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Resolución 126 de 2020 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal - IDPAC

Fecha de Expedición:
21/04/2020
Fecha de Entrada en Vigencia:
02/05/2020
Medio de Publicación:
Registro Distrital No. 6795 del 02 de mayo de 2020.
La Secretaría Jurídica Distrital aclara que la información aquí contenida tiene exclusivamente carácter informativo, su vigencia está sujeta al análisis y competencias que determine la Ley o los reglamentos. Los contenidos están en permanente actualización.


 
 

RESOLUCIÓN 126 DE 2020

 

(Abril 21)

 

Por medio del cual se fija nueva fecha para la elección de dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, Distrito Capital y se derogan las disposiciones que le sean contrarias

 

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LA PARTICIPACIÓN Y ACCIÓN COMUNAL – IDPAC

 

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los literales a) y b) del artículo 56 del Acuerdo Distrital No. 257 de 2006, en desarrollo de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 53 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, señala como objeto del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “garantizar el derecho a la participación ciudadana y propiciar el fortalecimiento de las organizaciones sociales, atendiendo las políticas, planes y programas que se definan en estas materias”.

 

Que de conformidad con el artículo citado, es función del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal “ejercer y fortalecer el proceso de inspección, control y vigilancia sobre las organizaciones comunales de primero y segundo grado y sobre las fundaciones o corporaciones relacionadas con las comunidades indígenas cuyo domicilio sea Bogotá, en concordancia con la normativa vigente en particular con la Ley 743 de 2002 o la norma que la modifique o sustituya.”.

 

Que el artículo 32 de la Ley 743 de 2002, establece que, a partir del 2001, las fechas de elección de los nuevos dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria serán celebradas “el último domingo del mes de abril y su período inicia el primero de julio del mismo año”.

 

Que el artículo 36 de la norma referida, dispone que, “Las autoridades del Ministerio del Interior o de los niveles seccional o local competentes para ejercer la inspección, control y vigilancia de los organismos de acción comunal a los cuales se refiere la presente ley, podrán suspender las elecciones de dignatarios en todo o en parte de su jurisdicción, por motivos de orden público o cuando se presenten hechos o circunstancias constitutivas de fuerza mayor o caso fortuito.”

 

Que a través del Decreto Distrital 081 del 11 de marzo de 2020, la Alcaldesa de Bogotá, ordenó adoptar medidas sanitarias y acciones transitorias de policía, en aras de mitigar el riesgo y controlar los efectos del Coronavirus (COVID-19).

 

Que el artículo 2 del referido decreto distrital, informa la creación del Plan Territorial de Respuesta a los efectos ambientales de la calidad del aire, el pico respiratorio, y del nuevo Coronavirus (COVID-19) en Bogotá D.C., ordenando a la administración distrital, adoptar las medidas necesarias tendientes a responder de manera integral e integrada al Plan Territorial citado.

 

Que, atendiendo a las consecuencias sociales y sanitarias derivadas de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (Covid-19), la Alcaldesa de Bogotá D.C, mediante Decreto 087 de 16 de marzo de 2020, declara la calamidad pública en Bogotá, D.C. hasta por el término de seis (6) meses.

 

Que, mediante Decreto Distrital 090 de 19 de marzo de 2020 (modificado por el Decreto 091 de 22 de marzo de 2020), la Alcaldesa Mayor de Bogotá, ordenó simulacro de aislamiento para el Distrito Capital, a partir del 19 de marzo de 2020 a las 23:59 horas y hasta el 24 de marzo a las 23:59 horas, limitando totalmente la libre circulación de vehículos y personas en el territorio del Distrito Capital de, exceptuando las personas y vehículos indispensables para la realización de las actividades expresamente señaladas.

 

Que, posteriormente, el Gobierno Nacional mediante Decreto 457 el día 22 de marzo de 2020, ordenó el aislamiento preventivo obligatorio para todos los colombianos residentes en el territorio nacional, desde el martes 24 de marzo a las 23:59 pm y hasta el lunes 13 de abril a las 00 horas, limitando totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional, con las excepciones previstas en el artículo 3 del mencionado Decreto.

 

Que en consecuencia, la Alcaldesa de Bogotá, mediante Decreto Distrital 093 de 25 de marzo de 2020, ordenó la adopción de medidas adicionales y complementarias con ocasión de la declaratoria de calamidad pública efectuada mediante Decreto Distrital 087 del 2020.

 

Que, adicionalmente, se expidió el Decreto 531 del 8 de abril de 2020, por parte del Gobierno Nacional, mediante el cual, se extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 13 de abril de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020.

 

Que, asimismo, mediante Decreto Distrital 106 de 8 de abril de 2020, la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C., impartió ordenes e instrucciones necesarias para dar continuidad a la ejecución de la medida de aislamiento obligatorio en Bogotá D.C.

 

Que, dentro de las medidas ordenadas, se realizaron ajustes en materia de restricción a la libre circulación de personas y vehículos que se encuentran en operación en el Distrito capital.

 

Que, el lunes 20 de abril de 2020, el Presidente de Colombia, Dr. Iván Duque Márquez, mediante alocución presidencial, anunció que, como medida de contención frente el avance de la pandemia del coronavirus (COVID 19), el aislamiento preventivo obligatorio se extenderá hasta el 11 de mayo de 2020.

 

Que la elección de los(las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá D.C., es un proceso democrático público, en el cual existe un contacto estrecho entre personas, con afluencia de ciudadanos(as) y en consecuencia, existe la posibilidad de presentación de aglomeraciones en los diferentes puestos de votación.

 

Que, la situación epidemiológica presentada en el territorio nacional, es considerada una circunstancia constitutiva de caso fortuito que requiere la adopción de medidas de prevención y de mitigación de impacto de la pandemia global del Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) declarada por la Organización Mundial de la Salud.

 

Que, ante la emergencia sanitaria que se presenta en el Distrito Capital y en marco del deber institucional, de adoptar las medidas necesarias para reducir el riesgo de propagación, especialmente en las actividades públicas, el Director General (E) del IDPAC, emitió la Resolución 102 del 13 de marzo de 2020 mediante la cual, suspendió las elecciones de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá, Distrito Capital, previstas para el 26 de abril de 2020, fijando como nueva fecha de elecciones el día domingo 21 de junio de 2020.

 

Que, de conformidad con las sucesivas ampliaciones del aislamiento preventivo obligatorio decretadas, a fin de garantizar la integridad física de los (las) ciudadanos(as) que pretendan participar en la elección de los(las) dignatarios(as) de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá D.C., y en esta medida, reducir el riesgo de propagación del Coronavirus (Covid-19), se hace necesario fijar una nueva fecha para realizar dicho proceso electoral.

 

Que en mérito de lo expuesto, el Director General (E) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC.

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: FIJAR para el domingo veintitrés (23) de agosto de 2020, la elección de los dignatarios de las juntas de acción comunal y juntas de vivienda comunitaria de Bogotá en el Distrito Capital.

 

ARTÍCULO SEGUNDO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

Dada en Bogotá, D.C., a los 21 días del mes de abril del año 2020.

 

ALEXÁNDER REINA OTERO

 

Director General (E)