que, el artículo 3 ídem, modificado por el artículo 1 de la Resolución 032 de 2020 consagró:

 

ARTÍCULO 3°. La Secretaría Distrital de Movilidad implementará la plataforma tecnológica a más tardar el 13 de abril de 2020, inclusive’, esta plataforma le permitirá al ciudadano registrarse, obtener el recibo de pago y solicitar el Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular”

 

Que en el artículo 17 ibídem, modificado por el artículo 2 de la Resolución 032 de 2020, se dispuso:

 

“ARTÍCULO 17°. INICIO DE FUNCIONAMIENTO DE PERMISO ESPECIAL DE ACCESO A ÁREA DE RESTRICCIÓN VEHICULAR. La Secretaría Distrital de Movilidad dará inicio al funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al Permiso Especial de Acceso a Área de Restricción Vehicular a partir del 13 de abril de 2020.”

 

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, como consecuencia de la Pandemia COVID-19.

 

Que mediante Decreto 457 de 2020 el Gobierno Nacional ordenó: “(…) el aislamiento obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.” 

 

Que en el artículo 1 del Decreto Distrital 092 de 2020 “Por el cual se imparten las órdenes e instrucciones necesarias para la debida ejecución de la medida de aislamiento obligatorio ordenada mediante Decreto 457 del 22 de marzo de 2020”, se estableció:

 

“ARTÍCULO 1. Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de Bogotá D.C., a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.


Para efectos de lograr el efectivo aislamiento preventivo obligatorio se limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en la ciudad de Bogotá D.C., con las excepciones previstas en el presente decreto.”.

 

Que teniendo en cuenta las medidas anteriormente señaladas, se hace necesario modificar la entrada en vigencia del Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular, en la ciudad de Bogotá D.C., razón por la cual es indispensable modificar los términos de implementación de la plataforma tecnológica, establecidos en los artículos 3 y 17 de la Resolución 478 de 2019, modificados por los artículos 1 y 2 de la Resolución 032 de 2020, respectivamente.

 

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 el proyecto de Resolución fue publicado desde el día 2 de abril de 2020 hasta el día 7 de abril de 2020, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Durante dicho periodo, no se recibieron opiniones, sugerencia ni observaciones de los ciudadanos al correo electrónico dispuesto para tal fin.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución 478 de 2019, modificado por el artículo 1 de la Resolución 032 de 2020, el cual quedará así: 

 

“ARTÍCULO 3. El plazo para que la Secretaría Distrital de Movilidad ponga en marcha la plataforma tecnológica se dará a conocer a la ciudadanía, por los medios de socialización dispuestos por la entidad, (15) quince días antes de su entrada en funcionamiento.”

 

ARTÍCULO 2. Modificar el artículo 17 de la Resolución 478 de 2019, modificado por el artículo 2 de la Resolución 032 de 2020, el cual quedará así: 

 

ARTÍCULO 17. IMPLEMENTACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL A ÁREA CON RESTRICCIÓN VEHICULAR. Cumplidos los (15) quince días, de que trata el artículo 3 de la presente Resolución, iniciará el funcionamiento de la plataforma tecnológica para acceder al PEAARV”.

 

ARTÍCULO 3. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de su publicación, y deroga las normas que le sean contrarias. 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá D.C., a los 08 días del mes de abril de 2020

 

JONNY LEONARDO VASQUEZ ESCOBAR

 

Secretario de Movilidad ( E )