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Resolución 265 de 2016 Secretaría Distrital de Movilidad

Fecha de Expedición:
23/09/2016
Fecha de Entrada en Vigencia:
Medio de Publicación:
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 265 DE 2016

 

(Septiembre 26)

 

Por medio de la cual se establecen los requisitos para la autorización de personas jurídicas para el diligenciamiento del Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT) en caso de daños materiales sin que se hayan producido lesiones u homicidio

 

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD,

 

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 257 de 2006, el Decreto Distrital567 de 2006, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la Resolución 11268 de 2012 expedida por el Ministerio de Transporte, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en desarrollo del artículo 24 de la Constitución Política de Colombia el artículo 1 del Código Nacional de Tránsito Terrestre estableció que "...todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público".

 

Que de acuerdo a los artículos 3 y 7 de la Ley 769 de 2002 la Secretaría Distrital de Movilidad es la autoridad de tránsito en la ciudad de Bogotá, D.C., y su deber, entre otros, es velar por la seguridad de las personas en la vía pública ejerciendo no sólo funciones de carácter regulatorio y sancionatorio sino también preventivas.

 

Que el Secretario Distrital de Movilidad de la ciudad como autoridad de tránsito, está facultado por el artículo 6° del Código Nacional de Tránsito Terrestre para expedir las normas y tomar las medidas necesarias con el fin de mejorar el ordenamiento del tránsito de vehículos por las vías públicas.

 

Que el artículo 8 de la Ley 769 de 2002, establece como componente del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), el Registro Nacional de Accidentes de Tránsito (RNAT), que debe ser implementado por el Ministerio de Transporte y al cual todas las autoridades de Tránsito deben reportar la información que permita al Gobierno Nacional y Distrital un mejor análisis para la elaboración de diagnósticos y la planeación en materia de seguridad vial, en virtud del cual los informes de accidentalidad de que tratan los artículos 144 y 149 de la misma ley, establecen como obligación de la autoridad que conozca de un accidente de tránsito, levantar un informe descriptivo del hecho.

 

Que el artículo 143 de la precitada Ley establece el procedimiento para procurar la conciliación entre las partes en aras de mover los vehículos involucrados en procura de reactivar la movilidad, la cual de acuerdo a lo consagrado en la misma norma en los artículos sub siguientes y la exposición de motivos del legislador se puede realizar en vía a través de los abogados conciliadores en derecho adscritos a los Centros de Conciliación debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho u abogados con la capacidad técnica y tecnológica para apoyar a esta Secretaria para la celebración de las actas de conciliación en vía.

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad no cuenta con aprobación como Centro de Conciliación, por lo que esta gestión debe estar a cargo de los particulares autorizados para este servicio.

 

Que la Ley 769 de 2002 en su artículo 144 establece el procedimiento para llevar a cabo el diligenciamiento del denominado Informe Policial de Accidentes de Tránsito, por su sigla: IPAT en caso de fracasar el tramite conciliatorio, requiriendo la firma de los conductores involucrados o la de un testigo en caso de que algunos de ellos se nieguen a firmar.

 

Que la sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, mediante concepto 11001-03-06-000-2010- 0097-00(2034), siendo Magistrado Ponente el doctor AUGUSTO HERNANDEZ BECERRA, al interpretar el artículo 143 de la ley 769 de 2002 estableció que los informes de tránsito deben ser levantados por la autoridad de tránsito competente.

 

Que, para facilitar el reporte de la Información al Registro Nacional de Accidentes de Tránsito, el Ministerio de Transporte expidió la Resolución 11268 de 2012, "Por la cual se adopta el nuevo Informe Policial de Accidentes de Tránsito (IPAT), su manual de diligenciamiento y se dictan otras disposiciones", en el cual acogió el anterior concepto estableciendo que la autoridad de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores y entregará una copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas y si estos se negaren a hacerlo, bastará la firma de un testigo mayor de edad. Y además estableció que la Autoridad de Tránsito que hubiere conocido del accidente, remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo IPAT al organismo de Tránsito competente.

 

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002 y el concepto del 21 de septiembre de 2011, acogido por la Resolución 11268 del 6 de diciembre de 2012, la Secretaría Distrital de Movilidad está plenamente facultada para diligenciar el lPAT en su jurisdicción, o delegar tal función.

 

Que es querer del Ministerio de Transporte y los Organismos de Tránsito diligenciar el IPAT de acuerdo a las nuevas tecnologías, que permitan agilizar la atención al usuario, el despeje de la vía en el menor término, la sistematización del IPAT, la transmisión en línea y en tiempo real de la información a las autoridades competentes, la entrega física en sitio del lPAT a los involucrados y el envío a los mismos del documento a sus emails, entre otras.

 

Que el Ministerio de Transporte en respuesta a solicitud de la Policía Nacional, dentro del radicado S-2015- 060035/SETRA-UPREV-29, conceptúo sobre la viabilidad de conciliación previa al levantamiento del informe de accidentes y al levantamiento digital del mismo, utilizando medios técnicos y tecnológicos a cargo de externos o terceros.

 

Que la Secretaria de Distrital de Movilidad en aras de acoger lo dispuesto en la Resolución 11268 del 2012 emanada del Ministerio de Transporte, requiere para el levantamiento de la información, la elaboración de los planos digitales y la generación de IPAT digital, del apoyo de entes privados que cuenten con el personal en número y calificación técnica para tal fin y que hayan desarrollado el software para emisión del informe digital con transmisión de datos a todos los intervinientes: además de contar con convenio con un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho a fin de procurar la conciliación en vía para propender por el uso de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos MASC.

 

Que el parágrafo 1 del artículo 3 de la ley 769 de 2002, establece que las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito.

 

Que según la interpretación sistemática de lo establecido en el inciso segundo del artículo 7 de la ley 769 de 2002, las fotografías, información y croquis que se levanten en el lugar del accidente, podrán ser utilizada por esta Secretaria como prueba para la imposición de comparendo en caso de transgresión a las normas de tránsito, o para cualquier otra actuación dentro del ámbito de sus competencias.

 

Que las autoridades de tránsito están autorizadas para realizar pruebas técnicas que les permitan probar y evaluar nuevas tecnologías, con el objeto de hacer más ágil la captura, diligenciamiento, almacenamiento y lectura de la información contenida en el IPAT, conforme a la posibilidad contenida el artículo 3 de la precitada normatividad y lo señale el Ministerio de Transporte.

 

Que el uso de elementos tecnológicos en la movilidad, han arrojado resultados positivos en la ciudad de Bogotá, D.C., y en otras ciudades del País, similares a las producidas por el uso de ayudas tecnológicas para el control del cumplimiento de las normas de tránsito, llamados comúnmente foto detecciones, dado que su principio es el mismo, al ser una herramienta que permite el aprovechamiento de recursos humanos y técnicos al servicio de las autoridades; en el caso de Bogotá, D.C., el aprovechamiento de las ayudas técnicas y tecnológicas para el control del tránsito, constituye una de las mejores herramientas para generar pedagogía y autocontrol entre los actores del tránsito.

 

Que la Ley 1437 de 2011, por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señaló en su artículo 3 que las actuaciones administrativas se desarrollarán entre otros, con arreglo a los principios de eficacia, economía y celeridad y establece que en virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales o que generen retardo, en virtud del principio de economía, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos y en virtud del principio de celeridad, incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

 

Que el artículo 4 del Decreto Ley 019 de 2012, hace referencia al uso de medios electrónicos como elemento necesario en la optimización de los trámites ante la Administración Pública, y establece que "las autoridades deben incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones a efectos de que los procesos administrativos se adelanten con diligencia dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas".

 

Que mediante la Ley 527 de 1999 y su Decreto reglamentario 1747 de 2000, se definen y reglamentan el acceso y uso de mensajes de datos, del comercio electrónico y de las "Firmas Digitales", mientras que el Decreto 2150 de 1995 en su artículo 12 estableció la posibilidad de emplear "Firmas Mecánicas" en los documentos; en ambos casos consultando razones de confiabilidad en la generación del documento, su archivo, en el mensaje y demás aspectos que garanticen el no repudio de su envío y de su recibo.

 

Que el Ministerio de Transporte por medio del oficio 2014400176721 del 3 de junio de 2014, emanado de la Dirección de Transporte y Tránsito, impartió sendas instrucciones al Director de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, en lo referente a la posibilidad de acudir al empleo de nuevas tecnologías para el levantamiento deI IPAT, en la medida que ello" ... se enmarca en los postulados del Código Nacional de Tránsito y ha sido desarrollado ampliamente por la Jurisprudencia Nacional, cuando al estudiar el contenido de los artículos 7, 135 Y 137 de la norma, que facultó a las autoridades, para efectuar la contratación del servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan realizar los trámites del tránsito y evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones ...",

 

Que la Secretaría Distrital de Movilidad como autoridad de tránsito se reserva la expedición del lPAT a través de la(s) persona(s) que acrediten el cumplimiento de los requisitos aquí señalados; cuyos funcionarios no invadirán competencia de los agentes de tránsito por cuanto solo apoyan en el recaudo de información y elaboración del IPAT con el formato y rango autorizado por el Ministerio de Transporte y además porque no ejercen rango de autoridad al no quedar facultados para expedir comparendos ni ejercer funciones de policía judicial, por cuanto sus funciones se limitan a los accidentes denominados como choques simples, donde sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y en ningún evento en accidentes donde se presenten lesiones u homicidios.

 

Que la Secretaría de Movilidad de Medellín implementó desde el año 2015 el uso de elementos tecnológicos para hacer más ágil la captura, diligenciamiento, almacenamiento y lectura de la información contenida en el IPAT en los accidentes denominados como choques simples, donde sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y en ningún evento en accidentes donde se presenten lesiones u homicidios.

 

Que la autorización por parte de la Secretaría para que terceros desarrollen el levantamiento deI IPAT, generan beneficios para la ciudad, tales como; i) la labor o servicio que preste el organismo de apoyo no tendrá costo alguno para la autoridad de tránsito, ii) se propicia una mejor atención ciudadana, en defensa de sus derechos a una mejor movilización ciudadana en las vías, la pronta atención de los involucrados en el choque y beneficios en seguridad vial por el despeje rápido de la vía; iii) por la naturaleza de tales labores o gestiones, las actividades que desarrollarán los organismos de apoyo son un beneficio social que compensa ampliamente los costos de las actividades, por lo cual no existirá pago alguno para ellas y a cargo de la otra parte, porque los beneficios son recíprocos; y iv) la autorización que imparta la Secretaría será parte de un esquema de cooperación horizontal entre las autoridades municipales y las entidades privadas como apoyo en un plano de coordinación vertical para desarrollar la estrategia de seguridad vial, en los términos de la Ley 1702 de 27 de diciembre de 2013.

 

Que se hace necesario reglamentar las condiciones y requisitos que deben acreditar las personas jurídicas interesadas en fungir como organismos de apoyo al tránsito, con tales propósitos.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Modificado por el art. 1 de la Resolución 172832 de 2021 <El nuevo texto es el siguiente>


“Artículo 1. Adoptar y aprobar el Sistema Integrado de Conservación de documentos de la Secretaría Distrital de Movilidad y sus componentes: Plan de Conservación Documental y Plan de Preservación Digital a Largo Plazo aprobados por el Comité Interno de Archivo en sesión Ordinaria No 2 de 2021, el cual es componente y desarrollo de la Política Institucional de Gestión Documental de la entidad. El Sistema Integrado de Conservación Documental, se encuentra publicado para su consulta, en la página web de la entidad, en el menú Transparencia y Acceso a la información componente 10 Gestión de información”.

El texto original era el siguiente: ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR a las personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución el diligenciamiento del IPAT en las vías de la ciudad de Bogotá, D.C., y la captura de toda la información relevante que sirva como material probatorio de accidentes de tránsito donde sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales sin que se hayan producidos lesiones u homicidio de conformidad con la Resolución número 11268 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o derogue.

AUTORIZAR a las personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución el diligenciamiento del IPAT en las vías de la ciudad de Bogotá, D.C., y la captura de toda la información relevante que sirva como material probatorio de accidentes de tránsito donde sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales sin que se hayan producidos lesiones u homicidio de conformidad con la Resolución número 11268 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o derogue.

 

Parágrafo. Se exceptúa de la autorización aquí establecida, el diligenciamiento del IPAT en aquellos casos en los cuales en el accidente de tránsito se presentes lesiones personales o fallecimiento de personas; caso en el cual únicamente podrán conocer de tales hechos las autoridades de tránsito, de conformidad a lo establecido en la ley 769 de 2002 y 906 de 2004.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER los requisitos mínimos que las personas jurídicas interesadas en fungir como organismo de apoyo al tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad de la ciudad de Bogotá D.C., deben acreditar, así:

 

REQUISITOS MÍNIMOS LEGALES.

 

1. Que se trate de una persona jurídica, certificado de existencia y representación legal con matrícula mercantil renovada al momento de radicar la solicitud, la cual deberá ser por escrito.

 

2. Fotocopia de la cédula de Representante Legal

 

3. Que sus representantes legales no se encuentren incursos en causales de inhabilidad para ejercer la actividad.

 

4. Que el personal de Conciliadores que propiciarán el acuerdo entre las partes, estén debidamente certificados como tales y se encuentren adscritos a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho con el cual el interesado deberá aportar convenio para tales fines.

 

5. Deberá contar con infraestructura para obrar como centro de conciliación en la ciudad.

 

6. Que el personal Técnico que hará el diligenciamiento del lPAT en la vía, acredite capacitación sobre tema y demuestre no tener multas o sanciones de tránsito pendientes de pago, a no ser que se encuentren en término o proceso de objeción. Esta condición se mantendrá durante la vigencia de la prestación del servicio a la ciudadanía como organismo de apoyo.

 

7. Deberá presentar póliza expedida por una compañía aseguradora del país, que ampare responsabilidad civil y daños a terceros en el ejercicio del servicio como organismo de apoyo al tránsito por un valor asegurado equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

8. Deberá acreditar convenios o acuerdos con las compañías aseguradoras del país, en virtud de los cuales pueda propiciar conciliación en la vía como mecanismo de celeridad y eficiencia, con miras a la solución inmediata de las eventuales reclamaciones de las partes,

 

9. Manifestar su deseo de obrar como organismo de apoyo de la Secretaría con tales fines, mediante carta suscrita por el representante legal, acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en esta Resolución.

 

REQUISITOS MÍNIMOS TÉCNICOS

 

1. Software que permita la elaboración a escala de los planos del accidente de tránsito,

 

2. Equipos de medición laser para la toma de medidas en el lugar de los hechos.

 

3. Cámaras fotográficas en alta definición o superiores para la toma de fotografías en el lugar de los hechos,

 

4. Orones con autonomía mínima de 15 minutos de vuelo, dispositivos de estabilización en vuelo para imágenes claras, cámara de alta definición o superior para las tomas fotográficas aéreas,

 

5. Software que permita la toma de medidas directamente sobre las fotografías tomadas

 

6. Escalamiento de las medidas realizadas sobre las fotografías tomadas como soporte del accidente de transito

 

7. Posicionamiento en longitud y latitud del lugar del accidente

 

8. Software para la digitalización del lPAT en línea

 

9. Entrega impresa y digital del lPAT cumpliendo con la norma actual y sus posteriores modificaciones dictadas por el Ministerio de Transporte,

 

10. Técnicos en criminalística y/o Gestores viales con la experiencia en la atención de accidentes de tránsito.

 

11. Certificación por parte de la autoridad competente del cumplimiento de los protocolos, normas y requisitos necesarios para el cumplimiento de la función de diligenciar el IPAT.

 

12. Contar con la infraestructura tecnológica que permita de manera eficiente la comunicación con la Secretaría.

 

ARTÍCULO TERCERO: Las personas jurídicas interesadas en fungir como organismo de apoyo a la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, D,C" para los fines de esta Resolución, deberán declarar en la carta de solicitud de autorización, que no cobrarán dinero alguno al Distrito y a la Secretaría, por el diligenciamiento del IPAT y entrega del mismo al ciudadano, salvo que dentro de la vigencia del acuerdo la legislación nacional permita cobro alguno a cargo de los involucrados en el accidente o de terceros interesados en el IPAT.

 

En consecuencia, la autorización para obrar como organismo de apoyo en los términos de la presente resolución, no implicará erogación alguna de dinero para las arcas del Distrito, como tampoco para la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, D,C.

 

ARTÍCULO CUARTO: Previo al otorgamiento de la autorización, la Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá, D.C" deberá comprobar que las personas jurídicas interesadas en fungir como organismo de apoyo para estos propósitos, cumplen con el siguiente protocolo para atender llamados de accidentes simples:

 

1. Acudir al lugar del accidente en un término no mayor a veinte (20) minutos,

 

2. Propiciar la conciliación en la vía entre los ciudadanos vinculados al accidente y elevar acta suscrita por un abogado conciliador adscrito a un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho.

 

3. En caso de no existir ánimo conciliatorio, realizar a través de sus técnicos la toma de fotografías de vías, posiciones finales, daños y documentos, tomar con medios tecnológicos la fijación de las posiciones finales de los vehículos, elaborar a través de sus técnicos en planos digitales a escala el croquis del accidente, incorporar los anteriores elementos e información al sistema que le permita expedir el IPAT digital. Este material estará a disposición de las autoridades para la expedición de comparendos de conformidad al Inciso Segundo del Artículo 7 de la Ley 769 de 2002, así como para las gestiones o procedimientos judiciales o administrativos derivados del accidente.

 

4. En cualquier caso, colaborar con la Secretaría agilizando el procedimiento para la recolección de la información, y así proceder al despeje la vía en el menor tiempo posible.

 

5. Imprimir el IPAT en el formato y rango determinado por el Ministerio de Transporte, tomar las firmas de los involucrados o de los testigos, hacer entrega a los ciudadanos de una copia del lPAT y remitir dentro de las 24 horas la copia firmada a este organismo de tránsito para lo de su conocimiento; sin perjuicio del envío en línea a la Secretaría de dicho documento.

 

6. El organismo de apoyo realizará solo el apoyo técnico y tecnológico para la toma de fotografías de vías, posiciones finales, daños y documentos, tomar con medios tecnológicos la fijación de las posiciones finales de los vehículos, elaborar a través de sus técnicos en pianos digitales a escala el croquis del accidente, incorporar los anteriores elementos e información al sistema para expedir el lPAT digital en el formato y rango determinado por el Ministerio del Transporte, absteniéndose de emitir comparendos o cumplir las funciones de apoyo en eventos de lesiones u homicidios culposos, en accidentes de tránsito; como tampoco podrá fungir como policía judicial.

 

7. Las actividades aquí señaladas, serán ejecutadas por el organismo de apoyo que sea autorizado por esta Secretaría, dentro del término que la misma establezca dentro de la autorización siempre y cuando se mantengan las condiciones que dieron lugar a ésta sin perjuicio que las partes por mutuo acuerdo decidan darlo por terminado con anticipación.

 

ARTÍCULO QUINTO: A partir de la autorización para obrar como organismo de apoyo, se establecerá una mesa de trabajo permanente, integrado en la forma que determine el Despacho, con presencia del representante o delegado del organismo de apoyo, para estudiar el cumplimiento y calidad del servicio.

 

ARTÍCULO SEXTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

 

Secretario Distrital de Movilidad