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Acuerdo 27 de 1904 Concejo de Bogotá, D.C.

Fecha de Expedición:
29/08/1904
Fecha de Entrada en Vigencia:
31/08/1904
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

Definición de vínculos para la Norma:

ACUERDO 27 DE 1904

(Agosto 31)

Que confiere una autorización al Alcalde y modifica en parte el Acuerdo número 25 de este año, "por el cual se establece el sistema rentístico del Municipio.

EL CONSEJO MUNICIPAL DE BOGOTÁ,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que en la práctica pueden presentarse dificultades en la ejecución del Acuerdo número 25 de este año,

Ver el Acuerdo Municipal 25 de 1904 , Ver el Acuerdo Municipal 23 de 1912

ACUERDA:

ARTICULO 1. Facúltase ampliamente al Alcalde municipal para que en la reglamentación de los impuestos municipales pueda rebajar las cuotas fijadas en el Acuerdo número 25 citado.

ARTICULO 2. La parte 5 (degüello de ganado menor) del Acuerdo citado quedará como estaba antiguamente, es decir diez centavos oro por cada cerdo y cinco centavos otro por cada cordero.

ARTICULO 3. La parte 8ª (derecho de expendio de licores al pormenor) no se cobrará sino desde el 1° de Octubre próximo.

El catastro de los establecimientos de expendio será fijado en un lugar público antes del 15 de Septiembre para que se hagan los reclamos en la Alcaldía antes del 1° del mes de Octubre.

ARTICULO 4. La parte 10ª (impuesto sobre fijación de avisos) queda reformada, señalando cincuenta, veinte y diez centavos oro, respectivamente, por las ediciones de avisos que se impriman y se fijen al público en pliego entero, medio pliego y cuarto de pliego.

ARTICULO 5. La parte 7ª (impuesto sobre la fabricación de cerveza) queda modificada en el sentido de bajar el impuesto a dos milésimos de peso oro por cada litro que se produzca.

ARTICULO 6. Mientras no se cobra el impuesto sobre expendio de licores, se continuará cobrando el de concesión de licencias para abrir de noche las licorerías.

ARTICULO 7. Del uso que se haya hecho o se haga de las facultades a que se refiere este Acuerdo se dará cuenta al Concejo para que esta Corporación dicte en definitiva los acuerdos que sobre la materia sean necesarios.

ARTICULO 8. Queda en los términos de este Acuerdo reformado el número 25 de este año.

Dado en Bogotá, a veintinueve de Agosto de mil novecientos cuatro.

El Presidente,

CLIMACO CALDERON

El Secretario,

Antonio M. Londoño

Alcaldía de Bogotá – Agosto 31 de 1904.

Publíquese y ejecútese.

Leonidas Ojeda A.,

Ricardo Bonilla, Secretario interino.