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RESOLUCIÓN 455 DE 2020
(Abril 20)
Por la cual se adopta la utilización de la firma mecánica al Director para la Gestión Policiva de la Secretaria Distrital de Gobierno, los profesionales especializados Grado 24 del Grupo de Gestión Jurídica de las Localidades y los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C. y, se insta a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autorice la firma mecánica de los Profesionales Especializados Grado 24 del Grupo de Gestión Jurídica de las Localidades, los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C., respectivamente
EL SUSCRITO SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO DE BOGOTÁ en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto Distrital 411 de 2016, el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995, el artículo 1 del Decreto 2364 de 2012 y el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 12 del Decreto 2150 de 1995 prescribe el uso de la firma mecánica en los siguientes términos: “Los jefes de las entidades que integran la Administración Pública podrán hacer uso, bajo su responsabilidad, de la firma que procede de algún medio mecánico, tratándose de firmas masivas. En tal caso, previamente mediante acto administrativo de carácter general, deberá informar sobre el particular y sobre las características del medio mecánico”.
Que el numeral 3 del artículo 1° del Decreto 2364 de 2012, define la firma electrónica como métodos tales como, códigos, contraseñas, datos biométricos, o claves criptográficas privadas, que permite identificar a una persona.
Que el artículo 5º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala que las actuaciones administrativas serán públicas, soportadas en tecnologías de información y comunicación, de manera que el acceso a la Información oportuna y confiable facilite el ejercicio efectivo de los derechos constitucionales y legales y los controles ciudadano, político, fiscal, disciplinario y de gestión o administrativo, sin perjuicio de las reservas legales.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 411 de 2016, en especial lo previsto en el literal c), corresponde al Despacho de la Secretaría Distrital de Gobierno “Establecer políticas públicas para la aplicación de las normas de policía que competan a la Secretaria Distrital de Gobierno”.
Que al tenor del artículo 12 del Decreto 411 de 2016, corresponde a la Subsecretaría de Gestión Local: “g) Dirigir la orientación técnica y normativa requerida para que las autoridades locales adelanten el ejercicio de inspección, vigilancia y control respecto al cumplimiento de las normas vigentes por parte de la ciudadanía, así como como frente a los comportamientos contrarios a las normas de convivencia”.
Que en cumplimiento de la función asignada a la Dirección para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, corresponde a esta, el realizar el seguimiento administrativo al ejercicio de la función policiva de las autoridades locales, por lo cual imparte lineamientos en procura de unificar criterios para que sean aplicados por las Inspecciones de Policía al momento de impartir decisiones.
Que el Despacho de la Secretaria Distrital de Gobierno, requiere dar agilidad a las actuaciones desarrolladas dentro del proceso verbal abreviado que se adelantan en las Inspecciones de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D.C., y a los lineamientos expedidos por el Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar la firma mecánica para todos los actos que suscriban en el ejercicio de sus funciones y competencias los siguientes funcionarios:
• El Director para la Gestión Policiva
• Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
• Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.
ARTÍCULO SEGUNDO. Autorizar al doctor ADOLFO ANDRÉS MÁRQUEZ PENAGOS Identificado con cédula de ciudadanía No. 1.052.378.967 de Duitama, en su calidad de Director para la Gestión Policiva de la Subsecretaria de Gestión Local de la Secretaria Distrital de Gobierno, para utilizar la firma que proceda de algún medio mecánico, para aquellos documentos señalados en el artículo primero de la presente Resolución, firma que corresponderá a un facsímile con la imagen de su firma así:
ARTÍCULO TERCERO. Instar a los Alcaldes Locales y al Director para la Gestión Policiva a que se implemente y autoricen, de acuerdo a su competencia como superior funcional, la firma mecánica de:
• Los profesionales Especializados Grado 24 del grupo de Gestión Jurídica de las Localidades
• Los Inspectores de Policía del nivel Factor Local y Distrital de Bogotá, D, C.
ARTÍCULO CUARTO. El uso de la firma mecánica se hará de manera restrictiva, personal e intransferible y bajo la responsabilidad de cada uno de los servidores públicos autorizados, en virtud de lo dispuesto en el artículo primero de la presente Resolución.
ARTÍCULO QUINTO. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le resulten contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 20 días del mes de abril del año 2020.
LUIS ERNESTO GÓMEZ LONDOÑO
Secretario Distrital de Gobierno |